Inmigración por Medio de la adopción
La inmigración por medio de la adopción, o "adopción internacional," se refiere a la adopción de un niño nacido en un país por un padre adoptivo que vive en otro país. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración desempeña una función clave en el proceso de adopción internacional.
La ley de inmigración de Estados Unidos establece tres procesos distintos por medio de los cuales las personas pueden inmigrar basándose en una adopción internacional. Una persona puede inmigrar bajo una de estas estipulaciones solamente si la adopción de esa persona satisface todos los requisitos de ese proceso específico.
Hay dos procesos distintos que aplican solamente a los menores adoptados por ciudadanos estadounidenses. El niño puede inmigrar inmediatamente después de la adopción o puede inmigrar a EE.UU. para que se le adopte aquí.
- El proceso de La Haya: si menor reside habitualmente en un país que es una de las partes del Convenio de Adopción Internacional de La Haya.
- El proceso de huérfanos (no de La Haya): si no aplica el Convenio de Adopción Internacional de La Haya.
Muchos de los aspectos y requisitos de La Haya y del proceso de huérfanos son parecidos. Para obtener los detalles de estos procesos de adopción, vea los enlaces al proceso específico bajo "Inmigración por medio de la adopción".
Hay otro proceso que le aplica a un ciudadano o residente permanente de EE.UU. que puede presentar una petición para que su hijo adoptivo sea clasificado como familiar inmediato. . Vea el enlace de "Otros tipos de inmigración relacionada con la adopción".