Reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente
Las secciones siguientes le ayudará conocer más acerca de cómo reemplazar su tarjeta de residente permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde (Green Card).
Residentes Permanentes Legales
Si usted es residente permanente legal, usted debe reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card o Tarjeta Verde) si:
- Su tarjeta de residente permanente caducó o caducará dentro del siguiente plazo de seis meses;
- Su tarjeta anterior se perdió, fue robada, mutilada o destruida;
- Recibió su tarjeta antes de cumplir 14 años de edad y ahora los ha cumplido (a menos que su tarjeta caduque antes de que cumpla 16 años);
- Usted ha sido un itinerante y ahora tomará residencia formal en los Estados Unidos;
- Usted ha sido residente permanente legal que ha vivido en Estados Unidos y ahora adquiere el estatus de itinerante;
- Su estatus ha sido convertido automáticamente al de residente permanente legal (esto incluye los solicitantes que son trabajadores agrícolas especiales que se convirtieron al estatus de residente permanente legal);
- Usted tiene una versión anterior de la tarjeta de inscripción de extranjero (por ejemplo, el Formulario AR-3, Formulario AR-103 o Formulario I-151 de USCIS – ninguno de los cuales es válido en la actualidad para probar su estatus de inmigración) y debe reemplazarla con una tarjeta de residente permanente actual;
- Su tarjeta contiene información incorrecta;
- Usted ha cambiado legalmente su nombre u otra información biográfica que consta en la tarjeta después de que recibió su tarjeta; o
- Nunca recibió la tarjeta anterior que le emitimos.
Residentes Permanentes Condicionales
Si usted es residente permanente condicional, debe reemplazar su tarjeta si:
- Su tarjeta se perdió, fue robada, mutilada o destruida;
- Su tarjeta contiene información incorrecta;
- Cambió legalmente su nombre u otra información biográfica que constan en la tarjeta después de que recibió su tarjeta; o
- Nunca recibió la tarjeta anterior que le emitimos.
Si usted es residente permanente legal o residente permanente condicional y necesita reemplazar su Tarjeta Verde debido a las razones indicadas en la sección de Cuándo Reemplazar su Tarjeta de Residente, puede empezar el proceso para solicitar dicho reemplazo mediante la presentación del Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card), en línea, o por correo postal. Al presentar su solicitud en línea, puede:
- Enviar su solicitud a través de una computadora, teléfono, o tableta;
- Saber cuándo recibimos su solicitud;
- Recibir actualizaciones en línea sobre su caso; y
- Comunicarse con nosotros directamente.
Si aprobamos su solicitud, le enviaremos por correo una nueva tarjeta de residente permanente.
Si va a solicitar la renovación de su tarjeta de residente permanente, puede usar su notificación de recibo de su Formulario I-90 con su tarjeta de residente permanente como evidencia de su estatus de residente permanente legal, que dirá:
Esta notificación, junto con su Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Green Card) proporciona evidencia de su estatus como residente permanente legal por 24 meses desde la fecha de caducidad indicada en su tarjeta de residente permanente (. Usted mantiene la autorización para trabajar y viajar. Esta notificación, presentada junto con su Tarjeta de Residente Permanente caducada, evidencian su estatus y autorización de empleo.
Si usted ya no tiene su tarjeta de residente permanente y necesita evidencia de su estatus de residente permanente legal mientras espera recibir su tarjeta de reemplazo, podríamos expedirle un sello de Documentación de Extranjero, Identificación y Telecomunicaciones (ADIT) después de que usted presente este formulario.
Si determinamos que usted debe presentar sus datos biométricos, le enviaremos por correo una cita para toma de datos biométricos que indicará la hora y el lugar de su cita.
Esta notificación NO sirve como notificación de su cita de datos biométricos.
Si necesita ayuda para obtener un sello ADIT, tiene preguntas o necesita actualizar su información personal mencionada anteriormente, visite la página web del Centro de Contacto de USCIS para comunicarse con un representante de USCIS en vivo en inglés o español. Si su dirección postal cambia mientras su caso está pendiente, actualícela a través de su cuenta de USCIS en línea, si tiene una.
Si tiene preguntas sobre cómo presentar esta notificación con su tarjeta de residente permanente vencida para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, llame al 888-897-7781. Si usted es sordo o tiene problemas de audición, llame al 877-875-6028. Le notificaremos por separado sobre cualquier otra solicitud o petición que usted pueda haber presentado con nosotros.
Si USCIS ya aceptó su solicitud para renovar su Tarjeta de Residente Permanente y todavía no ha sido expedido una notificación de cita de toma de datos biométricos, le enviará una nueva notificación de recibo para utilizar junto con su Tarjeta Verde caducada como evidencia temporal de su estatus de residente permanente legal. Desde el 26 de septiembre de 2022, si usted tiene pendiente un Formulario I-90, USCIS le imprimirá una notificación de recibo modificada antes de caduque su periodo inicial de extensión de 12 meses de la validez de su tarjeta de residente permanente (lea más aquí: USCIS Prolonga la Extensión de la Validez de la Tarjeta Residente Permanente a 24 Meses para las Renovaciones de Tarjetas de Residente Permanente).
Si usted está fuera de Estados Unidos y su tarjeta de residente permanente caducará dentro del plazo de seis meses (pero usted volverá dentro de un año de su salida de Estados Unidos y antes de que caduque la tarjeta), debe presentar el Formulario I-90 tan pronto regrese a Estados Unidos.
Si usted es un residente permanente condicional y su tarjeta de residente permanente va a caducar, debe presentar el Formulario I-751, Petición para Cancelar Condiciones sobre su Residencia, para solicitar que se le cancelen las condiciones que existen sobre su estatus de residente permanente. Para más información, vea la página web Residencia Permanente Condicional.
Usted puede verificar el estatus de su solicitud en línea. Por favor, espere 72 horas después de presentar su Formulario I-90 para verificar el estatus de su caso. Si tiene preguntas relacionadas con inmigración, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. (Para personas sordas o con dificultades auditivas o del habla: TTY 800-767-1833). Deberá estar listo para proporcionarles a los agentes de USCIS información específica acerca de su solicitud, como por ejemplo su nombre, fecha de nacimiento, número de recibo, y Número de Registro de Extranjero (A-Number).
Si denegamos su solicitud, le enviaremos una carta que le indicará la razón de dicha decisión. Usted no puede apelar una denegación. Sin embargo, puede presentar una moción para abrir el caso o una moción para que la misma oficina reconsidere la decisión desfavorable. Hacer esto le permitirá solicitar que la oficina reexamine o reconsidere su decisión.
Una moción para abrir el caso de nuevo debe:
- Exponer los nuevos hechos que usted proporcionará si reabrimos su caso, e
- Incluir la evidencia apropiada.
Una moción de reconsideración debe demostrar que:
- Aplicamos incorrectamente la ley o políticas de inmigración cuando denegamos su solicitud, y
- Nuestra decisión era incorrecta según la evidencia que constaba en el expediente en el momento en que la decisión fue tomada.
Para más información, vea nuestra página de Apelaciones y Mociones.
Si necesita asesoría legal, vea nuestra página Encuentre Servicios Legales. También puede visitar la página del Programa de Reconocimiento y Acreditación de DOJ para obtener una lista de organizaciones que pueden ayudarle a preparar su solicitud.
Si usted tiene una versión anterior de la tarjeta de registro de extranjero (por ejemplo, el Formulario AR-3, Formulario AR-103, o Formulario I-151), debe reemplazarlo con una tarjeta de residencia permanente actual.
La Sección 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) indica que "A cada extranjero en los Estados Unidos... debe expedírsele un certificado de registro de extranjero o una tarjeta de recibo de registro de extranjero según la forma y manera, y según el plazo previsto según las reglamentaciones..."
También indica que "Cada extranjero de dieciocho años de edad o más, deberá poseer y llevar consigo en todo momento cualquier certificado de registro de extranjero o cualquier tarjeta de recibo de registro de extranjero que le haya sido otorgado .... Cualquier extranjero que no cumpla con estos [provistos] será culpable de un delito menor..."
Estos requisitos y procedimientos específicos para solicitar el reemplazo de una tarjeta de residente permanente se encuentran en el Código Federal de Reglamentaciones (CFR) en 8 CFR sección 264.5.
Formularios
- Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
- Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia
- Formulario I-829, Solicitud de Empresario para Eliminar Condiciones
Otros Enlaces de USCIS
- Recursos para la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
- Guías "Cómo puedo" para Residentes Permanentes
- Apelación y Mociones de mi Petición o Solicitud
- Bienvenido a los Estados Unidos de América: Guía para Nuevos Inmigrantes (PDF, 3.79 MB)
- Vía para obtener la naturalización/ciudadanía
Recursos