USCIS Actualiza las Guías sobre Visas de Inmigrante Basadas en la Familia
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha publicado guías en el Manual de Políticas de USCIS sobre peticiones de visas de inmigrante basadas en la familia (incluido el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, y, en situaciones limitadas, el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial, basado en la familia). Esto incluye la explicación sobre cómo manejamos la corrección de errores en las notificaciones de aprobación, las solicitudes de procesamiento consular o el ajuste de estatus y los procedimientos de enrutamiento de las peticiones aprobadas.
Un peticionario que presente un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, debe informar a USCIS de la dirección actual del beneficiario y si este desea un procesamiento consular con el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado o un ajuste de estatus en Estados Unidos, si es elegible. Según esta información, retendremos el Formulario I-130 aprobado para el ajuste de estatus o lo enviemos al NVC para el procesamiento consular, según corresponda.
Si el peticionario no proporciona la información precisa en el Formulario I-130, podría tomarle más tiempo al beneficiario obtener una visa de inmigrante o ajustar su estatus. Por ejemplo, si retenemos una petición aprobada basándonos en la información inexacta del peticionario, éste deberá presentar generalmente un Formulario I-824- Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, con la tarifa correspondiente, para transferir la petición al NVC.
Si el peticionario no indica claramente si el beneficiario desea el procesamiento consular o el ajuste de estatus, decidiremos a nuestra discreción si enviar el Formulario I-130 aprobado al NVC o retenerlo para el procesamiento del ajuste de estatus. En general, si la evidencia de la ubicación más reciente del beneficiario indicada en la petición, incluida su dirección en el Formulario I-130, surgiere que está en Estados Unidos, retendremos el Formulario I-130 aprobado y procesaremos su ajuste de estatus. En general, si esa evidencia sugiere que el beneficiario está fuera de Estados Unidos, la enviaremos al NVC para procesamiento consular.
Antes de actualizar estas guías, generalmente reteníamos los Formularios I-130 aprobados si no indicaban claramente si el beneficiario deseaba el procesamiento consular o el ajuste de estatus. Esta actualización aclara los procedimientos del Formulario I-130 para que podamos procesarlos de manera más eficiente cuando no esté claro si el beneficiario desea el procesamiento consular o el ajuste de estatus o si su preferencia ha cambiado o se necesita corregir el formulario.
Información Adicional
Protéjase de las estafas de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para proporcionar asesoramiento legal. Visite la página Evite Estafas para obtener información y recursos.
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