Residencia Permanente para Representantes de los Medios de Comunicación (“Broadcaster”)
Las personas (y sus cónyuges e hijos) que vienen a trabajar a Estados Unidos como representantes de los medios de comunicación (“broadcaster”) para la Agencia de Estados Unidos para los Medios Globales (USAGM), o un concesionario de la USAGM, pueden solicitar una Tarjeta Verde (Green Card, residencia permanente). El término representante de los medios de comunicación “broadcaster” puede incluir a un reportero, traductor, editor, productor, presentador, presentador de un programa de noticias, análisis de noticias, editor u otras funciones de comunicación, o un especialista en análisis noticiosos. Este término no incluye a las personas que brindan servicios puramente técnicos o que trabajan en el campo del entretenimiento.
Existe un límite anual de 100 visas bajo esta categoría. Los cónyuges e hijos no son contados hacia el límite anual.
Para más información, vea la sección 101(a)(27)(M), 203(b)(4) 8CFR 204.13. y de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Usted puede ser elegible para obtener una Tarjeta Verde como representante de los medios de comunicación con la USAGM si cumple con las siguientes condiciones:
- Tiene aprobado un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, que fue presentado a nombre suyo por la USAGM o concesionario de USAGM.
- Es admisible a Estados Unidos, y
- Hay una visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted.
Si vive fuera de Estados Unidos
El peticionario de la USAGM o su concesionario primero debe presentar el Formulario I-360. Si su Formulario I-360 es aprobado, USCIS enviará la petición aprobada al Departamento de Estado para trámite consular de una visa de inmigrante especial. Para más información sobre cómo obtener una visa de inmigrante especial en el extranjero, vea la página de Trámite Consular.
Si vive en Estados Unidos
El peticionario de la USAGM o su concesionario debe presentar el Formulario I-360. Si su Formulario I-360 es aprobado para obtener una Tarjeta Verde a través de las disposiciones para representantes de los medios de comunicación, tiene que presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Consulte la sección Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad (conocidos como ‘derivados’) pueden ser incluidos en su petición de inmigración. Si residen en Estados Unidos, cada uno tendrá que presentar un Formulario I-485.
Usualmente, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido en EE.UU. a su regreso). Para más información, vea las páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.