Eliminación de Condiciones en la Residencia Permanente Basada en el Matrimonio
Su estatus de residente permanente es condicional si se basa en un matrimonio y usted estuvo casado menos de 2 años el día en que obtuvo el estatus de residente permanente legal. Usted obtiene el estatus de residente permanente condicional cuando es admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de inmigrante o ajusta su estatus al de residente permanente legal.
Su estatus es condicional hasta que aprobemos su Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones en la Residencia.
Usted no puede presentar un Formulario I-90, Solicitud para Remplazar Tarjeta de Residente Permanente, si es un residente permanente condicional, a menos que haya sido admitido o ajustado sin condiciones su estatus de residente permanente.
En general, usted puede solicitar la remoción de las condiciones en la residencia permanente junto con su cónyuge o padre adoptivo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (lo que se conoce como ‘presentación conjunta’) si:
- Usted aún está casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente permanente legal cuando presenta su Formulario I-751; * o
- Su padre aún está casado con el mismo cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal y usted no está incluido en el Formulario I-751 de su padre.
Usted puede presentar el Formulario I-751 sin su cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal si:
- El cónyuge o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal ha fallecido y usted contrajo matrimonio de buena fe;
- Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero el matrimonio finalizó a través de divorcio o anulación;
- Usted contrajo matrimonio de buena fe, pero usted o su hijo fueron maltratados o sujetos a crueldad extrema de parte de su cónyuge, padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal;*
- Su padre contrajo matrimonio de buena fe, pero usted fue maltratado o sujeto a crueldad extrema de parte de su padre o padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o
- La terminación de su estatus y su remoción de Estados Unidos le causaría dificultades extremas. *
* Si usted es un cónyuge residente permanente condicional, puede incluir sus hijos residentes permanentes condicionales en su petición si recibieron su estatus al mismo tiempo que usted o en de los 90 días posteriores.
Refiérase al Formulario I-751 (PDF, 270.23 KB) (PDF, 290.32 KB) para más requisitos específicos de elegibilidad.
Para cancelar las condiciones en su estatus de residente permanente, debe presentar el Formulario I-751. Si usted va a presentar conjuntamente, usted y su cónyuge o padre adoptivo debe presentar el Formulario I-751 juntos. Puede presentar el Formulario I-751 por su cuenta si va a solicitar una exención de la presentación conjunta.
Para información sobre la presentación de los formularios, los documentos requeridos y las tarifas, visite la página Formulario I-751.
Antes de que nos envíe su formulario, use nuestro Calculador de Tarifas para determinar la tarifa correcta. Para saber dónde debe enviarnos su formulario, visite Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-751.
Para asegurarse que aceptemos su petición, visite nuestra página Consejos para Presentación de Formularios para aprender cómo su completar su formulario precisamente, organizar su petición y enviar por correo su formulario.
Si usted es un residente permanente condicional, su Tarjeta de Residente Permanente caducará a los dos años de la fecha en que usted obtuvo la residencia permanente condicional. Si usted no solicita cancelar las condiciones a tiempo, podría perder su estatus de residente permanente condicional y potencialmente ser removido del país.
Si usted va a presentar el Formulario I-751 conjuntamente con su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe presentar su Formulario I-751 dentro del plazo de los 90 días inmediatos antes de que su tarjeta caduque.
Si usted es in hijo que va a presentar una petición conjunta, por separado, usted podría hacerlo en cualquier momento, aún antes del periodo de 90 días antes de que caduque la tarjeta de residente permanente.
Use nuestro Calculador para Presentación del Formulario I-751 para determinar la fecha de presentación del plazo de 90 días.
Si usted no presenta apropiadamente el Formulario I-751 dentro del plazo de 90 días antes de que caduque su tarjeta de residente permanente, su estatus como residente permanente condicional caducará. Nosotros:
- Le enviaremos una notificación indicándole que usted no eliminó las condiciones, y
- Comenzaremos los procedimientos de remoción contra usted enviándole una Notificación de Comparecencia a una audiencia. En la audiencia, usted podría revisar y refutar la evidencia que pesa en su contra. Debe probar que usted cumplió con los requisitos de su estatus de residente permanente condicional. Nosotros no tenemos que probar que usted no cumplió con los requisitos.
Si usted presenta su Formulario I-751 después del periodo de 90 días, debe incluir una explicación por escrito sobre la razón por la que presenta tarde el formulario. Determinaremos si existe una causa justificada para no haber presentado su Formulario I-751 dentro del periodo requerido.
Si su hijo recibió el estatus de residente condicional después del período de 90 días en que usted lo recibió, entonces puede incluir a su hijo en Formulario I-751. Su hijo debe presentar un Formulario I-751 por separado a través del Formulario I-751 si recibió el estatus de residente permanente condicional después de un plazo de 90 días de usted recibirlo.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) rige los asuntos de inmigración de los Estados Unidos. Para la sección de la ley relacionada con el estatus de residente condicional basado en matrimonio, por favor lea la Sección 216 de la INA. Los requisitos específicos de elegibilidad y procedimientos para la remoción de condiciones en el estatus de residente permanente están incluidos en el Código Federal de Reglamentaciones (CFR) en 8 CFR Sección 216.
Usted puede solicitar una exención del requisito de presentación conjunta bajo ciertas circunstancias.
Si usted no puede solicitar con su cónyuge o padre adoptivo eliminar las condiciones en su residencia, puede solicitar una exención del requisito de presentar la solicitud conjuntamente antes, durante o después del periodo de 90 días inmediatos antes de que caduque su residencia condicional, hasta que se emita una orden final de remoción.
Usted puede solicitar una exención del requisito de petición conjunta si:
- Su deportación o remoción resultaría en dificultades extremas;
- Usted o su padre se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero su cónyuge o padre adoptivo murió posteriormente;
- Usted se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero el matrimonio fue disuelto por anulación o divorcio, y usted no tuvo la culpa de no poder presentar una petición a tiempo;
- Usted se casó de buena fe, sin la intención de eludir las leyes de inmigración, pero durante el matrimonio usted fue maltratado o sometidos a crueldad extrema por parte de su cónyuge o padrastro ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o
- Su padre se casó de buena fe, y no para eludir las leyes de inmigración, pero durante el matrimonio usted fue abusado o sujeto a crueldad extrema por su padre o su padre adoptivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal
Usted puede solicitarnos que consideremos más de una exención a la vez. Consulte las instrucciones del Formulario I-751 (PDF, 270.23 KB) (PDF, 290.32 KB) para información específica acerca de las exenciones.
Si aún está casado, pero legalmente separado o en procesos pendientes de divorcio o anulación, y solicitó una exención, le enviaremos una solicitud de evidencia (RFE) en la que le solicitaremos específicamente una copia del decreto final de divorcio o anulación, si es aplicable.
Si usted aún está casado, pero legalmente separado o en procesos pendientes de divorcio o anulación, y presentó conjuntamente el Formulario I-751, le enviaremos una RFE en la que le solicitaremos específicamente una copia del decreto final de divorcio o anulación y una declaración de que usted desea que consideremos su petición conjunta I-751 como una exención.
Cuando recibamos el decreto final de divorcio o anulación dentro del período de tiempo especificado, enmendaremos la petición, para indicar que usted está solicitando una exención del requisito de presentación conjunta.
Como un residente permanente condicional, usted recibe una Tarjeta de Residente Permanente válida por los dos años posteriores a recibir el estatus de permanencia temporal condicional. Esta tarjeta demuestra que usted tiene derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos.
Si usted presenta el Formulario I-751 a tiempo, su notificación de recibo extenderá la validez de su estatus de residente condicional y permiso de empleo por 48 meses. Si su Formulario I-751 está aún pendiente y usted necesita evidencia de su estatus después de la extensión inicial de 48 meses, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.
Para más información acerca de los tipos de documentación que puede usar para demostrar su identidad y autorización de empleo, por favor, visite la página Documentos Aceptables.
Para verificar el estatus de su petición, seleccione el enlace Estatus de mi Caso.
Puede que le requiramos que asista a una entrevista para demostrar su elegibilidad para cancelar las condiciones en su estatus de residente permanente. Si tiene que asistir a una entrevista, le enviaremos una notificación de cita indicando cuándo y dónde debe presentarse para su entrevista.
Si denegamos su Formulario I-751, le enviaremos una notificación que le indicará la razón de la denegación. También podríamos enviarle una Notificación para Comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración para procesos de remoción. Usted puede pedirle al juez de inmigración que revise la denegación de su Formulario I-751 durante el proceso de remoción. Durante esta revisión, DHS deberá probar que denegamos correctamente su Formulario I-751 o que los hechos y la información que usted proporcionó no eran ciertos.
Si el juez de inmigración decide emitirle una orden de remoción, usted tiene 30 días para apelar la decisión. Después de que usted presente apropiadamente el Formulario EOIR-26, Notificación de Apelación de una Decisión de un Juez de Inmigración, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.
Si cree que está en un matrimonio forzado o está siendo forzado a peticionar por un cónyuge, visite nuestra página de Matrimonio Forzado para conocer las opciones disponibles para usted.