Residencia Permanente para Víctimas de Trata de Personas (No Inmigrante T)
Si usted tiene estatus T de no inmigrante, podría ser elegible para convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) si cumple con todos los requisitos.
El estatus de no inmigrante T (conocido también como Visa T) ofrece beneficios de inmigración a ciertas personas que ayudan a las agencias del orden público en la detección, investigación y el procesamiento de casos de trata de personas. Para más información sobre cómo solicitar una visa T de no inmigrante, vea el enlace Víctimas de Trata de Personas: Estatus de No Inmigrante T.
Para ser elegible para obtener una Tarjeta Verde (“Green Card”) en calidad de no inmigrante T-1 principal, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Usted fue admitido legalmente a Estados Unidos en calidad de no inmigrante T-1;
- Usted todavía tiene el estatus de no inmigrante T-1 al momento de solicitar la Tarjeta Verde;
- Ha mantenido presencia física continua en Estados Unidos por al menos durante:
- Un período ininterrumpido de al menos tres años desde que fue admitido legalmente como no inmigrante T-1, o
- Un período ininterrumpido durante la investigación o juicio de actos de trata, y el Procurador General de EE.UU. ha determinado que la investigación o el procesamiento está completo.
- Ha sido una persona de buen carácter moral desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y hasta que tomemos una decisión sobre su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y
- Usted:
- Ha cumplido con todo requerimiento razonable de colaboración con la detección, investigación o el enjuiciamiento de los actos de trata de personas desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y hasta que tomemos una decisión sobre su Formulario I-485,
- Sufriría dificultades extremas, que involucren daño inusual y severo si es expulsado de Estados Unidos;
- Era menor de 18 años de edad al momento en que ocurrieron al menos uno de los actos de trata; o
- Estableció que no podía cooperar con una solicitud razonable de asistencia en el momento en que se le otorgó el estatus de no inmigrante T-1 debido a un trauma físico o psicológico.
Además, antes de obtener la Tarjeta Verde, debe ser admisible a Estados Unidos en calidad de residente permanente legal. De no ser así, debemos haberle otorgado una exención sobre cualquier causal de inadmisibilidad aplicable.
Para mantener la presencia física continua, usted no puede estar fuera de Estados Unidos por más de 90 días durante un solo viaje o durante periodos que sumen más de 180 días, a menos que pueda demostrar que:
- La ausencia era necesaria para ayudar en la investigación o procesamiento de los actos de trata, o
- Un oficial involucrado en la investigación o procesamiento de los actos de trata certifica que su ausencia está justificada por otra razón.
A menos que su ausencia esté justificada por alguna de estas razones, usted interrumpe su presencia física continua si está fuera de Estados Unidos durante más de 90 días en un solo viaje o durante periodos que sumen más de 180 días.
Usted puede solicitar la Tarjeta Verde después de haber tenido el estatus T-1 de no inmigrante durante 3 años si ha mantenido presencia física continua durante esos 3 años.
Si presenta su solicitud antes de cumplir con el requisito de los 3 años de presencia física continua, rechazaremos su solicitud a menos que envíe una certificación del Procurador General de Estados Unidos indicando que la investigación o procesamiento de los actos de trata ha sido completada. Para preguntar cómo obtener esta certificación envíe un correo electrónico a T-Adjustment.Cert@usdoj.gov
Para obtener la Tarjeta Verde, deberá presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y enviar evidencia de que cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
Si usted es un familiar que ha obtenido estatus T de no inmigrante a base de su relación con un no inmigrante T principal, podría ser elegible para obtener una Tarjeta Verde si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos en estatus de no inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 y tiene dicho estatus al momento de solicitar la Tarjeta Verde
- El Formulario I-485 del no inmigrante T-1 principal:
- Está en trámite actualmente;
- Se está presentando al mismo tiempo que su Formulario I-485, o
- Fue aprobado anteriormente, y usted fue admitido inicialmente en estatus T pero antes que el no inmigrante T-1 principal se convirtiera en residente permanente legal (LPR)
- El no inmigrante T-1 principal cumple con todos los requisitos de elegibilidad para obtener una Tarjeta Verde, y
- Usted es admisible a Estados Unidos en calidad de LPR o le otorgamos una exención de las causales de inadmisibilidad cuando usted solicita convertirse en LPR.
Usted no tiene que cumplir con los requisitos de elegibilidad que aplica alno inmigrantes T-1, incluyendo presencia física continua y buen carácter moral.
Usted no perderá su estatus T-1 de no inmigrante cuando el no inmigrante T-1 principal se convierta en LPR. Sin embargo, si usted no ha entrado o ha residido anteriormente en Estados Unidos en calidad de no inmigrante T derivado, debe ser admitido por primera vez en estatus T de no inmigrante derivado antes de que el no inmigrante T-1 principal se convierta en LPR.
Después de que el no inmigrante T-1 principal se convierte en LPR, usted ya no puede ser admitido por primera vez en calidad de no inmigrante T. Vea más información en Extensión de Estatus para No Inmigrantes T y U (PDF, 516.41 KB) (en inglés).
Si usted solicitó o se le concedió el estatus T de No Inmigrante, le aplican protecciones especiales de confidencialidad. Estos se describen en 8 U.S.C. sección 1367 y en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Capítulo 7, Privacidad y Confidencialidad.
Si usted no se siente seguro recibiendo correspondencia de parte de USCIS en su hogar, podría incluir una dirección segura en su solicitud en el campo de dirección postal. No tiene que estar residiendo en dicha dirección segura. Esta dirección puede ser un apartado postal, la dirección de un amigo, su abogado o una organización comunitaria que lo esté ayudando, o cualquier otra dirección donde pueda recibir correo de manera segura y rápida. Si usted cambió su dirección postal después de presentar una solicitud de estatus de no inmigrante T o un Formulario I-485, notifíquenos de acuerdo a las Instrucciones Especiales en la página web Procedimientos de Cambio de Dirección para Casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.
Si usted solicita el estatus T de no inmigrante con USCIS, cualquier información relacionada a usted o su solicitud de estatus T de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su solicitud basándose en la evidencia proporcionada únicamente por su traficante.