Regla Final Temporal de la Cantidad Máxima Suplementaria de Visas H-2B para el Año Fiscal 2025
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en consulta con el Departamento del Trabajo (DOL), emitió una regla final temporal (TFR) que autoriza la disponibilidad de 64,716 visas H-2B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas que se asignarán durante todo el año fiscal 2025. El aumento ayudará a abordar las necesidades urgentes de los empleadores elegibles de trabajadores H-2B adicionales para este año fiscal.
La asignación suplementaria de visas H-2B consta de aproximadamente 44,700 visas disponibles para los trabajadores que retornan y que recibieron una visa H-2B o se les otorgó estatus H-2B durante uno de los últimos tres años fiscales. Las 20,000 visas restantes están reservadas para nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras, independientemente de si son trabajadores que retornan.
DHS y el DOL están trabajando juntos para reforzar protecciones sólidas tanto para los trabajadores estadounidenses como para los extranjeros, incluyendo garantizar que los empleadores primero busquen y recluten a trabajadores estadounidenses para los puestos de trabajo que se van a cubrir, como lo requiere el programa de visas H-2B, y que los trabajadores extranjeros no sean explotados por empleadores sin escrúpulos.
Lo que Usted Necesita Saber
Para solicitar trabajadores H-2B bajo las asignaciones suplementarias en esta TFR, los peticionarios deben presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en el lugar de presentación designado en el momento de la presentación de la solicitud, que actualmente es el Centro de Servicio de Texas, de acuerdo con las regulaciones aplicables y las instrucciones del formulario, junto con una certificación de condición laboral temporal (TLC) vigente y el formulario de declaración ETA-9142-B-CAA-9. Las peticiones presentadas para asignaciones suplementarias bajo esta TFR en cualquier lugar que no sea el lugar de presentación actual serán rechazadas y se devolverán las tarifas de presentación.
Las 64,716 visas están divididas en las cuatro asignaciones siguientes:
- Para la primera mitad de año fiscal 2025 (1 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025): 20,716 visas inmediatamente disponibles están limitadas a para trabajadores que retornan a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B en los años fiscales de 2022, 2023 o 2024, independientemente del país de nacionalidad. Estas peticiones deben solicitar una fecha de comienzo en el empleo en o antes del 31 de marzo de 2025.
- Para principios de la segunda mitad del año fiscal 2025 (1 de abril de 2025 al 14 de mayo de 2025): 19,000 visas estarán limitadas para trabajadores que retornan a quienes se les otorgaron visas H-2B o tenían el estatus H-2B en los años fiscales 2022, 2023 o 2024, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones de principios de la segunda mitad del año fiscal 2025 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 1 de abril de 2025 al 14 de mayo de 2025. Los empleadores deben presentar dichas peticiones no antes de 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria de la segunda mitad.
- Para finales de la segunda mitad del año fiscal 2025 (15 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2025): 5,000 visas estarán limitadas para trabajadores que retornan a quienes se les otorgó visas H-2B o tenían el estatus H-2B durante los años fiscales 2022, 2023 o 2024, independientemente de su país de nacionalidad. Estas peticiones para finales de la segunda mitad del año fiscal 2025 deben solicitar fechas de comienzo en el empleo del 15 de mayo de 2025 al 30 de septiembre de 2025. Los empleadores deben presentar estas peticiones no antes de 45 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria de la segunda mitad.
- Para todo el año fiscal 2025: 20,000 visas inmediatamente disponibles reservadas para nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras, según lo declarado por el peticionario, independientemente de si esos nacionales son trabajadores que retornan. Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la primera mitad del año fiscal 2025 pueden presentar dichas peticiones de inmediato después de la publicación de esta TFR. Los empleadores que solicitan una fecha de comienzo de empleo en la segunda mitad del año fiscal 2025 deben presentar dichas peticiones no antes de 15 días después de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria de la segunda mitad.
Información Adicional
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