USCIS Anuncia los Países Elegibles a Programas de Visas H-2A y H-2B
USCIS y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con la Oficina del Secretario de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han anunciado la lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2020. La notificación que incluye los países elegibles será publicada en el Registro Federal el 17 de enero de 2020.
Para el 2020, el secretario en funciones del Departamento de Seguridad Nacional, con el consentimiento del secretario de Estado, ha determinado que los países designados como elegibles en el año 2020 seguirán siendo los mismos.
DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento, y eliminar cualquier país cuando DHS y DOS determinen que ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de factores que podrían resultar en la exclusión o remoción de un país de esta lista incluyen, pero no están limitados, a fraude, abuso, tasas de denegación, preocupaciones sobre trata humana, y otras maneras de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visa H-2 de parte de los nacionales de dicho país.
Las visas H-2A y H-2B permiten a los empleadores estadounidenses traer nacionales extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que el secretario en funciones del Departamento de Seguridad Nacional haya designado como elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B para nacionales de países que no están en la lista, caso por caso, si se determina que esto es en interés de Estados Unidos.
Efectivo el 19 de enero de 2020, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B:
Alemania | Eslovenia | Lituania | Portugal |
África del Sur | España | Luxemburgo | Reino Unido |
Andorra | Estonia | Macedonia | República Checa |
Argentina | Fiyi | Madagascar | República Dominicana* |
Australia | Finlandia | Malta | Rumanía |
Austria | Francia | Moldavia* | Samoa |
Barbados | Grecia | México | San Marino |
Bélgica | Granada | Mónaco | San Vincente y las Granadines |
Brasil | Guatemala | Mongolia | Serbia |
Brunéi | Honduras | Montenegro | Singapur |
Bulgaria | Hungría | Mozambique | Suecia |
Canadá | Irlanda | Nauru | Suiza |
Chile | Islas Salomón | Nicaragua | Taiwán** |
Colombia | Islandia | Noruega | Tailandia |
Corea del Sur | Israel | Nueva Zelanda | Timor-Leste |
Costa Rica | Italia | Países Bajos | Tonga |
Croacia | Jamaica | Panamá | Turquía |
Dinamarca | Japón | Papúa Nueva Guinea | Tuvalu |
Ecuador | Kiribati | Paraguay* | Ucrania |
El Salvador | Letonia | Perú | Uruguay |
Eslovaquia | Liechtenstein | Polonia | Vanuatu |
*Moldavia y la República Dominicana son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B.
** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “[c]uando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A o H-2B, a menos que soliciten cambiar o extender su estatus. La designación de cada país es válida por un año a partir del 19 de enero de 2020.
Para más información sobre estos programas, vea la página Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A y la página de Trabajadores No Agricultores Temporales H-2B.