Trabajadores permanentes
Visas Basadas en el Empleo
Cada año fiscal hay aproximadamente 140,000 visas de inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que tengan la intención de inmigrar basándose en sus laborales. Estas visas de inmigrante basadas en el empleo se distribuyen en cinco categorías de preferencia que se resumen en la tabla a continuación. Si usted tiene la combinación adecuada de destrezas, educación y/o experiencia laboral y es elegible teniendo en cuenta otros aspectos, usted podría vivir permanentemente en Estados Unidos.
Algunas categorías de preferencia de visa de inmigrante requieren que usted tenga una oferta de trabajo permanente de un empleador estadounidense. Este empleador será considerado su patrocinador/peticionario y presentará una petición de inmigrante ante USCIS en su nombre. Si no se requiere una oferta de trabajo, puede presentar una petición en su propio nombre.
Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre el ajuste de estatus basado en el empleo.
Certificación de Condición Laboral
En el caso de la segunda y la tercera categorías de prefrencia, ante de que el empleador pueda presentar una petición de inmigrante ante USCIS, el empleador tiene que obtener una certificación de condición laboral aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL). La certificación de condición laboral del DOL corrobora lo siguiente:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles, cualificados, capaces y dispuestos para ocupar la posición que se ofrece con la tasa salarial prevaleciente o una tasa mayor; y
- Contratar a un trabajador extranjero no incidirá de manera negativa en los salarios y las condiciones de empleo de los trabajadores estadounidenses con empleos similares.
En estos casos, la petición de inmigrante debe incluir un Formulario ETA-9089, Solicitud de Certificación de Empleo Permanente, aprobado por DOL; o una solicitud de certificación de condición laboral presentada en o después del 1 de junio de 2024, a través del Portal de Solicitud de Mano de Obra Extranjera (FLAG) de DOL, y un Formulario ETA-9089, Determinación Final – Aprobación de Certificación de Empleo Permanente (Determinación Final) aprobado y firmado.
Para ciertas ocupaciones, conocidas como las ocupaciones del Anejo A (conocida también como Lista A) no se requiere una certificación de condición laboral aprobada por DOL. Esto se debe a que DOL ya ha determinado que no hay trabajadores estadounidenses suficientes para dichas ocupaciones. Actualmente, DOL ha designado dos grupos de ocupaciones bajo el Anejo A. El Grupo I incluye a las enfermeras profesionales y terapistas físicos. El Grupo II incluye a los beneficiarios con habilidades extraordinarias en las ciencias o artes (incluidos los profesores de institutos de educación superior y universidades) y los inmigrantes de habilidades extraordinarias en las artes escénicas. Una petición de una designación del Anejo A debe ir acompañada de un Formulario ETA-9089 completado y no certificado, incluidos todos los apéndices correspondientes, una Determinación Final, y un número de rastreo de determinación de salario prevaleciente válido en la Sección E, Ítem 1 del Formulario ETA-9089 (Solicitud de designación de Anejo A).
Además, para la segunda categoría de preferencia, una petición de inmigrante puede solicitar una exención de la oferta de empleo, y, por lo tanto, del requisito de certificación de condición laboral, porque es en el interés nacional de Estados Unidos. Las peticiones de exención por interés nacional deben ir acompañadas de un Formulario ETA-9089, Apéndice A y un Formulario ETA-9089, Determinación Final, firmado.
Para información adicional sobre certificaciones de condición laboral y el Anejo A y las exenciones por interés nacional, vea las páginas Segunda Preferencia EB2 y Tercera Preferencia EB-3.
Preferencias | Descripción General | ¿Se requiere certificación de trabajo individual? |
---|---|---|
Primera preferencia EB-1 | Esta categoría se reserva para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores sobresalientes; y ejecutivos o personas con ciertos puestos de mánager de multinacionales. | No |
Segunda preferencia EB-2 | Esta preferencia se reserva para las personas que sean profesionales y tengan títulos de posgrado o para las personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios. | Sí, a menos que el Formulario I-140 esté acompañado de una solicitud de designación de Anejo A o una solicitud de exención por interés nacional. |
Tercera preferencia EB-3 | Esta preferencia se reserva para los profesionales, trabajadores especializados y otros. | Sí, a menos que el Formulario I-140 esté acompañado de una solicitud de designación de Anejo A o una solicitud de exención por interés nacional |
Cuarta preferencia EB-4 | Esta preferencia se reserva para “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior de los Estados Unidos, personal retirado de organizaciones internacionales, extranjeros menores de edad que están bajo la protección de tribunales de los Estados Unidos y otros casos de extranjeros. | No |
Quinta preferencia EB-5 | Esta preferencia se reserva para los inversionistas de negocio que inviertan $1,050,000 o $800,000 (si la inversión se realiza en un área de empleo identificada) en una nueva empresa que emplee al menos 10 empleados estadounidenses a tiempo completo. | No |