Residencia Permanente para el Permiso de Lautenberg
Una disposición de la Enmienda Lautenberg a la Ley de Presupuestos para Operaciones Extranjeras admitía anteriormente a ciertas minorías religiosas de la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia o Lituania, a quienes se les denegó el estatus de refugiado y subsecuentemente se les permitió acceso a Estados Unidos por razones humanitarias, solicitar el estatus de residente permanente (Tarjeta Verde) después de acumular un año de presencia física en Estados Unidos, sin tomar en consideración la disponibilidad de visa.
Esta disposición expiró después del 30 de septiembre de 2011 y USCIS anunció en julio de 2011 que había suspendido la autorización de permisos de ingreso para nuevos solicitantes bajo el programa, para asegurar que todas las personas a quienes se les había autorizado permiso de ingreso bajo este programa podían viajar a Estados Unidos antes de la fecha límite. Aunque el programa Lautenberg fue renovado posteriormente por el Congreso, USCIS, como asunto de política no ha restablecido el programa de permisos de ingreso. Las personas a quienes se les ha ofrecido permiso de ingreso bajo esta disposición estaban requeridas de llegar a Estados Unidos el 30 de septiembre de 2011, aunque esta fecha límite para viajar fue extendida posteriormente al 30 de septiembre de 2012.
Usted puede ser elegible a solicitar una Tarjeta Verde (residencia permanente) como persona que obtuvo un permiso de ingreso Lautenberg si:
- Es o era un nacional de la antigua Unión Soviética
- Fue inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso en Estados Unidos en calidad de persona que tiene un permiso Lautenberg
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos 1 año
- Debe estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar la solicitud, y
- Es admisible a Estados Unidos
Para solicitar una Tarjeta Verde, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Debe presentar la siguiente evidencia con el Formulario I-485:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de una identificación con foto expedida por el gobierno
- Copia del certificado de nacimiento
- Copia de la página de pasaporte que tiene el sello de permiso de ingreso
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida
- Evidencia de su antigua o actual nacionalidad soviética
- Evidencia de la denegación del estatus de refugiado (Esto puede estar en su expediente de inmigración pero puede enviar copias de cualquier documento que tenga para demostrar su elegibilidad)
- Tarifas correspondientes
- Copias certificadas de los registros de la corte (si ha sido apresado alguna vez)
Por lo general, los beneficios provisionales – la capacidad de trabajar en Estados Unidos y obtener permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido a Estados Unidos a su regreso) están disponibles para las personas que tienen un Formulario I-485 en trámite. Para más información, vea nuestras páginas web sobre Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.