Actualización del Manual de Políticas: Opciones de Servicio al Cliente para Solicitantes del Formulario I-589 y el Formulario I-881 y Algunas Otras Poblaciones Protegidas
El 7 de enero de 2025, USCIS actualizó las guías en el Manual de Políticas para aclarar las opciones de servicio al cliente disponibles para ciertos solicitantes y sus representantes y ciertos grupos de poblaciones protegidas y sus representantes. Específicamente, la actualización aplica a los solicitantes y sus representantes que presentan el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, y el Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción (De Acuerdo con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)). Esto aplica también a las personas y sus representes que están en procedimientos de verificaciones de temor creíble, temor razonable y Acuerdo de Tercer País Seguro.
Lo que Usted Necesita Saber
Los no ciudadanos utilizan el Formulario I-589 para solicitar asilo en Estados Unidos y para la suspensión remoción (conocida anteriormente como “suspensión de remoción”). Las personas pueden presentar el Formulario I-589 ante USCIS si están físicamente presentes en Estados Unidos, no están en procedimientos de inmigración (excepto por los menores no acompañados) y no son ciudadanos estadounidenses.
Los no ciudadanos utilizan el Formulario I-881 si son elegibles para solicitar la suspensión de deportación o la regla especial de cancelación de remoción bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (NACARA).
Estas guías del manual de políticas de USCIS actualiza las opciones de servicio al cliente disponibles para los solicitantes del Formulario I-589 y el Formulario I-881, los no ciudadanos en procedimientos de verificaciones de temor creíble, temor razonable y Acuerdo de Tercer País Seguro, y sus representantes autorizados, al aclarar los procedimientos específicos que el personal del Centro de Contacto de USCIS debe seguir para proteger la confidencialidad (vea el Título 8 del Código de Regulaciones Federales CFR 208.6) El personal de Centro de Contacto de USCIS puede responder consultas sobre el Formulario I-589 y el Formulario I-881 y los procesos de verificación pertinentes solo después de que corroboren la identidad del solicitante. Además, el Centro de Contacto de USCIS puede enviar a los solicitantes a otros recursos, tales como las cuentas de USCIS en línea, la herramienta Estatus de Caso En Línea, y la herramienta Localizador de Oficinas de Asilo, y otras páginas web de USCIS cuando corresponda.
Estas guías entran en vigor inmediatamente y aplican a las solicitudes pendientes o presentadas en o después del 7 de enero de 2025. Visite la página Comentarios sobre el Manual de Políticas para proporcionar comentarios sobre esta actualización.
Protéjase de las estafas de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda está autorizada para ofrecerle asesoramiento legal. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos.
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