I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida
Use este formulario para solicitar permisos de viaje, documentos de permisos de permanencia temporal, registros de entrada/salida.
Documentos de Viaje
Puede utilizar este formulario para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje de refugiado, documento de autorización de viaje bajo TPS, documento de permiso adelantado, o un permiso adelantado para residentes a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).
Si aprobamos su Formulario I-131 y usted es un beneficiario del Estatus de Protección Temporal que está en Estados Unidos y desea viajar fuera de EE.UU., le emitiremos un Formulario I-512T, Autorización de Viaje a Estados Unidos para un No Ciudadano.
Si le aprobamos su Formulario I-131 y su solicitud inicial de TPS (Formulario I-821) aún está en trámite, le emitiremos un Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado.
Si usted es un beneficiario de TPS o tiene una solicitud inicial de TPS en trámite, debe leer cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-131. Estas instrucciones le explican ciertos riesgos que puede enfrentar si sale de Estados Unidos mientras estamos considerando su reinscripción en el TPS o una solicitud inicial como, por ejemplo, que puede perder solicitudes de evidencia u otras notificaciones importantes o que se le deniegue el TPS mientras usted está fuera de Estados Unidos.
Para información sobre documentos de viaje, incluso las posibles consecuencias relacionadas con inmigración de viajar fuera de Estados Unidos, consulte nuestra página de Documentos de Viaje. Si está en Estados Unidos y tiene una necesidad urgente de viajar fuera del país, consulte nuestra página Solicitudes de Procesamiento Expedito y la página Viajes de Emergencia.
DHS determinará en el momento de la inspección si usted puede ser admitido a Estados Unidos. Si usted viaje y regresa de acuerdo con su autorización de viaje bajo TPS, será admitido en Estados Unidos si su TPS sigue siendo válido y usted no es inadmisible por ciertas causales criminales o de seguridad que son causales de inelegibilidad obligatorias para TPS. Tenga en cuenta que si usted recibió un permiso de permanencia temporal anteriormente, esta admisión podría convertirlo en inelegible para un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal (“re-parole”).
Si usted presenta este formulario para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje para los residentes a largo plazo de CNMI sin tener un Documento de Permiso Adelantado de viaje y sale del CNIMI sin tener un Documento de Permiso Adelantado de viaje, su estatus será cancelado de manera automática.
Documentos de Permiso Inicial de Permanencia Temporal
Usted puede utilizar este formulario para solicitar un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por razones humanitarias o de beneficiario público significativo para usted o para otra persona que sea un no ciudadano y esté actualmente fuera de Estados Unidos, Una petición de permiso de permanencia temporal puede caer bajo un programa o proceso existente, como el Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, el permiso de permanencia temporal bajo la Iniciativa para Militares y Veteranos Inmigrantes o el proceso del Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar (FRTF). Su documento de permiso inicial de permanencia temporal puede ser un folio o sello que se coloque en su pasaporte o puede ser un Formulario I-512L de documento de viaje.
Registros de Entrada/Salida para Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si usted es un no ciudadano que está presente dentro de Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal, puede utilizar este formulario para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país basado en razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, incluidas las peticiones de permisos de permanencia en el país para militares y el proceso FRTF.
Registros de Entrada/Salida para Renovación de Permisos de Permanencia Temporal en el País
Si usted es un no ciudadano que está dentro de Estados Unidos a quien se le emitió anteriormente el permiso de permanencia temporal y necesita un periodo adicional de permiso de permanencia temporal, entonces puede utilizar este formulario para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”) basada en razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Si le autorizamos su renovación del permiso de permanencia temporal, se le emitirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida con una nueva “Fecha Límite de Admisión” o “Fecha Límite de Vigencia de Permiso de Permanencia Temporal”
En general, la agencia de DHS que inicialmente autorizó su permiso de permanencia temporal inicial tiene la jurisdicción sobre cualquier renovación de permiso de permanencia temporal, a menos que DHS o USCIS proporcione instrucciones de presentación alternas. Por favor, consulte el Memorándum de Entendimiento entre USCIS, ICE y CBP para obtener información adicional sobre la jurisdicción de cada agencia sobre las renovaciones de permisos de permanencia temporal. El Formulario I-131 incluye instrucciones de presentación específicas para tipos específicos de renovaciones de permisos de permanencia temporal procesados por USCIS.
Su petición de renovación de permiso de permanencia temporal bajo un programa o proceso existente, como para aquellos que inicialmente recibieron el permiso de permanencia temporal bajo los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar, ciertos afganos que recibieron permisos de permanencia temporal en Estados Unidos después del 24 de febrero de 2022, el Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, la Iniciativa para Miliares y Veteranos Inmigrantes, el Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos, los Procesos FRTF, o el permiso de permanencia temporal en el país para militares.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Tiene dos opciones para presentar su Formulario I-131 ante USCIS:
- En línea (solo disponible para ciertos tipos de solicitudes); o
- Por correo (en papel).
Cómo Presentar su Formulario I-131 En Línea
El primer paso es crear una cuenta. Para aprender más sobre cómo crear una cuenta, visite la página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea.
No puede presentar el Formulario I-131 en línea si va a solicitar una exención de pago de tarifa.
Cómo Presentar su Formulario I-131 por Correo Postal
Por favor, verifique nuestras Direcciones de Presentación para el Formulario I-131 para obtener información sobre dónde enviar su solicitud, si no la presenta en línea a través de myUSCIS. Si usted no envía su solicitud a la dirección de presentación apropiada, podría tomar más tiempo procesarla.
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-131 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente. Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.
Si va a presentar varios formularios, o si va a solicitar una renovación del permiso de permanencia temporal y marca la casilla en la Parte 9 para solicitar un Documento de Autorización de Empleo por separado, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Cómo pagar si presenta su solicitud en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito o crédito prepago recargables.
No tiene que pagar una tarifa adicional por el Formulario I-131 si:
- Presenta el Tipo de Solicitud 2 o 5 en el Formulario I-131;
- Presentó un Formulario I-485 con una tarifa de presentación en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024; y
- Su formulario I-485 aún está en trámite.
Para solicitudes de Documentos de Viaje de Refugiados presentadas desde fuera de Estados Unidos, usted debe pagar la(s) tarifa(s) de presentación correspondientes al cajero de la oficina internacional de USCIS o de la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su localidad. Por favor, vea la página web de la embajada o consulado correspondiente para confirmar la forma aceptable de pago. Incluya el recibo de tarifa de la embajada o consulado de Estados Unidos cuando presente su paquete de solicitud completo.
Por favor, no envíe efectivo, cheques personales, o cheques de viajero. Si no incluye un recibo de tarifa cuando presente su formulario, rechazaremos su solicitud.
Autorización de Empleo
Las personas a las que se les otorga el permiso de permanencia temporal bajo la sección 212 (d)(5)(A) de la INA generalmente pueden solicitar autorización de empleo durante su período de permiso de permanencia temporal presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría de elegibilidad (c)(11). La autorización de empleo solo se puede otorgar después de que se apruebe el permiso de permanencia temporal. Si presenta el Formulario I-765 mientras su solicitud de permiso de permanencia temporal (Formulario I-131) permanece pendiente, podemos rechazar o denegar su Formulario I-765.
Los solicitantes del Formulario I-131 que anteriormente obtuvieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos y van a solicitar un nuevo período de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) marcando la casilla en la Parte 9 del Formulario I-131. Los solicitantes de renovación del permiso de permanencia temporal que marquen la casilla en la Parte 9 no necesitarán presentar un Formulario I-765 por separado para solicitar un EAD si se aprueba la solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal. Nota: Para utilizar la casilla de EAD en la Parte 9 del Formulario I-131, la persona que solicita el EAD en la Parte 9 debe figurar como solicitante en la Parte 2 (“Información sobre usted”) y debe firmar la certificación en la Parte 10.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-131. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que usted use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
Si usted va a solicitar: | Entonces, debe presentar: |
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Un documento de viaje de refugiado: |
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Permiso de reingreso |
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Documento de autorización de viaje para beneficiarios de TPS que está en Estados Unidos |
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Un documento de permiso adelantado de reingreso si usted está actualmente en Estados Unidos |
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Documento de permiso de permanencia temporal permiso para alguien que está fuera de Estados Unidos (por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo) |
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Registros de entrada/salida para permiso de permanencia temporal en el país para un militar o familiar de un militar |
O
Los familiares de un miembro de las fuerzas armadas deben presentar la documentación indicada arriba, más:
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Registros de Entrada/Salida para permiso de permanencia temporal en el país bajo el Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar | Por favor, consulte las instrucciones de presentación específicas en el sitio web de DHS. |
Registros de Entrada/Salida para permiso de permanencia temporal en el país para otras situaciones Aviso: Para presentar una petición de permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, por favor, utilice el Formulario I-131F. |
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Registros de Entrada/Salida para una persona que está en Estados Unidos y solicita un nuevo permiso de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo |
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Lea más información sobre los tipos de evidencia que pueden ser relevantes para solicitudes de permiso adelantado de reingreso específicos en nuestra página de Programas Humanitarios.
Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si usted no completa los campos siguientes:
- Parte 1 – Tipo de Solicitud
- 1. – 11. Usted debe seleccionar solo un tipo de solicitud.
- Si usted presenta el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485 o mientras el Formulario I-485 está pendiente y va a solicitar un documento de permiso adelantado, seleccione solo el ítem 5.A. en la Parte 1 del Formulario I-131. No tiene que proporcionar un número de recibo para su Formulario I-485 en el espacio proporcionado para un número de recibo si va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485.
- Parte 2 – Información Acerca de Usted
- Su nombre completo
- Dirección Postal Actual o Dirección Segura (si corresponde)
- Fecha de Nacimiento
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Notificación Electrónica: Si desea recibir un mensaje de texto y/o mensaje de correo electrónico indicándole que hayamos aceptado su formulario en una localidad segura (lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo a la primera página de su formulario.
- Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos
- Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo
- Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Ciudadanos Ucranianos y sus Familiares Inmediatos
- Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Ciertos Afganos
- Rastreo de Envío de Tarjetas
- Especificaciones de las Fotografías Estilo Pasaporte: Departamento de Estado
- Documentos de Viaje