Anulación de Tratado Cancela la Elegibilidad de Nacionales Iraníes a Visas E-1 y E-2
USCIS anunció (PDF) hoy que debido a la anulación del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares con Irán de 1955, que se firmó el 3 de octubre de 2018, los nacionales iraníes que son comerciantes por tratado (visas E-1) e inversionistas por tratado (visas E-2) cuyas visas están basadas en dicho tratado, ya no son elegibles para obtener cambios o extensiones en el estatus.
Las clasificaciones de visas E-1 y E-2 de no inmigrante permiten que extranjeros de un país que tiene un tratado sean admitidos a Estados Unidos con el propósito de dedicarse al comercio internacional, o invertir un capital sustancial en una empresa estadounidense.
Las visas E-1 y E-2 de no inmigrante están basadas en tratados comerciales y de inversión o legislación específica, que proporcionan tratamiento recíproco a los nacionales de los respectivos países. La existencia de un tratado cualificado o legislación de autorización es, por lo tanto, un requisito mínimo para la emisión de una visa E.
En cumplimiento con la anulación del tratado, USCIS enviará Notificaciones de Intención de Denegación a los solicitantes afectados que presentaron solicitudes después del anuncio hecho por el Departamento de Estado el 3 de octubre de 2018. Los iraníes que actualmente poseen y mantienen apropiadamente el estatus E-1 o E-2 pueden permanecer en Estados Unidos hasta que caduque su estatus actual.