El Programa de Trabajadores H-2B que Regresan ha Caducado: Los Empleadores de Trabajadores H-2B Deben Detener la Identificación de “Trabajadores que Regresan” en Peticiones para el Año Fiscal 2017
Las disposiciones sobre trabajadores H-2B que regresan contenidas en la Ley de Apropiaciones Consolidadas de 2016 (Ley Pública 114-113) caducaron el 30 de septiembre de 2016. En anticipación a que el Congreso pudiera reautorizar esta exención a la cantidad máxima reglamentaria H-2B, USCIS había aconsejado a los empleadores H-2B a continuar identificando los posibles trabajadores que regresan que tuvieran una fecha de inicio en el empleo durante el año fiscal 2017. Sin embargo, debido a que el Congreso no ha reautorizado el programa de trabajadores H-2B que regresan, USCIS ahora urge a los empleadores a detener la identificación de los trabajadores que regresan en las peticiones para el año fiscal 2017.
Debido a que el programa de trabajadores que regresan ha caducado, las peticiones que solicitan trabajadores H-2B para nuevo empleo con fecha de comienzo en o después del 1 de octubre de 2016 generalmente son contadas hacia la cantidad límite anual de 66,000 peticiones para el año fiscal 2017.
Las peticiones para los tipos de trabajadores siguientes están aún exentas de la cantidad límite anual de peticiones H-2B:
- Los actuales trabajadores H-2B que están en Estados Unidos y solicitan extender su estadía y, si aplica, cambiar los términos de su empleo o cambiar de empleadores;
- Procesadores de huevas de pescado, técnicos de huevas de pescado o supervisores de procesamiento de huevas de pescado; y
- Trabajadores que realizan trabajos o brindan servicios en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o Guam desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Para el año fiscal 2017, USCIS considerará a los trabajadores identificados por los empleadores como posibles trabajadores que regresan como parte de aquellas peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una vez se alcanza el límite máximo de peticiones H-2B, USCIS sólo puede aceptar peticiones para trabajadores H-2B que están exentos o que no están sujetos a la cantidad máxima reglamentaria H-2B. Tenga en cuenta que los cónyuges e hijos de los trabajadores H-2B, clasificados como no inmigrantes H-4no son contados hacia esta cantidad límite.
Para más información sobre el programa de trabajo H-2B, visite www.uscis.gov/es/h-2b o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833).