Residencia Permanente para Personas con Permiso de Permanencia Temporal bajo Enmienda Lautenberg
Una disposición de la Enmienda Lautenberg a la Ley de Presupuestos para Operaciones Extranjeras admitía anteriormente a ciertas minorías religiosas de la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia o Lituania, a quienes se les denegó el estatus de refugiado y subsecuentemente se les permitió acceso a Estados Unidos por razones humanitarias para solicitar el estatus de residente permanente después de acumular un año de presencia física en Estados Unidos, sin tomar en consideración la disponibilidad de visa.
Esta disposición expiró después del 30 de septiembre de 2011 y USCIS anunció en julio de 2011 que había suspendido la autorización de permisos de permanencia temporal (“parole”) para nuevos solicitantes bajo el programa, para asegurar que a todas las personas a las se les había autorizado el permiso de permanencia temporal bajo este programa pudieran viajar a Estados Unidos antes de la fecha límite. Aunque posteriormente el Congreso renovó el programa Lautenberg, USCIS, como asunto de política, no ha restablecido el programa de permisos de permanencia temporal. Aquellas personas a las que se les ha ofrecido permiso bajo esta disposición tenían que llegar a Estados Unidos en o antes del 30 de septiembre de 2011, aunque esta fecha límite para viajar fue extendida posteriormente hasta el 30 de septiembre de 2012.
Usted puede ser elegible para solicitar una tarjeta de residente permanente como persona que obtuvo un permiso de permanencia temporal Lautenberg si:
- Es o era un nacional de la antigua Unión Soviética
- Fue inspeccionado y se le otorgó permiso de permanencia temporal en Estados Unidos en calidad de persona que tiene un permiso de permanencia temporal bajo Lautenberg (“Lautenberg parolee” en inglés)
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos 1 año
- Debe estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud, y
- Es admisible a Estados Unidos
Para solicitar una tarjeta de residente permanente, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Debe presentar la siguiente evidencia con el Formulario I-485:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de una identificación con foto expedida por el gobierno
- Copia del certificado de nacimiento
- Copia de la página de pasaporte que tiene el sello de permiso de ingreso
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida
- Evidencia de su antigua o actual nacionalidad soviética
- Evidencia de la denegación del estatus de refugiado (esto puede estar en su expediente de inmigración, pero puede enviar copias de cualquier documento que tenga para demostrar su elegibilidad)
- Tarifas correspondientes
- Copias certificadas de los registros de la corte (si ha sido apresado alguna vez)
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar la autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido a Estados Unidos a su regreso). Para más información, vea nuestras páginas web sobre Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.