USCIS Publica Guías Finales Revisadas sobre Presencia Ilegal para Estudiantes y Visitantes de Intercambio
Las Guías Fueron Revisadas Luego del Período de Comentarios del Público
WASHINGTON— El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), ha publicado un memorándum de políticas final revisado relacionado a la presencia ilegal, luego de considerar los comentarios recibidos durante un periodo de comentarios públicos de 30 días que terminó el 11 de junio de 2018. Bajo el memorando de políticas final revisado, efectivo el 9 de agosto de 2018, los no inmigrantes F y M que ya no estén bajo estatus legal y soliciten a tiempo la reinstalación de dicho estatus, se les suspenderá la acumulación de presencia ilegal mientras sus solicitudes están pendientes.
El 10 de mayo de 2018, USCIS publicó un memorándum de políticas que cambió la manera en que la agencia calcula la presencia ilegal de aquellos que estaban bajo estatus de estudiante (no inmigrante F), visitante de intercambio (no inmigrante J), o estudiante vocacional (no inmigrante M). El memorando final revisado publicado hoy reemplaza ese memorando y describe las reglas para calcular la presencia ilegal de no inmigrantes F y M con solicitudes de reinstalación presentadas a tiempo o aprobadas, así como de no inmigrantes J a quienes el Departamento de Estado reinstaló su estatus.
“Como resultado de las opiniones del público y los grupos de interés, USCIS ha ajustado la política de presencia ilegal a fin de abordar una preocupación expresada en los comentarios del público, que en última instancia mejora la forma en que en general implementamos las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal y reduce el número de estadías rebasadas en esas categorías de visa”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “USCIS permanece dedicado a proteger la integridad del sistema de inmigración de nuestro país y a asegurar que nuestras leyes sean ejecutadas fielmente. Las personas que rebasen su estadía o violen los términos de sus visas, no deben permanecer en Estados Unidos. Los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados apropiadamente en escuelas están violando los términos de sus visas de estudiante y deben ser responsabilizados por ello.”
El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la publicación del Informe de Entrada/Salida y Rebaso de Estadías del año fiscal 2017. Los índices estimados totales de rebaso de estadías fueron menores durante el año fiscal 2017 en las categorías de visas de no inmigrante F y J, pero las categorías F, M y J continúan teniendo índices significativamente más altos que otras categorías de visas de inmigrante, lo que justifica la necesidad de atender el cálculo de presencia ilegal de esta población.
Para propósitos de calcular la presencia ilegal, se considera que una solicitud de reinstalación de estatus F o M presentada a tiempo es una en que los estudiantes no han estado fuera de estatus por más de cinco meses al momento de presentar su solicitud. Bajo el memorándum de políticas final revisado, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando el no inmigrante F o M presenta una solicitud de reinstalación de estatus durante el periodo de oportunidad de cinco meses, y mientras la solicitud está en proceso con USCIS.
Si la solicitud de reinstalación es denegada, la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día siguiente a la denegación. Es responsabilidad del no inmigrante salir voluntariamente de Estados Unidos para evitar acumular más presencia ilegal, lo que podría resultar luego en una inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Independientemente de si la solicitud de reinstalación se presenta a tiempo, un inmigrante F, J o M cuya solicitud de reinstalación de estatus es finalmente aprobada, generalmente no acumula presencia ilegal mientras está fuera de estatus.
El Departamento de Estado administra el programa de visitantes de intercambio J-1, que incluye peticiones de reinstalación. Si el Departamento de Estado aprueba la solicitud de reinstalación de un no inmigrante J, la persona generalmente no acumulará presencia ilegal desde el momento en que el no inmigrante J rebasó el tiempo de su estatus hasta el momento en que se le aprobó su reinstalación.
Además, el memorando de políticas final revisado corrige las referencias a la Junta de Apelaciones de Inmigración emitiendo órdenes de remoción en primera instancia.
El 23 de agosto de 2018, USCIS llevará a cabo un Enlace nacional para el público de interés acerca de este memorando de políticas. Envíe su dirección de correo electrónico al servicio de subscripción de Enlace Público de USCIS para recibir la invitación a este Enlace. También está disponible información adicional sobre el memorándum de políticas en la página Presencia Ilegal y Vetos de Inadmisibilidad.
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