Residencia Permanente para un Hijo de Diplomático Extranjero en Estados Unidos
Un hijo de un funcionario diplomático extranjero acreditado en Estados Unidos no está sujeto a la jurisdicción del derecho estadounidense. Por lo tanto, esa persona no puede ser considerada ciudadana estadounidense por nacimiento conforme a la enmienda número 14 de la Constitución de Estados Unidos. Sin embargo, puede ser considerada residente permanente por nacimiento y recibir una Tarjeta verde a través de la creación de un récord.
A fin de determinar si su progenitor es un funcionario diplomático extranjero, el cargo acreditado deber figurar en la Lista de Diplomáticos del Departamento de Estado, conocida también como la Lista azul. Esta lista incluye:
- embajadores
- ministros
- encargados de negocios
- consejeros
- secretarios y agregados de embajadas y consulados
- miembros de las Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas
También incluye a aquellos con estatus diplomático e inmunidades diplomáticas comparables asignadas a las Naciones Unidas o a la Organización de Estados Americanos y a otras personas que tienen un estatus diplomático comparable.
Si desea más información, vea las secciones 101(a)(20), 103, 262, 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el título 8, parte 101.3, 101.4 y 264.2 del Código Federal.
Usted puede ser elegible para obtener la Tarjeta verde (residencia permanente) a través de la creación de un Registro si cumple con todas las condiciones siguientes:
- es hijo de diplomático extranjero en Estados Unidos
- ha residido en este país de manera ininterrumpida desde su nacimiento
- no ha abandonado su residencia en Estados Unidos
A fin de obtener la Tarjeta verde, necesita presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Nota: Las disposiciones de la residencia permanente no se le aplicarán hasta tanto renuncie a los derechos, privilegios, exenciones o inmunidades que están disponibles para usted por ser hijo de un funcionario diplomático extranjero. Adscribirse a esta disposición es totalmente voluntaria.
Presentará la siguiente documentación con el Formulario I-485:
- dos fotografías para pasaporte
- copia de una identificación con fotografía emitida por el gobierno
- copia de la partida de nacimiento
- copia de la página del pasaporte donde figura la visa de no inmigrante (si corresponde)
- copia de la página del pasaporte con el sello de admisión a Estados Unidos (entrada) (si corresponde)
- Formulario I-94, Registro de llegada y salida (si corresponde)
- listado de sus llegadas a y salidas de Estados Unidos, si no está demostrado previamente
- Formulario I-508, Exención de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades
- Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitudes para personas a cargo de titulares en las categorías A, G u OTAN
- confirmación y prueba oficial de ser hijo de un funcionario diplomático extranjero de la Lista azul (deben incluirse la clasificación diplomática y el título ocupacional de su progenitor al momento de su nacimiento)
- prueba de su residencia ininterrumpida desde el nacimiento
- las tarifas correspondientes
- copias certificadas de los antecedentes penales (si alguna vez fue arrestado)
No necesita realizarse un examen médico para ser elegible para la creación del Registro de su estatus de residente permanente.
Usted no tiene derecho a solicitar autorización de empleo o documentos de viaje (que le otorguen permiso anticipado para salir de Estados Unidos y ser readmitido) basándose en la solicitud I-485 en trámite. Sin embargo, puede ser elegible para trabajar y viajar basándose en su estatus de no inmigrante en Estados Unidos