La Ley de Acreditación Universal de 2012
La Ley de Acreditación Universal de Adopción entre Países de 2012 (UAA, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 14 de julio de 2014. Salvo en aquellos casos donde aplique una exención, hasta el momento la UAA requiere que un proveedor de servicios de adopción (ASP, por sus siglas en inglés) debidamente acreditado u aprobado actúe como proveedor primario en cada caso de adopción de “huérfanos” entre países (internacional) descrito bajo la sección 101(b)(1)(F) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Asimismo, se requiere que todas las agencias o personas que proporcionan servicios de adopción a nombre de posibles padres adoptivos estén acreditados u autorizados, o que sean proveedores bajo supervisión o exentos que estén en cumplimiento con las regulaciones de acreditación promulgadas por la Ley de Adopción Entre Países y el Departamento de Estado.
Los formularios sujetos a esta ley son:
- Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Prioritario de una Petición de Huérfano Y
- Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato.
Bajo la UAA, los mismos requisitos y estándares de acreditación que antes solo aplicaban a los casos bajo la Convención de Adopción de La Haya ahora también aplicarán a los ASP que proporcionan servicios de adopción a posibles padres adoptivos en un caso de adopción de “huérfano” entre países (o fuera de las disposiciones de la Convención de La Haya (‘non-Hague’).
La UAA asegura a las familias que interesan realizar una adopción entre países que, sin importar el país del cual desean adoptar, el ASP que seleccionen tendrá que cumplir con los mismos estándares éticos de la profesión y comportamiento.
Impacto en las adjudicaciones del Formulario I-600A y del Formulario I-600
A menos que aplique una exención, luego del 14 de julio de 2014 la UAA aplica a las solicitudes con Formulario I-600A y las peticiones con Formulario I-600 en distintas maneras, que incluyen:
- Preparación de Estudios del Hogar. Todos los estudios del hogar presentados para apoyar un Formulario I-600A o Formulario I-600 deben haber sido llevados a cabo por una persona autorizada para llevar a cabo estudios del hogar en casos de adopción bajo la Convención de La Haya (vea la definición de ‘preparador de estudio del hogar’ en 8 CFR 204.301) según 22 CFR Parte 96. Bajo 22 CFR 96.47(d), el proveedor de servicios de adopción también es responsable de asegurar que el mismo estudio del hogar que proporcionó servicios a los posibles padres adoptivos o padres adoptivos y a USCIS también sea presentado oportunamente al país de origen del niño.
- Elementos del estudio del hogar. Todos los estudios del hogar, incluyendo las actualizaciones y enmiendas a los estudios del hogar, deben cumplir con los requisitos para estudios del hogar bajo la Convención de Adopción de La Haya dispuestos en 8 CFR 204.311, que es diferente a los requisitos de estudios del hogar vigentes para casos de huérfanos presentados antes del 14 de julio de 2014, según 2014, in 8 CFR 204.3(e).
- Definiciones. 8 CFR 204.3(e) y ciertas definiciones que aparecen 8 CFR 204.3(b) ya no aplican en casos de huérfanos. Vea 8 CFR 204.301 para las nuevas definiciones de “adulto miembro del núcleo familiar” (“adult member of the household”), “preparador de estudio del hogar” (“home study preparer”), “idoneidad de padre(s) adoptivo(s)” (“suitability as adoptive parent(s)”), “oficial” (“officer”), “adopción” (“adoption”) y “solicitante” (“applicant”), que incluye tanto a un ciudadano estadounidense casado y su cónyuge.
- Deber de divulgación. En virtud de 8 CFR 204.311(d) y 8 CFR 204.309(a), un solicitante de una petición con un Formulario I-600A o con un Formulario I-600, su cónyuge, y cualquier adulto miembro del hogar tiene el deber de proporcionar información al completar un Formulario 600A (si lo presentó), el Formulario I-600 tanto durante el proceso de estudio del hogar como durante todo el proceso de adopción. Este deber de divulgación permanece vigente mientras cualquier Formulario I-600A esté en trámite, luego de la aprobación de un Formulario I-600A y mientras un Formulario I-600 esté en trámite, hasta tanto se haya tomado una decisión final de admitir al niño a los Estados Unidos con una visa.
- Identificar el proveedor primario. Un peticionario con un Formulario I-600 debe identificar un proveedor primario de servicios de adopción. En virtud de 22 CFR Parte 96, un proveedor primario es responsable de:
- Asegurar que los seis servicios de adopción definidos en 22 CFR 96.2 sean proporcionados según las leyes y reglamentos aplicables
- Supervisar y ser responsable de los proveedores supervisados, cuando éstos sean utilizados (ver 22 CFR 96.14) y
- Desarrollar e implementar un plan de servicios de acuerdo con 22 CFR 96.44.
Solo las agencias acreditadas o las personas autorizadas pueden realizar labores como proveedores primarios.
A no ser que les aplique una excepción, los peticionarios con Formulario I-600 deben presentar evidencia de que trabajan en conjunto con un proveedor primario. Según 22CFR 96.14(a), si solo una agencia acreditara o persona autorizada está involucrada en proporcionar servicios de adopción en un caso particular, entonces dicha agencia o persona debe actuar como el proveedor primario. Si más de una agencia acreditada o persona autorizada está proporcionando servicios de adopción, la agencia o persona que tiene la responsabilidad de colocación del niño según definido en 22 CFR 96.14(a) debe actuar como el proveedor primario.
Por consiguiente, la evidencia de un proveedor primario debe incluir, pero no limitarse a:
- Una carta del proveedor primario de servicios de adopción acreditado o aprobado en la que certifique que está actuando como proveedor primario
o
- Si solo una agencia acreditada o persona autorizada está proporcionando servicios de adopción, una carta u otra evidencia documental que demuestre que el proveedor de servicios ha proporcionado uno o más servicios de adopción
o
- Si más de una agencia acreditada o persona autorizada está proporcionando servicios de adopción, una carta u otra evidencia documental que demuestre que el proveedor de servicios de adopción tiene la responsabilidad de colocación del niño.
o
- Una copia del plan de servicios (que detalle los seis servicios de adopción)
o
- Una copia del contrato entre el peticionario y el proveedor primario de servicios de adopción que demuestre que la agencia acreditada o persona autorizada está actuando como proveedor primario.
Solicitantes y peticionarios que actúan individualmente
Los solicitantes con Formulario I-600A y peticionarios con Formulario I-600 pueden actuar por su cuenta en casos de adopción si ello es permitido bajo las leyes del estado en que residen y las leyes del país del cual interesan adoptar.
Aunque los solicitantes con Formulario I-600A y los peticionarios con Formulario I-600 no necesitan acreditación o autorización para actuar por su cuenta, sus acciones deben cumplir con las leyes aplicables y deberán utilizar una agencia acreditada o persona autorizada para actuar como proveedor primario en cada caso. Un proveedor primario ayuda a asegurar que los servicios de adopción de huérfanos que sean proporcionados bajo los mismos estándares de la práctica y conducta ética que los casos bajo la Convención de Adopción de La Haya. Vea la información a continuación sobre Cómo UAA Afecta las Peticiones para Extensión, Cambio de Países, Aumento de Cantidad de Niños, y Múltiples Presentaciones de Formularios I-600A.
Cuándo utilizar un ASP acreditado
La UAA permite exenciones en ciertas situaciones. Los ASP que proporcionen servicios de adopción en estos casos exentos de UAA no tienen que estar acreditados para continuar proporcionando servicios de adopción en dichos casos.
Sin embargo, los ASP deben estar acreditados para poder proporcionar cualquier servicio de adopción a partir del 14 de julio de 2014, en casos que no están exentos de UAA.
Las tablas siguientes explican cuándo se le requerirá utilizar un ASP acreditado.
Acción tomada |
¿Necesita acreditación? |
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Presentó el Formulario I-600A o I-600 antes del 13 de julio de 2013 |
No. El caso está exento de UAA y no se requiere acreditación. |
Inició el proceso de adopción en un país extranjero al presentar la solicitud extranjera correspondiente según determinado por el Secretario de Estado antes del 13 de julio de 2013 Vea el sitio web del Departamento de Estado para criterios interpretativos de esta estipulación. |
No. El caso está exento de UAA y no se requiere acreditación. |
Presentó o presentará su Formulario I-600A o Formulario I-600 (no relacionado con un caso exento de UAA) a partir del 13 de julio de 2013 * Esto incluye fecha de presentación a partir del 14 de julio de 2014. |
No se requiere acreditación para servicios de adopción proporcionados antes del 14 de julio de 2014 Pero se requiere acreditación para servicios de adopción proporcionados después del 14 de julio de 2014. |
Ejemplos:
Si presenta o presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 |
Entonces su solicitud o petición |
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Antes del 13 de julio de 2013, con un estudio del hogar preparado por un ASP no acreditado |
Está exenta bajo la Sección 2(c) de la UAA. Un ASP no acreditado o no aprobado puede proporcionar cualquier servicio de adopción, aun cuando la UAA entrara en vigencia el 14 de julio de 2014. |
A partir del 13 de julio de 2013, con un estudio del hogar preparado por un ASP no acreditado o no aprobado, y si su caso no está exento de UAA |
No estará exenta bajo la sección 2(c) de la UAA. En este caso, USCIS podría tomar en consideración un estudio del hogar preparado por un proveedor no acreditado si fue completado antes que los nuevos requisitos de acreditación entraran en vigor el 14 de julio de 2014. Luego de esta fecha, si necesita un estudio del hogar actualizado o enmendado u otro servicio de adopción, tendrá que trabajar con un ASP acreditado o aprobado, o un ASP que proporcione servicios bajo un acuerdo de supervisión con un ASP acreditado. |
Información sobre cómo la UAA impacta los estudios del hogar completados, cambio de países, aumento de cantidad de niños y múltiples presentaciones de Formularios I-600A
Estudios del hogar completados
Los estudios del hogar y otros servicios de adopción completados antes del 14 de julio de 2014 no están sujetos a la UAA. Por consiguiente, un estudio del hogar completado antes del 14 de julio de 2014, usualmente no tiene que cumplir con los nuevos requisitos de los estudios del hogar. Sin embargo, a no ser que su caso esté exento de UAA, cualquier actualización o enmienda a un estudio del hogar (completado a partir del 14 de julio de 2014) debe cumplir con los nuevos requisitos de estudios del hogar según 8 CFR 204.311 y haber sido preparado por una persona autorizada bajo 22 CFR Parte 96 para llevar a cabo estudios del hogar.
Si USCIS emite una Solicitud de Evidencia pidiéndole que corrija una deficiencia en un estudio del hogar completado antes del 14 de julio de 2014, (en lugar de una actualización o enmienda), el estudio del hogar corregido no tendrá que cumplir con los nuevos requisitos de estudios del hogar.
Extensiones
Usted puede continuar solicitando extensiones de una solicitud con Formulario I-60A que haya sido aprobada, sin importar si la aprobación está exenta o no está exenta de UAA.
A partir del 14 de julio de 2014 cualquier nuevo estudio del hogar o actualización o enmienda a un estudio del hogar presentado con una petición de exención debe cumplir con los requisitos de UAA. También debe haber sido preparado por una persona autorizada bajo 22 CFR Parte 96 para llevar a cabo estudios del hogar, a menos que su caso esté exento de UAA. (Nota: Una aprobación del Formulario I-600A exento de UAA para el cual usted presentó peticiones de extensión oportunas permanece exento de UAA).
Por favor, para más información visite nuestra página sobre Periodos de Extensión y Validez.
Peticiones de Cambio de País
Usted puede continuar pidiendo el cambio de posible país de adopción desde un país fuera de la Convención de La Haya a otro país fuera de la Convención de la Haya.
Desde el 14 de julio de 2014, cualquier nuevo estudio del hogar o actualización o enmienda de un estudio del hogar presentado junto con la petición de cambio de país debe cumplir con los requisitos de UAA. También debe estar preparado por una persona autorizada bajo 22 CFR Parte 96 para llevar a cabo estudios del hogar para casos de Adopciones bajo la Convención de La Haya. (Nota: La UAA no aplica a aprobaciones de Formularios I-600 exentas de UAA para las cuales usted presentó oportunamente un cambio de país.)
Por favor visite nuestra página web sobre Cambio de País para más información.
Peticiones para aumentar la cantidad de niños aprobados para adopción
La aprobación de un Formulario I-600A exento de UAA está exenta solo para la cantidad de niños para los que se le aprobó adopción antes del 14 de julio de 2014.
Desde el 14 de julio de 2014, usted podría intentar aumentar la cantidad de niños para aprobación de adopción siempre y cuando usted no haya presentado peticiones con Formulario I-600 para la cantidad de niños a los cuales se les aprobó adoptar. Sin embargo, la UAA aplicará a cualquier incremento en la cantidad de niños a partir del 14 de julio de 2014. La única excepción es para incluir hermanos biológicos que serán adoptados al mismo tiempo que el niño cuyo caso ha sido exento de UAA.
Por el contrario, la UAA aplicará a niños adicionales que se le apruebe adoptar más allá de la cantidad aprobada antes del 14 de julio de 2014.
La tabla a continuación brinda ejemplos de varios escenarios de Formularios I-600A aprobados y exentos de UAA:
Si antes del 14 de julio de 2014 la aprobación de su Formulario I-600A exenta de UAA era para: |
Entonces… |
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Dos niños |
La aprobación del Formulario I-600A estará exenta de UAA solo para dos niños. Usted puede presentar dos peticiones con el Formulario I-600, y la UAA no le aplicará a ninguna de esas peticiones. |
Dos niños y luego de 2014, USCIS le aprueba adoptar un niño adicional que no es hermano biológico |
La aprobación del Formulario I-600A permanecerá exenta de UAA para los dos niños, pero aplicará a la adopción del hermano no biológico adicional. Usted puede presentar tres peticiones con Formulario I-600. LA UAA no aplicará a dos de las tres peticiones. |
Dos niños y en el proceso de adoptarlos usted identifica a un hermano biológico y quiere adoptar a ese niño también |
Puede pedir que USCIS enmiende la aprobación de su Formulario I-600A exento de UAA para incluir a un niño adicional, siempre y cuando los dos niños que solicitó originalmente no hayan emigrado aún a los Estados Unidos. Usted puede presentar las tres peticiones con Formulario I-600, y la UAA no aplicará a ninguna de las tres peticiones. |
Dos niños y luego que ambos hayan emigrado a los Estados Unidos usted identifica a un hermano biológico de uno de los niños y desea adoptar a dicho niño también |
La UAA no aplica a las peticiones con Formulario I-600A presentadas previamente. Sin embargo, deberá presentar un nuevo Formulario I-600A para adoptar el tercer niño. La UAA aplicará para la adopción del tercer niño. |
Cómo presentar una solicitud a través de un segundo Formulario I-600A
Si usted extendió anteriormente la aprobación de su Formulario I-600A exento de UAA, USCIS le permitirá presentar una segunda solicitud con Formulario I-600 exenta de UAA (con el pago de tarifa correspondiente) y una sola extensión exenta de tarifas, si usted:
- No puede presentar todas las peticiones con Formulario I-600A correspondientes antes que caduque la extensión de la aprobación del Formulario I-600A y
- Presenta la segunda solicitud con Formulario I-600A (con la tarifa correspondiente), antes que caduque la extensión de la aprobación de su Formulario I-600A.
- Sin embargo, si la extensión original de la aprobación de su Formulario I-600A exento de UAA caduca antes de que usted presente la segunda solicitud con Formulario I-600A, entonces esta segunda solicitud no estará exenta de UAA y deberá cumplir con todos los requisitos de UAA.
Cómo presentar múltiples solicitudes con el Formulario I-600A.
Si usted presenta múltiples solicitudes con Formulario I-600A, entonces cada solicitud presentada antes del 13 de julio de 2012 será considerada exenta de UAA solo por la cantidad de niños para los cuales se le aprobó adopción antes del 14 de julio de 2014. Vea la sección requisitos para aumentar la cantidad de hijos aprobados para adopción, más arriba, para obtener información adicional.
La tabla a continuación da dos ejemplos de presentaciones de múltiples solicitudes con Formulario I-660A:
Presenté mi… |
¿Están exentos de UAA mis formularios? |
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Solicitud inicial con Formulario I-600A en 2010 y fue aprobada para adoptar dos niños. La aprobación de mi Formulario I-660A fue extendida y completé la adopción de un niño. Presenté mi segunda solicitud con Formulario I-600A antes del 13 de julio de 2013 y fue aprobada para dos niños. |
Sí. La aprobación de su Formulario I-600A inicial está exenta de UAA y puede presentar una petición adicional con Formulario I-600 a base de esta aprobación, siempre y cuando presente la petición con Formulario I-600 antes que caduque la aprobación del Formulario I-600A. |
Solicitud original con Formulario I-600A en 2010 y fue aprobada para adoptar dos niños. La aprobación de mi Formulario I-600A fue extendida y completé la adopción de un niño. Luego del 13 de julio de 2013 pero antes del 14 de julio de 2014 presenté una segunda solicitud con Formulario I-600A antes que caducara la aprobación de la extensión de mi Formulario I-600A. USCIS aprobó mi segundo Formulario I-600A y me aprobó adoptar dos niños en total. |
Sí. Tanto las aprobaciones del Formulario I-600A inicial y del segundo están exentas de UAA y usted puede presentar dos peticiones adicionales con Formulario I-600 a base de estas aprobaciones. |
Más información
- Vea la Ley de Acreditación Universal (PDF) , disponible en formato PDF (en inglés).
- El Departamento de Estado ofrece la siguiente información y recursos en línea:
- Una página web de UAA
- Preguntas más frecuentes
- Un sistema de Búsqueda de Proveedores de Servicios de Adopción
- Información acerca del Proceso de Acreditación de ASP
- Información acerca de las organizaciones acreditadoras