Residencia Permanente a Través de una Exención para Médicos por Interés Nacional (NIW)
La segunda categoría preferencial de empleo (EB-2) permite que personas con habilidades extraordinarias y aquellas que son miembros de profesiones que requieren grados avanzados, puedan obtener una tarjeta de residente permanente (residencia permanente).
A las personas en la categoría EB-2 se les requiere una oferta de empleo o certificación laboral. Este requisito puede eximirse si el peticionario demuestra que conceder su petición EB-2 va de acuerdo con el interés nacional de los Estados Unidos.
Una razón por la que USCIS puede otorgar una exención por interés nacional es si un médico ha trabajado o accede a trabajar por un periodo de tiempo en un área designada de acceso limitado a servicios de salud.
- Usted debe trabajar a tiempo completo en una práctica clínica. Para la mayoría de los médicos con casos NIW, el periodo de servicio es de 5 años;
- Usted debe trabajar en cuidado primario (como, por ejemplo, en la práctica general, peticionario de práctica de familia, internista general, pediatra, obstetra/ginecólogo, o psiquiatra) o ser un médico especialista;
- Usted debe brindar servicios ya sea en un Área de Escasez de Profesionales de la Salud (HPSA), el Área de Profesionales de Salud Mental (MHPSA – para psiquiatras únicamente), un Área de Acceso Limitado a la Salud (MUA), o en una facilidad de Asuntos de los Veteranos, o para especialistas en un Área de Escasez de Médicos (PSA); y
- Usted debe obtener una declaración de una agencia federal o del departamento de salud del estado que tenga conocimiento de sus cualificaciones como médico y que declare que su trabajo va de acuerdo con el interés público (Esta declaración se conoce como atestación).
Para solicitar una tarjeta de residente permanente usted tiene que presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Evidencia de Apoyo para el Formulario I-485
Debe presentar la siguiente evidencia junto con el Formulario I-485:
- Dos fotos tipo pasaporte;
- Copia de su notificación de aprobación del Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia (bajo la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada);
- Copia del Formulario I-797, notificación de aprobación del Formulario I-140 presentado en su nombre (a menos que usted esté presentando el Formulario I-485 junto con el Formulario I-140);
- Copia de su certificado de nacimiento u otro registro de su nacimiento;
- Copia de todas las páginas de su pasaporte que tienen la visa de no inmigrante;
- Evidencia de cumplimiento final con el requisito de 3 o 5 años de servicio para presentarlo no más tarde 120 días después de haber completado el requisito de servicio (Debe enviar la evidencia de cumplimiento en intervalos mientras su Formulario I-485 está en trámite);
- Copias de los Formularios I-797, Notificación de Aprobación, de todas las extensiones y cambios de estatus;
- Copia del Formulario I-20 o Registros Escolares IAP 66 (frente y dorso, incluyendo todas las anotaciones de la escuela);
- Formulario G-28, si un abogado representa su caso.
- Aviso: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Usted debe enviar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de pago de tarifa. Consulte nuestras páginas Tarifas de Presentación de Formularios y Desglose de Tarifas para obtener información adicional.
Debe presentar la siguiente evidencia junto con el Formulario I-485:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su notificación de aprobación del Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia (bajo la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada)
- Copia del Formulario I-797, notificación de aprobación del Formulario I-140
- Copia de su certificado de nacimiento u otro registro de su nacimiento
- Copia de todas las páginas de su pasaporte que tienen la visa de no inmigrante
- Evidencia de cumplimiento final con el requisito de 3 o 5 años de servicio para presentarlo no más tarde 120 días después de haber completado el requisito de servicio (Debe enviar la evidencia de cumplimiento en intervalos mientras su I-485 está en trámite)
- Copias de los Formularios I-797, Notificación de Aprobación, de todas las extensiones y cambios de estatus
- Copia del Formulario I-120 o Registros Escolares IAP 66 (frente y dorso, incluyendo todas las anotaciones de la escuela)
- Tarifas correspondientes
- Formulario G-28, si un abogado representa su caso.