Opciones de Servicio al Cliente para Formularios I-730 de Peticiones de Familiares de Refugiados y Asilados que Viajan para Reunificación Familiar
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha publicado una guía actualizada en el Manual de Políticas de USCIS que aclara las opciones de servicio al cliente disponibles para los peticionarios que presentan Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado.
Lo Que Necesita Saber
En vigor inmediatamente, el personal del Centro de Contacto de USCIS puede responder a su consulta sobre el Formulario I-730 después de verificar tanto su identidad como que está autorizado para recibir esta información protegida. El peticionario y su representante legal autorizado son las únicas personas que pueden recibir información sobre un Formulario I-730. Cuando llame al Centro de Contacto de USCIS con una pregunta o para solicitar un servicio relacionado con un Formulario I-730, tenga a mano su notificación de recibo como referencia. También le recomendamos que, si es posible, tenga una copia del Formulario I-130 por el que está llamando.
Cuando corresponda, podemos remitirlo a otros recursos en línea como:
- Herramientas y Recursos de USCIS;
- Estatus de su Caso En Línea (que podría ayudarlo a determinar el estatus actual de su petición pendiente); o
- La página web del Formulario I-730.
Si el personal del Centro de Contacto no puede resolver una consulta, enviará una solicitud de servicio a la oficina que tiene jurisdicción para su resolución.
Las regulaciones federales en 8 CFR 208.6 generalmente nos prohíben divulgar información sobre o contenida en solicitudes de asilo, determinaciones de temor creíble y determinación de temor razonable a terceros. Es la política del Departamento de Seguridad nacional que estas protecciones de confidencialidad incluyan el Formulario I-730. USCIS se compromete a mantener la confiabilidad de las personas protegidas bajo 8 CFR 208.6 y a divulgar información de manera responsable mientras se reducen las barreras a los beneficios y servicios para esta población.
Información Adicional
Para obtener información adicional, por favor, consulte la alerta de políticas (PDF, 319.26 KB). Visite la página Comentarios al Manual de Políticas para enviar comentarios sobre esta actualización.
Para más información sobre USCIS y sus programas, por favor, visite uscis.gov/es o síganos en X (anteriormente Twitter), Instagram, YouTube, Facebook y LinkedIn.