Tarjeta de Residencia Permanente para un Indígena Americano Nacido en Canadá
A los indios americanos nacidos en Canadá (con al menos 50% de sangre indígena americana) no se les puede denegar la admisión a Estados Unidos. Sin embargo, USCIS creará un registro de admisión para la residencia permanente si un indígena americano nacido en Canadá desea residir permanentemente en Estados Unidos.
Si usted vive fuera de Estados Unidos y desea ingresar a Estados Unidos, debe decirle al oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza que usted es un indígena americano nacido en Canadá y proporcione documentación para apoyar su reclamo. También debe declarar que desea ingresar para residir permanentemente en Estados Unidos.
Usted puede ser elegible para recibir una tarjeta de residencia permanente (conocida como Green Card o Tarjeta Verde) como indígena americano nacido en Canadá si:
- Tiene 50% o más de sangre de la raza indígena americana; y
- Nació en Canadá.
Debe tener pruebas de esta ascendencia basada en su relación consanguínea familiar con padres, abuelos y/o bisabuelos que son o fueron miembros registrados de una tribu indígena canadiense o de Estados Unidos que esté reconocida.
Usted no puede solicitar la residencia permanente si su membresía en la tribu se deriva a través del matrimonio o la adopción.
- Debe programar una cita de InfoPass y comparecer en persona en su oficina local de USCIS. No tiene que completar una solicitud o pagar una tarifa para solicitar una creación de registro.
- Llevar lo siguiente a su cita:
- Dos fotos estilo pasaporte;
- Una copia de identificación con fotografía emitida por el gobierno;
- Una copia de certificado largo de nacimiento canadiense (para demostrar el linaje que reclama de los antepasados tribales, así como de nacimiento en Canadá; y
- Documentación para demostrar la membresía, pasada o presente, en cada grupo o tribu para usted y cada antepasado lineal (padres y abuelos) a través de los cuales ha derivado el porcentaje requerido de sangre indígena americana. Esta documentación debe provenir del gobierno oficial de la tribu o de la oficina de Asuntos Indígenas y del Norte de Canadá (INAC).
Si usted no tiene documentación que demuestre su membresía pasada o presente en cada grupo o tribu para usted y cada antepasado lineal del gobierno tribal oficial, puede traer:
- Documentación del Gobierno canadiense o de Estados Unidos; y/o
- Una Carta Original de Ascendencia emitida por INAC.
Toda la documentación debe ser en forma de fotocopias claras y legibles de los originales. La documentación o información que esté en cualquier idioma que no sea el inglés debe ir acompañada de una traducción completa al inglés.
Las cartas o tarjetas de identificación emitidas por asociaciones Metis u otros terceros, por sí mismas, no pueden demostrar definitivamente su porcentaje de sangre indígena americana en referencia a un grupo o tribu específica indígena canadiense o de Estados Unidos.
Un grupo (banda) es la unidad jurídica fundamental de la organización tribal para las tribus indígenas canadienses. Su documentación debe indicar claramente a cuál o cuáles grupos indígenas canadienses o tribus indígenas de EE. UU. que usted o sus antepasados lineales están o estaban afiliados.
En los siguientes enlaces, puede encontrar una lista completa de:
Sección 289 del INA [8 U.S.C. sección 1359]. Aplicación a Indígenas Americanos Nacidos en Canadá.
Nada de lo contenido en este título será interpretado para afectar al derecho de los indígenas americanos nacidos en Canadá a pasar las fronteras de Estados Unidos, pero dicho derecho se extenderá únicamente a las personas que posean al menos el 50 por ciento de sangre indígena americana.
Sección 289.1 del 8 CFR. Definición.
El término "indígena americano nacido en Canadá", tal como se utiliza en el artículo 289 de la Ley, incluye únicamente a las personas que poseen el 50 por ciento o más de sangre de la raza indígena americana. No incluye a una persona que sea el cónyuge o hijo de dicho indio o una persona cuya pertenencia a una tribu o familia indígena sea por adopción.
8 CFR Sección 289.2. Admisión Legal para Residencia Permanente.
Cualquier indígena americano nacido en Canadá que en el momento de la entrada tuviera derecho a la exención prevista para dicha persona por la Ley de 2 de abril de 1928 (45 Stat.401), o el artículo 289 de la Ley, y haya mantenido su residencia en los Estados Unidos desde su entrada, se considerará legalmente admitido para la residencia permanente.
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (conocidos como "derivados") no son elegibles para recibir la residencia permanente basada en su estatus. Si son indígenas americanos nacidos en Canadá, con 50% de sangre indígena, pueden convertirse en residentes permanentes por su cuenta. Si no son indígenas americanos nacidos en Canadá, pueden presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, después de obtener evidencia de que usted es un residente permanente de Estados Unidos.