Residencia Permanente para Empleados de Organizaciones Internacionales
Existe una disposición de la ley de inmigración que permite a ciertos empleados a largo plazo de organizaciones internacionales y sus familiares que son elegibles a solicitar el estatus de inmigrante especial y convertirse en residentes permanentes de Estados Unidos (obtener una Tarjeta Verde o Green Card), siempre que su organización permanezca reconocida.
Por estatuto (INA 101(a)(27)(L)), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) es una organización internacional reconocida. Otras organizaciones incluyen:
- Organización de los Estados Americanos (OEA);
- Junta Interamericana de Defensa (IADB);
- Colegio Interamericano de Defensa (IADC);
- Fondo Monetario Internacional (IMF);
- Banco Mundial;
- Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT); y
- Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO).
Para obtener más información, consulte 9 FAM 402.3-7.
Usted puede ser elegible para recibir una tarjeta de residente permanente como empleado de una organización internacional o familiar cualificado si cumple con una de las siguientes condiciones:
Usted es | Y |
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…un oficial retirado o empleado de dicha organización internacional (o su cónyuge) |
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…un cónyuge sobreviviente de un oficial o empleado fallecido de dicha organización internacional |
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...un hijo o hija soltero de un actual o antiguo oficial o empleado de una organización internacional designada |
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Consulte la sección Lista de Verificación de Evidencia Inicial Requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.
Por lo general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener un permiso adelantado (permiso anticipado para viajar y ser admitido en Estados Unidos a su regreso). Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información consulte INA 101(a)(15)(G)(i) y (27)(I) y (L) y 8 CFR 101.5 y 245.