Manteniendo a las Familias Unidas
Hoy, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una notificación en el Registro Federal que implementa Manteniendo a las Familias Unidas, un proceso que permite a ciertos no ciudadanos cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses solicitar el permiso de permanencia temporal en el país, para que puedan solicitar el estatus de residente permanente legal sin tener que ser separados de sus familias al salir de Estados Unidos para su procesamiento.
Lo que Necesita Saber
Formularios y Tarifas
- Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País. Usted debe presentar el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, en línea a través de su cuenta myUSCIS y pagar una tarifa de presentación de $580. No hay un formulario impreso para este proceso. Si envía una petición por correo de manera impresa, su petición será rechazada (no aprobada ni recibida). No hay exención de pago de tarifas para el Formulario I-131F bajo este proceso en este momento.
- Autorización de empleo. Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso, y después de que USCIS emita su aprobación, puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. No puede presentar el Formulario I-765 y el Formulario I-131F al mismo tiempo. Si presenta el Formulario I-765 impreso, la tarifa de presentación es de $520. Si presenta el Formulario I-765 en línea, la tarifa de presentación es de $470. Hay exención de pago de tarifas disponible para el Formulario I-765.
Criterios de Elegibilidad bajo Manteniendo a las Familias Unidas
Los no ciudadanos cónyuges de ciudadanos estadounidenses deben:
- Estar presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos ni haber recibido un permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presentes de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014 hasta la fecha de presentación de su petición;
- Haber estado en un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense desde en o antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza; y
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a investigaciones de seguridad nacional y seguridad pública.
Los no ciudadanos hijastros de ciudadanos estadounidenses deben:
- Haber sido menores de 21 años y solteros el 17 de junio de 2024;
- Estar presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos ni haber recibido permiso de permanencia temporal;
- Haber estado físicamente presentes de manera continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de la petición;
- Tener un padre no ciudadano que contrajo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes y antes de que el hijastro cumpliera 18 años;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen y que no se le considere una amenaza para la seguridad pública, la seguridad nacional o la seguridad fronteriza; y
- Presentar datos biométricos y someterse a las verificaciones de antecedentes requeridas y a investigaciones de seguridad nacional y seguridad pública.
*De acuerdo con las guías del 30 de septiembre de 2021 para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil, un no ciudadano que represente una amenaza para la seguridad fronteriza generalmente será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país de conformidad con este proceso. Sin embargo, existe una excepción para los hijastros que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos después del 1 de noviembre de 2020 y que cumplen con los criterios para el permiso de permanencia en el país bajo este proceso.
Todas estas peticiones de permiso de permanencia temporal en el país se examinan caso por caso por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo, en el ejercicio de la discreción, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de cada solicitud individual.
USCIS está comprometido con la integridad del programa y la protección contra el fraude. Utilizando la capacitación y las prácticas existentes para identificar evidencia fraudulenta, USCIS revisará la evidencia presentada que respalda la existencia de un matrimonio legalmente válido. En su consideración del Formulario I-131F, USCIS empleará procedimientos rigurosos para detectar posibles situaciones de fraude, asegurando que los matrimonios que podrían ser fraudulentos no sirvan como base para que se conceda un ajuste de estatus como resultado de haber tenido acceso a este proceso.
Visite nuestra página Manteniendo a las Familias Unidas y nuestra página de preguntas frecuentes para obtener más información sobre el proceso y los requisitos de elegibilidad.
Proceso de Solicitud
Paso 1: Cree una cuenta de USCIS en línea hoy.
Aprenda cómo crear una cuenta de USCIS en línea. Si ya tiene una cuenta de USCIS en línea, necesitará saber la dirección de correo electrónico y la contraseña que utilizó para configurar su cuenta. Si necesita cambiar su dirección de correo electrónico asociada con una cuenta existente, vea nuestro tutorial en video.
Si muda, puede actualizar fácilmente su dirección en su cuenta de USCIS en línea. La ley exige informar su nueva dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza, lo que ayuda a garantizar que reciba comunicaciones oportunas sobre su caso.
Paso 2: Reúna la documentación requerida.
Antes de comenzar su petición en línea, reúna la evidencia que deberá presentar con su Formulario I-131F para demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad para este proceso. Para los no ciudadanos que son cónyuges de ciudadanos estadounidenses, la evidencia de elegibilidad podría incluir:
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense que tuvo lugar el 17 de junio de 2024 o antes, como un certificado de matrimonio;
- Prueba de su identidad, que puede incluir:
- Licencia de conducir o identificación válida del estado o país;
- Certificado de nacimiento con identificación con foto;
- Pasaporte válido; o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que lleve su nombre, fecha de nacimiento y foto;
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización;
- Registros de arrestos y disposiciones judiciales de cualquier arresto, cargo y condena (si corresponde);
- Documentación para demostrar su presencia física continua en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2014 hasta la fecha de presentación de la solicitud de permiso de permanencia temporal, que puede incluir, entre otros:
- Copias de declaraciones de impuestos del Servicio de Impuestos Internos (IRS) que muestren información fiscal;
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Escrituras, declaraciones de hipotecas o contratos de alquiler;
- Estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito o de préstamos que muestren transacciones regulares;
- Pólizas de seguro;
- Recibos, título o registro de licencia de automóvil;
- Registros hospitalarios o médicos;
- Registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etcétera);
- Declaraciones de su presencia física por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones cívicas o comunitarias;
- Registros oficiales de una entidad religiosa que confirmen su participación en una ceremonia religiosa;
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos;
- Recibos de giros postales de dinero enviado dentro o fuera de Estados Unidos; o
- Cualquier otro documento que demuestre que mantuvo una presencia física continua en Estados Unidos durante el período de tiempo requerido.
Para los no ciudadanos que son hijastros de ciudadanos estadounidenses, la evidencia de elegibilidad podría incluir:
- Certificado de nacimiento del hijastro que incluya el nombre de su padre o madre biológico no ciudadano;
- Prueba de la identidad del menor (como se indica anteriormente);
- Prueba del estatus de ciudadanía estadounidense del padrastro o madrastra (como se indica anteriormente);
- Evidencia que demuestre un matrimonio legalmente válido entre el padre o madre no ciudadano del hijastro no ciudadano y el padrastro o madrastra ciudadano estadounidense del hijastro no ciudadano tuvo lugar el 17 de junio de 2024 o antes, como un certificado de matrimonio;
- Evidencia que demuestre la presencia física continua del menor en Estados Unidos desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de permiso de permanencia temporal en el país, como registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etcétera) y registros hospitalarios o médicos (consulte la lista anterior); y
- Registros de arrestos y disposiciones judiciales de arrestos, cargos y condenas (si corresponde).
Paso 3: Protéjase de las estafas.
- Por favor, esté atento y aprenda cómo denunciar estafas de inmigración en nuestra página web.
- Tenga en cuenta que, en Estados Unidos un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con la inmigración. Solo un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal relacionado con inmigración.
- No pague para obtener los formularios de solicitud del gobierno: todos los formularios son gratuitos y puede acceder a ellos en gov/es/formularios. Esto incluye el Formulario I-131F, que solo se puede presentar en línea a través de la cuenta en línea de USCIS para este proceso y no de manera impresa.
- Visite nuestra página Evite Estafas para obtener más información sobre cómo ayudar a proteger su información y evitar convertirse en una víctima.
Paso 4: No se pierda las actualizaciones. Actualizaremos periódicamente las preguntas y respuestas frecuentes sobre este proceso en nuestro sitio web.
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