Recursos sobre Carga Pública
De conformidad con la Orden Ejecutiva 14012 estamos comprometido a restaurar la confianza en nuestro sistema de inmigración legal e identificar barreras administrativas excesivas o injustificadas, así como otras barreras que impidan el acceso a los beneficios de inmigración y la adjudicación justa y eficiente de esos beneficios. Uno de los objetivos de esta orden ejecutiva es reducir la confusión y el temor que podrían haber impedido que los inmigrantes y sus familias, incluso sus hijos, obtuvieran acceso a los servicios fundamentales del gobierno que están disponibles para ellos.
Debemos asegurarnos de que la confusión y el temor no disuadan a los inmigrantes y sus familias, quienes muchos son trabajadores esenciales y de primera línea de ayuda, de obtener acceso a servicios importantes del gobierno a los que son elegibles para mantener sus familias seguras y saludables. Uno de los objetivos principales de nuestros esfuerzos es aumentar la equidad y evitar la injusticia.
Aplicamos el estatuto de inadmisibilidad por motivos de carga pública, (sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)), conforme a la Guía Provisional de Campo de 1999 para determinar si un no ciudadano es inadmisible por motivos de carga pública. La Guía Provisional de Campo de 1999 es la política que estuvo vigente antes de la Regla Final de Carga Pública de 2019. La Regla Final de Carga Pública de 2019 ya no está en efecto.
Por favor, consulte los recursos que le presentamos a continuación para conocer más acerca de la Guía Provisional de Campo de 1999 y cómo aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública. Nuestra sección de preguntas y respuestas abordan las preocupaciones y mitos más comunes acerca de la inadmisibilidad por motivos de carga pública.
Estos recursos incluyen información acerca de los beneficios públicos que tomamos en consideración cuando hacemos determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Por ejemplo, no consideramos las vacunas o los beneficios públicos relacionados con la pandemia de coronavirus (COVID-19).
Usted puede continuar recibiendo el cuidado que usted y su familia necesitan para proteger su salud y limitar la propagación del COVID-19. No consideramos las vacunaciones cuando tomamos una determinación de carga pública. De hecho, exhortamos a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, a recibir la vacuna contra el COVID-19.
También exhortamos a todas las personas, incluso a los no ciudadanos, a buscar el tratamiento médico necesario, incluso el tratamiento y los servicios preventivos necesarios contra el COVID-19. Puede buscar los beneficios y servicios necesarios relacionados con la pandemia (cuidado médico, asistencia alimentaria, programas de vivienda, y otros) para los que es elegible – sin temor de que esto tenga consecuencias negativas en su estatus de inmigración.
Consistente con la política establecida desde hace mucho tiempo, sí consideramos el recibo de cuidado institucional prolongado de un no ciudadano (por ejemplo, en un hogar de ancianos o institución de salud mental a expensas del gobierno).
Estos recursos también describen las medidas que tomamos para comunicarnos con el público acerca de los cambios a las políticas actuales. Cuando tenga dudas, por favor, busque información de una fuente confiable, entre estas las agencias gubernamentales federales, estatales y locales para confirmar su elegibilidad.
Para más información, visite nuestra página Carga Pública.
P1: ¿Se tomarán en consideración las pruebas, vacunas o tratamientos gratuitos contra el COVID-19 al determinar si alguien es una carga pública?
R1: No. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 discutida más adelante, no tomaremos en consideración la asistencia pública para inmunizaciones, ni las pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles. Tampoco tomaremos en consideración si recibe Medicaid ni otros seguros de salud y servicios médicos públicos. Esto incluye clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo, y servicios médicos de emergencia.
Exhortamos a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, a que se vacunen contra el COVID-19. Asimismo, exhortamos a las personas, incluidos los no ciudadanos, que tengan síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, dificultad al respirar), a que busquen el tratamiento médico o los servicios preventivos necesarios. Dicho tratamiento o servicios preventivos no afectarán negativamente a los no ciudadanos al momento de hacer una determinación de carga pública actual o futura.
P2: ¿Aún sigue en efecto la Regla Final de Carga Pública de 2019?
R2: No, no lo está. La Regla Final de Carga Pública de 2019 (PDF) no está en efecto desde el 9 de marzo de 2021.
P3: ¿Cómo aplica USCIS la inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R3: Aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme con el estatuto(sección 212(a)(4) de INA) y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF). Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos”, que está separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante debido a que esa condición formaba parte de la Regla Final de Carga Pública de 2019 ahora anulada.
Debido a que ya no aplicamos la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada, usted no debe proporcionar la evidencia e información requerida únicamente por dicha regla.
Si usted presentó una solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar cierta información que requería dicha regla final. Específicamente, usted no tiene que completar o presentar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni evidencia o documentación alguna que dicho formulario requería.
Además, no debe usar las versiones descontinuadas de ciertos formularios que recopilaban información acerca de los beneficios públicos bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada:
- Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante (Parte 6);
- Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador No Inmigrante CNMI Solamente (Parte 6);
- Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 5); y
- Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 3); o
Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y va a responder en o después del 9 de marzo de 2021, no debe proporcionar información o evidencia que solo sea requerida bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluido al Formulario I-944.
No obstante, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otra manera están relacionados con la elegibilidad al beneficio de inmigración que desea obtener. Si necesitamos información o evidencia adicional para tomar una determinación sobre una inadmisibilidad por carga pública bajo este estatuto, y consistente con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitiremos una nueva RFE o NOID.
P4: ¿Qué significa ser carga pública bajo la Guía Provisional de Campo de 1999?
R4: La Guía Provisional de Campo de 1999 define una carga pública como un no ciudadano “que se ha convertido (para propósitos de deportación) o que es probable que se convierta (para propósitos de admisión o ajuste) en un dependiente primordialmente del gobierno para propósitos de subsistencia, según demostrado ya sea a través de dinero en efectivo para ingresos, o institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. La institucionalización por periodos breves para rehabilitación no constituye una dependencia primordial”.
P5: ¿A quiénes le aplica la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R5: La causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública (PDF) aplica a los solicitantes de admisión o ajuste de estatus. Sin embargo, existen excepciones – ciertos no ciudadanos están exentos, según se explica en la próxima pregunta.
P6: ¿Quiénes están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R6: Algunos no ciudadanos están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, entre los que se incluyen:
- Solicitantes que buscan obtener estatus de refugiado o asilado;
- Ciertos no ciudadanos que buscan obtener estatus de no inmigrante T (víctimas de trata de personas);
- Ciertos no ciudadanos que buscan obtener estatus de no inmigrante U (víctimas de actividad criminal);
- Solicitantes de Estatus de Protección Temporal;
- Solicitantes de registro;
- Ciertos solicitantes que buscan reconocimiento como indios estadounidenses nacidos en Canadá; y
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer.
Para información detallada sobre cuáles categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas de la inadmisibilidad por motivos de carga pública, vea las tablas correspondientes en los apéndices del Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública y en la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF).
P7: ¿Cuáles beneficios públicos considera USCIS cuando determina si un solicitante es inadmisible bajo la causal de carga pública?
R7: Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, consideramos los beneficios de asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos que recibió, recibe o recibirá el no ciudadano. La asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos incluye:
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI),
- Asistencia en efectivo bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y
- Los programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan beneficios para mantenimiento de ingresos (comúnmente llamados programas de “asistencia general”).
También consideramos la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, por ejemplo, en un hogar de ancianos o una institución de salud mental.
P8: ¿Qué programas de beneficios públicos no considera USCIS?
R8: Por lo general, no consideraremos los beneficios no monetarios al hacer las determinaciones de carga pública. El único beneficio no monetario que consideraremos es la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Tampoco consideraremos asistencia en efectivo para propósitos especiales que no están destinados a mantenimiento de ingresos.
Algunos ejemplos comunes de beneficios no monetarios incluyen:
- Medicaid y otros servicios de salud y seguros de salud (que no sea apoyo para cuidado institucionalizado a largo plazo), incluida la asistencia pública para inmunizaciones y para pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles, clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo);
- El Programa de Seguro Médico para Niños;
- Programas de nutrición, que incluyen cupones de alimentos, el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños, el Programa Nacional de Almuerzo Escolar y Desayuno Escolar, y otros programas de asistencia alimentaria suplementaria y de emergencia;
- Beneficios de vivienda;
- Servicios de cuidado de niños;
- Asistencia energética, como el Programa de Asistencia de Energía para El Hogar de Bajos Ingresos;
- Ayuda en caso de desastre de emergencia;
- Ayuda en la crianza y asistencia para la adopción;
- Asistencia educativa, incluidos los beneficios bajo la ley Head Start y la ayuda para la educación primaria, secundaria o superior;
- Programas de capacitación laboral; y
- Programas, servicios o asistencia en especie basados en la comunidad (como comedores sociales, asesoramiento e intervención en crisis y refugio a corto plazo).
Tampoco consideraremos los programas estatales y locales que son similares a los programas federales listados arriba. Además, no consideraremos pagos en efectivo devengados (como beneficios de Seguro Social Título II), pensiones gubernamentales, beneficios de veteranos, entre otras formas de beneficios devengados.
P9: ¿Se considerarán otros beneficios públicos relacionados con COVID-19 como alimentos, vivienda, asistencia en efectivo, asistencia para alquiler de vivienda, créditos fiscales, pagos de estímulo económico, desempleo, subvenciones de ayuda financiera a estudiantes, programa de protección de salario, y prórroga de préstamos estudiantiles?
R9: No consideramos los beneficios públicos relacionados específicamente con el COVID-19 porque usualmente califican bajo los beneficios no monetarios o beneficios en efectivo para propósitos especiales que no son considerados bajo la Guía Provisional de Campo de 1999. Solo consideraremos aquellos beneficios listados en la guía provisional de campo, como por ejemplo, asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos como SSI y TANF, y asistencia general (como asistencia en efectivo proporcionada por estados y localidades), así como la institucionalización a largo plazo proporcionada a expensas del gobierno.
La Guía Provisional de Campo de 1999 reconoce que los estados tienen flexibilidad en la administración del programa TANF y pueden optar por proporcionar asistencia no monetaria tal como subsidio para cuidado de niños o cupones para transportación en adición a la asistencia en efectivo. Esto indica que dichos beneficios no monetarios no deben ser considerados para propósitos de carga pública. También indica que los estados también pueden proporcionar pagos no recurrentes en efectivo para situaciones de crisis específicas bajo TANF. Dichos pagos no deben ser considerados para propósitos de carga pública, ya que no son dinero en efectivo para mantenimiento de ingresos.
Aunque la Guía Provisional de Campo de 1999 no proporciona una lista exhaustiva de los beneficios que no consideramos, la asistencia en efectivo relacionada con COVID-19 es similar a la asistencia por desastres y el dinero en efectivo por crisis bajo TANF y, por lo tanto, consideramos esto como asistencia en efectivo para un propósito específico, no una asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos. Por lo tanto, no lo consideramos en las determinaciones de carga pública. Tampoco consideramos los beneficios no monetarios (excepto aquellos que patrocinan económicamente a los no ciudadanos que reciben cuidado institucionalizado a largo plazo). Por consiguiente, no consideramos la asistencia alimentaria/nutricional, asistencia de vivienda, créditos contributivos, prórrogas de préstamos estudiantiles, entre otros, relacionados con el COVID-19, al tomar una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
P10: ¿Qué sucede si un familiar que vive en el mismo hogar del solicitante utiliza un beneficio público? ¿Contará esto contra el estatus de inmigración o elegibilidad para beneficios de inmigración del solicitante?
R10: Como regla general, no. No consideraremos el beneficio que un familiar recibe, a menos que ese beneficio sea el único medio de apoyo financiero de la familia y el solicitante viva en el mismo hogar. En ese caso, podríamos considerar tal beneficio al tomar la determinación de carga pública del solicitante.
Lista Completa de Preguntas y Respuestas
P1: ¿Aún sigue en efecto la Regla Final de Carga Pública de 2019?
R1: No, no lo está. La Regla Final de Carga Pública de 2019 no está en efecto desde el 9 de marzo de 2021.
P2: ¿Cómo aplica USCIS la inadmisibilidad por motivos de carga pública? *
R2: Aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme con el estatuto (sección 212(a)(4) de INA) y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF). Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos”, que está separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante, debido a que esa condición formaba parte de la Regla Final de Carga Pública de 2019, ahora anulada.
Debido a que ya no aplicamos la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada, usted no debe proporcionar la evidencia e información requerida únicamente por dicha regla.
Si usted presentó una solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar cierta información que requería dicha regla final. Específicamente, usted no tiene que completar o presentar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni evidencia o documentación alguna que dicho formulario requiere.
Además, no debe usar las versiones descontinuadas de ciertos formularios que recopilaban información acerca de los beneficios públicos bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (Parte 6);
- Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador No Inmigrante CNMI Solamente (Parte 6);
- Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 5); y
- Formulario I-539A, Información Suplementaria para la Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Parte 3).
Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y va a responder en o después del 9 de marzo de 2021, no debe proporcionar información o evidencia que solo sea requerida bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluido al Formulario I-944.
No obstante, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otra manera están relacionados con la elegibilidad al beneficio de inmigración que desea obtener. Si necesitamos información o evidencia adicional para tomar una determinación sobre una inadmisibilidad por carga pública bajo este estatuto, y consistente con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitiremos una nueva RFE o NOID.
P3: ¿Trabajan ustedes en una nueva reglamentación sobre carga pública?
R3. Sí. La sección 4 de la Orden Ejecutiva 14012 (2 de febrero de 2021) ordenó a DHS y otras agencias federales a evaluar inmediatamente las acciones de las agencias relacionadas con carga pública. DHS tiene la intención de proceder con la elaboración de reglamentación para definir el término carga pública e identificar las consideraciones relevantes para una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
DHS conducirá la elaboración de reglamentación conforme con la sección 212(a)(4) de INA y con los principios descritos en la Orden Ejecutiva 14012. Tales principios incluyen el reconocimiento de nuestro carácter como una nación de oportunidad y de acogida, y dar la debida consideración a la confusión, el temor y las consecuencias negativas para la salud pública que pueden resultar de las políticas de carga pública.
Conforme con la sección 6 de la Orden Ejecutiva 12866 (58 FR 51735) y la sección 2 de la Orden Ejecutiva 13563 (76 FR 3821), y en consideración del significativo interés público en este procedimiento de elaboración de reglamentación, DHS tiene la intención de publicar una notificación adelantada de elaboración de reglamentación y llevar a cabo enlaces públicos con los grupos interesados pertinentes. DHS ha anunciado que espera publicar la notificación adelantada de propuesta de elaboración de reglamentación no más tarde de agosto de 2021.
P4: ¿Qué sucede si USCIS denegó mi caso bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 antes de que la revocación de la regla entrara en efecto?
R4: No readjudicaremos peticiones de beneficios denegados bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 (PDF) antes de que se revocara la regla (PDF) el 9 de marzo de 2021. No obstante, usted puede presentar una nueva solicitud o petición, si es elegible, y adjudicaremos la nueva solicitud o petición bajo la Regla Provisional de Campo de 1999 (PDF) (si es una solicitud para admisión o ajuste de estatus) o bajo las regulaciones que existían antes de la Regla Final de Carga Pública de 2019 (si es una solicitud o petición para extensión de estadía o cambio de estatus).
P5: Si presenté el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ¿cómo afectará dicha información a la decisión de USCIS sobre mi solicitud de ajuste de estatus?
R5: Si usted presentó el Formulario I-944 con el Formulario I-485, y adjudicamos el Formulario I-485 en o después del 9 de marzo de 2021, no consideraremos ninguna información proporcionada que se relacione únicamente con la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluida la información proporcionada en el Formulario I-944. Si necesitamos información adicional para hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública, le enviaremos un nuevo RFE o NOID para solicitar dicha información.
P1. ¿Qué es la Guía Provisional de Campo de 1999?
R1: En 1999, el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicó una regla propuesta (Inadmisibilidad y Deportabilidad por Motivos de Carga Pública (PDF)) en el Registro Federal que estableció los estándares para propósitos de determinar si un no ciudadano es inadmisible o sujeto a deportación por motivos de carga pública. El INS también emitió una Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) sobre la aplicación de las causales de carga pública en la inadmisibilidad y deportabilidad. Esta guía era consistente con la regla propuesta, y tenía el propósito de guiar las adjudicaciones hasta que el INS finalizara el proceso de creación de reglamentación.
La regla propuesta y la Guía Provisional de Campo de 1999 incluyen una definición de “carga pública” e identifican tanto los beneficios públicos que serían considerados en las determinaciones de inadmisibilidad o deportabilidad por motivos de carga pública, así como los beneficios que no se considerarían para propósitos de carga pública. Esta guía también describe los criterios que USCIS considera al tomar una determinación sobre carga pública. La regla propuesta nunca se finalizó, pero el INS, y luego USCIS, continuaron con el uso de la Guía Provisional de Campo de 1999 hasta que la ahora derogada Regla Final de Carga Pública fue implementada el 24 de febrero de 2020.
La guía fue creada para ayudar a los no ciudadanos y sus familias a tomar decisiones informadas sobre si solicitar ciertos beneficios. También tuvo el propósito de mejorar la administración de las leyes de inmigración de la nación al promover una toma de decisiones justas y consistentes. Desde la anulación de la Regla de Carga Pública de 2019 el 9 de marzo de 2021, hemos vuelto a aplicar el estatuto conforme con la Guía Provisional de Campo de 1999 al tomar determinaciones de inadmisibilidad y deportabilidad por carga pública.
P2: ¿Qué significa ser una “carga pública” bajo la Guía Provisional de Campo de 1999? *
R2: La Guía Provisional de Campo de 1999 define una carga pública como un no ciudadano “que se ha convertido (para propósitos de deportación) o que es probable que se convierta (para propósitos de admisión o ajuste) en un dependiente primordialmente del gobierno para propósitos de subsistencia, según demostrado ya sea a través de dinero en efectivo para ingresos o institucionalización para cuidado a largo plazo. La institucionalización por periodos breves para rehabilitación no constituye dicha dependencia primordial”.
P3: ¿A quiénes le aplica la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública? *
R3: La causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública aplica a solicitantes de admisión o ajuste de estatus. Sin embargo, existen excepciones – ciertos no ciudadanos están exentos, según se explica en la próxima pregunta.
P4: ¿Quiénes están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública? *
R4: Algunos no ciudadanos están exentos, entre los que se incluyen:
- Solicitantes que buscan obtener estatus de refugiado o asilado;
- Ciertos no ciudadanos que buscan obtener estatus de no inmigrante T (víctimas de trata de personas);
- Ciertos no ciudadanos que buscan obtener estatus de no inmigrante U (víctimas de actividad criminal);
- Solicitantes de Estatus de Protección Temporal;
- Solicitantes de Registro;
- Ciertos solicitantes que buscan reconocimiento como Indígenas Estadounidenses nacidos en Canadá; y
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA).
Para información detallada sobre cuáles categorías de no ciudadanos están sujetos y exentos de la inadmisibilidad por motivos de carga pública, vea las tablas correspondientes en los apéndices del Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública y en la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF).
P5: ¿Cuáles son los factores que USCIS debe considerar al hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública?
R5: Como mínimo, debemos considerar la edad, salud, estatus familiar, activos, recursos y estado financiero, educación y habilidades del no ciudadano. También podríamos considerar cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) presentada a nombre de un solicitante al determinar si es probable que el solicitante se convierta en algún momento en carga pública. Consulte INA 212(a)(4)(B).
P6: ¿Existen consideraciones especiales para trabajadores religiosos al hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública?
A6: No. El Congreso no eximió específicamente a los trabadores religiosos de la causal de inadmisibilidad por carga pública. Hacemos las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública para los trabajadores religiosos de la misma manera que las de otros solicitantes que están sujetos a la causal de inadmisibilidad. En otras palabras, consideramos los factores de INA 212(a)(4)(B) en la totalidad de las circunstancias.
P7: ¿Cuáles beneficios públicos considera USCIS cuando determina que un solicitante es inadmisible por motivos de carga pública?
R7: Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, consideramos solo los beneficios de asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos que recibió, recibe o recibirá el no ciudadano. La asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos incluye:
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
- Asistencia en efectivo bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, y
- Los programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan beneficios para mantenimiento de ingresos (comúnmente llamados programas de “asistencia general”).
También consideramos la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, por ejemplo, en un hogar de ancianos o una institución de salud mental.
P8: ¿Qué significa cuando la Guía Provisional de Campo de 1999 declara que DHS considerará el uso de “programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan beneficios para mantenimiento de ingresos”? ¿Qué programas incluye esto?
P8: Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, consideramos los programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan beneficios para mantenimiento de ingresos (llamados a menudo programas de asistencia general) en las determinaciones de carga pública. Sin embargo, no toda la asistencia en efectivo es para propósitos de mantenimiento de ingresos, por lo que no todas las asistencias en efectivo son relevantes para las determinaciones de carga pública. Por ejemplo, algunos programas de asistencia para energía proporcionan beneficios suplementarios a través de pagos en efectivo, además de cupones o beneficios en especie, según la localidad y el tipo de combustible necesario. De igual manera, los pagos en efectivo también podrían ser para asistencia en el cuido de niños. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 no consideraremos dichos beneficios suplementarios en efectivo para propósitos especiales en las determinaciones de carga pública porque esos beneficios no son evidencia de una dependencia principal del gobierno para subsistencia.
P9: ¿Cuáles beneficios de cuidado de salud y participación en programas de seguros de salud como Medicare, Programa de Seguro de Salud para Niños, o seguro bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible considera DHS en las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública?
R9: Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, no consideraremos el recibo de algún beneficio público que no sea en efectivo (a excepción de que sea para institucionalización a largo plazo) o el recibo de beneficios en efectivo para propósitos distintos al mantenimiento de ingresos en una determinación de inadmisibilidad por carga pública. Los programas de seguros de salud mencionados no son considerados beneficios públicos no monetarios.
R10: ¿Qué beneficios públicos se consideraron bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 pero ahora no se consideran al hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública bajo la Guía Provisional de Campo de 1999?
R10: Bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, consideramos ciertos beneficios no monetarios que no son considerados bajo la Regla Provisional de Campo de 1999, como:
- Medicaid financiado por el gobierno federal con ciertas excepciones (pero tenga en cuenta que bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, USCIS considera la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno pagada por Medicaid);
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP);
- Vivienda pública:
- Asistencia de Vivienda bajo la Sección 8 del Programa de Vales para Elección de Vivienda, según administrado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos bajo U.S.C. 1437f;
- Asistencia de Alquiler de Vivienda en Proyectos bajo la Sección 8 (incluida la rehabilitación moderada) bajo la Sección 8 de la Ley de Vivienda de 1937 (42 U.S.C. 1437f).
P11: ¿Recibir o haber recibido beneficios públicos resultará en que automáticamente se determine que es probable que la persona se convertirá en una carga pública en algún momento en el futuro?
R11: No. Haber recibido o recibir actualmente asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno considerados bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF), no hacen, por sí solos, que un solicitante sea inadmisible porque probablemente se convertirá en algún momento en una carga pública. Recibir dichos beneficios públicos es solo un factor que consideramos dentro de todas las circunstancias, que deben incluir todos los factores estatutarios (edad, salud, estatus familiar, activos, recursos, estatus financiero, y educación y habilidades) y podría incluir la Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA. Evaluamos cada caso tomando en consideración todas las circunstancias al momento de la solicitud. Además, la evidencia negativa acerca de un factor en particular, o la ausencia de evidencia favorable acerca de dicho factor, no será el único criterio para determinar si es probable que un no ciudadano se convierta en una carga pública.
P12: Si los no ciudadanos recibieron beneficios públicos en el pasado, ¿tienen que pagarlos para evitar que se les declare inadmisibles bajo la causal de carga pública?
A12: No. Nada en la regla de inadmisibilidad por motivos de carga pública requiere el repago de los beneficios públicos para evitar ser encontrados inelegibles, ni existió dicho requisito en el pasado. Por lo tanto, no instruiremos a los no ciudadanos a pagar los beneficios previamente como condición de admisión o ajuste ni sugeriremos que lo hagan. Además, no solicitaremos prueba de repago como condición para declarar al no ciudadano admisible a Estados Unidos.
P13: ¿Cómo confirmará USCIS que el solicitante recibió un beneficio público?
R13: Los solicitantes de ajuste de estatus que presenten el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, deben responder a todas las preguntas aplicables de dicho formulario. En el Formulario I-485 se les pregunta a los solicitantes si recibieron asistencia pública en Estados Unidos y, si la respuesta es afirmativa, los solicitantes deben adjuntar evidencia de cualquier beneficio público recibido o que sea probable que reciban mientras están en Estados Unidos. Esperamos que todos los solicitantes proporcionen información veraz y precisa y requerimos que la información proporcionada en las solicitudes se proporcione bajo pena de perjurio. No proporcionar información veraz podría resultar en consecuencias adversas de inmigración, incluso la denegación del beneficio o la ilegibilidad a beneficios en el futuro.
P14: ¿Qué programas de beneficios públicos no considera USCIS? *
R14: Por lo general, no consideraremos los beneficios no monetarios al hacer las determinaciones de carga pública. El único beneficio no monetario que consideraremos es la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Tampoco consideraremos asistencia en efectivo para propósitos especiales que no están destinados a mantenimiento de ingresos.
Algunos ejemplos comunes de beneficios no monetarios incluyen:
- Medicaid y otros servicios de salud y seguros de salud (que no sea apoyo para cuidado institucionalizado a largo plazo), incluida la asistencia pública para inmunizaciones y para pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles, clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo);
- El Programa de Seguro Médico para Niños;
- Programas de nutrición, incluyendo cupones de alimentos, el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños, el Programa Nacional de Almuerzo Escolar y Desayuno Escolar, y otros programas de asistencia alimentaria suplementaria y de emergencia;
- Beneficios de vivienda;
- Servicios de cuidado de niños;
- Asistencia energética, como el Programa de Asistencia de Energía para el Hogar de Bajos Ingresos;
- Ayuda en caso de desastre de emergencia;
- Ayuda en la crianza y asistencia para la adopción;
- Asistencia educativa, incluidos los beneficios bajo la Ley Head Start y la ayuda para la educación primaria, secundaria o superior;
- Programas de capacitación laboral; y
- Programas, servicios o asistencia en especie basados en la comunidad (como comedores sociales, asesoramiento e intervención en crisis y refugio a corto plazo).
Tampoco consideraremos programas estatales y locales que son similares a los programas federales listados arriba. Tampoco consideraremos pagos en efectivo devengados (como beneficios de Seguro Social Título II), pensiones gubernamentales, beneficios de veteranos, entre otras formas de beneficios devengados.
P15: ¿Es posible que USCIS determine que un no ciudadano es inadmisible porque es “probable que en cualquier momento se convierta en carga pública” aún si el no ciudadano nunca recibió beneficios públicos?
R15: Sí. La determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública es una determinación prospectiva a base de la totalidad de las circunstancias del no ciudadano (o sea, al sopesar toda la información y todos los factores que son relevantes en el caso del no ciudadano). Ningún factor sirve como el único criterio para tomar una determinación de carga pública (excepto por la insuficiencia de la Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, cuando sea requerido).
Para hacer una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública debemos considerar, como mínimo, la edad, salud, estatus familiar, activos, recursos y estatus financiero, y educación y habilidades del no ciudadano. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, también consideramos el recibo anterior o actual de asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y a la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, así como cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA suficiente presentada a nombre del solicitante. Luego de evaluar todos los factores en la totalidad de las circunstancias, podríamos encontrar que un no ciudadano que nunca ha recibido beneficios públicos en el pasado probablemente podría convertirse en una carga pública en cualquier momento en el futuro.
P16: ¿Considerará USCIS una petición de exención de tarifa relacionada con una solicitud de beneficio de inmigración como un factor al tomar una determinación de carga pública?
R16: Una solicitud de exención de tarifas en relación con un beneficio de inmigración no afecta directamente la determinación de inadmisibilidad por carga pública. Sin embargo, podríamos considerar los documentos y evidencias presentados con una solicitud de exención de tarifas como parte de la totalidad de las circunstancias y en relación con la aplicación de los factores estatutarios. Al determinar la inadmisibilidad por motivos de carga pública, consideramos, como mínimo, la edad, la salud, el estado familiar, los activos, los recursos y el estado financiero, educación y habilidades del solicitante. También consideramos cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA presentada a nombre del solicitante, así como si recibió o recibe actualmente asistencia en efectivo para mantenimiento de estatus e institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Evaluaremos cada caso en la totalidad de las circunstancias en el momento de la solicitud. Nunca usaremos un factor en particular —o su ausencia— como único criterio para determinar si es probable que un no ciudadano se convierta en una carga pública, excepto para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección de INA que sea insuficiente, cuando sea requerido. Vea INA 212(a)(4)(C)(ii) y (D).
P17: La sección 213 de INA afirma que los no ciudadanos inadmisibles sólo por motivos de carga pública pueden ser admitidos a discreción de DHS “una vez proporcionan una fianza o garantía adecuada y apropiada”. ¿Qué políticas y procedimientos tiene USCIS para implementar esta sección de la ley?
R17: Podríamos permitir, a discreción, que un no ciudadano proporcione una fianza de carga pública. Puede leer las políticas y procedimientos sobre carga pública en la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) y en el Capítulo 6.1.1 del Manual de Campo para Adjudicadores de USCIS. Las regulaciones que implementan la fianza de carga pública fueron promulgadas en 1964 y 1996 y están en 8 CFR 103.6 y 8 CFR 213.1.
P18: ¿Cómo garantizará USCIS la consistencia entre las oficinas al hacer determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R18: Nos referiremos y aplicaremos los factores estatutarios junto con la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF). Al igual que con la mayoría de las solicitudes de beneficios que adjudicamos, no adjudicamos las solicitudes de estatus en una localidad central, sino en varias de nuestras oficinas. Todos nuestros oficiales reciben capacitación sobre la aplicación de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y la misma guía procesal interna.
P19: ¿Cómo atiende el Departamento de Estado las determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública durante el procesamiento consular de las solicitudes de visas de inmigrante?
R19: Por favor, consulte el Manuel de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (FAM) en 9 FAM 302.8 para información acerca de las determinaciones hechas en el procesamiento consular de las solicitudes de visas de inmigrante.
P20: ¿Quién está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y es elegible para los beneficios considerados bajo la Regla Provisional de Campo de 1999?
R20: Relativamente pocos no ciudadanos en los Estados Unidos están sujetos al motivo de inadmisibilidad de la carga pública y tienen derecho a prestaciones públicas consideradas en virtud de la Guía Provisional de Campo de 1999 antes del ajuste de estatus.
La siguiente tabla presenta una lista de las principales categorías de no ciudadanos, que por lo general están sujetos a la casual de inadmisibilidad por motivos de carga pública y podrían resultar elegibles para los beneficios públicos federales considerados bajo la Guía Provisional de Campo de 1999: (tales como la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y Medicaid que apoya a los no ciudadanos que están institucionalizados para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno). Aunque no está incluida en la tabla, la Guía Provisional de Campo de 1999 también incluye la consideración de los programas de asistencia en efectivo locales y estatales que proporcionan beneficios para el mantenimiento de los ingresos (a menudo denominados programas de "Asistencia General"), y cualquier otro programa además de Medicaid que apoye a los no ciudadanos que están institucionalizados para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno.
Nótese que, bajo de la Guía Provisional de Campo de 1999, la determinación de la inadmisibilidad por motivos de carga pública es una determinación prospectiva basada en la totalidad de las circunstancias del no ciudadano (es decir, sopesamos toda la información y las pruebas pertinentes a los factores legales aplicados al caso de un no ciudadano). Ningún factor sirve como único criterio para hacer una determinación de inadmisibilidad de carga pública (excepto una Declaración Jurada de Patrocinio Económico insuficiente bajo la Sección 213A de la INA cuando sea necesario).
La tabla se proporciona solo con fines de información de trasfondo y no debe usarse para determinar la elegibilidad para los beneficios públicos.
Población | Beneficios a los que son elegibles | Notas |
---|---|---|
No ciudadanos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por más de un año | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo. |
La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ La elegibilidad a Medicaid y TANF está sujeta a un periodo de espera de 5 años en la mayoría de los casos. |
No ciudadanos a quienes se les ha otorgado suspensión de remoción y se les ha permitido permanecer en Estados Unidos | SSI, TANF, Medicaid para institucionalización a largo plazo | La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ |
Algunos ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palaos que residen y trabajan legalmente en Estados Unidos bajo Acuerdos de Libre Asociación |
Medicaid para institucionalización a largo plazo | |
Participantes cubanos y haitianos bajo la sección 501(e) de la Ley de Asistencia para la Educación de Refugiados de 1980 (Nota de 8 U.S.C. 1522) |
SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo. |
La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
Hijos, mujeres embarazadas y mujeres en el día 60 postparto o el periodo de 12 meses de postparto (según la determinación del estado) legalmente presentes, que están en estados que han elegido cubrir esta población bajo Medicaid | Medicaid para institucionalización a largo plazo | No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
No ciudadanos miembros de tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal |
SSI, Medicaid para institucionalización a largo plazo | No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
Personas que ingresan condicionalmente bajo la sección 203(a)(7) de la INA según en efecto antes del 1 de abril de 1980 | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo |
La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ |
Residentes permanentes legales que retornan y buscan admisión a Estados Unidos según descrito en la sección 101(a)(13)(C) de INA (8 U.S.C. 1101(a)(13)(C)), incluidos aquellos que han estado ausentes de Estados Unidos por más de 180 días | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo | No todos los residentes permanentes legales son elegibles para SSI, TANF y Medicaid, dependiendo de los factores como si el estado requiere que los residentes permanentes legales tengan 40 trimestres de trabajo cualificado y si están sujetos al periodo de espera de 5 años. |
Notas: ¹ Vea Administración del Seguro Social, Seguridad de Ingreso Suplementario para No Ciudadanos, https://www.ssa.gov/pubs/EN-05-11051.pdf (accedido el 9 de febrero de 2022). ² Algunos no ciudadanos están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, entre los que se encuentran:
Para información adicional sobre cuáles categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, vea las tablas de aplicabilidad en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Apéndices sobre la Causal de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF). |
P1: ¿Se usará el recibo de pruebas, vacunas o tratamientos gratuitos contra el COVID-19 al determinar si alguien es una carga pública? *
R1: No. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) discutida más adelante, no consideramos la asistencia pública para inmunizaciones y las pruebas y tratamiento de enfermedades transmisibles. No consideramos el recibo de Medicaid ni otros seguros de salud y servicios médicos públicos. Esto incluye clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo, y servicios médicos de emergencia.
Exhortamos a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, a que se vacunen contra el COVID-19. Asimismo, exhortamos a quienes, tengan síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, dificultad al respirar) incluidos los no ciudadanos, a que busquen el tratamiento médico o los servicios preventivos necesarios. Dicho tratamiento o servicios preventivos no afectarán negativamente a los no ciudadanos al momento de hacer una determinación de carga pública actual o futura.
P2: ¿Se considerarán otros beneficios públicos relacionados con COVID-19 como alimentos, vivienda, asistencia en efectivo, asistencia para alquiler de vivienda, créditos fiscales, pagos de estímulo económico, desempleo, subvenciones de ayuda financiera a estudiantes, programa de protección de salarios, y prórrogas de préstamos estudiantiles? *
R2: No consideramos los beneficios públicos relacionados específicamente con el COVID-19 porque usualmente cualifican bajo los beneficios no monetarios o beneficios en efectivo para propósitos especiales que no son considerados bajo la Guía Provisional de Campo de 1999. Solo consideraremos aquellos beneficios listados en la guía provisional de campo, como por ejemplo, asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos como SSI y TANF, y asistencia general (como asistencia en efectivo proporcionada por estados y localidades), así como la institucionalización a largo plazo proporcionada a expensas del gobierno.
La Guía Provisional de Campo de 1999 reconoce que los estados tienen flexibilidad en la administración del programa TANF y pueden optar por proporcionar asistencia no monetaria tal como subsidio para cuidado de niños o cupones para transportación, en adición a la asistencia en efectivo. Esto indica que dichos beneficios no monetarios no deben ser considerados para propósitos de carga pública. Además, esto indica que los estados también pueden proporcionar pagos no recurrentes en efectivo para situaciones de crisis específicas bajo TANF. Dichos pagos no deben ser considerados para propósitos de carga pública, ya que no son dinero en efectivo para mantenimiento de ingresos.
Aunque la Guía Provisional de Campo de 1999 no proporciona una lista exhaustiva de los beneficios que no consideramos, la asistencia en efectivo relacionada con COVID-19 es similar a la asistencia por desastres y el dinero en efectivo por crisis bajo TANF y, por lo tanto, consideramos esto como asistencia en efectivo para un propósito específico que no es el mantenimiento de ingresos. Por lo tanto, no lo consideramos en las determinaciones de carga pública. Tampoco consideramos los beneficios no monetarios (excepto aquellos que patrocinan económicamente a los no ciudadanos que reciben cuidado institucionalizado a largo plazo). Por consiguiente, no consideramos la asistencia alimentaria/nutricional, asistencia de vivienda, créditos contributivos, prórrogas de préstamos estudiantiles, entre otros, relacionados con el COVID-19, al tomar una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
P1: ¿Es la inadmisibilidad por motivos de carga pública una consideración al determinar la elegibilidad de una persona para presentar una petición de inmigrante a nombre de un familiar?
R1: No. Los peticionarios no están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando presentan una petición de inmigrante a nombre de un familiar. Sin embargo, el beneficiario de esa petición generalmente estará sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando solicita una visa de inmigrante, admisión como inmigrante o ajuste de estatus (a menos que esté exento de la causal de carga pública).
P2: ¿Afecta el recibir beneficios públicos la ciudadanía de un ciudadano estadounidense naturalizado o derivado?
R2: No. Cualquier persona que se haya naturalizado o haya derivado la ciudadanía estadounidense no puede perder su ciudadanía porque reciba beneficios públicos mientras es un ciudadano estadounidense.
P3: Si un residente permanente legal ha recibido o recibe actualmente beneficios públicos y sale de Estados Unidos, ¿lo considerarán inelegible por motivos de carga pública a su regreso?
R3: En general, no consideramos como solicitante de admisión a un residente permanente legal que ha estado fuera de Estados Unidos durante seis meses o menos cuando regresa de un viaje al extranjero. Por lo tanto, esa persona no se sometería a una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública a su regreso. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla general, como cuando el no ciudadano:
- Abandona su estatus de residente permanente legal;
- Ha estado ausente por un periodo continuo de más de 180 días;
- Estaba en un procedimiento de remoción antes de salir de Estados Unidos;
- Ha participado en ciertas actividades ilegales;
- Ha cometido un delito identificado en INA 212(a); o
- Intenta entrar en Estados Unidos por un lugar distinto a un puerto de entrada distinto.
P4: ¿Cuándo (y con respecto a cuáles solicitudes de beneficios) USCIS/DHS toma determinaciones de inadmisibilidad por carga pública?
R4: En general, todas las causales de inadmisibilidad aplican a los beneficios de inmigración que requieren que un solicitante sea admisible a Estados Unidos. En concreto, la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública aplica a los solicitantes de visas, admisión y ajuste de estatus, a menos que el no ciudadano esté exento de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Más comúnmente, hacemos determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública como parte del proceso de solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus) cuando los no ciudadanos solicitan ajustar su estatus al de residente permanente. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos toma determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando los solicitantes de admisión que están sujetos a la causal de inadmisibilidad se presentan para inspección en un puerto de entrada.
P5: ¿Qué sucede si un familiar que vive en el mismo hogar del solicitante utiliza un beneficio público? ¿Contará esto contra el estatus de inmigración o elegibilidad para beneficios de inmigración del solicitante? *
R5: Como regla general, no. No consideraremos el beneficio que un familiar recibe, a menos que ese beneficio sea el único medio de apoyo financiero de la familia y el solicitante vive en el mismo hogar. En ese caso, podemos considerar tal beneficio al tomar la determinación de carga pública del solicitante.
P6: ¿Los residentes permanentes legales están sujetos a una determinación de inadmisibilidad de carga pública cuando solicitan renovar su tarjeta de residente permanente?
A6: No. Los residentes permanentes legales que solicitan renovar su tarjeta de residente permanente (o Tarjeta Verde, como también se conoce) no están sujetos a una determinación de inadmisibilidad por carga pública, ya que no se les requiere demostrar que son admisibles a Estados Unidos.
P7: ¿Cómo recibir beneficios públicos afecta la solicitud de naturalización de un residente permanente legal?
R7: Los solicitantes de naturalización no están obligados a demostrar que son admisibles a Estados Unidos para ser elegibles para la naturalización.
P1: ¿Cómo determina DHS si un no ciudadano es sujeto a deportación como carga pública?
A1: Los estándares que definen quién está sujeto a deportación por motivos de carga pública son limitados y los cargos de deportabilidad basados en la causal de carga pública son raros. Bajo la INA, un no ciudadano está sujeto a la deportación si se convierte en una carga pública dentro de cinco años después de su entrada a Estados Unidos por las razones no demostradas afirmativamente que hayan surgido desde su entrada. El simple recibo de beneficios públicos dentro de los cinco años siguientes a su entrada no hace que un ciudadano sujeto a deportación se considere una carga pública.
Además, un no ciudadano está sujeto a deportación solo si:
- La agencia que otorga el beneficio tiene el derecho legal de solicitar el repago de parte del no ciudadano, o de otra parte que tenga la obligación (por ejemplo, un patrocinador bajo una declaración jurada de patrocinio económico);
- La agencia otorgante de beneficios demanda el repago; y
- El no ciudadano u otra parte que tenga la obligación, como el patrocinador del no ciudadano, no hace el repago.
La agencia que otorga los beneficios debe solicitar el repago dentro de los cinco años siguientes a la entrada del no ciudadano a Estados Unidos, obtener una sentencia definitiva, tomar todas las medidas necesarias para cobrar esa sentencia y no tener éxito en esos intentos. Incluso si se cumplen estas condiciones, el no ciudadano todavía puede demostrar que la razón por la que se ha convertido en una carga pública surgió después de su entrada a Estados Unidos. Un no ciudadano que puede demostrar esto no está sujeto a deportación por motivos de carga pública.
P1: ¿Qué es una Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R1: El Congreso enmendó la INA 212(a)(4) en 1996 para requerir que ciertos inmigrantes interesados presentaran una Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) suficiente hecha por un patrocinador económico para evitar que se determinara una inadmisibilidad bajo esta sección. La nueva sección, INA 213A, especifica quién cumple con la definición de patrocinador, qué inmigrantes están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA suficiente, y el alcance de las obligaciones del patrocinador económico, y cómo se aplicará una declaración jurada de patrocinio económico.
Al ejecutar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, un patrocinador crea un contrato entre el patrocinador y el gobierno estadounidense. Bajo este contrato, el patrocinador acuerda:
- Patrocinar económicamente al inmigrante patrocinado con un ingreso anual no menor del 125% del nivel federal de pobreza (o el 100% si el patrocinador está en servicio activo – y no en servicio activo para fines de capacitación- en las Fuerzas Armadas de EE.UU. y presenta una petición para su cónyuge o hijo) mientras que el periodo de la obligación de patrocinio esté en efecto;
- Ser responsable de cualquier obligación de reembolso incurrida por el inmigrante patrocinado que reciba beneficios públicos por verificación de recursos económicos durante el período que está en efecto;
- Someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal federal o estatal para hacer cumplir la obligación de patrocinio económico; y
- Que el gobierno de los Estados Unidos puede considerar los ingresos y activos del patrocinador como disponibles para el patrocinio económico del inmigrante patrocinado cuando el inmigrante solicita beneficios públicos públicos sujetos a verificación de recursos económicos.
Recibir beneficios públicos sujetos a verificación de recursos económicos no descualifica a alguien de convertirse en un patrocinador. Sin embargo, los públicos sujetos a verificación de recursos económicos no cualifican como ingreso para cumplir con el requisito de ingreso.
P2: ¿Qué solicitantes de ajuste de estatus están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R2: La mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus basado en la familia deben presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) hecha por un patrocinador, que es usualmente el ciudadano estadounidense o residente permanente legal que presentó la petición de inmigrante a nombre del solicitante de ajuste. Los solicitantes de estatus basados en el empleo están obligados a presentar un Formulario I-864 o Formulario I-864EZ si el familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (según definido en 8 CFR 213a.1) presentó la petición de inmigrante basada en el empleo, o tiene interés propietario significativo en la entidad que presentó la petición de visa de inmigrante a nombre del solicitante.
P3: ¿Qué solicitantes de ajuste de estatus no están obligados a presentar una Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R3: Los solicitantes de ajuste de estatus que no tienen que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) incluyen los solicitantes de las siguientes categorías:
- Inmigrante bajo preferencia basada en el empleo a quien ambas de las siguientes le aplican:
- El solicitante no es un familiar del peticionario del Formulario I-140; y
- El solicitante no tiene un familiar con un interés propietario significativo (al menos un cinco por ciento) en la empresa que presentó el Formulario I-140;
- Empresario no ciudadano;
- Víctima de trata humana (no inmigrante T) (INA 245(l));
- Víctima de actividad criminal cualificada (no inmigrante U) (INA 245(m));
- Diplomático u oficial de alto rango que no puede regresar al hogar (Sección 13 de Ley del 11 de septiembre de 1957);
- No inmigrante S (o familiar cualificado);
- Programa de Visas de Diversidad;
- Una de las siguientes categorías de inmigrantes especiales:
- Fuerzas Armadas (conocidos como el programa Seis y Seis);
- Zona del Canal de Panamá;
- Ciertos presentadores de los medios de comunicación;
- Empleadores G-4 u OTAN-6 y sus familiares;
- Empleadores internacionales del gobierno de EE. UU. en el extranjero;
- Trabajadores religiosos;
- Ciertos médicos;
- Empleados por o a nombre del gobierno de EE. UU;
- Ciertos nacionales afganos o iraquíes empleados por o a nombre del gobierno de EE. UU. en calidad de traductores;
- Jóvenes inmigrantes especiales.
- Ley para Amerasiáticos (22 de octubre de 1982);
- Refugiados;
- Asilados;
- Ley de Equidad para Refugiados Haitianos (21 de octubre de 1998);
- Ley de Ajuste de Permisos de Ingresos para Indochinos de 2000;
- Registro (basado en la residencia continua en EE. UU. desde antes del 1 de enero de 1872);
- Ley de Ajuste Cubano de 1966;
- Receptor de Permiso Lautenberg;
- Nacido en Estados Unidos bajo estatus diplomático;
- Cónyuge, hijo o padre de un miembro fallecido del servicio militar de EE. UU. en servicio activo bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional;
- Categoría de permios de ingreso para inmigrantes polacos o húngaros
- INA 289 como un indio americano nacido en Canadá; o
- Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos.
P4: ¿Cuál es el propósito del Formulario I-864W, Solicitud de Exención de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de Inmigrante Interesado, y quién puede presentar este formulario en lugar del Formulario I-864?
R4: La Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) se requiere legalmente para que la mayoría de los inmigrantes basados en la familia y algunos inmigrantes basados en el empleo demuestren que tienen medios adecuados de apoyo financiero y no es probable que se conviertan en una carga pública. Ciertas clases de inmigrantes están exentas del Formulario I-864 o del Formulario I-864EZ y, por lo tanto, en su lugar deben presentar el Formulario I-864W, Solicitud de Exención de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de Inmigrante Interesado.
Los solicitantes de ajuste de estatus que deben presentar el Formulario I-864W incluyen solicitantes que:
- Han ganado o pueden recibir crédito para 40 trimestres cualificados (créditos) de trabajo en Estados Unidos (según definido por la Ley de Seguro Social);
- Tienen 18 años de edad, solteros, inmigran como el hijo de un ciudadano estadounidenses, no es probable que se conviertan en carga pública, y se convertirán automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la sección 320 de INA una vez sean admitidos a Estados Unidos como residente permanente legal y tomen la residencia bajo custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense;
- Solicitan bajo la categoría de autopetición de cónyuge o hijo inmigrante maltratado; o
- Solicitan bajo la categoría de autopetición de viudo(a) de ciudadano estadounidense.
P5: ¿Cuál es la consecuencia de no presentar o presentar una declaración jurada de patrocinio económico insuficiente, cuando se requiera una?
R5: Si se le requiere una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) pero no la presenta, o si consideramos que la declaración jurada es insuficiente porque el patrocinador no demostró que tiene los medios para mantener los ingresos en el umbral requerido, el inmigrante es inadmisible por motivos de carga pública y denegaremos la solicitud de ajuste de estatus o una visa de inmigrante del inmigrante interesado.
P6: Si un solicitante de ajuste de estatus tiene un Formulario I-864 o Formulario I-854EZ suficiente presentado en su nombre, ¿aun así podría ser encontrado inadmisible como una persona que “probablemente en cualquier momento se convertirá en una carga pública”?
R6: Sí. Aún si un solicitante de ajuste de estatus ha presentado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A del INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) suficiente, todavía podríamos declararlo inadmisible bajo la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Para tomar una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública, debemos considerar, como mínimo, la edad, salud, estatus familiar, activos, recursos, estatus financiero, y educación y habilidades del solicitante. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, también consideramos si recibió o recibe asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, así como cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA suficiente presentada a nombre del solicitante. Luego de evaluar todos los factores en la totalidad de las circunstancias, podríamos determinar que un no ciudadano que ha presentado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA suficiente es posible que se convierta en carga pública en cualquier momento en el futuro.