Cómo Solicitar Asilo con USCIS para Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L.
El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Sur de California aprobó un acuerdo de conciliación (PDF) de demanda colectiva en el caso Ms. L. v. ICE 18-cv-00428 (S.D. Cal.) (en adelante “Acuerdo de Conciliación”). Esta demanda se relaciona con familias que fueron detenidas juntas por el gobierno de Estados Unidos en la frontera entre Estados Unidos y México entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021, pero luego fueron separadas y mantenidas separadas. Para obtener información adicional sobre el Acuerdo de Conciliación y quién puede cualificar como miembro del colectivo de demandantes Ms. L., por favor, visite www.together.gov/es/es-mslvice.
El Acuerdo de Conciliación proporciona beneficios a los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que solicitan asilo. Para aprovechar estos beneficios del acuerdo relacionados con el asilo, los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. deben estar en Estados Unidos y seguir las instrucciones a continuación para solicitar asilo con USCIS mediante el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, o solicitar que se reabra una solicitud de asilo presentada anteriormente con USCIS. El proceso para seguir dependerá si el miembro del colectivo de demandantes solicitó anteriormente asilo con USCIS.
Por favor, tenga en cuenta que, para ser elegible para solicitar asilo con USCIS, los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. actualmente no deben:
- Estar en procedimientos de remoción o solo de suspensión de remoción ante un tribunal de inmigración;
- Tener una orden de remoción expedita o una orden de remoción restablecida emitida por DHS; o
- Estar en procedimientos de remoción expedita o procedimientos reestablecidos de remoción con DHS.
Sin embargo, los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. cuyos procedimientos de remoción o solo de suspensión de remoción sean desestimados o cancelados por un juez de inmigración pueden solicitar asilo con USCIS o, si corresponde, solicitar la reapertura de una solicitud de asilo anterior presentada ante USCIS. De manera similar, si DHS cancela los procedimientos de remoción o de restablecimiento de remoción expeditos de un miembro del Colectivo de Demandantes Ms. L., dicho miembro puede solicitar asilo con USCIS. Finalmente, si DHS rescinde la orden de remoción expedita o la orden de remoción restablecida de un miembro del Colectivo de Demandantes Ms. L., dicho miembro puede solicitar asilo ante USCIS o solicitar la reapertura de una solicitud de asilo anterior presentada ante USCIS. Los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. deben comunicarse con El Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar a FRTF@dhs.gov para solicitar la cancelación de los procedimientos de remoción o de restablecimiento de remoción expeditos o rescisión de una orden de oren de remoción o una orden de remoción restablecida expeditas.
Plazos
Los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. deben presentar un Formulario I-589 ante USCIS o una solicitud para reabrir una solicitud de asilo anterior ante USCIS en o antes de la fecha especificada en el acuerdo de conciliación para poder ser elegibles para procesamiento especial bajo el acuerdo de conciliación. Los plazos de presentación son específicos para cada miembro del colectivo de demandantes. Por favor, consulte la página www.together.gov/es/es-mslvice y el acuerdo de conciliación para detalles.
Qué Debe Presentar
Cuando presente su nuevo Formulario I-589 o su petición para reabrir una solicitud anterior de asilo ante USCIS, por favor:
- Incluya una copia del mensaje de correo electrónico de confirmación que recibió el miembro del colectivo de demandantes de parte del Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar luego de inscribirse en together.gov o juntos.gov;
- Escriba a mano o máquina “Ms. L. Settlement Class Member” en el sobre – no incluya ninguna información que pueda usarse para identificarlo a usted en exterior del sobre de su solicitud; y
- Siga las instrucciones a continuación sobre dónde presentar su solicitud.
Si va a presentar un nuevo Formulario I-589, también debe presentarlo apropiadamente siguiendo las instrucciones del formulario (PDF) (PDF, 350.14 KB).
Dónde Presentar la Solicitud
Los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que nunca han tenido un Formulario I-589 pendiente con USCIS: Usted debe solicitar asilo con USCIS por medio de un Formulario I-589 impreso de acuerdo con las instrucciones de presentación del Formulario I-589 más recientes enviar por correo una solicitud a la localidad segura (lockbox) correcta. Esto incluye a los miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que presentaron una solicitud de asilo ante el tribunal de inmigración mientras estaban en procedimientos de remoción y luego sus procedimientos de remoción fueron desestimados o cancelados. La localidad segura para enviar por correo su Formulario I-589 en formato impreso dependerá de su residencia actual. No presente el Formulario I-589 en línea. Si presenta el Formulario I-589 en línea, lo rechazaremos.
*AVISO: Si usted ya ha sido incluido como un solicitante dependiente en otro Formulario I-589 que está pendiente y ahora desea presentar el Formulario I-589 como un solicitante principal, usted es un solicitante simultáneo. Si usted y su cónyuge presentan Formularios I-589 separados al mismo tiempo como solicitantes principales e incluyen a cada uno como dependientes, ustedes también son solicitantes simultáneos. Debe presentar su Formulario I-589 por correo postal al Centro de Investigaciones de Asilo como se indica en la sección “Instrucciones Especiales” de la página web del Formulario I-589.
Si usted es un miembro del Colectivo de Demandantes Ms. L. que solicitó asilo con USCIS, y desea que su solicitud sea considerada bajo el Acuerdo de Conciliación y lo siguiente ocurrió antes del 11 de diciembre de 2023 (la fecha de efectividad del acuerdo de conciliación), entonces usted debe solicitarle a USCIS que reabra su solicitud:
Su solicitud fue referida o transferida al tribunal de inmigración;
USCIS denegó su solicitud; o
USCIS cerró administrativamente su solicitud.
Para solicitarnos que reabramos su caso, escriba a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia actual y pídale a dicha oficina que reabra su solicitud de asilo. Para saber cuál es la oficina de asilo correcta que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia actual, use la herramienta Localizador de Oficinas de Asilo de USCIS.
Si usted es un miembro del Colectivo de Demandantes Ms. L. y referimos o transferimos su solicitud al tribunal de inmigración, el juez de inmigración debe haber cancelado o desestimado sus procedimientos de remoción antes de que usted solicite que reabramos su solicitud de asilo. Por favor, tenga en cuenta que, la oficina que tiene jurisdicción sobre su residencia actual podría ser distinta a la oficina de asilo que revisó su solicitud de asilo anterior.
Miembros del Colectivo de Demandantes Ms. L. que solicitaron asilo ante USCIS antes del 11 de diciembre de 2023: Si usted, se inscribió en together.gov o juntos.gov y el Grupo de Trabajo para Reunificación Familiar confirmó que usted forma parte del colectivo de demandantes, no tiene que tomar medidas adicionales para identificarse ante USCIS como miembro del Colectivo de Demandantes Ms. L. Si el Grupo de Trabajo para Reunificación Familiar confirmó que forma parte del colectivo de demandantes, identificaremos su solicitud pendiente para procesamiento bajo el Acuerdo de Conciliación según corresponda. No obstante, si usted ya ha sido incluido como un solicitante dependiente en otro Formulario I-589 que está pendiente y ahora desea presentar el Formulario I-589 como solicitante principal, usted es un solicitante simultáneo. Debe enviar su propio Formulario I-589 por correo postal al Centro de Investigaciones de Asilo como se indica en la sección “Instrucciones Especiales” de la página web del Formulario I-589. No presente su formulario en una localidad segura de USCIS o en línea.
Recursos Adicionales