Preguntas Frecuentes sobre el Proceso Manteniendo a las Familias Unidas
P. ¿Qué es Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Manteniendo a las Familias Unidas es un proceso que permite que ciertos no ciudadanos que son cónyuges o hijastros de ciudadanos estadounidenses soliciten el permiso de permanencia temporal en el país (conocido en inglés como “parole in place”) que les permite solicitar el estatus de residente permanente legal sin tener que estar separados de sus familias al salir de Estados Unidos para el procesamiento. El permiso de permanencia temporal en el país es un ejercicio de la autoridad discrecional de DHS bajo la sección 212 (d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para permitir que ciertos “solicitantes de admisión” no ciudadanos estén presentes en Estados Unidos de manera temporal, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. La INA define a un “solicitante de admisión”, en la parte pertinente, como un no ciudadano “presente en Estados Unidos que no ha sido admitido”. Los no ciudadanos que ingresaron a Estados Unidos sin haber sido admitidos o haber recibido un permiso de permanencia temporal pueden solicitar el permiso de permanencia temporal en el país porque siguen siendo “solicitantes de admisión”. Aquellas personas que reciben el permiso de permanencia temporal en el país son elegibles para una autorización de empleo por el tiempo de duración del permiso de permanencia temporal en el país.
P. ¿Qué formulario debo presentar para presentar una petición para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas? ¿Puedo presentar la solicitud en línea?
R. Los solicitantes (el cónyuge o hijastro no ciudadano) deben presentar el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Ciertos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses no Ciudadanos, bajo este proceso. El formulario solo se puede presentar en línea. Las peticiones en formato impreso que sean enviadas a USCIS por correo serán rechazadas (no aceptadas ni se emitirá un recibo). Hemos creado una Guía para Presentación del Formulario I-131F para ayudar a las personas a prepararse para presentar una petición de permiso de permanencia temporal en el país a través de este proceso en línea.
P. ¿Qué tarifa se requiere para presentar una petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas (Formulario I-131F)? ¿Puedo obtener una exención de tarifas o una exención de tarifas para este proceso?
R. La tarifa de presentación es de $580. No hay exenciones de tarifas disponibles para este proceso en este momento.
P. Alguien me dijo que si le pago una tarifa puede acelerar o garantizar que se me apruebe mi Formulario I-131F. ¿Es esto cierto?
R. No. Aunque un abogado o representante autorizado puede cobrar una tarifa por la preparación de su petición, cualquier persona que garantice un procesamiento más rápido o un resultado positivo por parte de USCIS si usted le paga una tarifa podría estar tratando de estafarlo. Visite nuestra página Evite Estafas para aprender cómo puede protegerse de las estafas de inmigración.
Además, recuerde que USCIS comenzará a aceptar solicitudes para este proceso el 19 de agosto de 2024. Rechazaremos (no la aceptaremos ni emitiremos un recibo) cualquier petición recibida antes de esta fecha.
P. Si se me concede mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unida, ¿cuánto durará mi permiso de permanencia temporal en el país?
R. En general, si se le otorga un permiso de permanencia temporal en el país como cónyuge no ciudadano o hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense, el período del permiso de permanencia temporal en el país será válido a partir de la fecha en que USCIS apruebe su Formulario I-131F y expirará tres (3) años a partir de esa fecha. Sin embargo, el permiso de permanencia temporal se cancelará automáticamente si usted sale de Estados Unidos. El permiso de permanencia temporal también puede cancelarse en cualquier momento a discreción de DHS tras la determinación de que el permiso de permanencia temporal ya no está justificado, por ejemplo, después de la comisión de una conducta delictiva.
Siempre que su permiso de permanencia temporal continúe válido (lo que significa que no haya caducado o se haya cancelado), se considerará que usted está en un periodo de estadía autorizada. En calidad de persona con permiso de permanencia temporal (lo que se conoce como “parolee” en inglés), usted puede solicitar cualquier estatus de inmigración para el que pueda ser elegible, incluido el ajuste de estatus al de un residente permanente legal.
P. ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Para ser considerado para este proceso como cónyuge no ciudadano de un ciudadano estadounidense, usted debe:
- Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014 hasta la fecha de presentación de su petición;
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense en o antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que de otra manera no se considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza; y
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
Para ser considerado para este proceso como hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense, debe:
- Haber tenido 21 años de edad y haber estado soltero al 17 de junio de 2024;
- Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o tener permiso de permanencia temporal;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que de otra manera no se considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza*; y
- Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de su solicitud;
- Tener un padre o madre no ciudadano que contrajo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes y antes de que usted cumpliera 18 años;
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a la investigación de seguridad nacional y seguridad pública.
*AVISO: De acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF), un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza generalmente será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país de conformidad con este proceso. Sin embargo, existe una excepción para los hijastros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos después del 1 de noviembre de 2020 y que cumplen con los criterios para el permiso de permanencia en el país bajo este proceso.
Todas las demás peticiones de permisos de permanencia temporal serán consideradas caso por caso por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, en el ejercicio de la discreción, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias de cada petición individual.
P. Si cumplo con los criterios indicados arriba, ¿se me garantizará que mi Formulario i-131F será aprobado bajo este proceso?
R. No. Todas las peticiones bajo este proceso se consideran caso por caso en un ejercicio de discreción, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de cada solicitud individual y evaluando si el permiso de permanencia temporal se justifica como una cuestión de discreción por un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.
P. Si entré a Estados Unidos con una visa de no inmigrante o fui admitido en otro estatus y me quedé más tiempo, ¿soy elegible para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. No. El permiso de permanencia temporal en el país solo está disponible para un “solicitante de admisión”, que la INA define, en su parte pertinente, como un no ciudadano “presente en Estados Unidos que no ha sido admitido”. Esto significa que los no ciudadanos que fueron admitidos por última vez con visas válidas de no inmigrante o fueron admitidos en otro estatus, pero han permanecido en Estados Unidos más allá de su periodo de estadía autorizado no pueden solicitar el permiso de permanencia en el país bajo este proceso. Sin embargo, estos no ciudadanos pueden ser elegibles bajo la ley para solicitar un ajuste de estatus si son beneficiarios de peticiones de inmigrante aprobadas. Para obtener más información, visite la página web Ajuste de Estatus.
P. Ya salí de Estados Unidos para una cita de entrevista para la visa de inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero. ¿Puedo presentar una petición para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. No. Este proceso solo está disponible para no ciudadanos que están presentes en Estados Unidos sin haber recibido admisión o un permiso de permanencia temporal. Los no ciudadanos que ya salieron de Estados Unidos pueden ser elegibles para el procesamiento consular en el extranjero.
P. Tengo acción diferida bajo la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o un Estatus de Protección Temporal (TPS). ¿Soy elegible para presentar una petición para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Si usted actualmente es un beneficiario de DACA o TPS, puede solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso si actualmente está en Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido el permiso de permanencia temporal, y es elegible. Sin embargo, si usted salió previamente de Estados Unidos y reingresó con un documento de autorización de viaje de TPS o un documento de permiso adelantado de ingreso, usted no es elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso porque ya ha sido admitido o recibió un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
Si usted está en un periodo de permiso de permanencia temporal válido al momento en que se adjudica su petición de renovación de DACA, USCIS denegará su petición de renovación de DACA como cuestión de discreción.
P. Una vez tuve Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o Estatus de Protección Temporal (TPS), pero mi DACA o TPS ha caducado. ¿Soy elegible para presentar una petición para Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Si su DACA o TPS ha caducado, puede solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso si actualmente está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o haber recibido permiso de permanencia temporal. Sin embargo, si usted salió previamente de Estados Unidos y reingresó con un Documento Autorizado de Viaje de TPS o un Documento de Permiso Adelantado de Reingreso, usted no es elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso porque usted ya ha sido admitido o recibió un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
Si usted presenta una petición de renovación de DACA mientras está periodo válido de permiso de permanencia temporal o está en un periodo válido de permiso de permanencia temporal en el país al momento de que se adjudique su petición de renovación de DACA, USCIS denegará su petición de renovación de DACA como cuestión de discreción.
P. Podré solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal en el país (un nuevo periodo de permiso) y renovar mi autorización de empleo cuando termine la duración de mi permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. DHS no está planificando un proceso de renovación del permiso de permanencia temporal en este momento. Si usted no solicita ajuste de estatus o recibe otro estatus migratorio antes de que su permiso de permanencia temporal termine, puede comenzar a acumular o continuar acumulando presencia ilegal. Cualquier autorización de empleo basada en el permiso de permanencia temporal otorgada por USCIS (categoría (c)(11)) generalmente también expirará al mismo tiempo que expira su periodo de permiso de permanencia temporal.
Sin embargo, si solicita un ajuste de estatus, puede solicitar autorización de empleo en virtud de su Formulario I-485 pendiente (categoría (c)(9)). Si se le aprueba, puede recibir una autorización de empleo con una fecha de validez de cinco años bajo la categoría (c)(9). Si se le otorga un permiso de permanencia temporal bajo este proceso, debe demorarse en presentar su posterior petición I-130 y solicitud I-485.
P. ¿Cómo puedo presentar una petición bajo Manteniendo a las Familias?
R. Usted (el cónyuge o hijastro no ciudadano) debe presentar el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, en línea con la tarifa aplicable de $580. Usted no puede presentar una petición para este proceso usando un formulario impreso. Cualquier petición impresa que reciba USCIS será rechazada (no se aceptará ni se emitirá un recibo) y usted tendrá que presentarla nuevamente para que se considere su petición.
Usted debe presentar con su petición en línea documentación que demuestre que cumple con todos los criterios de elegibilidad y evidencia de cualquier factor adicional que le gustaría que USCIS considere. Cada solicitante, incluidos los hijastros, debe tener su propia cuenta de USCIS en línea para preparar y presentar el Formulario I-131F individualmente.
Un padre o tutor legal puede crear una cuenta en línea para su hijo menor de edad si el propósito es enviar un formulario en nombre del menor. Si un padre o tutor legal no está disponible, un cuidador principal o proveedor de asistencia legal también puede ayudar a un menor a crear su propia cuenta de USCIS en línea.
Para información sobre cómo crear una cuenta de USCIS en línea, visite nuestra página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea.
Ejemplos de Documentos que Debe Presentar para Demostrar que Cumple con los Criterios | |
---|---|
AVISO: Los documentos que no están en inglés deben estar acompañados de una traducción certificada de todo el documento en inglés. AVISO: Los documentos vencidos pueden proporcionarse junto con otros documentos. | |
Prueba de identidad |
AVISO: Los documentos civiles extranjeros deben haber sido emitidos por la autoridad emisora oficial del país relevante y cumplir con otros requisitos indicados en el Manual de Relaciones Extranjeras del Departamento de Estado. |
Prueba de su matrimonio legalmente válido (o el de sus padres) en o antes del 17 de junio de 2024 |
|
Prueba del estatus del cónyuge (o su padrastro o madrastra) como ciudadano estadounidense |
|
Evidencia de presencia física continua en Estados Unidos durante el periodo requerido (desde al menos el 17 de junio de 2014 hasta la fecha de presentación de su petición, si solicita el permiso de permanencia temporal en el país como cónyuge de un ciudadano estadounidense, o desde el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de su petición, si solicita el permiso de permanencia temporal en el país como hijastro de un ciudadano estadounidense) |
|
Evidencia de su relación cualificada con su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense (solo para hijastros) |
|
Evidencia para demostrar que usted amerita un ejercicio favorable de discreción para el permiso de permanencia temporal basada en un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes. | USCIS examinará la totalidad de las circunstancias para determinar si debe conceder su petición en base a una revisión de todos los factores positivos y negativos en su caso. Si usted tiene una orden de remoción final sin ejecutar, antecedentes penales no descualificantes u otra información negativa en su caso, puede proporcionar documentación adicional que usted crea que demuestra que se justifica su permiso de permanencia temporal basado en un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes, y que usted amerita un ejercicio favorable de discreción. Dicha documentación puede relacionarse, pero no se limita a:
Esta es una lista no exhaustive de factores. Podemos considerar cualquier factor relevante en nuestro análisis discrecional caso por caso. |
P. ¿Hay una fecha límite después de la cual ya no aceptarán peticiones para Manteniendo a las Familias Unidas?
R. No hay fecha límite de presentación de peticiones para este proceso.
P. ¿Qué evidencia puedo presentar para demostrar mi presencia física continua en Estados Unidos desde el 17 de junio de 2014 (si soy cónyuge de un ciudadano estadounidense) o desde el 17 de junio de 2024 (si soy hijastro de un ciudadano estadounidense)?
R. Si va a presentar una petición para este proceso como cónyuge de un ciudadano estadounidense, debe presentar documentación que demuestre que ha estado físicamente presente en Estados Unidos desde el 17 de junio de 2014 hasta el momento de presentar su petición, para cumplir con el requisito de presencia física continua.
Si usted es hijastro de un ciudadano estadounidense, debe presentar documentación que demuestre que ha estado físicamente presente en Estados Unidos desde el 17 de junio de 2024 hasta el momento de presentar su petición.
Debe proporcionar documentación para dar cuenta de la mayor parte del período como sea razonablemente posible, pero no existe ningún requisito de que cada día o mes de ese período se contabilice específicamente a través de evidencia directa.
Es útil presentar evidencia de su presencia física durante al menos cada año del período requerido. Revisaremos la documentación en su totalidad para determinar si usted ha demostrado por una preponderancia de la evidencia que estuvo presente físicamente de manera continua en Estados Unidos durante el periodo requerido.
Si las lagunas en su documentación levantan cuestionamientos sobre si usted estuvo presente físicamente de manera continua en Estados Unidos durante el periodo requerido, podríamos emitir, a nuestra discreción, una Solicitud de Evidencia (RFE) para permitirle presentar documentación adicional que respalde la presencia física continua que afirma.
P. ¿Qué evidencia puedo presentar para demostrar que amerito un ejercicio favorable de discreción para este proceso?
R. Nuestra decisión de concederle o no su petición es una determinación discrecional que se hace caso por caso. Incluso si usted demuestra que ha cumplido con todos los criterios de de elegibilidad, examinaremos la totalidad de las circunstancias en su caso individual para determinar si usted ha demostrado que su petición se justifica a base de un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes y si amerita un ejercicio favorable de discreción basado en una revisión de todos los factores positivos y negativos presentes en su caso. Si hay factores negativos que superan los factores positivos presentados por la evidencia, podemos denegar su petición. Si tiene una orden final de remoción sin ejecutar o antecedentes penales no descalificantes, puede proporcionar documentación adicional que amerite un ejercicio favorable de discreción. Dicha documentación puede relacionarse, pero no limitarse a:
- Lazos comunitarios;
- Su vulnerabilidad particular relacionada con su edad avanzada o temprana;
- Duración de su presencia en Estados Unidos;
- Existencia de una condición física o mental que requiera atención o tratamiento en Estados Unidos;
- Estatus como padre o cuidador de un(a) hijo(a), padre/madre o suegro(a) ciudadano estadounidense;
- Estatus de cuidador de una persona con discapacidades, incluidos los padres, suegros o hermanos ciudadanos estadounidenses;
- Estatus como víctima o testigo de un delito, o de una violación de los derechos civiles, o de una violación de los derechos laborales que está siendo investigada por una agencia laboral;
- Efecto en otros miembros de la familia, incluidos los miembros de la familia que pueden ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales de Estados Unidos; u
- Otros factores positivos sobre los que desee proporcionar información.
Esta es una lista de factores no exhaustiva. Podemos considerar cualquier factor relevante en el análisis discrecional, incluidos los factores atenuantes que se relacionan con la conducta delictiva específica o la orden de remoción previa en cuestión.
P. ¿USCIS verificará los documentos o declaraciones que proporciono para respaldar mi petición?
R. USCIS tiene la autoridad para verificar los documentos, hechos y declaraciones proporcionados para respaldar las solicitudes de inmigración, incluidas las peticiones bajo este proceso. Podemos comunicarnos con familiares, instituciones educativas, otras agencias gubernamentales, empleadores u otras entidades para verificar la información. Además, llevaremos a cabo verificaciones de antecedentes y seguridad.
Si USCIS determina que usted ha hecho una declaración falsa sustancial o ha cometido un fraude como parte de su solicitud, su petición será denegada y usted podría no ser elegible o inadmisible para otros beneficios de inmigración en el futuro. También podría estar sujeto a un proceso penal.
P. ¿Tengo que demostrar que no soy inadmisible para poder cualificar para este proceso?
R. No. El permiso de permanencia temporal no es una admisión a Estados Unidos ni una determinación de admisibilidad. Por lo tanto, los peticionarios no necesitan demostrar que no son inadmisibles como parte de este proceso. Sin embargo, USCIS puede considerar factores y circunstancias que pueden dar lugar a la inadmisibilidad de una persona al hacer la determinación del permiso de permanencia temporal discrecional caso por caso, y los peticionarios que posteriormente soliciten el ajuste de estatus serán evaluados para determinar su admisibilidad en esa etapa.
P. ¿Estaré sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando solicite el permiso de permanencia temporal en el país?
R. No. El permiso de permanencia temporal no es una admisión a Estados Unidos ni una determinación de admisibilidad. Por lo tanto, los peticionarios no necesitan demostrar que no son inadmisibles bajo la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública como parte de este proceso. Sin embargo, los peticionarios que posteriormente soliciten el ajuste de estatus serán evaluados para determinar su admisibilidad, incluida la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública en esa etapa.
P. ¿Se utilizará la información que comparto en mi petición del proceso Manteniendo a las Familias Unidas para fines de aplicación de la ley de inmigración?
R. Generalmente, DHS no utilizará la información que esté contenida en una petición bajo este proceso para iniciar procedimientos de aplicación de la ley de inmigración a menos que DHS determine, en su discreción, que usted representa una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad pública o a la seguridad fronteriza.
Este proceso no impide que DHS, en su autoridad discrecional, tome las medidas de cumplimiento que considere apropiadas, de acuerdo con la INA y de conformidad con las políticas y prácticas gubernamentales, contra los no ciudadanos que pueden ser elegibles o que tienen solicitudes pendientes de permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso.
DHS puede compartir información contenida en la petición con las agencias de seguridad nacional y de aplicación de la ley, incluidos ICE y CBP, para fines distintos a iniciar procedimientos de control migratorio. Estos incluyen asistencia en la consideración de permisos de permanencia temporal, para identificar o prevenir reclamos fraudulentos, por motivos de seguridad nacional, para investigar o enjuiciar un delito penal, o según sea necesario, de conformidad con las autoridades, obligaciones y restricciones legales, así como las políticas de privacidad e intercambio de información que rigen.
P. Si mi solicitud de permiso de permanencia temporal en el país está pendiente y CBP o ICE me encuentran, ¿seré puesto en procedimientos de remoción?
R. Las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF) emitidas el 30 de septiembre de 2021 ordenan al Departamento que concentre sus recursos limitados en los no ciudadanos que representan una amenaza para nuestra seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza.
Esas guías permanecen en vigor. Presentar una petición bajo este proceso, o la elegibilidad de una persona a presentar una petición de permanencia temporal en el país bajo este proceso, no impide que CBP o ICE tomen medidas de aplicación de la ley contra una persona cuando sea apropiado según la ley y la política aplicables.
P. Si USCIS deniega mi petición, ¿seré puesto en procedimientos de remoción?
R. Si denegamos su bajo este proceso, generalmente no emitiremos una Notificación de Comparecencia (NTA) ni referiremos su caso a ICE para una posible acción de cumplimiento basada únicamente en nuestra denegación. USCIS mantiene la discreción de emitir una NTA o remitir el caso a ICE para una posible acción de cumplimiento consistente con las políticas y prácticas gubernamentales, incluido el inicio de procedimientos de aplicación de la Ley de Inmigración contra el solicitante debido a un delito penal, fraude, una amenaza a la seguridad nacional, la seguridad pública o preocupaciones de seguridad fronteriza.*
*AVISO: De acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF), un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza generalmente será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país de conformidad con este proceso. Sin embargo, existe una excepción para los hijastros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos después del 1 de noviembre de 2020 y que cumplen con los criterios para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso.
P. ¿Qué se considera un matrimonio legalmente válido?
R. USCIS generalmente reconoce un matrimonio como válido para los propósitos del proceso Manteniendo a las Familias Unidas si es legalmente válido en el lugar donde se celebró el matrimonio, las partes eran legalmente libres de casarse y el matrimonio no es contrario a la política pública de Estados Unidos o del estado donde reside la pareja.
El lugar de celebración es generalmente el lugar donde tuvo lugar la ceremonia o donde se encontraba el oficiante de la ceremonia y donde se emitió el certificado de matrimonio. Incluso si un matrimonio es válido en el lugar de celebración, hay circunstancias en las que USCIS puede no reconocer una relación matrimonial como válida para los fines de este proceso, de acuerdo con la jurisprudencia y las políticas existentes para las peticiones de visa de inmigrante basadas en la familia y otros beneficios.
Ejemplos de los tipos de relaciones matrimoniales que USCIS generalmente no reconoce para los propósitos de este proceso incluyen, pero no se limitan a:
- Uniones civiles, parejas de hecho u otras relaciones que no confieren los mismos derechos y responsabilidades legales a las partes que en un matrimonio reconocido por una autoridad civil;
- Matrimonios que son contrarios a la política pública en Estados Unidos; y
- Matrimonios en los que una o ambas partes del matrimonio no son legalmente libres de casarse o no han dado su consentimiento para el matrimonio.
P. ¿Se consideran los matrimonios de hecho (matrimonios de derecho consuetudinario) legalmente válidos a los efectos del proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. USCIS reconoce los matrimonios de hecho al adjudicar beneficios de inmigración en ciertas circunstancias y los reconocerá de manera similar para propósitos de Manteniendo a las Familias Unidas si:
- Las partes viven en una jurisdicción que reconoce los matrimonios de hecho;
- Las partes cumplen con los requisitos para el matrimonio de hecho para esa jurisdicción;
- El matrimonio es válido y reconocido por la jurisdicción en la que se estableció el matrimonio; y
- El matrimonio se estableció en o antes del 17 de junio de 2024.
Si usted vive en un estado diferente al que contrajo matrimonio, es posible que aún sea elegible. Algunos estados pueden reconocer un matrimonio de hecho contraído en otro estado, incluso si el estado que lo reconoce no acepta el matrimonio de hecho como un medio para que sus propios residentes contraigan matrimonio.
Si va a solicitar el permiso de permanencia temporal en el país en virtud del proceso Manteniendo a las Familias Unidas sobre la base de un matrimonio de hecho, debe presentar una copia del estatuto, reglamento o jurisprudencia que establece los requisitos en esa jurisdicción para establecer un matrimonio de hecho. También debe presentar evidencia que demuestre que cumplió con los requisitos de la jurisdicción para establecer un matrimonio de hecho el 17 de junio de 2024 o antes. USCIS revisará las leyes de la jurisdicción pertinente sobre matrimonios de hecho y la evidencia que usted presente para determinar si usted y su cónyuge deben ser considerados casados para fines de este y cuándo se estableció el matrimonio.
P. Si mi cónyuge ciudadano estadounidense ha fallecido, ¿sigo siendo elegible para Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Si su cónyuge ciudadano estadounidense ha fallecido y usted aún no ha vuelto a contraer matrimonio, aún podría ser elegible para proceso Manteniendo a las Familias Unidas. No obstante, para ser elegible para la aprobación de la petición de visa de inmigrante y cualificar para solicitar el ajuste de estatus como viudo de un ciudadano estadounidense, usted debe cumplir con otros requisitos de elegibilidad. Para información adicional, vea las preguntas frecuentes bajo “Elegibilidad para el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus” más adelante en esta página.
P. ¿Cuáles son los requisitos de edad para ser elegible para Manteniendo a las Familias Unidas como hijastro?
R. Para ser considerado para este proceso como hijastro de un ciudadano estadounidense, usted debe haber sido menor de 21 años y haber estado soltero al 17 de junio de 2024. Además, el matrimonio entre su padre o madre no ciudadano y su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense debe haber ocurrido antes de que usted cumpliera 18 años.
P. Yo era menor de 21 años y soltero el 17 de junio de 2024 y soy hijastro de un ciudadano estadounidense. ¿Soy elegible para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Sí, si cumple con todos los demás requisitos. Usted es elegible para este proceso si al 17 de junio de 2024 usted era menor de 21 años de edad, soltero, y cumplía con la definición de hijastro contenida en INA 101(b)(1)(B), incluido ser menor de 18 años al momento del matrimonio de su padre o madre con su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense. Si usted solicita un ajuste de estatus, USCIS determinará si al momento de presentar el Formulario I-130 usted cumplía con la definición de la INA de un hijastro o de un hijo o hija de un ciudadano estadounidense. Para más información sobre los procesos de inmigración basados en la familia, consulte los recursos de USCIS.
P. Si soy hijastro de un ciudadano estadounidense, ¿tengo que presentar mi propia petición?
R. Sí. Usted debe presentar su propio Formulario I-131F, pagar la tarifa de presentación de $580 y presentar documentación que demuestre que cumple con los criterios para este proceso. Los padres o tutores legales pueden firmar y presentar una petición en nombre de un menor de 14 años. Los menores de 14 años también pueden firmar una petición por sí mismos. Si un padre está llenando la información por su hijo, debe incluir su información en la sección del “preparador” del Formulario I-131F.
P. Si estoy presentando una petición para este proceso como hijastro de un ciudadano estadounidense, ¿debo tener al menos 10 años de presencia física continua?
R. No. Como hijastro de un ciudadano estadounidense, usted debe demostrar su presencia física continua en Estados Unidos al menos desde el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de la petición. No está obligado a demostrar que ha estado físicamente presente de manera continua durante 10 años antes del 17 de junio de 2024.
P. Soy hijastro de un ciudadano estadounidense y mi padre o madre no ciudadano o mi padrastro o madrastra ciudadano estadounidense falleció. ¿Soy elegible bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Usted puede ser elegible para este proceso si su padre o madre no ciudadano o su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense falleció. Sin embargo, la concesión del permiso de permanencia temporal en el país no garantiza la elegibilidad para la aprobación de la petición de inmigrante o la elegibilidad para el ajuste de estatus.
P. Si se me concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas como hijastro de un ciudadano estadounidense, ¿qué me sucederá si mi padre o madre no ciudadano y padrastro o madrastra ciudadano estadounidense se divorcian antes de que pueda solicitar el ajuste de mi estatus (antes de que termine mi período de permiso de permanencia temporal)?
R. Si su padre o madre no ciudadano y su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense se divorcian, usted puede seguir siendo elegible como beneficiario de una petición de inmigrante y solicitar el ajuste de estatus si su padrastro o madrastra demuestra tener una relación paternofilial continua y de buena fe con usted. Esto podría incluir evidencia de que usted y su padrastro o madrastra residen juntos o que su padrastro o madrastra brinda apoyo financiero y emocional para su cuidado.
P. ¿Las salidas breves de Estados Unidos interrumpen el criterio de umbral de la presencia física continua? Además, si se me concede el permiso de permanencia temporal, ¿una ausencia breve, casual e inocente de Estados Unidos afectará mi elegibilidad para el ajuste de estatus?
R. No. Una ausencia breve, casual e inocente de Estados Unidos no interrumpirá su presencia física continua en Estados Unidos durante el período requerido para los fines del proceso Manteniendo a las Familias Unidas. A los efectos de este proceso, una ausencia breve, casual e inocente significa una ausencia de Estados Unidos que tuvo lugar antes del 17 de junio de 2024 y:
- La ausencia fue breve y razonablemente calculada para cumplir el propósito de la ausencia;
- La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción;
- La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria, o a una concesión administrativa de salida voluntaria antes de que se le pusiera en proceso de exclusión, deportación o remoción;
- El propósito de la ausencia y sus acciones mientras estaba fuera de Estados Unidos no fueron contrarias a la ley; y
- Usted no es una amenaza para la seguridad fronteriza (fue detenido mientras intentaba ingresar ilegalmente a Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 2020 o detenido en Estados Unidos después de ingresar ilegalmente después del 1 de noviembre de 2020). Consulte las Guías del DHS para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF) emitidas el 30 de septiembre de 2021.
Sin embargo, para ser elegible para el ajuste de estatus, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Si estuvo presente ilegalmente en Estados Unidos antes de su salida y ausencia de Estados Unidos, puede ser inadmisible a EE. UU. bajo la sección 212(a)(9)(B) o (C) e inelegible para el ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de INA, incluso después de una concesión de permiso de permanencia temporal en el país, dependiendo de las circunstancias de hecho, incluyendo cuánto tiempo estuvo presente ilegalmente en Estados Unidos antes de su salida y si partió después de que se ordenó su remoción de Estados Unidos. Si usted fue removido o salió de Estados Unidos bajo una orden pendiente de exclusión, deportación o remoción y posteriormente reingresó sin ser admitido o haber recibido permiso de permanencia temporal, USCIS no le otorgará el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, independientemente de la fecha de su remoción, salida o reingreso.
Más información sobre la presencia ilegal está disponible en el sitio web de USCIS, incluyendo información sobre la disponibilidad de una exención de inadmisibilidad por bajo la sección 212(a)(9)(B) de INA o el consentimiento para volver a solicitar la admisión después de 10 años fuera de Estados Unidos por inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(C) de INA. Determinar si usted es inadmisible después de acumular presencia ilegal puede ser complejo. Si necesita ayuda o asistencia legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda está autorizado a brindarle asistencia legal. Puede encontrar información adicional sobre servicios legales autorizados en nuestra página Evite Estafas.
PRECAUCIÓN: Si usted necesita viajar durante su periodo de permiso de permanencia temporal o mientras su solicitud de ajuste de estatus está pendiente, por favor, lea cuidadosamente la sección de “Viajes” de estas preguntas, a continuación, que hace referencia a cómo obtener el documento de Permiso Adelantado ante de salir de Estados Unidos.
P. Actualmente estoy en procedimientos de remoción. ¿Soy elegible para Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Sí. Si usted es elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso, incluyendo que está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o haber recibido permiso de permanencia en el país, consideraremos su solicitud aun si usted se encuentra actualmente en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración (también llamado procedimientos de la sección 240 de la INA), incluso si su caso está bajo apelación ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración, o sus procedimientos hayan sido cerrados administrativamente. Esto incluye si fue liberado bajo fianza o bajo una orden de libertad bajo palabra.
Sin embargo, consideraremos cualquier información relevante relacionada con sus procedimientos de remoción, y cualquier otro factor positivo, para determinar si le concedemos el permiso de permanencia temporal en el país como una cuestión de discreción. Si usted constituye una prioridad de control migratorio basada en la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza*, denegaremos su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso.
*AVISO: De acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF) emitidas el 30 de septiembre de 2021, un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza generalmente será descalificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país de conformidad con este proceso. Sin embargo, existe una excepción para los hijastros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos después del 1 de noviembre de 2020 y que cumplen con los criterios para el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso.
P. ¿Cómo puedo saber si estoy en procedimientos de remoción o si tengo una orden de remoción?
R. Si no sabe si tiene una orden de remoción o si está actualmente en procedimientos de inmigración, puede usar su Número A para buscar el estatus de su caso en el tribunal de inmigración en https://acis.eoir.justice.gov/es/. También puede llamar a la línea directa de EOIR: 1-800-898-7180 / 304-625-2050 / TDD: 800-828-1120. El “Número A “se refiere al número de expediente de inmigración que le proporcionaron los oficiales de inmigración de Estados Unidos. Es un número de ocho o nueve dígitos que comienza con una “A” y lo puede encontrar en la correspondencia que ha recibido de DHS o USCIS o en los registros del tribunal de inmigración.
P. Tengo una orden final de remoción, pero no me he marchado ni he sido removido de Estados Unidos ni me he marchado después de una concesión de salida voluntaria. ¿Soy elegible para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Usted puede solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas si usted cumple con los requisitos, pero si usted tiene una orden de remoción final y no se ha marchado de Estados Unidos después de la entrada de esa orden, o no ha sido removido de Estados Unidos -lo que en ocasiones se conoce como una orden de remoción “sin ejecutar” (incluida una orden de remoción que resultó de no haberse marchado después de la concesión de una salida voluntaria)-, usted está sujeto a una presunción refutable de inelegibilidad para este proceso.
P. Si mis procedimientos de remoción se cerraron administrativamente, ¿soy elegible para Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Sí. USCIS puede conceder su petición de permiso de permanencia temporal en el país si usted cumple con los criterios y amerita un ejercicio favorable de discreción. Sin embargo, para solicitar el ajuste de estatus usted deberá solicitar que se reprogramen, se cancelen o se desestimen sus procedimientos de remoción, según sus circunstancias.
P. Fui removido de Estados Unidos con una orden final de remoción y regresé sin ser admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal. ¿Soy elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas?
R. No. Si usted fue removido o salió de Estados Unidos bajo una orden pendiente de exclusión, deportación o remoción y posteriormente reingresó sin ser admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal, USCIS no le otorgará el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas independientemente de la fecha de su remoción, salida o reingreso.
P. ¿Qué hechos considerará USCIS para determinar si he superado la presunción de inelegibilidad para el permiso de permanencia en el país porque tengo una orden final de remoción sin ejecutar?
R. USCIS evaluará, en el ejercicio de su discreción caso por caso, todos los factores positivos y negativos presentados en su caso, incluidos los hechos y circunstancias subyacentes a la orden al determinar si usted podría superar la presunción de inelegibilidad y concedérsele el permiso de permanencia temporal en el país. Algunos ejemplos de información que podría ser relevante para superar la presunción de inelegibilidad incluyen, pero no se limitan a:
- Circunstancias en las que se basa su orden de remoción, como
- Falta de notificación;
- Su edad cuando se emitió la orden de remoción;
- Falta de asesoramiento, asistencia ineficaz de un abogado o ser víctima de fraude en relación con la representación en asuntos de inmigración;
- Otros factores atenuantes, como:
- Problemas de acceso lingüístico;
- Estatus como víctima de violencia doméstica;
- Una condición física o mental que requiera atención o tratamiento;
- Otros factores personales atenuantes como la falta de recursos económicos del peticionario (por ejemplo, la falta de vivienda que habría afectado su capacidad para comparecer);
- Otros factores atenuantes.
P. Se me concedió el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso, pero estoy en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración o me cerraron administrativamente mis procedimientos de remoción. ¿Puedo solicitar un ajuste de estatus al de residente permanente legal ante USCIS?
R. No inmediatamente. Si usted desea solicitar ajuste de estatus ante USCIS, primero debe pedirle al juez de inmigración de cancele o desestime sus procedimientos de remoción. Aún si USCIS le concede el permiso de permanencia temporal en el país, el tribunal de inmigración generalmente retiene la jurisdicción total sobre su solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) mientras usted permanezca en procedimientos de remoción, incluso si sus procedimientos de remoción fueron cerrados administrativamente.
Si usted está en procedimientos bajo la sección 240 de INA, comuníquese con la oficina local de la Oficina del Asesor Legal Principal (OPLA) de ICE que tiene su caso y proporcione información sobre su petición de permiso de permanencia temporal en el país aprobada. Usted puede solicitarle a la OPLA de ICE que trabaje con usted, a discreción de ellos, o si su caso se cierra administrativamente, solicitarles que el tribunal reprograme y luego cancele o desestime los procedimientos de remoción.
P. Se me concedió el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, pero una orden de remoción sin ejecutar emitida por un juez de inmigración de la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración. ¿Puedo solicitar ajuste de estatus al de residente permanente ante USCIS?
R. No. USCIS generalmente no tiene jurisdicción para adjudicar su solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), a menos que sus procedimientos de remoción primero sean reabiertos y cancelados o desestimados por un juez de inmigración.
Si tiene una orden de remoción final sin ejecutar, puede comunicarse con la oficina local de la Oficina del Asesor Legal Principal (OPLA) de ICE para solicitarles que trabajen con usted, a discreción de ellos, para presentar conjuntamente una moción pidiéndole al tribunal de inmigración que reabra y cancele o desestime sus procedimientos de remoción.
P. ¿Qué impacto tiene tener una condena penal en la elegibilidad para este proceso?
R. Todos los delitos graves lo descualificarán para este proceso. Las condenas por los siguientes delitos son descalificantes, independientemente de si la condena fue un delito grave o un delito menor. DHS se reserva su discreción para determinar qué otros delitos son descalificantes, incluso si no están listados.
- Asesinato, tortura, violación o abuso sexual;
- Delitos que involucren armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos;
- Participar en actividades relacionadas con abuso laboral, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas;
- Agresión agravada;
- Delitos relacionados con la pornografía infantil, o el abuso o explotación sexual de un menor, o la solicitación de un menor;
- Violencia doméstica, acecho, abuso infantil, negligencia o abandono infantil; y
- Delitos de sustancias controladas (que no sean la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
Todas las demás condenas penales no enumeradas anteriormente, excluyendo las infracciones de tráfico menores, resultarán en una presunción de inelegibilidad para este proceso. Para refutar la presunción de inelegibilidad, debe proporcionar documentación que demuestre los factores que se pueden considerar para superar esta presunción y que demuestre que garantiza un ejercicio favorable de discreción. Debe incluir copias de registros de arrestos y las disposiciones judiciales certificadas para cada arresto o cargo penal, así como evidencia de que completó su sentencia, si corresponde.
Incluso si demuestra que ha cumplido con todos los criterios de elegibilidad y ha refutado la presunción de inelegibilidad, USCIS examinará la totalidad de las circunstancias, incluidos los antecedentes penales en su caso para determinar si amerita una concesión del permiso de permanencia temporal en el país como una cuestión de discreción por razones de beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.
P. Si tengo una condena por un delito grave, ¿soy elegible para este proceso?
R. No. Si usted ha sido condenado por un delito grave, no es elegible para este proceso y denegaremos su petición.
P. ¿Qué delitos califican como delitos graves?
R. Un delito grave es un delito penal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un periodo superior a un año. Una sola condena por un delito grave lo descualifica para los fines de este proceso.
P. Tengo cargos criminales pendientes. ¿Soy elegible para este proceso mientras los cargos siguen pendientes?
R. No. Si ha sido acusado de cualquier delito penal y los cargos siguen pendientes, denegaremos su solicitud de permiso de permanencia temporal el país y no le reembolsaremos su tarifa de presentación. Puede presentar una petición para este proceso una vez que se resuelvan sus cargos. Sin embargo, si sus cargos penales resultan en una condena, aún puede ser elegible para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país bajo de este proceso. Sin embargo, si usted es condenado por un delito que lo hace inelegible para este proceso, su petición será denegada. Si sus cargos resultan en una condena, y la condena no lo hace inelegible para el permiso de permanencia temporal en el país en virtud de este proceso, resultará en una presunción refutable de inelegibilidad, que se puede superar sopesando la gravedad de la condena contra factores positivos en cada caso individual. Consideraremos todos los antecedentes penales para determinar si merece un ejercicio favorable de discreción bajo este proceso.
Debe incluir copias de registros de arrestos y las disposiciones judiciales certificadas para cada arresto o cargo penal, así como evidencia de que completó su sentencia, si corresponde. USCIS sopesará la gravedad de la condena frente a los factores positivos y cualquier otra información relevante en cada caso individual. Consideremos todos los antecedentes penales para determinar si amerita un ejercicio favorable de discreción bajo este proceso.
P. ¿Qué cualifica como una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza?
R. Si la verificación de antecedentes u otra información descubierta durante la revisión de su petición indica que su presencia en Estados Unidos amenaza la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza, no concederemos su petición. Los indicadores de que usted representa una amenaza de este tipo incluyen, entre otros, la pertenencia a una pandilla, la participación en actividades delictivas o la participación en actividades que amenazan a Estados Unidos. Los indicadores de amenazas de seguridad pública incluyen, entre otros conducta delictiva grave y antecedentes penales. Los indicadores de amenazas a la seguridad fronteriza incluyen aprehensiones después de ingresar a Estados Unidos sin autorización a partir del 1 de noviembre de 2020. Sin embargo, los hijastros que cumplan con los criterios de elegibilidad no serán descualificados si ingresaron a partir del 1 de noviembre de 2020.
P. ¿Las condenas desestimadas, eliminadas, revocadas, indultadas, diferidas, anuladas, invalidadas, suspendidas o selladas están sujetas a la presunción de inelegibilidad?
R. Sí. Las condenas que fueron, por ejemplo, desestimadas, eliminadas, revocadas, indultadas, diferidas, anuladas, invalidadas, suspendidas o selladas crearán una presunción de inelegibilidad para los fines de este proceso, incluso si ya no pueden constituir condenas para fines de inmigración. Es posible que pueda refutar esta presunción, dependiendo de los hechos específicos de su caso, incluidos, entre otros, el hecho de que la condena fue eliminada o anulada según la ley estatal, las razones de la eliminación o anulación, la naturaleza del delito subyacente, su edad en el momento de la comisión del delito subyacente, y cualquier otro hecho relevante en torno a la condena original. Además, podemos considerar todo su historial de delitos, si lo hubiera, junto con otros hechos para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, se justifica un ejercicio favorable de discreción.
AVISO: Si usted nunca fue condenado (por ejemplo, solo fue arrestado), no está sujeto a la presunción de inelegibilidad.
P. Si tengo una condena penal que me hace presuntamente inelegible para el proceso Manteniendo a las Familias Unidas, ¿cómo puedo superar esa presunción?
R. La presunción puede ser refutada caso por caso proporcionando evidencia que demuestre factores positivos y mitigantes que refuten la presunción. USCIS sopesará la seriedad de la condena frente a todos los factores atenuantes relacionados con la condena, así como todos los demás factores positivos que sugieren que usted amerita el ejercicio favorable de discreción. El peso de la presunción se guiará por la naturaleza y gravedad de la condena. Una condena menos grave, o una condena que no indica que usted es un problema de seguridad pública en la actualidad, resultará en una presunción que tiene menos peso y puede ser refutada más fácilmente. Al adjudicar las peticiones de permiso de permanencia temporal en el país caso por caso, la naturaleza y la gravedad de la condena determinarán la cantidad y calidad de las pruebas necesarias para refutarla.
Debe presentar una declaración detallada que explique las circunstancias de la condena, cualquier factor atenuante y cualquier factor positivo adicional que desee que USCIS considere, así como cualquier evidencia adicional que usted piense que pueda respaldar su caso. USCIS podría solicitarle evidencia adicional si la evidencia que usted presenta inicialmente no es suficiente para superar la presunción de inelegibilidad. A continuación, se describen ejemplos de factores que USCIS considera para determinar si se puede superar la presunción de inelegibilidad basada en una condena penal, como la edad y la naturaleza de la condena, así como los factores positivos del peticionario.
P. ¿Qué factores considerará USCIS para determinar si he superado la presunción de inelegibilidad debido a una condena penal?
R. Los factores que se pueden considerar para superar la presunción de inelegibilidad debido a una condena penal pueden incluir, entre otros, los siguientes:
Factors that can be considered in overcoming the presumption of ineligibility due to a criminal conviction may include, but are not limited to:
- Antigüedad de la(s) condena(s) (cuanto tiempo ha pasado);
- Su edad en el momento del delito y la condena, incluso si era menor de edad en el momento del delito;
- Condena o pena impuesta;
- Evidencia de rehabilitación posterior;
- Naturaleza de la condena, incluyendo si la conducta en cuestión no fue violenta;
- Si la condena fue un delito aislado cuando se considera en comparación con el resto de su historial., si alguno (incluida la consideración de si hubo múltiples condenas penales en la misma fecha y pueden haber surgido del mismo acto, omisión o patrón de conducta);
- Existencia de una condición mental o física que pueda haber contribuido a la conducta delictiva;
- Su vulnerabilidad particular, incluida cualquier condición física o mental que requiera tratamiento o atención en Estados Unidos;
- Su estatus de víctima de una actividad delictiva, incluida la violencia doméstica, especialmente si está relacionada con la conducta delictiva en cuestión;
- Su estatus, o el de su cónyuge ciudadano estadounidense, como miembro actual o anterior de las fuerzas armadas de EE. UU.;
- Su estatus como cuidador principal de un menor ciudadano de EE. UU. o de un padre, madre o suegro ciudadano estadounidense se edad avanzada; u
- Otros factores que USCIS considere en el ejercicio de la discreción.
P. Si tengo una condena por un delito menor por conducir sin licencia o con una licencia vencida, ¿esto me hará inelegible para este proceso?
R. No. Las condenas por delitos menores por infracciones de tráfico menores, como conducir sin licencia o conducir con una licencia vencida y otras infracciones de tráfico menores no lo harán inelegible para este proceso ni crearán una presunción de inelegibilidad.
P. ¿Las disposiciones sobre delincuencia juvenil están sujetas a la presunción de inelegibilidad?
R. Sí. Las disposiciones de delincuencia juvenil crearán una presunción de inelegibilidad para los propósitos de este proceso, incluso si no constituyen condenas para fines de inmigración. Sin embargo, los factores considerados para determinar si se ha superado la presunción, como la naturaleza del delito subyacente, su edad al momento de la comisión del delito subyacente, el tiempo que ha pasado desde la adjudicación y cualquier otro hecho relevante que rodee el delito pueden ser especialmente relevantes en tales casos. Además, podemos considerar todo su historial de delitos, si lo hubiera, junto con otros hechos para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, se justifica un ejercicio favorable de discreción o no.
Si no puede proporcionar el registro de la disposición porque está sellado o porque la ley estatal prohíbe su divulgación (incluso a usted), USCIS aún puede solicitarle una declaración u otra información para determinar si se ha superado la presunción y se justifica un ejercicio favorable de discreción.
P. USCIS llevará a cabo una verificación de antecedentes al revisar mi petición?
R. Sí. USCIS realizará verificaciones biográficas y de antecedentes como parte de la consideración de su petición.
P. ¿En qué consisten las verificaciones de antecedentes?
R. Usted debe presentar los datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC), y realizaremos verificaciones de antecedentes y seguridad. Después de la presentación de su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país, le enviaremos una notificación a través de su cuenta myUSCIS que explica cuándo y dónde debe presentarse a su cita de recolección de datos biométricos. Debe imprimir su notificación de cita para servicios biométricos y traerla consigo a su cita. Si no puede asistir a la cita, puede reprogramarla utilizando nuestro proceso de solicitud de reprogramación en línea. Para información adicional, vea el Volúmen 1, Parte C, Capítulo 2 - Recopilación de Datos Biométricos en el Manual de Políticas de USCIS.
P. ¿Puedo apelar una denegación de USCIS de mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. No. Usted no puede apelar una decisión si denegamos su permiso de permanencia temporal en el país. Sin embargo, puede presentar una nueva petición, con evidencia nueva o adicional que demuestre su elegibilidad para el permiso de permanencia temporal en el país, acompañada de la tarifa de presentación de $580.
P. Puedo presentar una moción para reabrir o reconsiderar le denegación de USCIS bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
A. No. No puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar la denegación de su petición de permiso de permanencia en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas. Sin embargo, puede presentar una nueva petición, con evidencia nueva o adicional que demuestre su elegibilidad para el permiso de permanencia temporal en el país, acompañada de la tarifa de presentación de $580.
P. ¿Qué recibiré si USCIS aprueba mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Si USCIS aprueba su petición de permiso de permanencia temporal en el país, usted recibirá un Formulario I-797, Notificación de Aprobación, que indicará la otorgación y el periodo de validez de su periodo de permiso de permanencia temporal en el país. También incluirá una copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, y el número del Formulario I-94.
P. Si aprueban mi petición para Manteniendo a las Familias Unidas, ¿acumularé presencia ilegal?
R. Si a usted se le concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, usted está en un periodo de estadía autorizada, lo que significa que no acumulará presencia ilegal mientras su permiso de permanencia temporal en el país permanezca válido (o sea, que no caduque o se cancele). Es importante, sin embargo, que, si usted recibe el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, esto no elimina cualquier presencia ilegal acumulada antes del comienzo de su periodo de permiso de permanencia temporal en el país. Además, una petición de permiso de permanencia temporal en el país en trámite no detiene la acumulación de presencia ilegal.
Si su periodo de permiso de permanencia temporal en el país caduca o se cancela, usted comenzará a acumular presencia ilegal a menos que mantenga u obtenga otro estatus durante el periodo del permiso de permanencia temporal en el país. DHS, a discreción propia, puede cancelar el permiso de permanencia temporal en el país en cualquier momento tras la determinación de que el permiso de permanencia temporal en el país ya no se justifica, por ejemplo, después de la comisión de una conducta delictiva. Se le recomienda que solicite el estatus de residente permanente lo antes posible después de obtener el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso. Para obtener información adicional sobre cómo solicitar el estatus de residente permanente legal, consulte la página Cómo Solicitar la Tarjeta de Residente Permanente.
P. Si USCIS no concede mi petición, ¿seré colocado en un proceso de remoción?
R. Si denegamos su solicitud de permiso de permanencia temporal bajo este proceso, no emitiremos una Notificación de Comparecencia (NTA) ni remitiremos su caso a ICE para una posible acción de cumplimiento basada únicamente en nuestra denegación, a menos que DHS esté iniciando procedimientos de aplicación de la ley de inmigración en su contra porque usted es considerado una prioridad bajo las Guías de Aplicación de la Ley de Inmigración Civil del 30 de septiembre de 2021 (PDF) como una amenaza para la seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza*.
*AVISO: De acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil (PDF), un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza generalmente será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país de conformidad con este proceso. Sin embargo, existe una excepción para los hijastros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos después del 1 de noviembre de 2020 y que cumplen con los criterios para el permiso de permanencia en el país bajo este proceso.
P. ¿Qué sucede si se me concede mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas, pero no solicito un ajuste de estatus durante mi periodo de permiso de permanencia temporal?
R. Cuando termina el periodo de permanencia temporal , un no ciudadano regresa al mismo estatus o categoría migratoria que tenía antes del permiso de permanencia temporal en el país, si lo tiene (a menos que ese estatus o categoría haya caducado o se haya cancelado desde entonces) y su caso se tratará de la misma manera que otro solicitante de admisión, a menos que haya obtenido otro estatus o categoría de inmigración durante el periodo de permiso de permanencia temporal que aún sea válido más allá de la fecha de finalización de dicho permiso. Según se mencionó anteriormente, DHS no está considerando un proceso de renovación de permiso de permanencia temporal.
P. Tengo un Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal. ¿Aún puedo presentar una petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Sí. Usted puede presentar una petición para este proceso mientras tiene un Formulario I-601A pendiente. Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso, usted entonces será elegible para solicitar el ajuste de estatus al de residente permanente legal mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, en Estados Unidos sin tener que solicitar primero una exención provisional por presencia ilegal. Si se le concede su Formulario I-131F y luego solicita el ajuste de Estatus con USCIS, ya no será elegible para una exención provisional por presencia ilegal, y denegaremos su Formulario I-601A.
P. ¿Qué sucederá con mi Formulario I-601A pendiente si presento una petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Su Formulario I-601A permanecerá pendiente y se adjudicará en el curso normal. No le reembolsaremos la tarifa que pagó por el Formulario I-601A si presenta una petición de permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso. Además, tenga en cuenta que si se le concede su permiso de permanencia temporal en el país y solicita ajustar su estatus al de resiente permanente legal (Formulario I-485), ya no será elegible para una exención provisional por presencia ilegal y denegaremos su Formulario I-601A.
P. Mi Formulario I-601A fue aprobado, pero no he salido de Estados Unidos para asistir a una entrevista consular. ¿Puedo presentar una petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Sí. Si usted está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido el permiso de permanencia temporal, y es elegible para este proceso y amerita el ejercicio favorable de discreción, podemos aprobar su petición aún si ya aprobamos su Formulario I-601A.
P. Presenté un Formulario I-601A anteriormente y ahora estoy presentando un Formulario I-131F. ¿Tengo que pagar la tarifa del Formulario I-131F?
R. Sí, tiene que pagar la tarifa de $580 por el Formulario I-131F, incluso si anteriormente presentó un Formulario I-601A.
P. Presenté un Formulario I-601A anteriormente. ¿Darán prioridad a mi Formulario I-131F?
R. Sí, podemos dar prioridad a los Formularios I-131F si usted tiene un Formulario I-601A pendiente o aprobado e incluye su número de recibo del Formulario I-601A en el Formulario I-131F. Por esta razón debe asegurarse de incluir su número de recibo del Formulario I-1601A en su Formulario I-131F.
NOTA: Para que su caso sea identificado y potencialmente se le dé prioridad, debe asegurarse de que toda la información biográfica en el Formulario I-131F, incluido su nombre, coincida exactamente con la información que proporcionó en el Formulario I-601A que presentó anteriormente.
P. Tengo un Formulario I-601A que está pendiente actualmente. ¿Qué sucederá con mi petición si se me concede mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Su Formulario I-601A permanecerá pendiente y se adjudicará en el curso normal.
Su Formulario I-601A permanecerá pendiente y será evaluado a su vez. Sin embargo, uno de los requisitos de elegibilidad para el Formulario I-601A es que no tenga una solicitud pendiente de residencia permanente legal con USCIS. Por lo tanto, si se le otorga el permiso de permanencia en el país y presenta una solicitud de ajuste de estatus con USCIS, su Formulario I-601A pendiente será denegado.
P. Si se me concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas y ya no necesito una exención provisional por presencia ilegal, ¿USCIS me reembolsará la tarifa de presentación de mi Formulario I-601A?
R. No. El proceso Manteniendo a las Familias Unidas es voluntario y requiere le pago de la tarifa requerida aún si usted presentó su Formulario I-601A. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de la acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira la solicitud.
P. Si se me deniega mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿afecta esto la decisión sobre mi Formulario I-601A pendiente?
R. No. La denegación de una solicitud de permiso de permanencia temporal no afecta la adjudicación del Formulario I-601A, pero las razones que llevaron a la denegación de una solicitud de permiso de permanencia temporal en el país también pueden afectar la elegibilidad para la exención provisional por presencia ilegal, incluida la determinación de si merece un ejercicio favorable de discreción.
P. Si se me deniega mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿aún puedo presentar un Formulario I-601A?
R. El Formulario I-601A tiene requisitos de elegibilidad diferentes a los del permiso de permanencia temporal en el país. Una denegación del permiso de permanencia temporal en el país no lo hace inelegible para una exención provisional por presencia ilegal, sin embargo, debe revisar las razones de la denegación de su permiso de permanencia temporal en el país para determinar si alguna de esas razones también lo hace inelegible para el Formulario I-601A.
P. Si se me concede el permiso bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿seré elegible para la autorización de empleo?
R. Sí. Si USCIS aprueba su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país, usted será elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría de elegibilidad (c)(11). Puede solicitar la autorización de empleo solo después de que se le apruebe su petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas. Si presenta su Formulario I-765 antes de que USCIS apruebe su solicitud de permiso de permanencia temporal en el país, rechazaremos o denegaremos su Formulario I-765.
P. ¿Tendré que pagar una tarifa para solicitar la autorización de empleo?
R. Sí. Si presenta su Formulario I-765 en línea, la tarifa actual es de $470. Si lo presenta por correo, la tarifa de presentación actual del Formulario I-765 es de $520.
P. ¿Puedo solicitar una exención de pago de tarifa para mi solicitud de autorización de empleo después de que se me conceda el permiso de permanencia temporal bajo el proceso de permiso Manteniendo a las Familias Unidas?
R. Si usted va a solicitar una exención de pago de tarifas, puede hacerlo utilizando una de dos opciones. Puede enviar por correo una versión impresa del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, o una petición por escrito para una exención de tarifas con evidencia de apoyo de su incapacidad financiera para pagar la tarifa de su Formulario I-765. En el caso de los solicitantes que utilizan un código de categoría (c)(11) en su Formulario I-765, también pueden presentar su solicitud utilizando la opción de presentación de solicitudes en PDF en su cuenta de USCIS en línea. Puede cargar su Formulario I-912 completado con su Formulario I-765 completado utilizando su cuenta de USCIS en línea.
Visite nuestra página web Solicitud de Exención de Pago de Tarifas para obtener información adicional, guías y consejos sobre las solicitudes de exención de tarifas. También revisar el Formulario G-1055 para obtener una lista completa de las tarifas.
P. ¿Puedo presentar mi Formulario I-131F al mismo tiempo (simultáneamente) que una solicitud de autorización de empleo (Formulario I-765)?
R. No. En este momento, debe presentar estos dos formularios por separado. Si aprobamos su Formulario I-131F y le concedemos el permiso de permanencia temporal en el país, entonces puede presentar el Formulario I-765 para solicitar un EAD basado en su periodo de permiso de permanencia temporal en el país.
P. ¿Por cuánto tiempo estaré autorizado para trabajar?
R. Si su petición para este proceso es aprobada y posteriormente se le otorga un documento de autorización de empleo (EAD) bajo la categoría de elegibilidad (c)(11), su EAD generalmente será válido por la misma duración que su período de permiso de permanencia temporal, que puede ser de hasta tres años bajo este proceso. Una vez que solicite el ajuste de estatus a residente permanente legal, entonces será elegible para solicitar autorización de empleo en espera de la adjudicación de su solicitud de ajuste bajo la categoría de elegibilidad (c)(9). Puede recibir una autorización de empleo con una validez de cinco años bajo la categoría (c)(9). Si se le concede el permiso de permanencia temporal bajo este proceso, no debe demorarse en presentar una petición I-130 y una solicitud I-485 posteriores.
P. ¿Qué debo hacer si mi Documento de Autorización de Empleo (EAD) se perdió, me lo robaron o se dañó?
R. Si su período de permiso de permanencia temporal es válido y necesita reemplazar un EAD válido porque el suyo se perdió, fue robado o dañado, revise la sección "Reemplazar un EAD" en la página web de Documento de Autorización de Empleo.
AVISO: No presente el Formulario I-131F con este Formulario I-765 de reemplazo. Si presenta el Formulario I-131F cuando presenta la solicitud para reemplazar un EAD perdido, robado o dañado, denegaremos su Formulario I-I31F y no le reembolsaremos la tarifa de presentación del Formulario I-131F.
P. Como empleador, si le proporciono a mi empleado información sobre su empleo para respaldar una petición de permiso de permanencia en el país, ¿se utilizará esa información para fines de aplicación de la ley de inmigración contra mí o mi empresa?
R. Un empleador puede, según lo considere apropiado, proporcionar a las personas que solicitan el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso documentación que verifique su empleo. Esta información no se compartirá con ICE para fines de aplicación de la ley de inmigración civil bajo la sección 274A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (relacionada con el empleo ilegal de no ciudadanos), excepto en casos que involucren a empleadores sin escrúpulos que explotan a trabajadores indocumentados al participar en actos ilegales que van desde el pago de salarios deficientes hasta la imposición de condiciones de trabajo inseguras y la facilitación de la trata de personas y la explotación infantil, y que, por lo tanto, puede ser una prioridad de aplicación de la ley en el lugar de empleo para DHS, como se describe en el memorándum del 12 de octubre de 2021 titulado “Aplicación de la Ley en el Lugar de Empleo: Estrategia para Proteger el Mercado Laboral Estadounidense, las Condiciones del Lugar de Empleo Estadounidense y la Dignidad de la Persona”.
P. ¿Cómo puedo saber si un empleador me está discriminando porque estoy tengo un permiso de permanencia temporal en el país?
R. Un empleador puede estar incurriendo en discriminación si:
- Exige que un empleado muestre solo documentos específicos de la Lista de Documentos Aceptable o solicita documentos adicionales o documentos diferentes a los que se requieren para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, o crear un caso de E-Verify; o
- Rechaza documentos de las Listas de Documentos Aceptables que razonablemente parezcan ser genuinos y se relacionen con el empleado, incluida la documentación que muestre autorización de empleo porque tiene una fecha de vencimiento futura o debido al estatus no autorizado previo de un empleado.
La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene una oficina dedicada a garantizar que los empleadores no discriminen a las personas a las que se les permite trabajar en Estados Unidos. Estos incluyen a las personas con permisos de permanencia temporal en el país a las que se les ha otorgado autorización de empleo. Si cree que su empleador puede estar discriminándolo, comuníquese con la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) al 800-255-7688 (TDD para personas sordas y con problemas de audición: 800-237-2515).
P. ¿Qué sucederá con mi autorización de empleo si USCIS cancela mi permiso de permanencia temporal antes de que este venza?
R. Si USCIS cancela su concesión de permiso de permanencia temporal, ya no habrá una base para su autorización de empleo basada en el permiso de permanencia temporal. Por lo tanto, USCIS puede revocar su autorización de empleo.
P. ¿Puedo presentar una petición basada en la familia (Formulario I-130) al mismo tiempo que mi petición de permiso de permanencia temporal en el país (Formulario I-131F)?
R. Cada formulario debe presentarse por separado con sus propias tarifas, pero no es necesario esperar para presentar un Formulario I-130. El Formulario I-131F solo se puede presentar en línea, mientras que el Formulario I-130 puede presentarle en línea o impreso por correo postal regular. El momento en que presente un Formulario I-130 no afectará el tiempo de adjudicación de su Formulario I-131F.
P. USCIS aprobó mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas. ¿Mi cónyuge o padrastro o madrastra ciudadano estadounidense necesita presentar el Formulario I-130 en mi nombre para que yo pueda ajustar mi estatus al de residente permanente?
R. Sí, a menos que su cónyuge o padrastro o madrastra ciudadano estadounidense ya haya presentado un Formulario I-130 en su nombre. Para ser elegible para el estatus de residente permanente basado en su matrimonio o su relación como hijastro de un ciudadano estadounidense, usted debe tener un Formulario I-130 aprobado. Si solicitó el permiso de permanencia temporal en el país como hijastro de un ciudadano estadounidense, debe presentar un Formulario -130 por separado presentado en su nombre.
P. ¿Cuáles son los requisitos para que mi cónyuge ciudadano estadounidense presente el Formulario I-130?
R. Además de tener un matrimonio legalmente válido que sea válido en el lugar de celebración, y que no sea contrario a la política pública de Estados Unidos o del estado en el que usted y su cónyuge residen, su cónyuge solicitante debe demostrar que su matrimonio es genuino y no se celebró con el propósito principal de buscar un beneficio de inmigración. Para obtener información adicional sobre los requisitos y procedimientos de presentación del Formulario I-130, consulte nuestra página web del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
P. ¿Cuáles son los requisitos para que mi padrastro o madrastra ciudadano estadounidense presente el Formulario I-130?
R. Para ser un beneficiario de un Formulario I-130 en calidad de hijastro y ser elegible para solicitar un ajuste de estatus, el padrastro o madrastra del menor debe demostrar que su matrimonio con el padre o madre no ciudadano del menor fue genuino. Para información adicional sobre los requisitos y procedimientos para presentación del Formulario I-130, consulte nuestra página web del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
P. ¿Qué documentos adicionales puedo proporcionar para demostrar que mi matrimonio es de buena fe para los propósitos del Formulario I-130?
R. En el momento de presentar el Formulario I-130, su cónyuge ciudadano estadounidense, como peticionario del Formulario I-130, deberá proporcionar evidencia de que su matrimonio es genuino. Dichas pruebas pueden incluir, entre otras, las siguientes:
- Documentación que demuestre la propiedad conjunta de la propiedad o evidencia de que usted y su cónyuge residen juntos;
- Documentación que demuestre que usted y su cónyuge han compartido recursos financieros;
- Actas de nacimiento de los hijos nacidos de usted y su cónyuge;
- Declaraciones juradas de otras personas que tengan conocimiento personal de su matrimonio; y
- Cualquier otra documentación que demuestre que existe una unión matrimonial actualmente.
Además, su matrimonio no debe ser contrario a la política pública de Estados Unidos o del estado donde usted y su cónyuge residen.
P. ¿Cuáles son los requisitos para los viudos y qué debo presentar?
R. Si usted es viudo, debe haber presentado o tener aprobado un Formulario I-130 antes de la muerte de su cónyuge. Este formulario se convertirá en un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Si aún han presentado un Formulario I-130 en su nombre, puede presentar un Formulario I-360 como autopeticionario, pero debe hacerlo dentro de los dos años posteriores a la muerte de su cónyuge. Tampoco debe haber estado legalmente separado de su cónyuge en el momento de la muerte y no debe volver a casarse antes de la adjudicación de su Formulario I-360.
P. ¿Puedo solicitar un ajuste de estatus (Formulario I-485) simultáneamente con el proceso Manteniendo a las Familias Unidas (Formulario I-131F)?
R. No. Primero se le debe otorgar el permiso de permanencia temporal en el país antes de solicitar el ajuste de estatus.
P. Si USCIS concede mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿significa esto que seré elegible para ajustar mi estatus al de residente permanente legal (LPR)?
R. Este proceso no cambia los criterios de elegibilidad para el estatus de LPR, pero brinda una oportunidad para que los no ciudadanos elegibles que son cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses ajusten su estatus bajo las autoridades legales existentes sin tener que salir de Estados Unidos para buscar obtener una visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense. Para cualificar para el ajuste de estatus bajo INA 245 (a), un solicitante debe demostrar que ha sido inspeccionado y admitido o habérsele concedido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, entre otros requisitos. La concesión de un permiso de permanencia temporal en el país cumplirá con este requisito bajo INA 245(a). La elegibilidad para el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y cualquier formulario relacionado que pueda ser necesario, incluido el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, se determinará por sus propios méritos en un proceso distinto y separado de la decisión del permiso de permanencia temporal en el país.
P. Si se me concede la petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿estaré sujeto a los “vetos de 3 años y 10 años por presencia ilegal” y al “veto permanente”?
R. Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso y posteriormente solicita el ajuste de estatus, se le evaluará la admisibilidad en esa etapa. Para obtener más información sobre cómo la presencia ilegal afecta la determinación de inadmisibilidad, consulte la página Presencia Ilegal e Inadmisibilidad.
Determinar si usted es inadmisible después de acumular presencia ilegal puede ser complejo. Si necesita ayuda o asesoramiento legal en asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Puede encontrar información sobre los servicios legales autorizados en nuestra página Evite Estafas.
P. Si trabajé anteriormente en Estados Unidos sin un documento de autorización de empleo, ¿no soy elegible para el ajuste de estatus bajo las secciones 245(c)(2) y 245(c)(8) de la INA?
R. Las prohibiciones o vetos al ajuste de estatus en la sección 245(c)(2) de INA y la sección 245(c)(8) de INA, que están relacionadas con aceptar o participar en empleos no autorizados, no se aplican a los no ciudadanos que buscan obtener un ajuste de estatus basado en un Formulario I-130 aprobado como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense. Los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses se consideran familiares inmediatos según la INA.
P. Si se me concede mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas, ¿qué me sucederá si mi cónyuge fallece antes de que yo pueda solicitar mi ajuste de estatus (antes de que termine mi período de permiso de permanencia temporal)?
R. Si su cónyuge ciudadano estadounidense ha fallecido, usted aún puede ser elegible para el ajuste de estatus si cumple con los requisitos de elegibilidad. Para cualificar, no debe haber estado legalmente separado de su cónyuge en el momento de la muerte y no debe volver a casarse antes de que USCIS adjudique su solicitud de ajuste.
Si usted cualifica como viudo(a) y tiene un Formulario I-130 pendiente o aprobado presentado antes de la muerte de su cónyuge, dicho formulario se convertirá automáticamente en un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
Si aún no se ha presentado un Formulario I-130 en su nombre, puede presentar un Formulario I-360 como autopeticionario, pero debe hacerlo dentro de los dos años posteriores a la muerte de su cónyuge.
P. Si se me concede el permiso de permanencia en el país bajo este proceso, ¿qué me sucederá si mi cónyuge y yo nos divorciamos antes de que yo pueda solicitar el ajuste de mi estatus (antes de que mi periodo de permiso de permanencia temporal caduque)?
R. Por lo general, usted no será elegible para ajustar su estatus como cónyuge de un ciudadano estadounidense si usted y su cónyuge se divorcian antes de solicitar el ajuste de estatus. Para ser elegible para la aprobación de una petición de inmigrante o para ajustar su estatus como cónyuge de un ciudadano estadounidense, aún debe estar casado con su cónyuge en el momento de la solicitud y la adjudicación final.
P. Si se me concede mi petición bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas, ¿estaré sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivo carga pública cuando solicite ajustar mi estatus al de residente permanente legal?
R. Si usted solicita un ajuste de estatus para convertirse en un residente permanente legal después de que se le concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso, debe demostrar que no es inadmisible bajo la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública en INA 212(a)(4) (a menos que esté exento de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública), así como los otros motivos de inadmisibilidad en la sección 212 de INA.
Para obtener información más detallada sobre la carga pública de inadmisibilidad, consulte la página de Recursos sobre Carga Pública, así como el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte G, Causal de Inadmisibilidad de Carga Pública.
P. Si me aprueban mi petición bajo Manteniendo a las Familias Unidas, ¿podré viajar fuera de Estados Unidos durante mi periodo de permiso de permanencia temporal?
R. Recibir un permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso Manteniendo a las Familias Unidas no lo autoriza a recibir un permiso de permanencia temporal a su regreso a Estados Unidos si decide salir de este país. Si sale de Estados Unidos sin primero haber obtenido un Documento de Permiso Adelantado, corre un riesgo significativo de no poder regresar a Estados Unidos y también puede ser elegible para beneficios de inmigración futuros.
PRECAUCIÓN: Viajar fuera de Estados Unidos, incluso con un permiso adelantado de ingreso, puede tener graves consecuencias relacionadas con la inmigración, incluso con respecto a la posible inadmisibilidad o ejecución de una orden de remoción pendiente. El permiso de permanencia temporal en Estados Unidos no está garantizado, incluso si se le ha otorgado un permiso adelantado antes de salir del país. Todavía está sujeto a una inspección de inmigración en un puerto de entrada de Estados Unidos para determinar si puede obtener el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos y si es elegible para el estatus migratorio que desea obtener. Para más información, consulte la página Documentos de Viaje. Le recomendamos consultar con un abogado cualificado o un representante acreditado antes de cualquier viaje fuera de Estados Unidos.