I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante
Si usted es un extranjero víctima de una actividad delictiva cualificada, utilice este formulario para pedir beneficios de inmigración temporales para usted y sus familiares elegibles, según sea apropiado.
P1. ¿Qué es el proceso de determinaciones de autenticidad?
R1. Por ley, USCIS tiene la discreción para proporcionar autorización de empleo a extranjeros que tienen peticiones auténticas de estatus de no inmigrante U pendientes. En junio de 2021, implementamos el proceso de determinaciones de autenticidad con el objetivo de llevar a cabo evaluaciones iniciales de las peticiones U de manera más eficiente y proporcionarles a las víctimas de crímenes autorización de empleo y acción diferida mientras esperan adjudicación final de su petición de estatus U de no inmigrante bajo el límite estatutario anual. Esto les proporcionará estabilidad a las víctimas y las equipará mejor para cooperar y ayudar a las agencias de control de ley.
P2. ¿A quiénes le aplica el proceso de determinaciones de autenticidad?
R2. Esta política aplica a todos los Formularios I-918 y Formularios I-918A pendientes al 14 de junio de 2021, presentados por peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos, así como a todos los Formularios I-918 presentados en o después de esta fecha por parte de peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos. No consideramos a los peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven fuera de Estados Unidos para una determinación de autenticidad ya que no podemos proporcionar acción diferida ni autorización de empleo a los peticionarios que están fuera de Estados Unidos.
P3. ¿Cuándo comenzó USCIS a implementar el proceso de determinaciones de autenticidad?
R3. Publicamos el nuevo proceso de determinaciones de autenticidad en el Manual de Políticas de USCIS el 14 de junio de 2021, y poco después comenzamos a adjudicar y a expedir de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD).
P4. ¿En qué orden adjudicará USCIS los casos para una determinación de autenticidad?
R4. Por lo general, adjudicamos los casos para determinaciones de autenticidad en el orden de la fecha de recibo, comenzando con las peticiones más antiguas que están pendientes y no habían sido colocadas en adjudicación por lista de espera al 14 de junio de 2021.
P5. Presenté una petición de estatus de no inmigrante U hace varios años. ¿Ahora irá mi petición a través de tres adjudicaciones distintas: determinación de autenticidad, lista de espera y adjudicación final? ¿Qué sucede si ya había sido colocado en la lista de espera antes de que se emitiera esta política?
R5. No todos los peticionarios principales y familiares elegibles irán a través de tres adjudicaciones distintas. El 14 de junio de 2021, comenzamos a adjudicar las peticiones pendientes que no estaban en lista de espera presentadas por extranjeros que viven en Estados Unidos, en el orden de la fecha de recibo, para determinaciones de autenticidad.
Si un peticionario principal tiene una determinación de autenticidad, amerita un ejercicio favorable de discreción y presentó su Formulario I-765, le expediremos un documento de autorización de empleo (EAD) y acción diferida bajo determinación de autenticidad. Colocaremos su petición en espera según el orden de la fecha de recibo para adjudicación final del estatus de no inmigrante U. Estos peticionarios no tendrán que pasar por una adjudicación por lista de espera a menos que una información nueva que sea adversa afecte su capacidad de mantener un EAD de determinación de autenticidad.
Los peticionarios principales a los que determinemos que no recibirán un EAD de determinación de autenticidad y acción diferida recibirán una adjudicación por lista de espera. Si un peticionario principal recibe una adjudicación por lista de espera, los familiares también recibirán una adjudicación por lista de espera.
Los peticionarios principales y sus familiares elegibles que fueron colocados en lista de espera antes del 14 de junio de 2021 no tienen que ir a través del proceso de determinaciones de autenticidad porque ya pueden recibir un EAD y acción diferida. Los peticionarios colocados en la lista de espera antes del 14 de junio de 2021 recibirán la adjudicación del estatus de no inmigrante U en el orden de la fecha de recibo al mismo tiempo que aquellos peticionarios que recibieron EAD de determinación de autenticidad y acción diferida.
P6. ¿Cómo se diferencian las determinaciones de autenticidad para los peticionarios principales de las peticiones de familiares elegibles?
R6. Un familiar cualificado no tendrá acceso a una evaluación de determinación de autenticidad a menos y hasta que el peticionario principal reciba una determinación de autenticidad. Primero determinaremos si el peticionario principal que vive en Estados Unidos puede recibir una determinación de autenticidad antes de que hagamos una determinación de autenticidad para cualquier familiar cualificado que viva en Estados unidos. Una petición principal es auténtica:
- El peticionario principal presentó apropiadamente el Formulario I-918;
- El peticionario principal incluyó una certificación de la agencia de control de ley completada apropiadamente (Formulario I-918 Suplemento B, Certificación de Estatus de No Inmigrante U);
- El peticionario principal incluyó una declaración personal que describe los hechos que lo convierten en víctima; y
- USCIS ha recibido los resultados de las verificaciones de antecedentes y de seguridad basadas en datos biométricos del peticionario principal.
Luego evaluamos la elegibilidad del peticionario principal para una determinación de autenticidad al considerar si amerita que ejerzamos un ejercicio de discreción positivo, incluida la consideración de los riesgos de seguridad nacional o seguridad pública.
Después que el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad, evaluamos la petición de cualquier familiar elegible que viva en Estados Unidos para determinar si son elegibles para recibir una determinación de autenticidad.
Si el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad, esto no garantiza que el familiar cualificado que vive en Estados Unidos recibirá una determinación de autenticidad. El expediente debe demostrar de manera independiente que el Formulario I-918, Suplemento A, Petición para Familiar Elegible de un Titular de Visa U-1, es auténtico. USCIS determina que la petición del familiar elegible es auténtica si:
- El peticionario principal recibe una determinación de autenticidad;
- El peticionario presentó un Formulario I-918, Suplemento A, Petición para Familiar Elegible de un Titular de Visa U-1;
- La petición incluye evidencia creíble de la relación familiar cualificada; y
- Recibimos los resultados de las verificaciones de antecedentes y seguridad basadas en datos biométricos del familiar elegible.
Al igual que sucede con los peticionarios principales, luego consideramos si el familiar elegible que vive en Estados Unidos amerita un ejercicio favorable de discreción para que se le otorgue una determinación de autenticidad.
Para más información acerca del proceso de determinación de autenticidad para peticionarios principales, por favor, vea el Apéndice del Manual de Políticas de USCIS: Flujograma del Proceso de Determinación de Autenticidad. Para más información acerca del proceso de las determinaciones de autenticidad para los familiares elegibles, por favor, vea el Manual de Políticas de USCIS, Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, A. Determinación de Autenticidad, 2. Familiares Elegibles.
P7. ¿Qué necesito presentar para recibir un EAD por determinación de autenticidad?
R7. Comenzaremos las adjudicaciones de determinación de autenticidad de las peticiones pendientes que no hayan sido colocadas en lista de espera. Los peticionarios principales, los familiares elegibles y los abogados no tienen que tomar ninguna medida adicional.
Estamos revisando las peticiones pendientes de peticionarios que viven en Estados Unidos en el orden de la fecha de recibo. Los peticionarios no necesitan presentar ninguna petición adicional. Les enviaremos una notificación para que presenten un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si aún no lo han hecho
P8. No presenté anteriormente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con mi petición de visa U. ¿Qué debo hacer?
R8. Exhortamos a los peticionarios a que presenten un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, concurrentemente con su Formulario I-918 o I-918A. Esto nos permitirá actuar eficientemente en sus casos cuando estén listos para consideración bajo el proceso de determinación de autenticidad. Tenga en cuenta que no hay una tarifa para los EAD iniciales por determinación de autenticidad.
Si usted tiene un Formulario I-918 o Formulario I-918A pendiente y aún no ha presentado el Formulario I-765, envíelo ahora a la dirección apropiada indicada en la sección “Dónde Presentar su Solicitud” de la página web del Formulario I-918.
Si un peticionario ya presentó un Formulario I-765 bajo 8 CFR 274a.12(a)(19), (a)(20)o (c)(14) y determinamos que recibirán un EAD por determinación de autenticidad y acción diferida, el peticionario no tendrá que presentar otro Formulario I-765.
Para información adicional, consulte el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, C. Proceso de Adjudicación, 2. Formulario I-1765 Presentado Anteriormente para el Proceso de Determinaciones de Autenticidad.
P9. ¿Los peticionarios aún pueden presentar el Formulario I-918 y el I-765 juntos, o deben esperar hasta que USCIS emita una notificación de determinación de autenticidad?
R9. Recomendamos que los peticionarios principales y sus familiares elegibles presenten el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con sus solicitudes iniciales. Los peticionarios principales y los familiares elegibles pueden presentar un Formulario I-765 bajo una categoría (c)(14) para un EAD por determinación de autenticidad o si su petición se coloca en lista de espera.
P10. Soy un nuevo peticionario. ¿Tengo que enviar una tarifa o exención de pago de tarifa con mi Formulario I-765 para la lista de espera (bajo 8 CFR (c)(14))? ¿Tengo que enviar una tarifa o exención de tarifa para el EAD por determinación de autenticidad?
R10. No cobramos una tarifa por la presentación de ciertas solicitudes de beneficios humanitarios y solicitudes basadas en víctimas, incluidos el Formulario I-918 y el Formulario I-765 inicial relacionado con estos formularios.
Si un peticionario (peticionario principal o familiar elegible) no presenta su Formulario I-765 conjuntamente con el Formulario I-918 y determinamos que podría recibir un EAD por determinación de autenticidad, le expediremos una notificación indicándole que recibió una determinación de autenticidad, amerita el ejercicio favorable de discreción y podría recibir un EAD por determinación de autenticidad si presenta un Formulario I-765.
Los peticionarios no tienen que presentar una tarifa de presentación para un Formulario I-765 inicial que esté relacionado con el EAD de determinación de autenticidad.
Los peticionarios no tienen que pagar una tarifa de presentación para un Formulario I-765 inicial relacionado con la colocación en la lista de espera.
P11. Tengo que presentar evidencia de necesidad económica o presentar la Hoja de Trabajo del Formulario I-765?
R11. No, los peticionarios principales y sus familiares elegibles no tienen que presentar prueba de necesidad económica o presentar la Hoja de Trabajo del Formulario I-765 para recibir un EAD por determinación de autenticidad.
P12. Recibí una notificación de determinación de autenticidad de parte del Centro de Servicio de Vermont, pero vivo en California y el sitio web dice que debo enviar mi Formulario I-765 a Nebraska. ¿Qué debo hacer?
R12. Por favor, siga las instrucciones incluidas en la notificación de determinación de autenticidad. Por ejemplo, si recibió una notificación de determinación de autenticidad de parte del Centro de Servicio de Vermont, envíe su Formulario I-765 al Centro de Servicio de Vermont.
P13. ¿Reembolsarán mi tarifa de presentación si convierten mi Formulario I-765 bajo (a)(20) o (c)(14) en un EAD por determinación de autenticidad?
R13. No podemos reembolsar las tarifas de presentación presentadas previamente para un Formulario I-765 presentado para 8 CFR (a)(20) y (c)(14). Los peticionarios no tienen que incluir la tarifa de presentación para el Formulario I-765 inicial asociado con un EAD por determinación de autenticidad o un EAD basado en una colocación en lista de espera. Los peticionarios sí deben incluir la tarifa apropiada o solicitar una exención de tarifas si optan por renovar su EAD por determinación de autenticidad o un EAD por colocación en la lista de espera.
P14. ¿Tendré una oportunidad para presentar información adicional de manera que pueda recibir un EAD por determinación de autenticidad?
R14. Cuando determinamos que un peticionario no recibirá un EAD ni acción diferida por determinación de autenticidad, le expediremos una Solicitud de Evidencia (RFE) que le indicará que no se le otorgará el EAD ni la acción diferida por determinación de autenticidad y le solicitaremos la evidencia adicional necesaria para la adjudicación por lista de espera.
Por lo tanto, un peticionario principal que no reciba un EAD ni acción diferida por determinación de autenticidad aún podría obtener autorización de empleo y que se le conceda acción diferida por colocación en lista de espera si determinamos que es elegible para el estatus de no inmigrante U, pero bajo el límite estatutario anual de visas. Si determinamos que el peticionario puede ser colocado en la lista de espera, la decisión generalmente no afecta el plazo en el que la petición es adjudicada para determinación final del estatus de no inmigrante U. Una determinación de que el peticionario (peticionario principal o familiar elegible) no recibirá un EAD y acción diferida por determinación de autenticidad no es una denegación del Formulario I-918 (o Formulario I-918A) o del Formulario I-765.
P15. Mi familiar vivía fuera de Estados Unidos cuando presenté mi Formulario I-918. ¿Esto significa que mi familiar no recibirá una determinación de autenticidad? ¿Necesito solicitar una determinación de autenticidad y presentar un Formulario I-765 ahora que mi familiar está en Estados Unidos?
R15. El proceso de determinación de autenticidad es para peticionarios principales y sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos. Por lo general, adjudicamos los casos de determinaciones de autenticidad en el orden de la fecha de recibo, comenzando con las peticiones más antiguas que están pendientes y no han sido colocadas en la adjudicación por lista de espera desde el 14 de junio de 2021.
Iniciaremos las adjudicaciones de determinaciones de autenticidad de las peticiones pendientes que no han sido colocadas en la lista de espera sin que se requiera acción alguna de parte de los peticionarios principales, familiares elegibles o abogados. Determinaremos primero si un peticionario principal podría recibir un EAD y acción diferida por determinación de autenticidad. Después de que el peticionario principal reciba la autorización de empleo y acción diferida determinamos si el familiar elegible que vive en Estados Unidos puede recibir una determinación de autenticidad.
El propósito del proceso de determinación de autenticidad es atender el aumento significativo en el volumen de las peticiones de no inmigrantes U y el retraso en las peticiones pendientes de colocación en lista de espera o adjudicación final. Todos los peticionarios principales que residen en Estados Unidos son considerados para evaluación de determinación de autenticidad, ya que esta evaluación ahora los recursos limitados de la agencia y le proporciona beneficios temporales a la mayoría de los peticionarios en un plazo más eficiente. USCIS exhorta a que se utilicen los procesos legales, seguros y ordenados para entrar a Estados Unidos.
Si el familiar cualificado ha actualizado su dirección con USCIS para demostrar que vive en Estados Unidos, revisaremos la petición para un EAD por determinación de autenticidad y no necesita tomar acción adicional. Si después de que el peticionario principal recibe una determinación de autenticidad un familiar elegible actualiza su dirección con USCIS para demostrar que reside en Estados Unidos, entonces podría haber demoras en el proceso de revisión de determinación de autenticidad para el familiar elegible debido a la cantidad de casos y las prioridades de los recursos. Si un peticionario principal no vive en Estados Unidos cuando revisemos su petición, realizaremos una adjudicación por lista de espera.
Siga las instrucciones de la página Cómo Cambiar su Dirección para actualización su dirección para el Formulario I-918 y Formulario I-918A.
P16. ¿Cuánto tiempo tomará recibir mi EAD por determinación de autenticidad?
R16. Tenemos el compromiso de adjudicar las peticiones de manera oportuna y eficiente. Puede verificar los tiempos de procesamiento actuales en la página Verifique los Tiempos de Procesamiento de Casos. El plazo indicado refleja el tiempo desde que se recibe la petición hasta que emitimos una determinación de autenticidad o una notificación de que consideraremos la petición para colocación en la lista de espera. Este plazo no refleja los tiempos de procesamiento actuales desde el recibo inicial de la solicitud hasta la emisión final del estatus de no inmigrante.
P17. ¿Cómo afecta el proceso de determinaciones de autenticidad a los oficiales certificadores?
R17. El proceso de determinación de autenticidad no cambia el papel de los oficiales certificadores que completan la certificación de las agencias de control de ley. Evaluamos si el Suplemento B del Formulario I-918 cumple con los requisitos de evidencia inicial durante el proceso de determinación de autenticidad. Luego, consideramos si el Suplemento B del Formulario I-918, así como cualquier evidencia en el expediente, demuestran elegibilidad durante la adjudicación final del Formulario I-198 cuando las visas están disponibles bajo el límite estatutario de visas. Un Suplemento B del Formulario I-198 completado y presentado apropiadamente es un requisito tanto para el EAD por determinación de autenticidad como para la adjudicación final del Formulario I-918, por lo que exhortamos a los oficiales certificadores a responder todas las preguntas en dicho formulario lo más completas posible.
P18. Puedo renovar el EAD y la otorgación de acción diferida por determinación de autenticidad?
R18. Por lo general, sí. Si no adjudicamos la petición de estatus de no inmigrante U de un peticionario principal o familiar elegible antes de que el periodo de validez de 4 años del EAD y la acción diferida terminen, el extranjero puede solicitar la renovación de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-765. Si se le otorga, el extranjero recibirá un EAD y acción diferida por determinación de autenticidad por otro periodo de 4 años de validez.
En cualquier momento durante el periodo de validez, tenemos el derecho de revocar el EAD por determinación de autenticidad y cancelar la acción diferida si determinamos que el EAD por determinación de autenticidad fue expedido por error. Por ejemplo, podemos revocar el EAD y cancelar la acción diferida si se retira el Suplemento B del Formulario I-918, o si, a discreción nuestra, determinamos que existe un asunto de seguridad nacional o de seguridad pública.
Para más información, consulte el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, A. Determinación de Autenticidad, 6. Solicitud de Renovación de un Documento de Autorización de Empleo de Determinación de Autenticidad y Acción Diferida.
P19. ¿Por cuánto tiempo será válido mi EAD por determinación de autenticidad y acción diferida?
R19. Un EAD y la acción diferida por determinación de autenticidad iniciales serán válidos por 4 años. La otorgación de acción diferida comenzará en la fecha de expido indicada en su EAD. El proceso de determinación de autenticidad proporciona un EAD y acción diferida a los peticionarios que cumplen con los criterios, pero no puede obtener uno independiente del otro.
Los peticionarios que no reciban un EAD por determinación de autenticidad y la otorgación de acción diferida, pero que eventualmente sean colocados en lista de espera, si son elegibles, también recibirán un EAD y acción diferida por 4 años a fin de promover la consistencia y equidad en el programa U.
P20. ¿Cómo afecta el proceso de determinación de autenticidad a los peticionarios que están en procedimientos de remoción?
R20. El proceso de determinación de autenticidad cumple con el estándar prima facie que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) solicitó anteriormente en circunstancias específicas. Las medidas tomadas para determinar si una petición con determinación de autenticidad y si un peticionario recibe un EAD por determinación de autenticidad dependen de la evidencia inicial presentada con una petición de estatus de no inmigrante U, así como de los resultados de las verificaciones de antecedentes. Continuaremos coordinando con ICE sobre los casos individuales según solicitado por ICE. Vea el Capítulo 5: Determinaciones de Autenticidad, C. Proceso de Adjudicación, 4. Aprobaciones Prima Facie:
P21. He visto información publicada por USCIS en la página del Manual de Políticas. ¿Existen otros materiales que USCIS o DHS hayan hecho disponibles al público acerca del proceso de determinaciones de autenticidad?
R21. Hemos publicado los materiales siguientes:
- PM-V3-Parte C: Flujograma del Procesos de Determinaciones de Autenticidad y Consideraciones
- PM-V3-Parte C: Apéndice: Flujograma del Proceso de Determinaciones de Autenticidad
- Víctimas de Actividad Criminal: Estatus U de No Inmigrante
- Comunicado de Prensa: USCIS Emite Política que Proporciona Protecciones Adicionales a las Víctimas de Crímenes
- Twitter Inglés y Español
- Facebook Inglés y Español
- Mensaje a los Grupos de Interés en inglés y español
P22. ¿Dónde más puedo encontrar información adicional acerca del proceso de determinaciones de autenticidad?
R22. Incluimos el proceso de determinaciones de autenticidad en el Manual de Políticas de USCIS el 14 de junio de 2021. Puede encontrar información específica sobre el proceso en el Volumen 3, Parte C, Capítulo 5, así como en las secciones de nuestras páginas del Formulario I-765 y del Formulario I-918. Puede encontrar un flujograma del proceso para los peticionarios principales en la sección de apéndices del Manual de Políticas de USCIS.
P23. ¿Cómo me puedo mantener informado sobre las políticas de USCIS?
R23. Usted puede suscribirse para recibir notificaciones sobre nuevas alertas de USCIS.
Después de recibir un Formulario I-918 de parte de un extranjero que está en Estados Unidos, comenzamos una revisión de determinación de autenticidad de la petición principal bajo 8 U.S.C. § 1184(p)(6). No comenzaremos una revisión de determinación de autenticidad de un Formulario I-918A para un familiar elegible hasta después de que el peticionario principal recibe una revisión de determinación de autenticidad favorable. Dependiendo de si el Formulario I-918 se presenta antes o después del Formulario I-918, es posible que el peticionario principal ya haya recibido una determinación de autenticidad antes de que recibamos el Formulario I-918A. Las determinaciones de autenticidad generalmente se realizan en orden de fecha de presentación.
Desde finales de 2023 hasta inicios de 2025, USCIS utilizó los análisis de datos para seleccionar ciertos Formularios I-918 para un proceso de adjudicación simplificado. No se utilizó la adjudicación simplificada para determinaciones de autenticidad que presentaban ciertos factores, y dichas peticiones recibieron la revisión estándar de determinaciones de autenticidad. Estos factores incluyeron:
- Asuntos de seguridad nacional;
- Ciertos asuntos de delitos o seguridad pública;
- Causales de inadmisibilidad significativas;
- Ausencia de la evidencia requerida; u
- Otros asuntos de procesamiento administrativo.
El proceso simplificado se suspendió desde el 4 de febrero de 2025.
Si durante una revisión de determinación de autenticidad determinamos que la petición requiere una determinación de elegibilidad abarcadora, no recibirá una determinación de autenticidad favorable. En su lugar, recibirá una revisión estándar de lista de espera bajo 8 C.F.R. § 214.14(d)(2), que podría incluir que se emitan solicitudes de evidencia o notificaciones de intención de denegación. Las determinaciones de lista de espera y emitir estas solicitudes y notificaciones requerirán significativamente más tiempo de adjudicación por caso en comparación con los casos que no tienen estos asuntos complejos.
Estos factores afectan el tiempo general que se toma completar una revisión de adjudicación de lista de espera. Sin embargo, todos los Formularios I-918 son adjudicados bajo la cantidad máxima reglamentaria anual en el orden de la fecha en que se reciben.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Centro de Servicio de USCIS en Nebraska
Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
PO Box 87918
Lincoln, NE 68501-7918
Entregas de FedEx, UPS y DHL:
USCIS Nebraska Service Center
Attn: I-918
850 S St.
Lincoln, NE 68508
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-918 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-918. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Su Certificación del Suplemento B completado;
- Evidencia de que usted es víctima de una actividad criminal cualificada;
- Evidencia de que sufrió abuso físico o mental sustancial;
- Evidencia de que posee información relacionada a actividad criminal, y que la actividad criminal está cualificada y viola las leyes de Estados Unidos u ocurrió en Estados Unidos;
- Evidencia de que usted fue, es, o es posible que sea útil a un oficial certificador en la investigación o enjuiciamiento de la actividad criminal cualificada;
- Una declaración personal;
- Si es inadmisible, una solicitud de exención de inadmisibilidad en el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante; y
- Si usted va a presentar el Formulario I-918, Suplemento A, por un familiar cualificado:
- Documentación creíble de la relación reclamada;
- Una explicación sobre por qué los documentos requeridos no están disponibles (si corresponde); y
- Si su familiar cualificado es inadmisible, el Formulario I-192.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse de que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
No Inmigrantes U Principales: Usted está autorizado a trabajar una vez aprobemos la petición que da base a su estatus de no inmigrante. Le expediremos su Documento de Autorización de Empleo (EAD) automáticamente una vez aprobemos su petición. No tiene que presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para recibir un EAD relacionado con la aprobación de su petición de estatus de no inmigrante.
No Inmigrantes U Derivados: Si reside en Estados Unidos, está autorizado a trabajar una vez aprobemos la petición derivada de estatus de no inmigrante U. Sin embargo, no recibirá un EAD automáticamente. Debe presentar el Formulario I-765 para solicitar un EAD relacionado con la aprobación de su petición como derivado.
Solo podemos expedir la autorización de empleo para los peticionarios principales y los derivados después de que hayamos aprobado una petición de estatus de no inmigrante U, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.
Cantidad Máxima Reglamentaria: Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal, utilizaremos el proceso de determinación de autenticidad y el proceso de lista de espera descrito a continuación.
Determinación de Autenticidad (Bona Fide): Si usted reside en Estados Unidos, puede recibir autorización de empleo y acción diferida si tiene una petición auténtica (bona fide) en trámite y amerita una decisión favorable. Le recomendamos que presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, al mismo tiempo en que presenta su Formulario I-918 o Formulario I-918A. Esto nos permitirá considerar su caso de manera más eficiente bajo el proceso de determinación de autenticidad. Tenga en cuenta que no hay una tarifa para un Documento de Autorización de Empleo (EAD) bajo la determinación de autenticidad.
Si usted tiene un Formulario I-918 o Formulario I-918A y aún no ha enviado el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, envíelo ahora a la dirección apropiada indicada en la sección Dónde Presentar su Solicitud.
Nota: No determinaremos si la petición de un familiar cualificado es auténtica hasta después de que el peticionario principal reciba la determinación de autenticidad.
Lista de Espera: Si usted no recibe autorización de empleo y acción diferida a través del proceso de determinación de autenticidad, revisaremos su petición para la lista de espera bajo 8 CFR 214.14(d)(2). Los peticionarios de estatus U de no inmigrante y los derivados que están en Estados Unidos, a quienes se les otorgue acción diferida bajo esta disposición solo pueden solicitar un EAD basado en la acción diferida. Solo aprobaremos estos EAD después que DHS haya diferido la acción en su caso, independientemente de cuándo usted presente el Formulario I-765.
- Estatus U de No Inmigrante (en inglés)