Cancelación de Ciertas Categorías de los Programas de Permisos de Permanencia Temporal (Parole) para Ciertas Personas Presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)
Efectivo de inmediato, se cancelan algunas categorías de los programas de permisos de permanencia temporal de CNMI. Esto afecta los programas de permisos de permanencia temporal (parole) de USCIS para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertos apátridas, residentes permanentes de CNMI, familiares inmediatos de residentes permanentes de CNMI, y familiares inmediatos de ciudadanos de los Estados Libres Asociados (Estados Federados de Micronesia, República de las Islas Marshall, o Palaos), y ciertos trabajadores extranjeros que brindan cuidado en el hogar a residentes de CNMI.
Luego de que caduque cualquier permiso de permanencia temporal (parole) autorizado mediante estos programas, USCIS no renovará dicho permiso. Aunque USCIS no reautorizará el permiso de permanencia temporal de alguna otra manera bajo estos programas, les permitirá a las personas afectadas un periodo de transición del permiso de permanencia temporal y la extensión de autorización de empleo (si corresponde) por hasta un máximo de 180 días, con permisos de permanencia temporal que no se extenderán más tarde del 29 de junio de 2019. El periodo transicional del permiso de permanencia temporal de hasta 180 días ayudará a asegurar un cierre ordenado de los programas y proporcionarles a las personas la oportunidad de prepararse para salir del país o buscar otro estatus legal.
Las personas que actualmente tienen permisos de permanencia temporal (parolees) que han solicitado una extensión de su permiso a USCIS recibirán una carta concediéndoles un permiso de permanencia temporal transicional de 180 días adicionales, a menos que exista una razón específica para denegársele la solicitud según se determine caso por caso. Para aquellas personas que tienen permisos de permanencia temporal y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) que caduca al mismo tiempo que su permiso de permanencia temporal, dicha carta y el EAD servirán como evidencia de la identidad y autorización de empleo para propósitos del proceso de verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9) durante el periodo de 180 días.
USCIS también emitirá un nuevo EAD válido por la duración del periodo de reautorización del permiso de permanencia temporal a esas personas con permisos de permanencia temporal. Emitiremos el nuevo EAD automáticamente una vez se apruebe el periodo de la re otorgación del permiso de permanencia temporal y no se necesita que presenten una nueva solicitud de autorización de empleo o paguen la tarifa. Los actuales poseedores de permisos de permanencia temporal con fechas de vencimiento próximas que no han solicitado una extensión de su permiso de permanencia temporal y desean recibir el periodo adicional del permiso de permanencia temporal, deben solicitar el permiso de permanencia temporal lo más pronto posible, pero no más tarde de la fecha de caducidad de su actual permiso de permanencia temporal. Puede encontrar información sobre cómo completar una petición en nuestro sitio web.