Ayuda de Inmigración en Circunstancias Imprevistas
Las circunstancias imprevistas, como catástrofes naturales (huracanes, incendios forestales, condiciones climáticas adversas, etc.); emergencias nacionales (emergencias de salud pública, condiciones del país, etc.); o enfermedad grave (incluido COVID) o conflictos en el extranjero, a veces pueden afectar el procesamiento de su solicitud o petición de inmigración de USCIS.
Si usted se ha visto afectado por una circunstancia imprevista, USCIS tiene la discreción de tomar las siguientes medidas, caso por caso, previa solicitud.
Puede solicitar asistencia llamándonos al Centro de Contacto al 800-375-5283. Para personas con discapacidades: (TTY) 800-767-1833 o (VRS) 877-709-5797.
Cuando solicite ayuda, por favor, explique cómo el impacto de la circunstancia imprevista (local o internacionalmente) creó la necesidad para solicitar dicha ayuda. Por ejemplo, si perdió toda la evidencia de su estatus o autorización de empleo, incluya una explicación en su descripción y una copia de una denuncia policial, reclamación al seguro, u otro tipo de reporte, si es disponible, para respaldar su solicitud.
Por favor, actualice su dirección con USCIS para asegurarse de recibir toda la correspondencia y beneficios de parte nuestra de manera oportuna y así evitar posibles demoras relacionadas con su caso. Para actualizar su dirección con USCIS, visite nuestra página web Cómo Cambiar su Dirección. Tenga en cuenta que cambiar su dirección con el Servicio Postal de Estados Unidos no cambia su dirección con USCIS. Comuníquese con USPS si necesita retener o reenviar temporalmente su correo debido a circunstancias imprevistas o una reubicación temporal.
Las mejores razones para obtener una cuenta de USCIS en línea son que puede presentar formularios en línea y realizar un seguimiento de su caso en cualquier momento y desde cualquier lugar. El primer paso es crear una cuenta.
Si le ayuda un abogado o representante, ellos también pueden crear su propia cuenta para administrar su caso, pero no pueden usar la cuenta suya.
La página Cómo Crear una Cuenta de USCIS en línea proporciona información paso a paso sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS. Una vez que tenga una cuenta, podrá presentar formularios y pagar tarifas desde su computadora, teléfono o tableta.
Opciones para Trabajadores No Inmigrantes que Necesitan Extender su Estadía en Estados Unidos
Si una circunstancia imprevista impidió su salida planificada y oportuna, puede extender o cambiar su estatus y proporcionar una explicación por no haber salido. Si no solicita la extensión o el cambio de estatus antes de que expire su período autorizado de admisión, podemos excusar la demora si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.
El período de gracia máximo de 60 días proporciona tiempo para que un trabajador no inmigrante en ciertas categorías conserve su estatus de no inmigrante. Como alternativa, el período de gracia de 60 días proporciona tiempo para que el trabajador solicite un cambio de estatus, lo que puede permitirle continuar su búsqueda de empleo dentro de Estados Unidos, incluso si el período de gracia y el estatus actual de no inmigrante del trabajador expiran. Esto se debe a que un trabajador puede permanecer en un período de estadía autorizado a base de una solicitud no frívola presentada oportunamente para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante.
Lea más en nuestra página Opciones para Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo
Si una circunstancia imprevista impidió su salida planificada y oportuna, puede extender o cambiar su estatus y proporcionar una explicación por su falta de salida. Si no solicita la extensión o el cambio de estatus antes de que expire su período autorizado de admisión, podemos excusar la demora si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.
El período de gracia máximo de 60 días proporciona tiempo para que un trabajador no inmigrante en ciertas categorías conserve su estatus de no inmigrante. Alternativamente, el período de gracia de 60 días proporciona tiempo para que el trabajador solicite un cambio de estatus, lo que puede permitirle al trabajador continuar su búsqueda de empleo desde dentro de los Estados Unidos, incluso si el período de gracia y el estatus actual de no inmigrante del trabajador expiran. Esto se debe a que un trabajador puede permanecer en un período autorizado de estadía basado en una solicitud no frívola presentada oportunamente para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante.
Lea más en nuestra página Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo.
Si no puede pagar la tarifa de un servicio o beneficio de USCIS, puede solicitar una exención de la tarifa de ciertos formularios mediante la presentación del Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas.
Si perdió sus documentos, se los robaron o se le dañaron, consulte la lista de Documentos Aceptables del Formulario I-9 para obtener más información sobre cómo completar el Formulario I-9. Visite la Central I-9 para información adicional.
También puede solicitar un procesamiento expedito para el reemplazo de documentos de inmigración perdidos o dañados, como su Tarjeta de Residente Permanente, su Documento de Autorización de Empleo (EAD) o el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida.
Reemplazo de Documentos
Para reemplazar… | Puede presentar un… |
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Tarjeta de Residente Permanente | Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card), o solicite evidencia provisional del sello de residencia permanente (sello I-551) de una oficina local de USCIS. Puede presentar el Formulario I-90 en línea. |
Formulario I-94 | Formulario I-102, Solicitud para Reemplazar/ Obtener Documento de Entrada/Salida de No Inmigrante |
Documento de Autorización de Empleo | Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo |
Empleados
Si perdió sus documentos, se los robaron o se le dañaron, consulte la lista de Documentos Aceptables del Formulario I-9 para obtener más información sobre cómo completar el Formulario I-9. Visite la Central I-9 para información adicional.
Para reemplazar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. También puede solicitar el procesamiento expedito para el reemplazo de un Documento de Autorización de Empleo (EAD) perdido o dañado.
Empleadores
Todos los requisitos del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, finalización de la elegibilidad y de E-Verify permanecen vigentes. E-Verify permanece disponible para los empleadores afectados por circunstancias imprevistas, tanto directamente a través del portal web de E-Verify como de los agentes de los empleadores de E-Verify. Si tiene alguna pregunta o problema relacionado con el uso de E-Verify desde una ubicación remota, comuníquese con el número de Asistencia al Cliente de E-Verify al 888-464-4218 (para empleadores) o al 888-897-7781 (para empleados).
Dificultades Económicas Severas para Estudiantes F-1 Causadas por Circunstancias Imprevistas
Si experimenta dificultades económicas severas causadas por circunstancias imprevistas fuera de su control, puede solicitar la autorización de empleo para trabajar fuera del campus (si cumple con ciertos requisitos reglamentarios). Vea 8 CFR 214.2(f)(9). Ejemplos de circunstancias imprevistas incluyen (pero no están limitados a):
- Pérdida de ayuda financiera o empleo en el campus (sin que haya sido causada por el estudiante);
- Fluctuaciones sustanciales en el valor de la moneda o tasa de cambio;
- Incrementos desmesurados en la matrícula y / o los costos de vida;
- Cambios inesperados en la condición financiera de la fuente de apoyo del estudiante;
- Facturas médicas; y
- Otros gastos sustanciales e inesperados.
Para solicitarlo, debe enviar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo junto con una copia del Formulario I-20, Certificación de Elegibilidad de Estatus de Estudiante No Inmigrante y cualquier otro material de apoyo a USCIS.
Su Formulario I-20 debe incluir la página de empleo completada por su Oficinal Escolar Designado que certifique la elegibilidad para el empleo fuera de campus debido a dificultades económicas graves causadas por circunstancias imprevistas fuera de su control.
Si se aprueba su solicitud, es posible que pueda trabajar fuera del campus en intervalos de un año hasta la fecha prevista de finalización de su curso de estudio actual. (Vea 8 CFR 214.2(f)(9)(ii)).
Ayuda Especial para Estudiantes
Ayuda Especial para Estudiantes (SSR) es la suspensión de ciertos requisitos reglamentarios por parte del secretario de Seguridad Nacional para un estudiante F-1 de partes del mundo que están experimentando circunstancias emergentes. Estas circunstancias podrían ser un desastre natural, guerra y conflictos militares, o crisis financieras nacionales o internacionales. DHS designa la SSR mediante la publicación de una notificación en el Registro Federal que proporciona las fechas de comienzo y finalización de la suspensión de dichos requisitos, lo que pueden incluir cualquier o todos requisitos para el empleo en el campus o fuera de campus. Puede encontrar una lista de los registros actuales SSR en la página web de Estudiantes ICE y el Programa de Visitantes de Intercambio.
Puede ser elegible para solicitar una autorización de empleo fuera del campus si:
- Tiene la ciudadanía de un país especificado en una notificación del Registro Federal;
- Ha estado legalmente presente en Estados Unidos durante las fechas indicadas en la notificación del Registro Federal;
- Ha informado a tiempo a su Oficial Escolar Designado y se ha estado inscrito en una escuela certificada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio desde la circunstancia imprevista;
- Actualmente mantiene el estatus F-1; y
- Están experimentando dificultades económicas severas.
Para solicitar, presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, además de la fotocopia de su Formulario I-20, Certificación de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, y demás documentos de apoyo a USCIS.
Si usted se ha visto afectado por una emergencia o circunstancia imprevista que le requiere viajar fuera de Estados Unidos, puede solicitar asistencia llamando al Centro de Contacto de USCIS.
Necesitará un documento de entrada o de viaje válido para regresar legalmente a Estados Unidos después de viajar fuera de Estados Unidos. El tipo de documento de viaje que necesitará depende del estatus migratorio o si tiene una solicitud pendiente de algún beneficio migratorio. Consulte la página Documentos de Viaje para obtener más información sobre los documentos de viaje.
Si no se presentó a una entrevista o cita programada o no presentó pruebas o respondió a una notificación o solicitud de manera oportuna por razones directamente relacionadas con la circunstancia imprevista, puede mostrar cómo el evento inesperado afectó su capacidad para presentarse a la entrevista o enviar documentos según sea necesario.
Visite nuestra página de Estatus de Nuestras Oficinas para determinar si una oficina está abierta y aprender sobre cómo reprogramar citas. En particular, si su cita fue afectada por una circunstancia imprevista, puede reprogramar su cita en línea o en llamar al Centro de Contacto de USCIS.
El 28 de junio, USCIS anunció una nueva herramienta de autoservicio que permite a los solicitantes de beneficios y a sus abogados y representantes acreditados reprogramar la mayoría de las citas de servicios biométricos antes de la fecha de la cita. Con esta nueva herramienta, aquellas personas que tengan o creen una cuenta de USCIS en línea podrán reprogramar la mayoría de las solicitudes de citas de servicios biométricos sin tener que llamar al Centro de Contacto. Sin embargo, la nueva herramienta no se puede utilizar para reprogramar una cita que ya se ha reprogramado dos veces o más, o fuera de un periodo de 12 horas antes de la hora programada para la cita.
Si usted necesita que USCIS considere su solicitud de servicio o beneficio más rápidamente, puede pedirlo al presentar la solicitud o después de presentarla. Para poder solicitar que se expedite su caso a través del Centro de Contacto, usted debe haber presentado una solicitud de beneficio y tener un número de recibo. Lea más sobre el procesamiento expedito en nuestro sitio web.
Los participantes del Programa de Exención de Visa (VWP) generalmente no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, según las reglamentaciones actuales, si una emergencia impide la salida de un participante del VWP, USCIS, a su discreción, puede otorgar hasta 30 días para permitir una salida satisfactoria. Consulte 8 CFR 217.3(a). Para solicitar una salida satisfactoria de USCIS, un participante del VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.
Inmigración Basada en la Familia
Su estatus determina qué familiares (o futuros familiares) pueden ser elegibles para recibir beneficios de inmigración. Para ayudar a un familiar elegible a inmigrar, usted debe ser ciudadano estadounidense, titular de una Tarjeta Verde, un refugiado principal admitido como refugiado en los últimos 2 años o un asilado principal al que se le haya concedido asilo en los últimos 2 años. Lea más en nuestra Inmigración por Medio de la Familia.
Inmigración Basada en el Empleo
Muchos no ciudadanos quieren venir a trabajar a Estados Unidos. Nuestro sitio web proporciona un resumen de las clasificaciones de visas de inmigrantes y no inmigrantes basadas en el empleo y otras categorías de no ciudadanos que son elegibles para una autorización de empleo. Cada clasificación proporciona un enlace a información más detallada sobre sus requisitos. Lea más en nuestra página Trabajar en Estados Unidos.
Inmigración por Motivos Humanitarios
USCIS brinda una serie de programas humanitarios y protección para ayudar a las personas que necesitan refugio o ayuda debido a desastres, opresión, problemas médicos de emergencia y otras circunstancias urgentes. Lea más en nuestra página Programas Humanitarios.
También puede consultar sus opciones con respecto a los pasos o vías de inmigración por medio de nuestra herramienta Explorar mis Opciones.
Apatridia
El 1 de agosto de 2023, USCIS publicó guías en el Manual de Políticas que aplican a los no ciudadanos apátridas en Estados Unidos que puedan estar interesados en presentar, o que ya hayan presentado, una petición o solicitud de inmigración ante USCIS.
Por lo general, ningún estado considera nacional a una persona apátrida según sus leyes. Si desea que USCIS considere su posible apatridia cuando evaluemos su solicitud o petición de inmigración, consulte más información en nuestra página Apatridia.
El 1 de agosto de 2023 publicamos guías en el Manual de Políticas que aplican a los no ciudadanos apátridas en Estados Unidos que pudieran estar interesados en presentar o ya presentaron una solicitud o petición de inmigración ante USCIS.
Una persona apátrida es usualmente no considerada como un nacional por ningún país bajo las leyes de dicho país. Si usted desea que consideremos su posible apatridia cuando evaluemos su solicitud o petición de inmigración, vea información adicional en nuestra página Apatridia.