Residencia Permanente para Refugiado Haitiano
Bajo la Ley de Imparcialidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA), promulgada por el Congreso el 21 de octubre de 1998, algunos ciudadanos haitianos que residen en Estados Unidos podían convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde). Los solicitantes interesados en la residencia permanente bajo HRIFA tenían hasta el 31 de marzo del 2000 para solicitar un ajuste de estatus.
Aunque el período de presentación para los solicitantes principales ya caducó, los dependientes del solicitante principal aún pueden solicitar la Residencia Permanente bajo las disposiciones de HRIFA.
Usted puede ser elegible para obtener una Tarjeta Verde a través de las disposiciones HRIFA si usted:
- Es ciudadano de Haití
- Cualifica como un solicitante dependiente bajo los criterios de HRIFA (véase más adelante)
- Cumple con los criterios de admisibilidad a Estados Unidos
- Ha estado continuamente presente en Estados Unidos desde el 31 de diciembre 1995 (este requisito sólo aplica a los hijos(as) solteros(as) mayores de 21 años del solicitante principal)
- Está físicamente presente en Estados Unidos cuando la solicitud se presente.
Usted puede cualificar como solicitante dependiente si cumple con los criterios anteriormente mencionados y es el cónyuge de un solicitante principal. Su relación con el solicitante principal debe haber comenzado antes de la fecha en que éste se convierte o se convirtió en residente permanente legal.
Usted puede cualificar como solicitante dependiente si cumple con los criterios de elegibilidad anteriores y es hijo de un solicitante principal. Usted debe ser soltero y menor de 21 años. Su relación con el solicitante principal debe haber comenzado antes de la fecha en que éste se convierte en residente permanente legal.
Por favor, tenga en cuenta que no será elegible para la residencia permanente como hijo de un solicitante principal si no se ha tomado determinación sobre su caso antes de usted cumplir 21 años de edad. Si se está acercando a esa edad, envíe su Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus, tan pronto sea posible y escriba "expedite” (“acelerar”) en el sobre de correo y formulario de solicitud.
Usted puede cualificar como un solicitante dependiente si cumple con los criterios de elegibilidad anteriores y es un hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de un solicitante principal. A estos efectos, usted debe haber estado presente físicamente en Estados Unidos por un período ininterrumpido desde el 1 de diciembre 1995 o antes y permanecer en el país hasta que su Solicitud de Ajuste de Estatus sea aprobada. Su relación con el solicitante principal debe haber comenzado antes de la fecha en que éste se convierte o se convirtió en residente permanente.
Usted tendrá que radicar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, a fin de solicitar una Tarjeta Verde. Deberá utilizar el Suplemento HRIFA a las instrucciones del Formulario I-485, Suplemento C, para ayudarle a llenar la solicitud.
Deberá presentar la siguiente evidencia junto al Formulario I-485:
- Dos fotos tamaño pasaporte
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno
- Copia de su Acta de Nacimiento
- Copia de la página del pasaporte con Visa de No Inmigrante (si procede)
- Copia de las páginas de su pasaporte con la fecha de admisión (entrada) y sellos de entrada condicional (si procede)
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida (si procede)
- Evidencia de ciudadanía o nacionalidad haitiana
- Evidencia de su relación familiar (cónyuge o padres e hijos) con el solicitante principal. Esta relación debe haber existido al momento en que se le concede el ajuste de estatus al solicitante principal y seguir existiendo hasta que se le conceda a usted su ajuste de estatus.
- Evidencia de su presencia física continua en Estados Unidos desde el 31 de diciembre 1995 (si usted es un hijo soltero o hija de 21 años o más del beneficiario principal de HRIFA) junto con una declaración que demuestre la fecha de su última llegada a los EEUU antes de 31 de diciembre 1995 y un desglose de todas las salidas y llegadas hasta el presente, así como la razón de cada salida, fecha, modo y lugar de retorno a Estados Unidos.
- Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación
- Informes de Antecedentes Penales (Police clearance) de cada lugar donde haya residido después de su cumpleaños número 14 y por seis meses o más desde su llegada a los EE.UU.
- Copias certificadas de los documentos judiciales (si alguna vez ha sido detenido)
- Pago de tarifas correspondientes.
NOTA: Al completar su solicitud de ajuste de estatus, usted debe marcar el Bloque H en la Parte 2 del Formulario I-485 y escribir la categoría apropiada en el espacio provisto:
- Dependiente de beneficiario de HRIFA / Cónyuge
- Dependiente de beneficiario de HRIFA / hijos menores de 21 años de edad
- Dependiente de beneficiario de HRIFA / hijo(a) soltero/a.
Usted podrá solicitar autorización para trabajar en Estados Unidos si su Formulario I-485 ha estado en trámite por más de 180 días. Sin embargo, usted puede obtener autorización de trabajo antes de ese período si su solicitud está apoyada por evidencia que pueda ser verificada por USCIS en sus registros. Para obtener más información acerca de la Autorización de Trabajo, incluyendo cómo solicitar, vaya al enlace Autorización de Trabajo.
También puede solicitar una autorización de viaje mientras su Formulario I-485 está en trámite. Usted debe presentar ante USCIS una Solicitud de Autorización de Permiso Adelantado y tener dicha solicitud aprobada antes del viaje, o de lo contrario se considerará retirado su Formulario I-485 al momento de su salida de Estados Unidos. Para conocer más acerca de la Autorización de Viaje, visite nuestra página Documentos de Viaje.
Si usted es un solicitante principal presentando un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, a nombre de un hijo que se encuentra fuera de Estados Unidos, por favor presente los documentos lo antes posible. La Solicitud de Permiso Adelantado debe ser procesada y el documento de viaje expedido con suficiente de tiempo para permitir que:
- Su dependiente pueda viajar a Estados Unidos
- Su dependiente pueda presentar una Solicitud de Ajuste de HRIFA (Formulario I-485)
- Dar tiempo para que el USCIS pueda procesar por completo la solicitud antes que su dependiente cumpla 21 años de edad.