I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante
Si usted es un no ciudadano y es víctima de una actividad criminal cualificada, use este formulario para pedir beneficios de inmigración temporales para usted y sus familiares elegibles, según sea apropiado.
P1. ¿Qué es el proceso de determinaciones de autenticidad?
R1. Por ley, tenemos discreción para proporcionar autorización de empleo a no ciudadanos que tienen peticiones auténticas de estatus de no inmigrante U pendientes. En junio de 2021, implementamos el proceso de determinaciones de autenticidad con el objetivo de llevar a cabo evaluaciones iniciales de las peticiones U de manera más eficiente y proporcionarles a las víctimas de crímenes autorización de empleo y acción diferida mientras esperan por la adjudicación final de su petición de estatus U de no inmigrante bajo el límite estatutario anual. Esto les proporcionará estabilidad a las víctimas y las equipará mejor para cooperar y ayudar a las agencias de control de ley.
P2. ¿A quiénes le aplica el proceso de determinaciones de autenticidad?
R2. Esta política aplica a todas las peticiones I-918 y todos los Formularios I-918A pendientes al 14 de junio de 2021, presentadas por peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos, así como a peticiones I-918 presentadas en o después de esta fecha por parte de peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos. No consideramos a los peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven fuera de Estados Unidos para una determinación de autenticidad ya que no podemos proporcionar acción diferida ni autorización de empleo a los peticionarios que están fuera de Estados Unidos.
P3. ¿Cuándo comenzó USCIS a implementar el proceso de determinaciones de autenticidad?
R3. Publicamos el nuevo proceso de determinaciones de autenticidad en el Manual de Políticas de USCIS el 14 de junio de 2021, y comenzamos a adjudicar y expedir los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) poco después.
P4. ¿En qué orden adjudicará USCIS los casos para una determinación de autenticidad?
R4. Por lo general, adjudicamos los casos para determinaciones de autenticidad en el orden de la fecha de recibo, comenzando con las peticiones más antiguas que están pendientes y no habían sido colocadas en adjudicación por lista de espera al 14 de junio de 2021.
P5. Presenté una petición de estatus de no inmigrante U hace varios años. ¿Ahora irá mi petición a través de tres adjudicaciones distintas: determinación de autenticidad, lista de espera y adjudicación final? ¿Qué sucede si ya había sido colocado en la lista de espera antes de que se emitiera esta política?
R5. No todos los peticionarios principales y familiares elegibles irán a través de tres adjudicaciones distintas. El 14 de junio de 2021 comenzamos a adjudicar las peticiones pendientes que no estaban en lista de espera presentadas por no ciudadanos que viven en Estados Unidos, en el orden de la fecha de recibo, para determinaciones de autenticidad.
Si un peticionario principal recibe una determinación de autenticidad y amerita una decisión favorable, le expediremos un documento de autorización de empleo (EAD) y la acción diferida, y colocaremos su petición en espera según el orden de la fecha de recibo para espera de la adjudicación final del estatus de no inmigrante U. Estos peticionarios no tendrán que pasar por una adjudicación por lista de espera a menos que una información nueva que sea adversa afecte su capacidad de mantener un EAD de determinación de autenticidad.
Los peticionarios principales que determinamos que no recibirán EAD de determinación de autenticidad y acción diferida recibirán una adjudicación por lista de espera. Si un peticionario principal recibe una adjudicación por lista de espera, los familiares cualificados también recibirán adjudicación por lista de espera.
Los peticionarios principales y sus familiares elegibles que fueron colocados en lista de espera antes del 14 de junio de 2021 no tienen que ir a través del proceso de determinaciones de autenticidad porque ya pueden recibir un EAD y acción diferida. Los peticionarios colocados en la lista de espera antes del 14 de junio de 2021 recibirán la adjudicación del estatus de no inmigrante U en el orden de la fecha de recibo al mismo tiempo que aquellos peticionarios que recibieron EAD de determinación de autenticidad y acción diferida.
P6. ¿Cómo se diferencian las determinaciones de autenticidad para los peticionarios principales de las peticiones de familiares elegibles?
R6. Determinaremos primero si un peticionario principal que vive en Estados Unidos puede recibir un EAD de determinación de autenticidad y acción diferida antes de que tomemos una determinación de autenticidad para cualquier familiar elegible relacionado que vive en Estados Unidos. Determinamos si una petición principal es auténtica si:
- El peticionario principal presentó apropiadamente el Formulario I-918;
- El peticionario principal incluyó una certificación de la agencia de control de ley completada apropiadamente (Formulario I-918 Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U);
- El peticionario principal incluyó una declaración personal que describe los hechos que lo convierten en víctima; y
- Hemos recibido los resultados de las verificaciones de antecedentes y de seguridad basadas en datos biométricos del peticionario principal.
Luego, consideramos si el peticionario principal que tiene la petición con determinación de autenticidad amerita que conceda una decisión favorable para que se le otorgue la determinación de autenticidad.
Después que el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad, evaluamos la petición de cualquier familiar elegible que viva en Estados Unidos para determinar si son elegibles para recibir una determinación de autenticidad.
Si el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad, esto no garantiza que el familiar elegible que vive en Estados Unidos recibirá un EAD por determinación de autenticidad. El registro debe demostrar de manera independiente que el Formulario I-918, Suplemento A, Petición para un Familiar Elegible de un Beneficiario U-I es auténtico. Determinamos que la petición del familiar elegible es auténtica si:
- El peticionario principal recibe un EAD por determinación de autenticidad;
- El peticionario presentó un Formulario I-918, Suplemento A;
- La petición incluye evidencia creíble de la relación familiar cualificada; y
- Hemos recibido los resultados de las verificaciones de antecedentes y seguridad basadas en datos biométricos del familiar elegible.
Al igual que sucede con los peticionarios principales, entonces consideramos si el familiar elegible que vive en Estados Unidos amerita una decisión favorable para que se le otorgue un EAD y acción diferida por determinación de autenticidad.
Para obtener más información acerca del proceso de determinación de autenticidad para peticionarios principales, por favor, vea el Apéndice del Manual de Políticas de USCIS: Flujograma del Proceso de Determinación de Autenticidad. Para más información acerca del proceso de las determinaciones de autenticidad para los familiares elegibles, por favor, vea el Manual de Políticas de USCIS, Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, A. Determinación de Autenticidad, 2. Familiares Elegibles.
P7. ¿Qué necesito presentar para recibir un EAD por determinación de autenticidad?
R7. Comenzaremos las adjudicaciones de determinación de autenticidad que no hayan sido colocadas en lista de espera. Los peticionarios principales, familiares elegibles o abogados no necesitan tomar ninguna medida adicional.
Actualmente, revisamos las peticiones pendientes en el orden de la fecha de recibo que hayan sido presentadas por peticionarios que viven en Estados Unidos. Los peticionarios no necesitan presentar ninguna petición adicional. Enviaremos al peticionario una notificación para que presenten el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si aún no lo han hecho.
P8. No presenté anteriormente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con mi petición de visa U. ¿Qué debo hacer?
R8. Exhortamos a que los peticionarios presenten un Formulario I-1765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con su Formulario I-918 o I-918A. Esto nos permitirá actuar eficientemente sobre su caso cuando esté listo para consideración bajo el proceso de determinación de autenticidad. Por favor, tenga en cuenta que, no tiene que pagar una tarifa para un EAD inicial por determinación de autenticidad.
Si usted tiene un Formulario I-1918 o I-918A pendiente y aún no ha presentado un Formulario I-765, por favor, envíelo ahora a la dirección que indica la sección “Dónde Presentar su Formulario” de la página web del Formulario I-918.
Si un peticionario presentó un Formulario I-765 bajo 8 CFR 274a.12(a)(19), (a)(20) and (c)(14) y que determinamos que recibirán un EAD por determinación de autenticidad y acción diferida, el peticionario no tendrá que presentar otro Formulario I-765.
Para información adicional, por favor, vea consulte el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, C. Proceso de Adjudicación, 2. Formulario I-1765 Presentado Anteriormente para el Proceso de Determinaciones de Autenticidad
P9. ¿Los peticionarios aún pueden presentar el Formulario I-918 y el I-765 juntos, o deben esperar hasta que USCIS emita una notificación de determinación de autenticidad?
R9. Recomendamos que los peticionarios principales y sus familiares elegibles presenten el Formulario I-765 con su paquete de presentación inicial bajo 8 CFR (a)(19), (a)(20), o (c)(14) para la autorización de empleo asociada con un estatus principal, estatus derivado, EAD por determinación de autenticidad o colocación en lista de espera, respectivamente.
P10. Soy un nuevo peticionario. ¿Tengo que enviar una tarifa o exención de tarifa con mi Formulario I-765 para la lista de espera (bajo 8 CFR (c)(14))? ¿Tengo que enviar una tarifa o exención de tarifa para el EAD por determinación de autenticidad?
R10. Por lo general, no cobramos una tarifa por la presentación de ciertas solicitudes de beneficios humanitarios y solicitudes basadas en víctimas, incluidos el Formulario I-918 y el Formulario I-765 inicial asociados con estos formularios.
Si un peticionario (el peticionario principal o familiar elegible) no presenta su Formulario I-765 junto con el Formulario I-918 y determinamos que el peticionario podría recibir un EAD por determinación de autenticidad, le expediremos una notificación que indica que ha recibido una determinación de autenticidad, amerita una decisión favorable y podría recibir un EAD por determinación de autenticidad si presenta un Formulario I-765.
Los peticionarios no tienen que pagar una tarifa de presentación por el Formulario I-1765 inicial relacionado con el EAD por determinación de autenticidad. Aunque no cobramos una tarifa de presentación por el Formulario I-765 inicial donde se solicite un EAD por determinación de autenticidad, un peticionario tiene que enviar la tarifa apropiada o la solicitud de exención de tarifas si decide renovar su EAD por determinación de autenticidad.
Los peticionarios no necesitan pagar una tarifa de presentación para el Formulario I-765 inicial asociado con la colocación en la lista de espera. Los peticionarios sí necesitan pagar la tarifa apropiada o presentar la exención de tarifas si eligen renovar su colocación en la lista de espera de EAD.
P11. ¿Necesito presentar evidencia de necesidad económica o presentar la Hoja de Trabajo del Formulario I-765?
R11. No, los peticionarios principales y sus familiares elegibles no tienen que presentar prueba de necesidad económica o presentar la Hoja de Trabajo del Formulario I-765 para recibir un EAD por determinación de autenticidad.
P12. Recibí una notificación de determinación de autenticidad de parte del Centro de Servicio de Vermont, pero vivo en California y el sitio web dice que debo enviar mi Formulario I-765 a Nebraska. ¿Qué debo hacer?
R12. Por favor, siga las instrucciones incluidas en la notificación de determinación de autenticidad. Por ejemplo, si recibió una notificación de determinación de autenticidad de parte del Centro de Servicio de Vermont, envíe su Formulario I-765 al Centro de Servicio de Vermont.
P13. ¿Reembolsarán mi tarifa de presentación si mi Formulario I-765 bajo 8 CFR (a)(20) o (c)(14) es convertido en un EAD por determinación de autenticidad?
R13. No podemos reembolsar las tarifas de presentación presentadas previamente para un Formulario I-765 presentado para 8 CFR (a)(20) y (c)(14). Los peticionarios no tienen que incluir la tarifa de presentación para el Formulario I-765 inicial asociado con un EAD por determinación de autenticidad o un EAD basado en una colocación en lista de espera. Los peticionarios sí deben incluir la tarifa apropiada o solicitar una exención de tarifas si optan por renovar su EAD por determinación de autenticidad o un EAD por colocación en la lista de espera.
P14. ¿Tendré una oportunidad para presentar información adicional de manera que pueda recibir un EAD por determinación de autenticidad?
R14. Cuando determinamos que un peticionario no recibirá un EAD ni acción diferida por determinación de autenticidad, le expediremos una Solicitud de Evidencia (RFE) que le indicará que no se le otorgará el EAD ni acción diferida por determinación de autenticidad y le solicitará la evidencia adicional necesaria para la adjudicación por lista de espera.
Por lo tanto, un peticionario principal que no recibe un EAD ni acción diferida por determinación de autenticidad aún podría obtener autorización de empleo y que se le conceda acción diferida a través la colocación en la lista de espera, si se determina que es elegible para el estatus de no inmigrante U, pero bajo el límite estatutario anual de visas, y ser colocado en lista de espera. Si determinamos que el peticionario puede ser colocado en la lista de espera, por lo general, la decisión no afecta el plazo en el que la petición es adjudicada para determinación final del estatus de no inmigrante U. Una determinación de que el peticionario principal o familiar elegible no recibirá un EAD y acción diferida por determinación de autenticidad no es una denegación del Formulario I-918 (o Formulario I-918A) o del Formulario I-765.
P15. Mi familiar vivía fuera de Estados Unidos cuando presenté mi Formulario I-918. ¿Esto significa que mi familiar no recibirá una determinación de autenticidad? ¿Necesito solicitar una determinación de autenticidad y presentar un Formulario I-765 ahora que mi familiar está en Estados Unidos?
R15. El proceso de determinación de autenticidad es para peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos. Por lo general, adjudicamos los casos de determinaciones de autenticidad en el orden de la fecha de recibo, comenzando con las peticiones más antiguas que están pendientes y no han sido colocadas en la adjudicación por lista de espera al 14 de junio de 2021.
Iniciaremos las adjudicaciones de determinaciones de autenticidad de las peticiones pendientes que no han sido colocadas en la lista de espera sin que se requiera acción alguna de parte de los peticionarios principales, familiares elegibles o abogados. Determinamos primero si un peticionario principal podría recibir un EAD por determinación de autenticidad y acción diferida. Después de que el peticionario principal recibe la notificación de determinación de autenticidad, determinamos si el familiar puede recibir un determinación de autenticidad. Si necesitáramos cualquier documentación para completar la adjudicación de la determinación de autenticidad, le enviaremos una notificación al peticionario.
El objetivo del proceso de determinación de autenticidad es abordar los aumentos significativos en las peticiones de no inmigrante U y la acumulación de peticiones en espera de colocación en lista de espera o adjudicación final. Todos los peticionarios principales que residen en Estados Unidos son considerados para evaluación de determinación de autenticidad, ya que esta evaluación ahorra los recursos limitados de la agencia y proporciona beneficios provisionales al mayor número de peticionarios en un plazo más eficiente. USCIS recomienda el uso de los procesos legales, seguros y ordenados para entrar a Estados Unidos.
Si el familiar elegible actualizó su dirección actual con USCIS para demostrar que vive en Estados Unidos, revisaremos la petición para un EAD por determinación de autenticidad y no necesita tomar acción adicional. Si un familiar elegible actualiza su dirección actual con USCIS para demostrar que reside en Estados Unidos después de que el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad, entonces podría haber demoras en el proceso de revisión de la determinación de autenticidad para el familiar elegible debido a las prioridades en cargas de trabajo y recursos.
Siga las instrucciones de la página Cómo Cambiar su Dirección para actualizar su dirección en el Formulario I-918 y Formulario I-918A.
P16. ¿Cuánto tiempo tomará recibir mi EAD por determinación de autenticidad?
R16. Estamos comprometidos a adjudicar las peticiones de manera oportuna y eficiente. Usted puede encontrar la información de los tiempos de procesamiento actuales en la página Verifique los Tiempos de Procesamiento de Casos. El rango de tiempo indica el tiempo desde el recibo de la solicitud hasta que emitimos una notificación de determinación de autenticidad o una notificación que indique que consideraremos la petición para colocación en la lista de espera. Esto no indica el tiempo de procesamiento actual desde el recibo inicial de la solicitud hasta la emisión final del estatus de no inmigrante U.
P17. ¿Cómo afecta el proceso de determinaciones de autenticidad a los oficiales certificadores?
R17. El proceso de determinación de autenticidad no cambia el papel de los oficiales certificadores que completan la certificación de las agencias de control de ley. Evaluamos si su Suplemento B del Formulario I-918 cumple con los requisitos de evidencia inicial durante el proceso de determinación de autenticidad. Luego, consideramos si su Suplemento B del Formulario I-918, así como cualquier evidencia en el expediente, demuestra elegibilidad durante la adjudicación final del Formulario I-198 cuando las visas están disponibles bajo el límite estatutario de visas. Completar y presentar apropiadamente un Suplemento B del Formulario I-198 es un requisito tanto para el EAD por determinación de autenticidad como para la adjudicación final del Formulario I-918, por lo que les exhortamos a los oficiales certificadores a responder todas las preguntas en dicho formulario lo más completas posible.
P18. ¿Se puede renovar el EAD por determinación de autenticidad y la otorgación de acción diferida?
R18. Por lo general, sí. Si no adjudicamos la petición de estatus de no inmigrante U de un peticionario principal o familiar elegible antes de que su periodo de validez de 4 años del EAD y la acción diferida terminen, el no ciudadano puede solicitar la renovación de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-765. Si se le otorga, el no ciudadano recibirá un EAD por determinación de autenticidad y acción diferida por otro periodo de cuatro años de validez.
En cualquier momento durante el periodo de validez, tenemos el derecho de revocar el EAD por determinación de autenticidad y cancelar la acción diferida si determinamos que el EAD por determinación de autenticidad y la acción diferida ya no se justifican, o si el EAD por determinación de autenticidad fue expedido por error. Por ejemplo, podemos revocar el EAD por determinación de autenticidad y cancelar la acción diferida si se retira el Suplemento B del Formulario I-918 o existe una preocupación de seguridad nacional o de seguridad pública.
Para obtener más información, por favor, vea el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, A. Determinación de Autenticidad, 6. Solicitud de Renovación de un Documento de Autorización de Empleo de Determinación de Autenticidad y Acción Diferida.
P19. ¿Por cuánto tiempo será válido mi EAD por determinación de autenticidad y acción diferida?
R19. Un EAD inicial por determinación de autenticidad y la acción diferida serán válidos por 4 años. La otorgación de acción diferida comenzará en la fecha de expido indicada en su EAD. El proceso de determinación de autenticidad proporciona un EAD y acción diferida a los peticionarios que cumplen con los criterios, pero ninguno está disponible independiente del otro.
Los peticionarios que no reciban un EAD por determinación de autenticidad y la otorgación de acción diferida, pero que eventualmente sean colocados en lista de espera, si son elegibles, también recibirán un EAD y acción diferida por cuatro años a fin de promover la consistencia y equidad en el programa U.
P20. ¿Cómo impacta el proceso de determinación de autenticidad a los peticionarios que están en procedimientos de remoción?
R20. El proceso de determinación de autenticidad cumple con el estándar prima facie que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) solicitó anteriormente en circunstancias específicas. Las medidas tomadas para determinar si una petición con determinación de autenticidad y si un peticionario recibe un EAD por determinación de autenticidad dependen de la evidencia inicial presentada con una petición de estatus de no inmigrante U, así como de los resultados de las verificaciones de antecedentes. Continuamos la coordinación con ICE sobre los casos individuales según petición de ICE. Vea el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, C. Proceso de Adjudicación, 4. Aprobaciones Prima Facie:
P21. He visto información publicada por USCIS en la página del Manual de Políticas. ¿Existen otros materiales que USCIS o DHS hayan hecho disponibles al público acerca del proceso de determinaciones de autenticidad?
R21.
- PM-V3-Parte C: Flujograma del Procesos de Determinaciones de Autenticidad y Consideraciones
- PM-V3-Parte C: Apéndice: Flujograma del Proceso de Determinaciones de Autenticidad
- Víctimas de Actividad Criminal: Estatus U de No Inmigrante
- Comunicado de Prensa: USCIS Emite Política que Proporciona Protecciones Adicionales a las Víctimas de Crímenes
- Twitter Inglés y Español
- Facebook Inglés y Español
- Mensaje a los Grupos de Interés
P22. ¿Dónde más puedo encontrar información adicional acerca del proceso de determinaciones de autenticidad?
R22. Incluímos el proceso de determinaciones de autenticidad en Manual de Políticas de USCIS el 14 de junio de 2021. Puede encontrar información específica sobre el proceso en el Volumen 3, Parte C, Capítulo 5, así como en la sección de Instrucciones Especiales en nuestras páginas web de los Formularios I-765 y I-918 . Puede encontrar un flujograma del proceso para los peticionarios principales en la sección de apéndices del Manual de Políticas de USCIS.
P23. ¿Cómo me puedo mantener informado sobre las políticas de USCIS?
R23. Usted puede suscribirse para recibir notificaciones de USCIS por correo electrónico.
Después de recibir un Formulario I-918 de parte de un no ciudadano en Estados Unidos, comenzamos una revisión de determinación de autenticidad de la petición principal de conformidad con el Título 8 del Código de Estados Unidos § 1184(p)(6). No comenzamos una revisión de determinación de autenticidad del Formulario I-918A para un familiar cualificado a menos que el peticionario principal reciba primero una revisión de determinación de autenticidad favorable. Dependiendo de si el Formulario I-918A se presenta con o después del Formulario I-918, es posible que el peticionario principal ya haya recibido una determinación de autenticidad antes de que recibamos el Formulario I-918A.
Aunque revisamos todos los Formularios I-918 presentados por no ciudadanos en Estados Unidos para una determinación de autenticidad, utilizamos el análisis de datos para seleccionar ciertos Formularios I-918 para un proceso de adjudicación simplificado. Aplicamos este proceso de selección para una adjudicación simplificada tanto a los Formularios I-918 y Formularios I-918A presentados previamente como a los nuevos que ingresan y que son elegibles para una revisión de determinación de autenticidad.
Este proceso simplificado de adjudicación de determinación de autenticidad nos permite proporcionar a los peticionarios U elegibles y a sus familiares cualificados, importantes beneficios estabilizadores de manera más eficiente. Este enfoque también respalda nuestros esfuerzos continuos de reducción de la acumulación de casos pendientes, y seguirá reduciendo el período de espera general para los nuevos peticionarios del Formulario I-918.
El proceso de adjudicación simplificada de la determinación de autenticidad no es apropiado para las peticiones que presentan ciertos factores. Estas peticiones recibirán la revisión de determinación de autenticidad estándar. Estos factores incluyen:
- Preocupaciones de seguridad nacional;
- Ciertos problemas de seguridad pública;
- Causales de inadmisibilidad significativos;
- Ausencia de la evidencia requerida; u
- Otros problemas de procesamiento administrativo.
Las revisiones de determinación de autenticidad estándar generalmente se realizan en orden de fecha de presentación.
Si determinamos durante la revisión estándar de determinación de autenticidad que la petición requiere una determinación de elegibilidad integral, no recibirá una determinación de autenticidad favorable. En su lugar, recibirá una revisión estándar de lista de espera de conformidad con 8 C.F.R. § 214.14(d)(2), que puede incluir la emisión de Solicitudes de Evidencia (RFE) o Notificaciones de Intención de Denegación (NOID). Las determinaciones de lista de espera y la emisión de RFE o NOID requieren un tiempo de adjudicación significativamente mayor por caso en comparación con los casos sin estos problemas complejos.
Estos factores afectan el tiempo total requerido para que se complete la revisión de adjudicación de lista de espera. Sin embargo, todas las peticiones del Formulario I-918 se adjudican según el límite anual reglamentario en el orden de la fecha de recepción.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Centro de Servicio de USCIS en Nebraska
Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
PO Box 87918
Lincoln, NE 68501-7918
Entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
850 S St.
Lincoln, NE 68508
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-918 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-918. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Su Certificación del Suplemento B completado;
- Evidencia de que usted es víctima de una actividad criminal cualificada;
- Evidencia de que sufrió abuso físico o mental sustancial;
- Evidencia de que posee información relacionada a actividad criminal, y que la actividad criminal está cualificada y viola las leyes de Estados Unidos u ocurrió en Estados Unidos;
- Evidencia de que usted fue, es, o es posible que sea útil a un oficial certificador en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal cualificada;
- Una declaración personal;
- Si es inadmisible, una solicitud de exención de inadmisibilidad en el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante; y
- Si usted va a presentar el Formulario I-918, Suplemento A, por un familiar cualificado:
- Documentación creíble de la relación reclamada;
- Una explicación sobre por qué los documentos requeridos no están disponibles (si corresponde); y
- Si su familiar cualificado es inadmisible, el Formulario I-192.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse de que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
No Inmigrantes U Principales: Usted está autorizado para trabajar una vez aprobemos la petición que da base a su estatus de no inmigrante. Le expediremos su Documento de Autorización de Empleo (EAD) automáticamente una vez aprueba la petición. No tiene que presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para recibir un EAD relacionado a la aprobación de su petición para el estatus de no inmigrante.
No Inmigrantes U Derivados: Si reside en Estados Unidos, está autorizado a trabajar una vez aprobemos la petición derivada de estatus de no inmigrante U. Sin embargo, no recibirá un EAD automáticamente. Debe presentar el Formulario I-765 para solicitar un EAD relacionado a la aprobación de su petición como derivado.
Solo podemos expedir la autorización de empleo para principales y peticionarios derivados s después de que se haya aprobado una petición de estatus de no inmigrante U, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.
Cantidad Máxima Reglamentaria: Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal, utilizaremos el proceso de determinación de autenticidad y el proceso de lista de espera descrito a continuación.
Determinación de Autenticidad (Bona Fide): Si usted reside en Estados Unidos, puede recibir autorización de empleo y acción diferida si tiene una petición auténtica (bona fide) en trámite y amerita una decisión favorable. Si todavía no ha presentado el Formulario I-918, puede presentar su Formulario I-765 junto con su Formulario I-918. Si usted tiene un Formulario I-918 o un Formulario I-918A pendiente y no ha presentado el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, por favor, envíelo ahora a la dirección apropiada indicada en la sección “Dónde Presentar su Solicitud”.
Lista de Espera: Si usted no recibe autorización de empleo y acción diferida a través del proceso de determinación de autenticidad, revisaremos su petición para la lista de espera bajo 8 CFR 214.14(d)(2). Los peticionarios de estatus U de no inmigrante y los derivados que están en Estados Unidos, a quienes se les otorgue acción diferida bajo esta disposición solo pueden solicitar un EAD basado en la acción diferida. Solo aprobaremos estos EAD después que DHS haya diferido la acción en su caso, independientemente de cuándo usted presente el Formulario I-765.
- Estatus U de No Inmigrante (en inglés)