Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR
La información de esta página solo aplica a las personas que solicitan, o a quienes se les ha otorgado, ayuda o protección contra su remoción mientras están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). Los tribunales de inmigración y la BIA son parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Ciertas personas que están en procedimientos ante un tribunal de inmigración pueden solicitar ayuda para evitar la remoción, tales como el ajuste de estatus al de residente permanente legal (recibir una tarjeta de residente permanente, también conocida como Tarjeta Verde o Green Card), cancelación de la remoción y ciertas exenciones de causal de inadmisibilidad. Las personas elegibles también pueden solicitar protección para evitar la remoción, tales como asilo y suspensión de remoción.
Si usted va a presentar una solicitud de ayuda o protección contra la remoción ante un tribunal de inmigración, consulte las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en un Tribunal de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Instrucciones preorden). Usted debe seguir las instrucciones cuidadosamente para que su solicitud sea adjudicada en el tribunal de inmigración.
Antes de que la EOIR pueda otorgar ayuda o protección contra la remoción, se deben completar las verificaciones de identidad, seguridad y antecedentes. Si usted tiene programada una cita para servicios biométricos en un centro de asistencia de solicitudes de USCIS, debe seguir cuidadosamente las instrucciones de la notificación de cita para completar todos los requisitos de los e datos biométricos.
Si el juez de inmigración le concede su solicitud de ayuda o protección contra la remoción, usted debe recibir las Instrucciones Posteriores a las Órdenes para Personas que Recibieron Ayuda o Protección de Remoción de un Tribunal de Inmigración al final de los procedimientos de remoción. Estas instrucciones describen los pasos que usted debe seguir para obtener documentación de su estatus de inmigración y autorización de empleo. Si la BIA le otorga ayuda o protección contra la remoción, la decisión de la BIA debe contener instrucciones similares sobre cómo obtener su documentación.
Si a usted se le otorgó el estatus de residente permanente legal durante sus procedimientos ante un juez de inmigración o la BIA y la decisión fue final, usted recibirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con un sello de asilo. Si transcurrieron 45 días desde la fecha luego de la orden que le otorgó alivio o protección de remoción que fue final administrativamente y todavía no ha recibido la documentación de su estatus, por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) para solicitar dicha documentación. Debe decirnos:
- Su nombre completo;
- Su Número A;
- Su fecha de nacimiento;
- Su dirección postal;
- La fecha de la orden del juez de inmigración o BIA;
- El beneficio específico de inmigración que usted recibió (por ejemplo, ajuste de estatus, cancelación de remoción o asilo); y
- Si su orden es final o no.
Sin esta información, es posible que no podamos responder completamente a su consulta. Revisaremos su solicitud y le enviaremos sus documentos o podríamos programarle una cita en persona en su oficina local, si sea necesario.
Si EOIR canceló sus procedimientos de remoción para que USCIS pueda adjudicar su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, el abogado de ICE asignado debe reenviar su “A-File” (Expediente A) a la oficina de USCIS apropiada para adjudicar su solicitud de ajuste. También, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que:
- Reabramos un Formulario I-485 que usted presentó con nosotros anteriormente y que cerramos administrativamente debido a falta de jurisdicción; y
- Transfiramos a USCIS un Formulario I-485 que usted presentó inicialmente con EOIR para que podamos adjudicar su solicitud. Si usted siguió las instrucciones preorden indicadas arriba y presentó el Formulario I-485 con EOIR, no debe ‘volver a presentar’ el Formulario I-485 con la localidad segura (lockbox) de USCIS.
Una vez recibimos su solicitud, nuestros empleados del Centro de Contacto verificarán que se cancelaron los procedimientos de remoción y luego remitirán su solicitud a la oficina local o la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su caso. Es posible que también le enviemos una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de su Formulario I-485 y otros documentos de apoyo si dichos documentos no están en el Expediente A.
Si usted se mudó desde que un juez de inmigración o la BIA tomó hicieron unaemitió una decisiónorden final por un juez de inmigración o BIA sobre su caso, por favor, consulte la información detallada en la página web “Cómo Cambiar su Dirección ante USCIS”.
A partir del 16 de diciembre de 2024, si usted está en procedimientos judiciales en un tribunal de inmigración, no envíe por correo una copia de las tres primeras páginas de su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y para Suspensión de Remoción. DHS iniciará automáticamente las verificaciones de seguridad y antecedentes a base del Formulario I-589 que usted presentó ante el tribunal de inmigración.
Si DHS no tiene sus datos biométricos registrados, usted recibirá una notificación a su dirección registrada en el tribunal de inmigración para presentarse a una cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) de USCIS.
Preguntas Frecuentes
P. ¿Qué sucede si ya envié las primeras tres páginas de mi Formulario I-589 a USCIS?
R. No tiene que hacer nada.
Si DHS no tiene sus datos biométricos registrados, USCIS le enviará por correo una notificación de cita de datos biométricos a la dirección registrada en el tribunal de inmigración. Si se muda, tiene que actualizar su dirección con el tribunal de inmigración usando el Formulario EOIR-33, Cambio de Dirección/Información de Contacto.
P. ¿Qué debo hacer si ya presenté mi Formulario I-589 ante el tribunal de inmigración, pero aún no he enviado por correo las primeras tres páginas de mi Formulario I-589 a USCIS?
R. No envíe por correo postal las primeras tres páginas de su Formulario I-589 a USCIS. DHS iniciará automáticamente las verificaciones de seguridad y antecedentes a base del Formulario I-589 que usted presentó ante el tribunal de inmigración. Si DHS no tiene sus datos biométricos registrados, le enviaremos una notificación por correo a la dirección registrada en el tribunal de inmigración. Si se muda, tiene la obligación de actualizar su dirección con el tribunal de inmigración utilizando el Formulario EOIR-33.
P. ¿Qué hará USCIS con las copias impresas de las páginas del Formulario I-589 que se les enviaron?
R. USCIS retendrá las copias impresas durante seis meses a partir de la fecha en que las recibamos. Después de seis meses, se destruirán las copias impresas según los procedimientos aplicables.
P. ¿Cómo obtendré mi notificación de cita de ASC si necesito que se me tomen mis datos biométricos?
R. Le enviaremos una notificación de cita de ASC por correo postal a la dirección que usted le proporcionó al tribunal de inmigración. Si usted se muda, tiene que actualizar su dirección con el tribunal de inmigración utilizando el Formulario EOIR-33.
P. ¿Cuándo debo llamar al Centro de Contacto de USCIS?
R. Debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 si:
- Recibió una notificación de cita de datos biométricos, pero necesita reprogramar su cita y no puede usar la herramienta de reprogramación de citas de servicios biométricos;
- Durante su audiencia ante el tribunal de inmigración se le indicó que necesita presentar sus datos biométricos en su caso, pero usted no ha recibido una cita con el ASC; y
- Ha esperado tres meses desde que presentó su Formulario I-589 ante el tribunal de inmigración o tiene una fecha programada para su audiencia de méritos programada dentro de seis meses.
NO se comunique con la Oficina de Asilo de USCIS sobre el estatus de su cita de servicios biométricos.
P. ¿Por qué tengo que esperar tres meses después de presentar mi Formulario I-589 ante el tribunal de inmigración o hasta que tenga una audiencia de méritos programada antes de llamar al Centro de Contacto de USCIS?
R. El personal del tribunal de inmigración ingresa manualmente la información de cada Formulario I-589 en sus sistemas electrónicos. El plazo de tres meses le permite al personal del tribunal tiempo suficiente para ingresar su Formulario I-589 en el sistema del tribunal de inmigración.
P. ¿Qué debo hacer si el juez de inmigración me dice que necesito que se me tomen mis datos biométricos, pero el Centro de Contacto de USCIS me dice que no necesito una cita de servicios biométricos?
R. Notifíquele al tribunal de inmigración que el Centro de Contacto de USCIS dijo que no necesita que se presenten sus datos biométricos en su caso. No debe presentarse en un ASC sin una cita biométrica programada.
P. ¿Cómo actualizo mi dirección postal si me mudé después de presentar mi Formulario I-589 ante el tribunal de inmigración?
R. Si se mudó, tiene que actualizar su dirección con el tribunal de inmigración usando el Formulario EOIR-33 y presentar el formulario en la localidad de la Oficina del Asesor Legal Principal de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos correspondiente según indican las instrucciones del formulario. Debe presentar un Formulario EOIR-33 para cada persona que tenga un caso pendiente en un tribunal de inmigración y se vea afectada por el cambio de dirección.