DHS Anuncia los Procesos de Permisos Humanitarios de Reunifición Familiar para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras
La administración Biden-Harris continúa su estrategia para proporcionar vías legales y reducir la migración irregular peligrosa
WASHINGTON – El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy la implementación de los nuevos Procesos de Reunificación Familiar (FRP) para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, lo que promueve la exitosa combinación de vías legales ampliadas y una estricta aplicación de la ley, para reducir las rutas migratorias irregulares. Los procesos FRP promueven la unificación familiar y son parte de las extensas medidas anunciadas en abril por DHS y el Departamento de Estado.
Los nuevos procesos están disponibles para los nacionales que provienen de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han recibido la aprobación para reunirse con sus familiares en Estados Unidos. En particular, los nacionales de dichos países pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal (parole), caso por caso, por un periodo de hasta 3 años mientras esperan poder solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
“Estos nuevos procesos promueven la unificación familiar y proporcionan vías legales consistentes con nuestras leyes y valores”, dijo el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “El Departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, junto con una estricta aplicación de la ley, resulta efectivo para reducir la migración peligrosa e irregular a Estados Unidos”.
Ciertos nacionales provenientes de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, pueden ser elegibles para ser considerados al permiso bajo los nuevos procesos. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, que incluyen las verificaciones de antecedentes y requisitos médicos, y no pueden haber recibido ya una visa de inmigrante.
Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal cuyo Formulario I-130 a nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño ha sido aprobado. Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante pueden incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud a nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para que puedan ser considerados para autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
Los nuevos procesos autorizan el permiso de permanencia temporal solo de manera discrecional, individual y temporal cuando se demuestra que existen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, y se comprueba que el beneficiario amerita un ejercicio favorable de la discreción. Las personas que obtienen permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, por lo general serán consideradas al permiso por hasta un máximo de tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional la autoridad discrecional de otorgar permisos de permanencia temporal a solicitantes para su admisión temporal a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. La autoridad sobre permisos de permanencia temporal ha sido utilizada desde hace mucho tiempo para establecer procesos de reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, incluido el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) que fue establecido en 2007 , así como el Permiso de Reunificación Familiar Haitiano (HFRP), establecido en 2014.
Las notificaciones del Registro Federal para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras proporcionan información adicional sobre el proceso FRP y los criterios de elegibilidad.