Transferencia de Formularios I-600 Presentados a Nombre de Menores Procedentes de la República de Corea, desde el Centro Nacional de Beneficios a la Oficina Local de USCIS en Seúl
A partir del Oct. 1, 2015, el Centro Nacional de Beneficios (NBC, por sus siglas en inglés) ya no está expidiendo aprobaciones finales de Formularios I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, presentados a nombre de niños menores procedentes de la República de Corea. En su luegar, el NBC transfiere los casos que aparentan ser aprobables a la Oficina Local de USCIS en Seúl. Este cambio administrativo afectará el procesamiento de los casos.
Cómo Esto lo Afectará
Los peticionarios podrán continuar presentando peticiones mediante el Formulario I-600 en los Estados Unidos a través de la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS para que el NBC los procese. Una vez recibamos el Formulario I-600, el NBC lo revisará para asegurarse que está complete y que contiene toda la documentación, incluida la evidencia de custodia legal (o tutoría legal) y cumplimiento con la Ley de Acreditación Universal de Adopción entre Países de 2012. Si es necesario, el NBC emitirá una Solicitud de Evidencia o Notificación de Intención de Denegación, y emitirá una notificación de denegación si usted no puede demostrar que el niño cualifica para la clasificación de huérfano.
Después que el NBC complete la revisión y el procesamiento, usted recibirá una Notificación de Transferencia de parte del NBC notificándole que su caso ha sido enviado a la Oficina de USCIS en Seúl. Dicha carta explicará que después que usted haya tomado los pasos necesarios para adoptar al niño en ROK, deberá presentar lo siguiente ante la Oficina de USCIS en Seúl para continuar el procesamiento:
- Una copia certificada y legible del Decreto de Adopción y Certificado de Decisión Irrevocable; y
- Evidencia de que el padre soltero, o al menos uno de los padres si están casados, vio al menor antes o durante los procedimientos de adopción o procesamiento de visa para poder obtener la clasificación visa IR-3 para el niño.
Procesamiento del Formulario I-600 en la Oficina Local de USCIS en Seúl
Una vez usted haya presentado la evidencia indicada arriba, la Oficina de USCIS en Seúl completará el Formulario I-604, Determinación sobre un Niño para Adopción, y tomará una decisión final sobre su Formulario I-600 al mismo tiempo de su verificación de antecedentes y la entrevista de visa en la sección de visas. Usted y su familiar pueden continuar con la presentación de la solicitud de visa de inmigrante y el pago de tarifas concurrentemente con la Embajada de los Estados Unidos en Seúl. Si USCIS aprueba su Formulario I-600 que está apoyado por el decreto final de adopción y existe evidencia que al menos un padre adoptivo vio al niño antes o durante los procedimientos de adopción, entonces la aprobación del Formulario I-600 apoyará la clasificación de visa IR-3, en lugar de la clasificación de visa IR-4.
Después que usted regrese a los Estados Unidos, usualmente su hijo menor recibe por correo el Certificado de Ciudadanía, si a este:
- Se le expidió una visa IR-3
- Fue admitido en los Estados Unidos en calidad de residente permanente
- Reside en custodia legal y física de un padre que es ciudadano estadounidense, y
- Es elgible de alguna otra manera para obtener la Ciudadanía. (Vea la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad).
Toma de Huellas Dactilares
Usted aún tendrá que asegurar que la aprobación de verificación de sus huellas dactilares para la petición I-600 está vigente y en orden para que la Oficina Local de USCIS en Seúl apruebe su petición. Si usted anticipa que la verificación de sus huellas dactilares, de su cónyuge o de cualquier otro adulto que es miembro del hogar caducará antes que la petición I-600 sea aprobada por la Oficina Local de USCIS en Seúl, usted o la persona a quien le caducará la verificación de huellas dactilares debe solicitar que se le vuelvan a tomar las huellas 2 meses antes de la fecha en que caduca la verificación huellas dactilares vigente. Los familiares que viven en los Estados Unidos deben enviar una petición por escrito al NBC para solicitar una cita de toma de huellas dactilares en los Estados Unidos. Envíe dicha petición a la dirección que aparece en el timbrado de la carta del NBC o por correo electrónico a nbc.adoptions@uscis.dhs.gov. Los familiares que viven en el extranjero deben contactar a la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia en el extranjero. Vea la información de contacto de nuestras oficinas en el extranjero.
Razones para el Cambio
El 5 de agosto de 2012, la República de Corea promulgó una Ley Especial de Adopción que rige las adopciones entre países. La Ley Especial de Adopción requiere que los nacionales extranjeros que residen fuera del país e interesan adoptar a un menor procedente de Corea del Sur, viaje al Corea para obtener la orden final de adopción. La reglamentación estadounidense requiere que las adopciones finales se lleven a cabo en cumplimiento con la ley del país de origen del niño, por lo que ahora solo se aprueban peticiones con Formularios I-600 que tengan las órdenes finales de adopción, en cumplimiento con la ley de adopción de la República de Corea.