Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
Esta página lo ayudará a entender cómo el Departamento de Estado (DOS) distribuye las visas de inmigrante, el proceso del Boletín de Visas de DOS y las maneras específicas para ajustar estatus según su situación.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece el número de visas de inmigrante que el Departamento de Estado (DOS) puede emitir anualmente a los extranjeros que solicitan estatus de residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde, también conocida como Green Card).
Las visas de inmigrante disponibles para los “familiares inmediatos” de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que están disponibles en todo momento. El término “familiar inmediato” incluye a:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- Hijos solteros menores de 21 años de edad de ciudadanos estadounidenses;
- Padres de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años edad, y
- Viudo(a) o viudo(as) de un ciudadano estadounidense, si el ciudadano estadounidense presentó una solicitud antes de morir o si el (la) viudo(a) presenta una petición antes de que transcurran dos años de la muerte del ciudadano.
Las visas de inmigrante para las categorías de preferencia basadas en la familia y en el empleo son limitadas, por lo que no están disponibles en todo momento. Para más información sobre las categorías de preferencia relacionadas con la familia y con el empleo, vea la sección Elegibilidad para la Residencia Permanente.
Generalmente, las visas para la categoría de preferencia basada en la familia están limitadas a 226,000 visas por año y la categoría de preferencia basada en el empleo a 140,000 visas por año. (Por ley, estos límites anuales de visas pueden excederse cuando no se utilizan ciertas visas de inmigrante restantes del año anterior). Ambas categorías de visas están divididas en subcategorías, de las que cada una recibe cierto por ciento del números totales de visa establecidos por ley. Además, existen límites en el por ciento de visas que pueden ser otorgadas con respecto al país al que se le carga la visa (usualmente el país de nacimiento).
Cuando la demanda anual de visas es mayor que la disponibilidad de estas para una categoría o país específicos, se crea una lista de espera de visas (casos en espera o acumulación de casos). Para distribuir las visas entre todas las categorías de preferencia, DOS asigna las visas de acuerdo con la categoría de preferencia del potencial inmigrante, el país al que se le carga la visa y la fecha de prioridad. DOS utiliza la fecha de prioridad para determinar el turno de la persona en la lista de espera. Cuando la fecha de prioridad se hace vigente o actual (“current”), la persona podrá solicitar un ajuste de estatus (o solicitar una visa de inmigrante con DOS si está fuera de Estados Unidos) y obtener el estatus de residente permanente legal, si es elegible.
Aceptaremos los Formularios I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, presentados por solicitantes de ajuste de estatus de categorías de preferencia basadas en patrocinio familiar o en el empleo de acuerdo con el Boletín de Visas mensual que DOS publica como guía para expedir visas en los consulados o embajadas estadounidenses.
El Boletín de Visas que publica DOS mensualmente resume la disponibilidad de visas de inmigrante según:
- La tabla de “Fechas de Acción Final sobre Solicitudes” (Consistente con los boletines de visas anteriores) y
- La tabla de “Fechas de Presentación de Solicitudes” que indica cuándo los solicitantes de visas de inmigrante deben ser notificados para recopilar y presentar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
Cuando determinamos que la cantidad de visas de inmigrante para un año fiscal es mayor que la cantidad de solicitantes, usted puede utilizar la tabla de Fechas de Presentación de Solicitudes para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus ante USCIS.
A no ser que se indique lo contrario en nuestra página Tabla de Presentación de Solicitudes de Ajuste de Estatus del Boletín de Visas, usted debe utilizar la tabla “Fecha de Acción Final sobre Solicitudes” para determinar cuándo puede presentar un Formulario I-485 ante USCIS.
DOS, en colaboración con el Departamento de Seguridad Nacional, revisa el Boletín de Visas mensualmente para estimar la disponibilidad de visas de inmigrante para los posibles solicitantes de ajuste de estatus. Si DOS hace algún cambio a cualquiera de las tablas del Boletín de Visas después de haberla publicado, revisaremos dichos cambios y determinaremos si se debe tomar alguna acción adicional. Vea las fechas de presentación de solicitudes de ajuste de estatus más recientes.
Si usted es un posible inmigrante, puede encontrar su fecha de prioridad en el Formulario I-797, Notificación de Acción, de la petición presentada en su nombre. El tiempo de espera antes de recibir una visa de inmigrante o ajuste de estatus depende de:
- La demanda y la disponibilidad de visa de inmigrante;
- Los límites de visas por país, y
- El número de visas otorgado para su categoría de preferencia particular.
La fecha de prioridad para inmigrar a base de patrocinio familiar es la fecha en que se presenta debidamente el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero o, en algunos casos, el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, ante USCIS.
La fecha de prioridad para una petición de inmigrante basada en el empleo está sujeta a lo siguiente:
Si | Entonces, su fecha de prioridad es la fecha en que: |
---|---|
Su categoría de preferencia requiere una certificación de condición laboral del Departamento del Trabajo (DOL) | DOL acepta la solicitud de certificación de condición laboral para su procesamiento. Para conservar la fecha de prioridad, el peticionario debe presentar el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, con USCIS dentro de los 180 días posteriores a la fecha de aprobación de DOL indicada en la certificación laboral o, de lo contrario, la certificación laboral ya no será válida. |
Su categoría de preferencia no requiere una certificación de condición laboral de DOL | USCIS acepta el Formulario I-140 para procesamiento y clasificar al trabajador patrocinado bajo la categoría de preferencia solicitada. |
Usted es un inmigrante especial en cuarta preferencia, incluidos los trabajadores religiosos. | USCIS acepta el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, para procesamiento |
Usted es un inversionista en quita preferencia. | USCIS acepta el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero, para procesamiento. |
El Boletín de Visas le permite verificar su lugar en la lista de espera de visas. Este Boletín de Visas proporciona la fecha más reciente de cuándo un número de visa basada en el empleo, en la familia y en diversidad estará disponible para las diferentes categorías y países.
Una visa debe estar disponible antes que usted pueda dar uno de los pasos finales en el proceso de convertirse en un residente permanente legal. Debido a que hay más posibles inmigrantes que interesan obtener la residencia permanente que lo que permite la cantidad limitada de visas, no todos podrán obtener una visa de inmigrante inmediatamente. Cuánto usted deba esperar dependerá de su fecha de prioridad, la categoría de preferencia y el país al que se le cargará la visa.
Si la demanda de visas de inmigrante es menor que la disponibilidad para una categoría particular y país al que se carga la visa, DOS considera la categoría y el país “con exceso de demanda” e impondrá una fecha límite (“fecha de corte”) para mantener la asignación de visas dentro de los límites establecidos por ley.
Una visa está disponible para usted cuando su fecha de prioridad es más temprana que la fecha límite presentada en el Boletín de Visas para su categoría de preferencia y país al que se le cargará la visa, según descrito en la sección de Aceptación de Solicitudes de Ajuste de Estatus.
Por ejemplo, si el Boletín de Visas muestra una fecha de 15DEC07 para China en la primera categoría de preferencia de visa basada en la familia (F1), las visas están actualmente disponibles para aquellos inmigrantes que tienen una fecha de prioridad anterior al 15 de diciembre de 2007. En algunas ocasiones, la demanda de visas de inmigrante es menor que la disponibilidad en una categoría de preferencia de visa de inmigrante y país al que se le carga la visa. En estos casos, el Boletín de Visas muestra la categoría como “C”, lo que significa que los números de visas de inmigrante están disponibles actualmente para todos aquellos solicitantes de ajuste de estatus y solicitantes de visas de inmigrante en el extranjero que soliciten y que estén en dicha categoría y país al que se le carga la visa particular.
Si el Boletín de Visa muestra “U” en una categoría, esto significa que los números de visa no están disponibles temporalmente para los solicitantes de esa categoría de visa particular y/o país al que se le carga la visa.
En algunas ocasiones, una fecha de prioridad que está vigente en cierto mes no estará vigente el mes siguiente, o la fecha límite retrocederá a una fecha anterior. A esto se le llama retroceso de visa, que ocurre cuando la cantidad de personas que solicitan visas en una categoría en particular de visas es mayor que la cantidad de visas disponibles en dicho mes. El retroceso de visa ocurre mayormente cuando se cumple con el límite anual de visas para una categoría o país, o se espera que se cumpla próximamente. Cuando comienza un nuevo año fiscal el 1o de octubre, surge una nueva cantidad de números de visa. Usualmente, pero no siempre, la disponibilidad de nuevas visas retorna las fechas límite a las previas al retroceso.
En ciertos casos particulares, usted puede presentar su Formulario I-485 junto, o “conjuntamente” (simultáneamente) con su Formulario I-130 o I-140 de inmigrante. Puede presentar concurrentemente su Formulario I-485 solo cuando la aprobación de la petición de inmigrante permita que una visa esté disponible automáticamente. Si usted es un familiar inmediato, puede presentar concurrentemente su solicitud con Formulario I-1485 con el Formulario I-130.
Si interesa obtener un ajuste de estatus bajo una categoría de preferencia basada en el patrocinio familiar o en el empleo, puede presentar concurrentemente su Formulario I-485 con el Formulario I-130 o Formulario I-140, solo si:
- Su fecha de prioridad es más temprana que la fecha límite o “fecha de corte” que indica la tabla de las Fechas de Acción Final sobre Solicitudes del Boletín de Visas para su categoría y país al que se le cargará su visa;
- La tabla del Boletín de Visas indica “C” en lugar de una fecha de corte específica, lo que significa que su categoría de visa y país al que se le cargará su visa está vigente y usted puede presentar el Formulario I-485 sin importar la fecha de prioridad; o
- Cuando USCIS lo permita (según descrito en la sección Aceptación de Solicitudes de Ajuste de Estatus), su fecha de prioridad es más temprana que la fecha de corte que indica la tabla de Fechas para Presentación de Solicitudes para su categoría de preferencia y país al que le cargará la visa.