Programa de Participantes Cubano-Haitiano (CHEP, por sus siglas en inglés)
Introducción
El Programa de Participantes Cubano-Haitiano (CHEP, por sus siglas en inglés) fue establecido para proveer a los ciudadanos cubanos y haitianos elegibles ciertos beneficios y servicios. CHEP es un programa federal administrado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
Trasfondo
USCIS coordina el recibimiento, procesamiento y establecimiento en las comunidades de cubanos y haitianos con permiso para permanecer en los Estados Unidos. USCIS mantiene actualmente acuerdos con la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en inglés) y el Servicio Mundial de Iglesias (CWS, por sus siglas en inglés) para proveer ayuda. La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) de la Administración de Familias y Niños (ACF, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) provee servicios adicionales a CHEP.
Elegibilidad
Para ser elegible a servicios o beneficios bajo CHEP, la persona debe cumplir con la definición de participante cubano/haitiano bajo el Título V de la Ley de Educación y Asistencia del 1980. Un participante cubano o haitiano se define como:
- Cualquier persona a la que se le haya concedido permiso de ingreso como cubano o haitiano o se le haya concedido cualquier otro estatus especial subsecuentemente establecido bajo las leyes nacionales de inmigración de Cuba o Haití, sin importar el estatus del individuo al momento en que se le proveen los servicios o algún tipo de asistencia y
- Cualquier otro nacional de Cuba o Haití que no está sujeto a ninguna orden final e inapelable de remoción y que cumpla con los siguientes criterios:
- Está atravesando un procedimiento de remoción según lo dictamina la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o
- Tiene una solicitud de asilo pendiente con USCIS.
Participantes cubanos y haitianos son elegibles a solicitar beneficios y servicios de parte de HHS desde la fecha en que se convirtieron en participantes cubano-haitianos. Para los que tienen permiso de entrada, esta es la fecha en que se les concedió el primer permiso, si es que se les ha concedido más de uno. Los servicios bajo los acuerdos cooperativos de USCIS con USCCB y CWS pueden ser provistos luego de que USCIS asigna un participante cubano o haitiano a una de esas organizaciones.
Cubanos y haitianos en procedimientos de remoción no son elegibles a beneficios de CHEP.
Beneficios y Servicios del Programa
Bajo el Programa CHEP, los participantes cubanos y haitianos pueden recibir ayuda para obtener una vivienda decente, segura y sanitaria; mobiliario esencial, comida o asignación de dinero para comida, ropa y otras necesidades básicas, según se determine. Además, las personas reciben:
- Orientación de empleo, incluyendo información sobre la autosuficiencia en la sociedad estadounidense, el estatus del mercado de empleos, orientación laboral y programas de entrenamiento disponibles en la comunidad
- Referidos a programas de orientación laboral en la comunidad, contratación y/u otros programas de entrenamiento
- Referidos a clases o programas de inglés como segundo idioma (ESL) disponibles en la comunidad
- Ayuda en el proceso de solicitud de Tarjetas de Seguro Social
- Ayuda en el proceso de matricular niños en la escuela
- Ayuda en los procesos relacionados a inmigración
- Orientación comunitaria respecto a servicios públicos y facilidades, seguridad personal y publica, transportación publica, estándares de personal e higiene pública, elegibilidad, su elegibilidad particular a servicios de refugiados pagados por el público, procedimientos para renovar documentos pertinentes a DHS, cuidado y servicios de salud disponibles y disponibilidad para obtener servicios legales gratuitos.
A los participantes cubanos y haitianos que entraron con familia o patrocinadores en Estados Unidos se les otorgan 30 días de orientación y referido a servicios. A hayan entrado sin familia o patrocinadores en Estados Unidos, se les otorgan 180 días de servicios. Para más información sobre estos beneficios, por favor contacte a:
- Servicios de la Iglesia Mundial (Church World Service) 1.800.297.1516, o
- La Congregación de Obispos Católicos de Estados Unidos (The US Catholic Conference of Bishops) 202-541-3000.
Otros beneficios bajo CHEP, administrados por ORR
En general, las personas son referidas para una evaluación de salud y revisión médica disponibles a través de programas estatales, locales o servicios privados de salud dentro de los primeros 30 días de haber llegado a los Estados Unidos. Además, ORR provee asistencia económica, asistencia médica, entrenamiento y empleo, ESL y otros servicios sociales elegibles para participantes cubanos o haitianos por medio de programas de becas de los Estados Unidos.
Para más información acerca de estos beneficios, así como información acerca de menores cubanos o haitianos sin acompañante, por favor, visite el sitio web de ACF/ORR o la página de ACF/ORR Servicios de Repatriación, localizada en el sitio Web de ACF.