Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
Para que usted venga a Estados Unidos de manera legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en Estados Unidos, por lo general, su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS1.
Cónyuges e Hijos que Solicitan la Clasificación de Dependiente No Inmigrante
Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de dependiente no inmigrante de un trabajador temporal y están fuera de Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un consulado o embajada estadounidense para obtener una visa, a menos que estén exentos.
Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación dependiente no inmigrante deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante. Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-539 para obtener más información sobre los procedimientos de presentación de esta solicitud.
Información sobre Impuestos Federales
Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Para más información, vea la página Obligación Contributiva de los Extranjeros No Residentes (en inglés) en el sitio web del Servicio Federal de Rentas Internas.
Información sobre el Número de Seguro Social
Por lo general, solamente aquellas personas que no son ciudadanas y tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social. Encuentre información sobre Trabajadores Extranjeros y Número de Seguro Social (PDF) (en inglés) en el sitio web de la Administración del Seguro Social.
Clasificación de No Inmigrante para Trabajador Temporal | Descripción | Clasificación de No Inmigrante para Cónyuges e Hijos Dependientes de un Trabajador Temporal |
---|---|---|
CW-1 | Trabajadores Transicionales – Sólo CMNI | CW-2 |
E-1 | Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificado | E-13 |
E-2 | Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados | E-23 |
E-2C | Extranjeros inversionistas a largo plazo en CNMI | E-2C |
E-3 | Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales | E-33 |
H-1B | Trabajadores en una profesión especializada y en las siguientes sub-clasificaciones:
| H-4 |
H-1C2 | Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU. | H-4 |
H-2A | Trabajador Agrícola Temporal o por Estación | H-4 |
H-2B | Trabajador No Agrícola Temporal o Eventual | H-4 |
H-3 | Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. | H-4 |
I | Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros. | I |
L-1A | Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas | L-23 |
L-1B | Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados | L-23 |
O-1 | Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión. | O-3 |
O-2 | Personas que acompañan a un no inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle. | O-3 |
P-1A | Atletas reconocidos internacionalmente. | P-4 |
P-1B | Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente. | P-4 |
P-2 | Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco. | P-4 |
P-3 | Artista o Presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único | P-4 |
Q-1 | Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera. | No aplica4 |
R-1 | Trabajadores Religiosos | R-2 |
TN | Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá | TD |
1 Sólo unas pocas clasificaciones de no inmigrante le permiten trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en su nombre. Dichas clasificaciones incluyen las de no inmigrante E-1, E-2, E-3 y TN, y en ciertos casos, las clasificaciones de Estudiante F-1 y M-1 y de Visitante de Intercambio J-1. Debe consultar la página web de su clasificación para determinar si debe obtener una autorización de empleo antes de comenzar a trabajar.
2 La clasificación no inmigrante H-1C caducó el 20 de diciembre de 2009.
3 Ciertos cónyuges dependientes bajo la clasificación E y L están considerados como autorizados a trabajar a base de su estatus. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) empezaron a emitir Formularios I-94, Registro de Entrada/Salida, con los siguientes nuevos COA para ciertos cónyuges E y L: E-1S, E-2S, E-3S y L-2S. Un Formulario I-94 vigente que tiene uno de estos nuevos códigos es aceptable como evidencia de autorización de empleo para los cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. USCIS enviará los cónyuges E y L con un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión (COA) que, junto con el Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2, sirve como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, vea el alerta web. Los cónyuges E y L que están autorizados para trabajar no tienen que solicitar la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con tarifa de presentación, pero podrían presentar el Formulario I-765 si desean recibir un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 EAD).
4 Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no provee una clasificación de no inmigrante específica para los dependientes de los no inmigrantes Q-1, esto no excluye al cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 de poder entrar a los Estados Unidos bajo otra categoría de no inmigrante.