Información sobre Presentación del Formulario I-130 para Posibles Padres Adoptivos que Viven en el Extranjero
¿Quién puede presentar un Formulario I-130 a nombre de un hijo adoptado?
Un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de una tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) puede presentar un Formulario I-130 par aun hijo adoptado que no completó el proceso de “huérfano” (Formulario I-600A/I-600) o de la Convención de La Haya (Formulario I-800A/I-800), si cumple con los siguientes requisitos:
- La adopción de su hijo finalizó antes del decimosexto cumpleaños de su hijo (o antes del cumpleaños número 18 de su hijo si usted también adoptó a un hermano biológico del menor y dicho hermano biológico cualificó como huérfano o familiar inmediato que es hijo adoptivo mientras era menor de 16 años); y
- Su hijo debe haber residido con usted y usted debe haber tenido custodia legal del hijo (como resultado de una otorgación formal de custodia expedida por un tribunal o entidad gubernamental autorizada) durante al menos dos años.
- Los requisitos de custodia legal y residencia conjunta pueden cumplirse antes o después de que finalice la adopción, pero cualquier custodia preadopción debe estar basada en una otorgación formal de custodia obtenida de acuerdo con la ley del país en donde usted obtuvo la custodia legal.
- Si su hijo es o era residente habitual de un país de la Convención de La Haya antes de la adopción y usted adoptó a dicho hijo en o después del 1 de abril de 2008, por lo general, deberá cumplir el requisito de custodia legal y residencia conjunta fuera de Estados Unidos.
Si usted es un padre adoptivo que pretende viajar a Estados Unidos en una visita temporal y planifica regresar a su residencia en el extranjero, es posible que desee explorar el proceso de naturalización N-600K para su hijo.
¿Dónde presento el Formulario I-130?
La localidad de presentación de un Formulario I-130 depende del estado en donde usted reside. Si usted reside en Estados Unidos, entonces deberá seguir las instrucciones para presentación en Estados Unidos que indica el formulario. Si usted reside fuera de Estados Unidos, usted puede presentar su solicitud:
- En una Localidad Segura de USCIS en Estados Unidos. Por favor, vea las Instrucciones del Formulario I-130 para obtener las direcciones de presentación de formularios.
- En línea, a través de una cuenta de USCIS en línea.
Si usted es un padre adoptivo que es ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos, usted podría presentar el Formulario I-130 con el Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado estadounidense, bajo ciertas circunstancias descritas en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3 (en inglés).
Padres adoptivos que son ciudadanos o residentes permanentes legales de Estados Unidos y residen en Inglaterra o Ghana:
A partir del 1 de febrero de 2020, no aceptamos ni adjudicamos peticiones I-130 en nuestras oficinas internacionales. Sin embargo, las oficinas locales de USCIS en Accra, Ghana y Londres, Inglaterra, continuarán con la aceptación y adjudicación de Formularios I-130 hasta el 1 de abril de 2020, si usted reside en el país y presenta una solicitud a nombre de su hijo adoptado. En este caso, usted no tiene que demostrar circunstancias excepcionales.
¿Bajo qué circunstancias puedo presentar mi Formulario I-130 en una embajada o consulado estadounidense?
Si usted es un padre adoptivo que es ciudadano estadounidense y vive en el extranjero que ha adoptado un hijo en el extranjero y tiene una necesidad inminente de salir de dicho país, DOS podría determinar que esto cumple uno de los criterios de circunstancias excepcionales descritas en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, y optar por aceptar la solicitud.
Algunos ejemplos de una necesidad inminente de salir de un país podrían incluir necesidades médicas emergentes, condiciones en las condiciones del país, o una oferta de empleo o de relocalización de empleo. Además, existen otras circunstancias excepcionales o una autorización general de base bajo la cual DOS podría optar por aceptar la solicitud. Para más información y verificar si usted cumple con cualquiera de los requisitos requeridos, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3. Si usted cree que podría cualificar bajo estos requisitos, comuníquese a la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted vive para solicitar que su caso sea procesado localmente.
¿Qué documentación debo presentar cuando presente un Formulario I-130?
Por favor, consulte la página del Formulario I-130, que describe los requisitos para presentación de solicitudes.
Si creo que cumplo con los criterios para presentar el Formulario I-130 ante el Departamento de Estado en el extranjero, ¿cuál es el proceso que debo seguir para solicitar procesamiento local en una embajada o consulado estadounidense debido a circunstancias excepcionales?
Primero, antes de intentar presentar su solicitud, notifique a la embajada o consulado estadounidense que usted desea solicitar el procesamiento local de su Formulario I-130, de manera que pueda saber si debe programar una cita. Cuando hable con el oficial consular, explíquele cuáles son las circunstancias excepcionales que usted cree que le cualificarían para una excepción para que la embajada o consulado estadounidense procese su Formulario I-130.
Deberá presentar copias de la documentación pertinente para apoyar la razón por la cual usted cree que cualifica para una excepción por circunstancias excepcionales. Algunos ejemplos de la evidencia que puede incluir son pruebas de una emergencia médica, documentos relacionados con una oferta de empleo o relocalización de empleo, u otra evidencia que indique que tiene una necesidad inminente de salir del país. Esta no es una lista exhaustiva de ejemplos. Los documentos de apoyo o evidencia deben estar en inglés. Si alguno de los documentos no está en inglés, debe ir acompañado de una traducción completa en inglés e incluir una certificación del traductor donde este indique que está capacitado para traducir desde el lenguaje original a inglés y que la traducción es una traducción completa y precisa de todo el documento.
Si la embajada o consulado de Estados Unidos acepta su Formulario I-130, procederán con la adjudicación. Si no aceptan la presentación de la petición, DOS le notificará que su petición fue denegada y le proporcionarán información sobre el proceso de presentación del Formulario I-130 de acuerdo con las instrucciones del formulario.
Si aprueban su petición, usted también tendrá que presentar una solicitud de visa. Puede preguntarle al oficial consular sobre los procedimientos y el momento para presentar una solicitud de visa. Para más información, consulte usembassy.gov.
Si solicité que DOS aceptara la presentación de mi Formulario I-130 pero DOS no la aceptó, ¿puedo apelar la decisión?
No, no tiene derecho a apelar, presentar una moción o solicitar reconsideración de alguna otra manera una decisión de procesamiento de DOS o USCIS, incluida la decisión de DOS de no procesar un Formulario I-130 basado en causas excepcionales o bajo una autorización general de USCIS.