Preguntas Frecuentes sobre los Procesos de Permisos de Reunificación Familiar
P1. ¿Cómo USCIS decidirá quién es invitado a participar en los procesos de permisos de reunificación familiar?
Basaremos nuestra decisión en varios factores discrecionales, incluida la cantidad de solicitudes que podamos procesar de manera eficiente y la cantidad de tiempo que un beneficiario podría tener que esperar antes de que una visa esté disponible para este. Las invitaciones se enviarán de forma recurrente.
P2. ¿Quién es elegible para consideración al permiso de permanencia temporal bajo los procesos de reunificación familiar?
Para ser elegible para el proceso de permisos de reunificación familiar, usted:
- Debe ser un beneficiario principal de un Formularios I-130, Petición para Familiar Extranjero;
- Ser nacional de Colombia, Cuba, Ecuador El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras, o un familiar inmediato de un nacional de uno de dichos países; y
- El peticionario de su Formularios I-130 debe haber recibido una invitación para participar en estos procesos.
Las invitaciones identificarán al beneficiario principal y a sus familiares inmediatos (beneficiarios derivados). Este proceso permite a los peticionarios ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales de Estados Unidos iniciar el proceso para que sus beneficiarios elegibles sean considerados para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos mientras esperan que sus visas de inmigrante basadas en la familia estén disponibles. Para obtener información adicional, vea la sección de Elegibilidad de la página Procesos de Permisos de Reunificación Familiar.
P3. ¿De cuánto es el periodo de permiso de permanencia temporal bajo los procesos de Permisos de Reunificación Familiar?
Las personas que nos son ciudadanas estadounidenses a quienes se les otorgan permisos de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, por lo general, recibirán estos permisos por un periodo de hasta un máximo de tres años, sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.
P4. ¿Qué sucederá con los casos de Permisos de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) que fueron presentados en el Formulario I-131 antes del 11 de agosto de 2023 y ahora están en trámite de procesamiento y entrevista ante la embajada estadounidense en Cuba?
USCIS ha enviado una notificación por correo a cada peticionario que tenga una solicitud CFRP pendiente de la entrevista del beneficiario en La Habana bajo un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida presentado previamente. La notificación que se le envió a los peticionarios explica cómo puede proceder el caso CFRP y proporciona información importante sobre cómo actualizar su dirección con USCIS.
Si usted es un peticionario que previamente presentó el(los) Formulario(s) I-131 para un beneficiario bajo CFRP, consulte la página de Permiso dela Reunificación Familiar Cubano para obtener información adicional.
P5. ¿Cómo se envían las invitaciones?
El Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado enviará por correo electrónico la invitación a los peticionarios a la dirección de correo electrónico registrada para el Formulario I-130 aprobado. Si no hay una dirección de correo electrónico registrada, el NVC enviará la invitación por correo postal a la dirección postal registrada del peticionario. Si usted es un peticionario, asegúrese de que el NVC tenga su información de contacto y dirección postal actuales. Para actualizar su información de contacto o dirección, comuníquese con el NVC a través de su Formulario de Consulta Pública.
Las invitaciones se emitirán de forma continua, según la capacidad operativa del gobierno de Estados Unidos, el período de tiempo anticipado hasta que la visa de inmigrante del beneficiario principal esté disponible y de una manera calibrada para lograr mejor los objetivos de política del proceso. Puede utilizar nuestra herramienta de búsqueda de invitaciones para comprobar si se le envió una invitación.
P6. ¿Cómo pueden los abogados llenar el Formulario I-134A para sus clientes que deseen solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar un proceso permiso de reunificación familiar, a nombre del beneficiario?
No existe una opción en este momento para que un abogado o representante acreditado use su cuenta de representante en línea para presentar el Formulario I-134A a nombre de un peticionario o presentar información de autorización de viaje a nombre de un beneficiario.
P7. Soy un abogado que ayuda a una persona de apoyo con el Formulario I-134A. Si el peticionario llena la declaración del preparador en el formulario, ¿puedo obtener información sobre el peticionario o el beneficiario?
No. La declaración de preparador indica, simplemente, que usted ayudó a una persona a completar el formulario. Si usted es un abogado o representante acreditado, debe presentar un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, ante USCIS si desea recibir información acerca del Formulario I-134A de su cliente (el peticionario). Actualmente, no permitimos que los representantes completen el Formulario I-134A en línea a nombre de un peticionario usando una cuenta de representante. Sin embargo, un representante que ha presentado un Formulario G-28 válido por separado ante USCIS a través de una cuenta de representante puede preguntar sobre el caso de su(s) cliente(s)/ comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS.
P8. ¿Puedo presentar por correo el Formulario I-134A impreso?
No. Usted solo puede presentar el Formulario I-134A en línea a través de una cuenta de myUSCIS en línea.
P9. ¿Puedo presentar un Formulario I-134A a nombre de un familiar si vivo fuera de Estados Unidos?
No. Los procesos de permisos de reunificación familiar están disponibles solo por invitación para peticionarios con un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado que tengan una dirección dentro de Estados Unidos. En este momento, no se les enviarán invitaciones a los peticionarios que tienen una direcciones fuera de Estados Unidos.
P10. ¿Tiene costo presentar el Formulario I-134A?
No. No tiene que pagar una tarifa para presentar el Formulario I-134A. Ni el peticionario, ni el beneficiario tienen que pagarle al gobierno estadounidense una tarifa de presentación para presentar el Formulario I-134A, obtener la autorización de viaje o ser considerado para el permiso de permanencia temporal. Después de que se confirme el Formulario I-134A, los beneficiarios deberán pagar los honorarios requeridos por su médico del panel para completar el examen médico requerido. Tenga cuidado de las estafas o posibles explotaciones por cualquier persona que pida dinero relacionado con la partición en estos procesos de reunificación familiar.
P11. Deseo presentar un Formulario I-134A a nombre de una familia de cuatro personas. ¿Puedo presentar un Formulario I-134A por la familia completa?
No. Usted debe presentar un Formulario -134A por separado para cada beneficiario, incluidos los niños menores. En el caso de una familia de cuatro personas, debe presentar cuatro Formularios I-134A por separado.
P12. ¿Puedo utilizar una persona de apoyo adicional si no puedo demostrar que puedo apoyar financieramente al beneficiario?
Sí. Si usted no puede demostrar que puede apoyar financieramente al beneficiario, puede utilizar personas de apoyo adicionales, que no necesitan ser miembros de la familia. Si presenta el Formulario I-134A con una persona de apoyo, cualquier persona de apoyo está sujeta a los mismos requisitos de evidencia financiera que el presentador principal del Formulario I-134A. Debe presentar sus pruebas financieras, como estados de cuentas bancarias, una carta de un empleador y declaraciones de impuestos. Una persona de apoyo no presentará su propio Formulario I-134A, pero sí debe demostrar su capacidad para mantener al beneficiario durante el período del permiso a través de la evidencia que usted cargue en su nombre. En este caso, el peticionario presentará un Formulario I-134A e incluirá evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionará la persona de apoyo. También debe adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad para apoyar al beneficiario.
Si tiene una o más personas de apoyo, usted (y no la persona de apoyo) debe:
- Presentar y firmar electrónicamente el Formulario I-134A (un Formulario I-134A firmado electrónicamente por alguien que no sea el peticionario del Formulario I-130 no será confirmado);
- Incluir evidencia adicional que demuestren la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo; y
- Adjuntar una declaración que explique que usted y cualquier persona de apoyo tienen la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. Evaluaremos la capacidad colectiva para apoyar a un beneficiario en función de la información y evidencia que usted proporcione.
P13. ¿Puedo aceptar apoyar a más de un beneficiario?
Sí. Si recibió una invitación, puede presentar un Formulario I-134A para el beneficiario principal y un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario derivado. No hay límite sobre cuántos beneficiarios puede aceptar apoyar presentando el Formulario I-134A, pero determinaremos si tiene la capacidad financiera para apoyar a todos los beneficiarios que ha aceptado mantener durante la duración de su período del permiso, que es de hasta tres años. Deberá enviar cada Formulario I-134A utilizando la misma cuenta myUSCIS en línea del peticionario. También, es posible que otras personas de apoyo se unan a usted para apoyar a algunos o a todos los beneficiarios.
P14. ¿Qué sucede si un beneficiario derivado no se incluyó en el Formulario I-130 aprobado? ¿Puedo presentar un Formulario I-134A en su nombre como beneficiario derivado?
Si un beneficiario principal se casó o tuvo un hijo después de que aprobamos el Formulario I-130 presentado en su nombre, usted también puede presentar el Formulario I-134A para solicitar ser una persona de apoyo e iniciar el proceso de permiso de reunificación familiar para el cónyuge o hijo menor de 21 años del beneficiario principal (a menudo denominados derivados adicionales). Ciertas circunstancias pueden afectar la elegibilidad. Consulte la sección "Elegibilidad" de la página web Procesos de Permisos de Reunificación Familiar para obtener más información.
La invitación que usted recibe indicándole que puede presentar el Formulario I-134A no incluirá los derivados adicionales porque no se incluyeron en el Formulario I-130 que usted presentó en nombre de un beneficiario principal y nosotros aprobamos. Sin embargo, usted aún puede presentar el Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso de permiso de reunificación familiar, para los derivados adicionales del beneficiario principal. Al igual que en el caso de un derivado que estaba indicado en el Formulario I-130, usted debe presentar evidencia, como un certificado de nacimiento o un certificado de matrimonio, como parte del Formulario I-134A para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado adicional que solicita apoyar. Sin la evidencia de la relación familiar entre el beneficiario principal y sus beneficiarios derivados, los beneficiarios derivados no podrán continuar con este proceso. El Formulario I-134A le indica cómo debe cargar esta evidencia. La evidencia para los beneficiarios de derivados y derivados complementarios se carga de la misma manera. Debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor con cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea el inglés.
P15. ¿Existe un requisito específico de ingresos para el Formulario I-134A bajo los procesos de permisos de reunificación familiar?
No. Cada posible persona de apoyo tiene circunstancias únicas, y revisamos los ingresos financiaros que estas proporcionan en el Formulario I-134A sobre todos los activos y recursos. Usamos las Guías Federales de Pobreza, como explica de Departamento de Salud y Servicios Humanos, como una guía general al determinar la capacidad del peticionario (y de las personas de apoyo adicionales, si corresponde) en apoyar el beneficiario para la duración del periodo anticipado del permiso. Cuando usamos las Guías Federales de Pobreza, consideramos que el tamaño del hogar de un peticionario incluye al beneficiario que figura en el Formulario I-134A del peticionario, incluso si el beneficiario no tiene la intención de vivir con el peticionario.
P16. ¿Qué tipo de evidencia financiera debo proporcionar? ¿Necesito proporcionar mis declaraciones de impuestos, evidencia de empleo y un estado de cuenta bancaria, o puedo presentar solo uno de esos documentos?
Los peticionarios deben determinar qué información financiera tienen sobre sus activos que nos pueda ayudar a determinar su idoneidad financiera. Algunos ejemplos de evidencia financiera pueden incluir su declaración de impuestos federales, estados de cuenta, Formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos, de su empleador; recibos de pago o declaraciones de pago de los últimos meses, y cualquier prueba de ingresos que se reciban en su hogar.
P17. ¿Podrá ver el beneficiario de mi Formulario I-134A mi información financiera, incluida la evidencia que proporciono?
No. Los beneficiarios no tienen acceso a la información financiera presentada ante USCIS como prueba de ingresos y activos, o de los ingresos y activos de cualquier persona de apoyo adicional.
P18. ¿Considera USCIS el salario y los recursos financieros del beneficiario al determinar si su Formulario I-134A es suficiente?
No. Al determinar si un Formulario I-134A es suficiente, no consideramos la información sobre el ingreso o los recursos financieros del beneficiario.
P19. Si ya estoy en Estados Unidos, ¿puedo ser un beneficiario bajo estos procesos?
No. Para ser elegible bajo un proceso de permiso de reunificación familiar, el beneficiario debe estar fuera de Estados Unidos.
P20. ¿Puedo ser beneficiario bajo estos procesos del Formulario I-134A si resido fuera de mi país de ciudadanía (Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras)?
Sí. Un beneficiario no es elegible para la consideración del permiso de permanencia temporal bajo este proceso si está en Estados Unidos, pero no tiene que residir en su país de ciudadanía para ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos de permisos de reunificación familiar. Los familiares inmediatos (familiares derivados y familiares derivados adicionales) del beneficiario principal pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos aún si no son nacionales de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras, siempre que el beneficiario principal sea un nacional de uno de dichos países.
P21. ¿Puedo ser beneficiario bajo estos procesos si tengo doble nacionalidad de un país para el cual DHS no tiene un proceso de Permiso de Reunificación Familiar?
Sí. Un beneficiario principal que tiene doble nacionalidad (de un país que no sea Estados Unidos) puede ser considerado el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos, siempre y cuando el país del cual sea nacional sea Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras.
P22. ¿Cada familiar necesita su propia cuenta individual de myUSCIS en línea, incluidos los niños menores de 18 años?
No. No es necesaria una cuenta myUSCIS en línea separada para que un beneficiario reciba autorización para viajar a Estados Unidos bajo los procesos de permiso de reunificación familiar. Los beneficiarios principales pueden agregar miembros a su grupo de viaje en su cuenta de USCIS en línea, incluidos sus cónyuges e hijos menores de 18 años, siempre que cada beneficiario tenga un Formulario I-134A confirmado.
Por ejemplo, después de que confirmemos un Formulario I-134A para un niño menor y un Formulario I-134A por separado para el padre de ese niño, el padre, como beneficiario principal, puede agregar al niño a su propio grupo de viaje a través de su cuenta de myUSCIS en línea. El beneficiario principal revisará y confirmará la información biográfica y completará las certificaciones para los miembros del grupo de viaje, incluidos el cónyuge y los hijos del beneficiario principal. Sin embargo, una vez que el beneficiario principal completa y presenta las para todos los miembros del grupo de viaje, incluso para ellos mismos, el beneficiario principal no puede agregar ningún otro miembro del grupo de viaje a menos que los miembros del grupo de viaje sean menores de 18 años.
P23. Mi pasaporte caducó. ¿Necesito solicitar una extensión o me aceptarán mi pasaporte caducado?
Todos los beneficiarios que tengan la intención de viajar a Estados Unidos bajo un proceso de permiso de reunificación familiar deben tener un pasaporte válido y vigente o una extensión certificada de la validez del pasaporte. Si el gobierno del país del beneficiario ha extendido la validez de su pasaporte, la fecha de vencimiento del pasaporte debe ser la fecha de vencimiento de la extensión. CBP no autorizará el viaje si su pasaporte o su extensión certificada ha expirado.
P24. ¿Puede un niño menor viajar bajo el pasaporte de sus padres?
No. Los niños menores que viajan con sus padres deben tener su propio pasaporte y no pueden estar incluidos en el pasaporte de sus padres.
P25. ¿Pueden recibir permisos de permanencia temporal en Estados Unidos los niños menores de 18 años que viajan sin un padre o tutor legal bajo estos procesos?
No. Los niños menores de 18 años solo serán considerados para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso si viajan a Estados Unidos con y bajo el cuidado y custodia de un padre o tutor legal.
Los padres o tutores legales que viajan con un menor de 18 años deben estar preparados para presentar evidencia de su relación con el menor ante CBP a su llegada a Estados Unidos. La evidencia de una relación parental puede incluir un certificado de nacimiento del niño menor que indique el nombre de los padres y documentos de identidad del padre o tutor legal. Si esta documentación no está disponible, para la protección y el bienestar del niño, la ley de Estados Unidos puede requerir que el niño sea puesto bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS).
En general, la evidencia de custodia legal requiere que se lleve a cabo un proceso legal o administrativo que involucre a los tribunales u otra entidad gubernamental reconocida. Un poder notarial, una declaración escrita y/o una declaración notarizada no es un acuerdo formalmente reconocido y no se considera evidencia suficiente de custodia legal.
P26. Si soy un beneficiario, ¿tengo que vivir con mi peticionario después que se me conceda el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos?
No. Los beneficiarios no tienen que vivir con el peticionario que presentó el Formulario I-134A. Sin embargo, el peticionario es responsable de proporcionar los tipos de apoyo que los beneficiarios necesiten además del apoyo financiero durante el periodo del permiso de permanencia temporal, lo que incluye vivienda apropiada, cuidado de salud, transportación, obtener las necesidades básicas, asistencia cuando presente formularios como la solicitud de autorización de empleo, aprender inglés, asegurar un empleo, y matricular a sus hijos en la escuela.
P27. ¿Cuánto tiempo toma desde que un peticionario presenta el Formulario I-134A hasta que el beneficiario recibe la autorización de viaje?
Los tiempos de procesamiento varían. USCIS y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) están comprometidos a revisar y procesar los casos de la manera más completa y expedita posible.
Durante el proceso, se deben completar varios pasos y dependerán de las acciones tomadas por los peticionarios y beneficiarios. En la parte inicial del proceso, revisaremos y proporcionaremos respuestas al Formulario I-134A del peticionario lo más rápido posible. Después de que confirmemos el Formulario I-134A, nos comunicaremos con el beneficiario por correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta de myUSCIS en línea y completar el proceso de certificación y el examen médico requerido por un médico del panel. En la cuenta en línea, los beneficiarios revisan su información biográfica y completan las certificaciones necesarias para ellos y sus hijos menores de 18 años, incluida la certificación médica que debe completarse después de que cada beneficiario complete un examen médico requerido.
Una vez que se completen las certificaciones y se verifiquen los resultados del examen médico, el beneficiario recibirá instrucciones para descargar la aplicación móvil CBP One desde donde enviará su información biográfica y una foto en vivo. Después de que se envía la foto, CBP investigará a la persona para determinar si emitirá una autorización anticipada de viaje para que el beneficiario viaje a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal. CBP entonces enviará la determinación de autorización anticipada de viaje a USCIS para que se publique en la cuenta de USCIS en línea del beneficiario. Si CBP emite la autorización anticipada para viajar, los beneficiarios son responsables de organizar y financiar su propio viaje a Estados Unidos. Si se emite, la autorización de viaje anticipada generalmente es válida por 90 días y se publicará en la cuenta de myUSCIS en línea del beneficiario.
El estatus de una autorización anticipada de viaje puede cambiar en cualquier momento como resultado del proceso de investigación. Las personas deben monitorear su cuenta de myUSCIS en línea con frecuencia para ver si hay mensajes y notificaciones de USCIS, y para conocer el estatus de autorización de viaje más reciente.
P28. ¿Qué puedo hacer si el procesamiento de mi Formulario I-134A está tomando más de lo esperado?
Usted puede monitorear el estatus de su Formulario I-134A en su cuenta de myUSCIS en línea o verificar su estatus más reciente en Estatus de Caso En Línea. Tenga en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar ninguna información adicional sobre el estatus de su caso.
AVISO: Los peticionarios no pueden presentar un duplicado del Formulario I-134A para el mismo beneficiario. No aceptaremos un duplicado del Formulario I-134A cuando un Formulario I-134A presentado por el peticionario a nombre del mismo beneficiario ya esté pendiente.
P29. ¿Dónde se me tomarán mis datos biométricos?
Los beneficiarios deben presentar cierta información biográfica y biométrica a DHS para fines de verificación e investigación. Si el beneficiario recibe autorización anticipada para viajar a Estados Unidos, a su llegada a un puerto de entrada de Estados Unidos, CBP hará una inspección y usted debe presentar información adicional e incluir huellas dactilares a fin de realizar verificaciones de antecedentes e investigaciones de seguridad adicionales, y luego será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal.
P30. ¿Cuáles son los requisitos médicos y de vacunación para los beneficiarios bajo estos procesos?
Cada beneficiario debe someterse a un examen médico y estar autorizado en términos de salud para viajar por un médico de panel de su país de residencia. El beneficiario no debe dar fe de haber completado el examen médico y no tener condiciones médicas de Clase A hasta que haya completado el examen con un médico del panel, incluido cualquier tratamiento médico necesario, y haya recibido las vacunas requeridas. Consulte la sección "Examen médico" en la página web Procesos de permiso por reunificación familiar para obtener más información e instrucciones sobre cómo programar un examen médico.
P31. ¿Por cuánto tiempo es válida la autorización de viaje?
Si se aprueba, la autorización anticipada de viaje es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea comercial a Estados Unidos.
P32. ¿Los beneficiarios principales y derivados con autorización anticipada de viaje tienen que viajar a Estados Unidos juntos?
No. Sin embargo, los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes de cualquier beneficiario derivado. Los beneficiarios derivados no pueden obtener el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a menos que su beneficiario principal ya haya recibido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
AVISO: Los niños menores deben viajar con sus padres o tutor legal. Un tutor legal es una persona que tiene plenos derechos y obligaciones de custodia con respecto al niño, bajo un acuerdo legal formal emitido por una autoridad gubernamental, como una orden judicial. Los niños que se determine que no están acompañados por un padre o tutor legal en el puerto de entrada no son elegibles para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso. Los niños que no viajan con un padre o tutor legal, pero que vienen a Estados Unidos para reunirse con un padre o tutor legal que ya está presente en Estados Unidos, pueden solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar de permisos de permanencia temporal del Formulario I-131.
P33. Mi autorización de viaje caducará pronto y no he podido coordinar mi viaje a Estados Unidos. ¿Puedo solicitar una extensión?
Si por razones fuera de su control usted (el beneficiario) no puede viajar dentro del período de 90 días de validez de la autorización anticipada de viaje, su peticionario puede solicitar a USCIS una extensión única de autorización de viaje de 90 días al USCIS. Solo el peticionario que presentó el Formulario I-134A puede solicitar una extensión única de una autorización de viaje anticipada previamente aprobada. El beneficiario no puede solicitar una extensión de su autorización anticipada de viaje en su propio nombre.
Los peticionarios deben presentar la solicitud de extensión no más de 30 días antes, y no más de 30 días después, de la fecha de vencimiento del período de autorización anticipada de viaje aprobado originalmente. Los peticionarios deben solicitar una extensión separada para cada beneficiario siguiendo los pasos a continuación.
Para presentar la solicitud, un peticionario debe:
- Iniciar una sesión en su cuenta myUSCIS en línea.
- En la parte superior de la página web, seleccione en el menú desplegable “My Account” (Mi Cuenta) y seleccione “Inbox” (Buzón de Entrada)
- Haga clic en el botón “New Message” (Nuevo Mensaje).
- Para el asunto, seleccione “A case already filed online” (Un caso ya presentado en línea) en el menú desplegable, y para el número de recibo del caso, seleccione el número de recibo para el Formulario I-134, y
- En el mensaje, indique que el peticionario continuará comprometiéndose a apoyar al beneficiario designado que aún no ha viajado a Estados Unidos y está solicitando una extensión de la autorización de viaje del beneficiario, y luego haga clic en “Send” “Enviar”).
Revisaremos la solicitud del peticionario para una extensión de autorización anticipada de viaje y enviaremos la solicitud junto con la información del beneficiario a CBP para realizar una investigación adicional. Si CBP aprueba la solicitud, el peticionario recibirá una notificación por correo electrónico cuando la notificación de la extensión de la autorización anticipada de viaje se haya publicado en su cuenta. Tenga en cuenta que por razones de privacidad, solo usted, como beneficiario, podrá ver la extensión de la autorización anticipada de viaje. Usted debe notificar al peticionario que recibió la notificación de la extensión de la autorización de viaje.
Si su autorización anticipada de viaje aprobada originalmente expira más de 30 días antes de que su peticionario pueda solicitar una extensión, su peticionario debe presentar un nuevo Formulario I-134A en su nombre para obtener una nueva autorización anticipada de viaje. Si pasan 30 días después de la expiración mientras la solicitud está pendiente, o si usted no puede viajar a Estados Unidos durante la extensión única de 90 días, su peticionario también debe presentar un nuevo Formulario I-134A.
P34. ¿Puede decirme CBP la razón por la que denegaron mi autorización de viaje anticipada?
Debido a la naturaleza segura del proceso de investigación y verificación, CBP no puede ofrecer información adicional sobre el proceso, ni proporcionar detalles sobre el estatus o el resultado de su revisión de autorización anticipada de viaje. Si la autorización anticipada de viaje de un beneficiario es denegada, CBP no puede explicar por qué. Sin embargo, es posible que se le deniegue si usted dio fe de haber cumplido con sus requisitos médicos antes de completar su examen médico con un médico del panel o antes de que se le eximieran las condiciones médicas de Clase A. Si su autorización de viaje anticipada aún está pendiente, CBP le pide que sea paciente mientras continúa la revisión.
P35. Si se me otorga permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos, ¿podré solicitar un documento de permiso adelantado si deseo viajar fuera de Estados Unidos?
Sí. Si un beneficiario tiene permiso para ingresar a Estados Unidos y desea solicitar un documento de permiso adelantado antes de viajar, debe presentar un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso anticipado le permitirá solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos en un puerto de entrada cuando regrese de un viaje fuera de los Estados Unidos. Para información adicional sobre los documentos de permiso adelantado, incluidas las tarifas y exenciones de tarifas, consulte la página del Formulario I-131.
Por favor, tenga en cuenta que obtener un permiso adelantado de reingreso no le garantiza que se le otorgará el permiso de ingreso a Estados Unidos. CBP tomará una decisión discrecional por separado sobre su solicitud de permiso de ingreso cuando regrese al puerto de entrada de Estados Unidos.
P36. Si se me concedió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo un proceso de permiso de reunificación familiar, ¿estaré autorizado a trabajar automáticamente?
No. Las personas bajo los procesos de permisos de reunificación familiar no reciben autorización de empleo automáticamente. Usted debe presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que puede completar en línea.
Reconociendo que algunos solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación, USCIS estableció un proceso de exención de tarifas para ciertos formularios y tipos de beneficios. Aprobaremos una exención de tarifas solo si demuestra claramente que no puede pagar las tarifas de presentación. Visite la página Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas para obtener información adicional.
P37. Si se me aprueba viajar a Estados Unidos como un beneficiario bajo un proceso de permiso de reunificación familiar, ¿cuándo puedo solicitar la autorización de empleo?
Luego de que se le conceda el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, usted es elegible para solicitar autorización discrecional de empleo de parte de USCIS. Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo el código de categoría (c)(11) con la tarifa referida o solicitar una exención de tarifa. Debe presentar el Formulario I-765 a través de su cuenta de myUSCIS en línea junto con la tarifa requerida. Sin embargo, para solicitar una exención de tarifa, debe presentar un Formulario I-765 por correo, junto con el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Used no puede presentar el Formulario I-912 en línea a través de su cuenta de myUSCIS en línea.
P38. ¿Cuánto tomará la aprobación de mi solicitud de autorización de empleo?
Si bien los tiempos de procesamiento variarán según las complejidades de cada caso, recomendamos presentar la solicitud en línea porque evita retrasos asociados con el envío, proporciona un recibo inmediato y le permite realizar un seguimiento del progreso de su caso en línea. Las solicitudes de autorizaciones de empleo presentadas en formato impreso también se pueden agregar a la cuenta en línea de una persona.
P39. ¿Cómo puedo comunicarme con USCIS si tengo una pregunta sobre mi caso?
La mejor manera de comunicarse con nosotros depende del tipo de pregunta.
- Asistencia técnica con el acceso a la cuenta myUSCIS en línea o un restablecimiento de contraseña – Si tiene un problema con el acceso a la cuenta o necesita restablecer la contraseña, use nuestro formulario de ayuda en línea.
- Consultas sobre el estatus del caso – Puede monitorear el estatus de su Formulario I-134A en su cuenta de myUSCIS en línea o verificar su estatus más reciente en el estatus de su caso en línea. Tenga en cuenta que, el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar ninguna información adicional sobre el estatus de su caso.
USCIS solo aceptará una consulta sobre el estatus de un caso si el Formulario I-134A ha estado pendiente por más de seis meses. Esto incluye consultas enviadas a través del buzón seguro en su cuenta de myUSCIS en línea. Tenga en cuenta que, este es un plazo predeterminado para la consulta, y no necesariamente debe esperar una decisión sobre su Formulario I-134A en ese plazo.
P40. ¿Cómo puedo retirar un Formulario I-134A pendiente si ya no deseo solicitar el permiso de reunificación familiar para mi familiar?
Si el Formulario I-134A aún está pendiente, el peticionario debe iniciar una sesión en su cuenta de myUSCIS en línea, ir a la pestaña “Notices” (Avisos), y usar la función “Unsolicited Evidence” (Evidencia no solicitada) para cargar una carta que haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe explicar claramente que desea retirar el Formulario I-134A. Debe conservar la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante. No recibirá una respuesta de USCIS a su carta. Sin embargo, revisaremos la solicitud de retiro cuando seleccionemos el Formulario I-134A para su revisión.
Si el Formulario I-134A ya ha sido confirmado, el peticionario no puede retirarlo.
P41. USCIS ha confirmado mi Formulario I-134A, pero aún no ha notificado por correo electrónico al beneficiario. ¿Qué debo hacer?
Si el beneficiario no ha recibido notificaciones por correo electrónico de USCIS, el peticionario debe revisar el Formulario I-134A y verificar si proporcionó la dirección de correo electrónico correcta para su beneficiario. Si la dirección está correcta, el beneficiario debe verificar sus carpetas de correo no deseado y correo chatarra. Si el beneficiario aún no puede encontrar la notificación, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS. El número para lo que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418. Como alternativa, el peticionario puede enviar a USCIS un mensaje seguro a través de su cuenta de myUSCIS en línea y, después de completar el proceso de verificación, podemos enviar por correo electrónico la Notificación de Cuenta al correo electrónico del beneficiario que tenemos en el expediente.
Si la dirección de correo electrónico del beneficiario que indico en su Formulario I-134A es incorrecta, el peticionario debe iniciar sesión en su cuenta de myUSCIS en línea, ir a la pestaña “Notices” y usar la función “Usolicited Evidence” para cargar una carta que haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
- Explicar que la dirección de correo electrónico del beneficiario que ingresó en el Formulario I-134A era incorrecta; y
- Solicitar que USCIS actualice la dirección de correo electrónico del beneficiario y envíe la Notificación de Cuenta de USCIS a la dirección de correo electrónico correcta del beneficiario.
La carta debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original e incorrecta proporcionada en el Formulario I-134A como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta del beneficiario. El peticionario también debe conservar la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante.
P42. ¿Cómo puedo corregir la información en un Formulario I-134A que se presentó, pero aún está pendiente?
Si el Formulario I-134A aún está pendiente, usted (el peticionario) debe iniciar sesión en su cuenta en de USCIS línea, ir a la pestaña “Notices” y usar la función de “Unsolicited Evidence” para cargar una carta que haya firmado a mano (no firmada electrónicamente). La carta debe:
- Explicar qué información es incorrecta;
- Indicar tanto la información incorrecta proporcionada en el Formulario I-134A como la información correcta; y
- Solicitar que USCIS actualice la información incorrecta.
También debe conservar la carta original firmada en caso de que la solicitemos más adelante. USCIS responderá su carta. Sin embargo, revisaremos la solicitud de corrección y la carta cuando revisemos su Formulario I-134A para determinar si es suficiente y puede ser confirmado. El registro no reflejará la corrección hasta que se confirme el caso.
P43. ¿Cómo puedo corregir información de un Formulario I-134A que ha sido confirmada?
Si el beneficiario… | Entonces… |
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No ha presentado sus certificaciones | El beneficiario puede editar ciertos campos cuando complete las declaraciones de sus datos biográficos. Los campos que se pueden editar son:
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Si la información del pasaporte es incorrecta, el peticionario debe iniciar una sesión en su cuenta de myUSCIS en línea para cargar una copia de un pasaporte válido y vigente como evidencia no solicitada en la pestaña “Notices” y enviar un mensaje desde el buzón seguro. El peticionario debe seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “Correcting my biographic information” (corregir mi información biográfica) como el problema. El peticionario también debe indicar que la evidencia ya ha sido cargada. El Centro de Contacto responderá por correo electrónico que el problema se ha resuelto. | |
Si el país de nacionalidad es incorrecto, el peticionario debe iniciar sesión en su cuenta de myUSCIS en línea para cargar evidencia del país correcto como evidencia no solicitada en la pestaña “Notices” y enviar un mensaje desde el buzón seguro. El peticionario debe seleccionar “case already filed online” (caso ya presentado en línea) como el asunto del mensaje y “other” como el problema. El peticionario también debe indicar que la evidencia ya ha sido cargada. El Centro de Contacto responderá por correo electrónico que el problema se ha resuelto. | |
Ha presentado sus certificaciones, pero no se ha emitido la autorización anticipada de viaje | El peticionario o beneficiario debe iniciar una sesión en su cuenta de USCIS en línea y usar la función “Unsolicited Evidence” y, si el nombre, la fecha de nacimiento o la información del pasaporte son incorrectos, cargar una copia del pasaporte del beneficiario. El peticionario o beneficiario debe enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea. El peticionario o beneficiario debe seleccionar “case already filed online” como asunto del mensaje y “correcting my biographical information” como el problema. El peticionario o beneficiario también debe reconocer que la evidencia ya ha sido cargada. |
Se ha emitido la notificación de autorización anticipada de viaje | No se pueden hacer correcciones. El peticionario puede presentar un nuevo Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, a nombre del beneficiario. |
P44. Recibí (el beneficiario) un código de error en la aplicación móvil CBP One que dice: “Record cannot be found: Check your date of birth, passport and A-Number in your myUSCIS account to ensure they are correct.” (No se ha podido encontrar el registro: Verifique su fecha de nacimiento, pasaporte y Número A en su cuenta myUSCIS para asegurarse de que están correcto. ¿Qué debo hacer?
Para solucionar el error y comprobar que sus declaraciones (certificaciones) se enviaron correctamente, debe:
- Iniciar una sesión en su cuenta de myUSCIS en línea y verificar que sus certificaciones se enviaron a CBP. Debería ver una alerta que dice: “Your information and attestations were successfully submitted to U.S. Customs and Border Protection (CBP).” (Su información y certificaciones fueron enviadas exitosamente a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza).
- Luego, seleccione “View your biographic information” (Ver su información biográfica) y asegúrese de que su fecha de nacimiento está en el formato mm/dd/aaaa y que su número de pasaporte está correcto”.
Si necesita corregir la información de su pasaporte o fecha de nacimiento, o si toda su información parece correcta y aún no puede continuar, debe usar su cuenta de myUSCIS para:
- Cargar una copia de su pasaporte válido y vigente como evidencia no solicitada en la pestaña “Notices”; y
- Enviar un mensaje a USCIS desde su bandeja de entrada. En el mensaje, debe identificar la información que es incorrecta o indicar que su información parece correcta, pero no puede continuar en la aplicación móvil CBP One.
P45. ¿Son elegibles las personas con permisos de permanencia temporal (parolees) que llegaron a Estados Unidos a través del proceso de permiso de reunificación familiar para obtener licencias de conducir o tarjetas de identificación compatibles con REAL-ID?
Los beneficiarios que reciben permisos de permanencia temporal en Estados Unidos no son elegibles para una licencia de conducir o tarjeta de identificación que cumpla con REAL ID porque el permiso de permanencia temporal no está incluido en la Ley REAL ID como una categoría autorizada para recibir una licencia o tarjeta de identificación compatible con REAL ID. Sin embargo, las personas que tienen permisos de permanencia temporal podrían estar protegidos por otra categoría elegible para una licencia de conducir compatible con REAL ID. Por ejemplo, una solicitud aprobada o pendiente de Estatus de Protección Temporal o asilo puede cualificar potencialmente al solicitante para una licencia de conducir o tarjeta de identificación que cumpla con REAL ID. Además, muchas autoridades emisoras de licencias de conducir permiten que las personas que tienen permisos de permanencia temporal soliciten una licencia de conducir o tarjeta de identificación que no cumpla con REAL ID. Para obtener más información, consulte las Preguntas Frecuentes de REAL ID y las guías del Departamento de Vehículos de Motor de la jurisdicción donde vive.