Documento de Autorización de Empleo
Los empleadores estadounidenses deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en Estados Unidos. Una manera de comprobar de que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico es con un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD).
Por lo general, para solicitar un EAD, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Deberá solicitar un EAD si:
- Está autorizado para trabajar en Estados Unidos a base de estatus o circunstancias de inmigración, (por ejemplo, usted es asilado, refugiado o no inmigrante U) y necesita evidenciar su autorización de empleo; o
- Se le requiere solicitar un permiso de trabajo (en otras palabras, necesita solicitar una autorización de empleo) porque:
- Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
- Tiene un estatus de no inmigrante o circunstancia que le permite estar en Estados Unidos, pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes de pedir una autorización de empleo de USCIS (como, por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).
Usted no tiene que solicitar un EAD si es un residente permanente legal. Su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) evidencia su autorización de empleo.
Tampoco tiene que solicitar un EAD si tiene un estatus de no inmigrante que le autoriza a trabajar para un empleador específico en virtud de su estatus (por ejemplo, si es un no inmigrante H-1B, L-1B, O o P).
Si usted aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o sigue autorizado para trabajar en virtud de su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere), a no ser que presente y se le apruebe una exención de pago de tarifas.
Lo exhortamos a presentar su solicitud de renovación lo más pronto posible cuando su EAD está dentro de los 180 días previos a su fecha de caducidad, para reducir la posibilidad de una interrupción en su autorización de empleo y/o documentación.
Si se le perdió, se le dañó o le robaron su EAD
Si se le perdió, se le dañó o le robaron su EAD, puede solicitar un EAD de reemplazo presentando un nuevo Formulario I-765 con la tarifa requerida (si se le requiere), a menos que presente y se le apruebe una exención de pago de tarifas. Si no ha recibido un EAD que USCIS envió, puede enviar una consulta sobre una tarjeta no entregada.
Si su EAD tiene información incorrecta
Si su EAD tiene información incorrecta y no es debido a un error de USCIS, debe presentar:
- Un nuevo Formulario I-765;
- La tarifa de presentación, si se le requiere (o una solicitud para exención de pago de tarifa);
- Todos los documentos específicos en las instrucciones del formulario; y
- La tarjeta que tiene el error.
Si su EAD tiene información incorrecta debido a un error causado por USCIS, haremos la corrección sin costo adicional para usted. En estos casos, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la tarifa de presentación. En cambio, hay dos opciones disponibles:
- Si su solicitud no le requiere presentar evidencia (por ejemplo, es un error claramente tipográfico), usted puede presentar una consulta de servicio a través del sitio web de USCIS. Por favor, explique el error e incluya la información correcta. Seleccione la opción de “Reemplazo de EAD Debido a un Error Causada por USCIS” (EAD Replacement due to USCIS Error) cuando presente su solicitud. También debe devolver la tarjeta original que tiene el error a la dirección indicada a continuación. Aviso: Usted debe usar el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) cuando devuelva su tarjeta. El uso de otros servicios de mensajería (tales como UPS, FedEx o DHL) no está disponible para esta dirección.:
USCIS
Lee’s Summit Production Facility
Attn: I-765 Replacement Cards
7 Product Way
Lee’s Summit, MO 64002
Tomará cerca de 30 días desde la fecha en que recibimos la tarjeta para que procesemos su solicitud y, si determinamos que fue un error de USCIS, emitirle una nueva tarjeta. Por favor, guarde su información de seguimiento de la solicitud para asegurarse de que su tarjeta se recibió de manera apropiada. El tiempo de procesamiento no incluye el tiempo de envío y procesamiento de USPS.
Por favor, tenga en cuenta que, si durante el procesamiento de su solicitud descubrimos que el error no fue de USCIS, le notificaremos que usted debe seguir el proceso para solicitar una corrección que no se debió a un error de USCIS.
O
- Si su solicitud le requiere presentar evidencia para demostrar el error y la corrección necesaria (por ejemplo, el error está relacionado con el periodo de validez del EAD), o si desea utilizar el proceso existente de enviar su solicitud por correo postal también puede enviar una carta donde explique el error y la evidencia apropiada, junto con la tarjeta que contiene el error, a la dirección indicada a continuación. Aviso: Usted debe usar el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) cuando devuelva su tarjeta. El uso de otros servicios de mensajería (tales como UPS, FedEx o DHL) no está disponible para esta dirección:
USCIS
Lee’s Summit Production Facility
Attn: I-765 Replacement Cards
7 Product Way
Lee’s Summit, MO 64002
Por favor, tenga en cuenta que, aunque tiene la opción de enviar su carta y documentos de apoyo por correo postal , le recomendamos utilizar las herramientas en línea, tales como nuestro sistema SRMT, cuando sea posible. Para obtener información adicional sobre el proceso SRMT, consulte el Capítulo 4 – Herramienta de Manejo de Solicitudes de Servicio en el Manual de Políticas de USCIS. Usar el SRMT podría disminuir la necesidad de que ele tengamos que enviar correspondencia adicional por correo postal (además de su tarjeta original) y podría simplificar la manera en que procesamos su solicitud. Asegúrese de conservar copias de los documentos de apoyo que envíe a USCIS.
Si recibimos su solicitud o petición de un EAD de reemplazo y usted ya no tiene fundamentos para solicitar un EAD o autorización de empleo, no le devolveremos la tarjeta y le notificaremos que no tiene fundamentos para solicitar la autorización de empleo.
Tenga en cuenta: Los dependientes de ciertos empleados de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y la OTAN no tienen pagar la tarifa para un EAD de reemplazo.
Aviso: Si tiene preguntas acerca de una solicitud en trámite para un EAD, consulte nuestra página web para saber cuándo y cómo puede contactarnos.
Vea las instrucciones del Formulario I-765 (en inglés) para una lista completa de las categorías de elegibilidad. También puede encontrar estas categorías de elegibilidad en la sección 274a.12 del Título 8 del Código de Reglamentaciones Federales.