Requisito de Registro de Extranjeros
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión que ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a asegurarse que los extranjeros cumplan con su deber de registrase con el gobierno en cumplimiento con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1302), y asegurar que el incumplimiento sea tratado como una prioridad de control de ley civil y penal.
La INA requiere que, con limitadas excepciones, todos los extranjeros de 14 años o más a los que no se les tomaron huellas dactilares ni fueron registrados cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más, deben solicitar registrarse y que se le tomen sus huellas dactilares. De manera similar, los padres y tutores deben asegurarse de que sus niños menores de 14 años se registren. En un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumpla 14 años, el menor extranjero previamente registrado debe solicitar nuevamente el registro y la toma de sus huellas dactilares.
Una vez que un extranjero se haya registrado y comparecido para que se le tomen sus huellas dactilares (a menos que se les exima), DHS le expedirá evidencia del registro, el cual los extranjeros mayores de 18 años deben llevar y mantener consigo en todo momento.
Es la obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o menores registrados anteriormente que cumplieron 14 años de edad) en Estados Unidos cumplir con estos requisitos. No cumplir conllevará sanciones penales y civiles, hasta un máximo e incluso el procesamiento por delito menor y el pago de multas.
La mayoría de los extranjeros en Estados Unidos ya se han registrado, según lo requiere la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros presentes en Estados Unidos no tenían una manera directa para registrarse y cumplir con su obligación bajo la sección 262 de la INA. Para que los extranjeros no registrados puedan cumplir con su deber bajo la sección 262 de la INA, USCIS ha establecido un nuevo formulario y un proceso por medio del que se pueden registrar. Ningún extranjero tendrá excusa para no cumplir con esta ley.
El registro no es un estatus de inmigración y la documentación de registro no establece una autorización de empleo ni ningún otro derecho o beneficio bajo INA o alguna otra ley estadounidense.
Los indígenas americanos nacidos en Canadá que ingresaron a Estados Unidos bajo la sección 289 de INA, y los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas que ingresaron a Estados Unidos bajo la Ley sobre la Tribu Kickapoo de Texas, no tienen que registrarse.
¿Quiénes se han registrado?
Toda persona a la que se le haya expedido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b) se ha registrado. Además, cualquier persona que haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y haya proporcionado sus huellas dactilares (a menos que se le exima) y no se le expidió una de las piezas de evidencia designadas en CFR 264.1(b), cumplió con requisito de registro de la sección 262 de la INA. Los extranjeros que ya se registraron incluyen a:
- Residentes permanentes legales;
- Extranjeros que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la sección 212(d)(5) de INA, aún si el periodo de permiso caducó;
- Extranjeros admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a los que se les emitió un Formulario I-94 o I-94W (impreso o electrónico), aún si el periodo de admisión caducó;
- Todos los extranjeros presentes en Estados Unidos a los que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su llegada;
- Extranjeros a quienes DHS colocó en procedimientos de remoción;
- Extranjeros a quienes se les emitió un documento de autorización de empleo;
- Extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700, aún si se les denegaron las solicitudes; y
- Extranjeros a quienes se les emitió una Tarjeta de Cruce de Frontera.
Quién Debe Solicitar Registrarse
- Todos los extranjeros de 14 años o más a quienes no se les tomaron las huellas dactilares y no fueron registrados cuando solicitaron una visa para entrar a Estados Unidos y que permanecen en Estados Unidos por 30 días o más. Estos deben presentar la solicitud antes de que caduquen esos 30 días.
- Los padres y tutores legales de extranjeros menores de 14 años que no han sido registrados y permanecen en Estado Unidos por 30 días o más, antes de que caduquen esos 30 días.
- Cualquier extranjero, tanto si fue registrado previamente o no, que cumpla 14 años en Estados Unidos, , en los 30 días siguientes a su 14º cumpleaños.
¿Quiénes no se han registrado?
Cualquier persona a la que no se le haya expedido uno de los documentos designados como evidencia de registro bajo 8 CFR 264.1(b) y que no haya presentado uno de los formularios designados en 8 CFR 264.1(a) y proporcionado sus huellas dactilares (a menos que se les exima) no está registrada.
- Los extranjeros que no se han registrado incluyen:
- Extranjeros presentes en Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y permiso de permanencia temporal;
- Visitantes canadienses que entraron en Estados Unidos en un puerto de entrada terrestre y a quienes no se les emitió evidencia del registro; y
- Extranjeros que presentaron una o más solicitudes de beneficios ante USCIS no incluidas en 8 CFR 264.1(a), incluso las solicitudes para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o el Estatus de Protección Temporal, a quienes no se les emitió evidencia de registro.
Cómo Registrarse
Próximamente DHS anunciará un formulario y el proceso que los extranjeros tienen que completar para el requisito de registro. A partir del 25 de febrero de 2025, los extranjeros que están obligados a registrarse deben crear una cuenta de USCIS en línea en preparación para el proceso de registro. Consulte nuestra página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea para más información. Una vez implementado el proceso de registro, los extranjeros presentarán su registro y los padres y tutores legales presentarán sus solicitudes de registro en nombre de sus niños menores de 14 años, a través de la cuenta de USCIS en línea.
En los próximos días actualizaremos esta página para proporcionar información adicional.
No se convierta en víctima de las estafas de inmigración. Si usted necesita asistencia legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda está autorizada a proporcionar asistencia legal. Visite la página Evite Estafas para información adicional y recursos.