Recursos sobre Carga Pública
De conformidad con la Orden Ejecutiva 14012, estamos comprometidos a restaurar la confianza en nuestro sistema de inmigración legal e identificar barreras administrativas excesivas o injustificadas que impidan el acceso a los beneficios de inmigración y a la adjudicación justa y eficiente de esos beneficios. Uno de los objetivos de esta orden ejecutiva es reducir la confusión y el temor que podrían haber impedido que los inmigrantes y sus familias, incluso sus hijos, obtuvieran acceso a los servicios fundamentales del gobierno que están disponibles para ellos.
Debemos asegurarnos de que los inmigrantes y sus familiares ciudadanos estadounidenses y no ciudadanos no se vean disuadidos de obtener acceso a servicios gubernamentales importantes para los que son elegibles para mantener a sus familias seguras y saludables. Un objetivo central de nuestros esfuerzos es promover la equidad y prevenir la injusticia, de conformidad con la ley.
Por favor, consulte los recursos que presentamos a continuación para conocer más acerca de la regla final de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública de 2022 y cómo ahora administramos la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Nuestra sección de preguntas y respuestas, infografías, y otros recursos abordan inquietudes comunes y conceptos erróneos sobre la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Estos recursos incluyen información sobre los beneficios públicos que no consideramos al tomar determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
Por ejemplo, no consideramos las vacunas o los beneficios públicos específicamente relacionados con la pandemia del coronavirus (COVID-19). Puede continuar recibiendo la atención que usted y su familia necesitan para proteger su salud y limitar la propagación de COVID-19. No consideramos las vacunas cuando hacemos determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública. De hecho, alentamos a todos, independientemente de su estatus de inmigración, a recibir la vacuna contra el COVID-19. Para obtener más información sobre las vacunas contra el COVID-19, visite la declaración de DHS sobre las vacunas contra el COVID-19 y Covid.gov.
También exhortamos a todas las personas, incluso a los no ciudadanos, a buscar la atención médica necesaria, incluso el tratamiento y los servicios preventivos necesarios contra el COVID-19. Puede buscar los beneficios y servicios necesarios relacionados con la pandemia (que incluyen asistencia alimentaria, programas de vivienda, y otros) para los que es elegible – sin temor de que esto tenga consecuencias negativas en su estatus de inmigración.
Estos recursos también describen las medidas que tomamos para comunicarnos con el público acerca de los cambios a las políticas actuales. Cuando tenga dudas, por favor, busque información de una fuente confiable, entre estas las agencias gubernamentales federales, estatales y locales para confirmar su elegibilidad.
Preguntas y Respuestas sobre Carga Pública
P: ¿Qué es la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R: El Congreso estableció que la solicitud de un no ciudadano para una visa, admisión o ajuste de estatus puede ser denegada si se determina que “podrían convertirse en cualquier momento en una carga pública”
Para DHS, una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública está basada en la probabilidad de que un no ciudadano se convierta en dependiente principalmente del gobierno para su subsistencia, según se demuestre por el recibo de asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos o institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.
USCIS debe aplicar esta determinación de inadmisibilidad por carga pública a la mayoría de no ciudadanos que solicitan residencia permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) cuando adjudiquemos el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Según se indica en detalle a continuación, algunos no ciudadanos están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
P: ¿Cómo aplica USCIS la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R: Para las solicitudes de ajuste de estatus con matasellos (o presentadas electrónicamente, si corresponde) en o después del 23 de diciembre de 2022, USCIS aplicará la Regla Final de 2022. Para las solicitudes mataselladas antes del 23 de diciembre de 2022, USCIS aplicará la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme a la ley y a la Guía Provisional de Campo de 1999.
P: ¿Qué significa esta pregunta en el Ítem 61 de la Parte 8 del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar de Estatus? Pregunta: “¿Está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivo de carga pública según la sección 212(a)(4) de INA?”
R: Esta pregunta es si el solicitante está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública (que es un hecho objetivo basado en el estatus migratorio), no si es “probable que el solicitante en algún momento en el futuro se convierta en una carga pública” (que es una determinación caso por caso hecha por el oficial de inmigración).
A menos que un solicitante esté específicamente exento de la causal de inadmisibilidad por motivo de carga pública, la causal de inadmisibilidad por carga pública generalmente se aplicará a todos los solicitantes de ajuste de estatus, incluidos los solicitantes de visas basadas en la familia, los solicitantes de visas basadas en el empleo y los solicitantes de visas de diversidad.
Puede encontrar información adicional sobre quién está exento de la causal de inadmisibilidad por motivo de carga pública a continuación. Para obtener más información sobre qué categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas de la causal de inadmisibilidad por motivo de carga pública, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte G, Capítulo 3 y 8 CFR 212.23.
Si un solicitante responde incorrectamente “no” a la pregunta 61, y/o no responde a las preguntas de seguimiento 62 a 68 en la Parte 8 del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, pero determinamos que el solicitante está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivo de carga pública, emitiremos una Solicitud de Evidencia (RFE) para obtener la información que necesitamos para determinar si es probable que el solicitante se convierta en algún momento en una carga pública y, por lo tanto, sea inadmisible. No buscaremos medidas punitivas o sanciones contra los solicitantes que completen y presenten una solicitud del Formulario I-485 de buena fe.
P: ¿Quién está exento de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R: Los siguientes no ciudadanos están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando solicitan visas, admisión o ajuste de estatus:
- Solicitantes de asilo o refugiados;
- Inmigrantes amerasiáticos en el momento de admisión;
- Intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU.;
- Participantes cubanos y haitianos en ajuste de estatus;
- Solicitantes que buscan ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano;
- Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus a LPR;
- Haitianos que están ajustando su estatus a LPR;
- Receptores del permiso Lautenberg;
- Jóvenes Inmigrantes Especiales;
- Solicitantes de registro;
- Solicitantes de Estatus de Protección Temporal ;
- Ciertos embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros no inmigrantes, y sus familias;
- Víctimas de trata de personas (no inmigrantes T);
- Víctimas de actividad criminal cualificada (no inmigrantes U);
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA);
- Ciertos no ciudadanos maltratados que son “extranjeros cualificados” bajo la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (también conocida como Ley de Reforma del Bienestar);;
- Solicitantes de ajuste de estatus que cualifiquen para un beneficio como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de militares;
- Indios americanos no ciudadanos nacidos en Canadá;
- Miembros no ciudadanos de la Banda de Indios Kickapoo de Texas de la Tribu Kickapoo de Oklahoma;
- Ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que solicitan bajo la Ley de Indochina;
- Personas con permiso de ingreso para inmigrantes polacos y húngaros;
- Ciertos ciudadanos sirios;
- Solicitantes de ajuste de estatus bajo la ley de Equidad de Inmigración de Refugiados de Liberia ; y
- Cualquier otra categoría de no ciudadanos exenta bajo cualquier otra ley de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública bajo las disposiciones de INA 212(a)(4).
Para obtener más información sobre qué categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Capítulo 3 y 8 CFR 212.23.
P: ¿Cuáles son los factores que USCIS considerará al tomar una determinación de causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública?
R: Para todos los solicitantes de ajuste de estatus que están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, USCIS debe considerar los factores mínimos legales de edad; salud; estatus familiar; activos, recursos y estado financiero, educación y habilidades. El solicitante proporciona información relevante sobre estos factores como parte de la solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) y el Informe de Examen Médico y Registro de Vacunación (Formulario I-693).
USCIS considerará favorablemente una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA como suficiente (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ), si es necesario.
USCIS también considerará cualquier recibo actual y/o pasado de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.
P: ¿Qué beneficios públicos considera USCIS al determinar si un solicitante es inadmisible por motivos de carga pública?
R: Consideramos el recibo actual y/o pasado de asistencia pública en efectivo de un no ciudadano para el mantenimiento de ingresos. La asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos incluye:
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
- Asistencia en efectivo bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); y
- Programas de asistencia en efectivo estatales y locales que brindan beneficios para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados programas de "Asistencia General").
También consideramos la institucionalización de un solicitante para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, como, por ejemplo, en un asilo de ancianos o una institución de salud mental.
Sin embargo, relativamente pocos solicitantes estarán sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y serán elegibles para estos beneficios públicos antes del ajuste de estatus. (Para obtener más detalles, consulte a continuación en "La Mayoría de los No Ciudadanos No Son Elegibles para los Beneficios Públicos").
P: ¿Qué programas de beneficio público no considera USCIS?
R: Por lo general, no consideramos los beneficios que no sean en efectivo al determinar carga pública. El único beneficio no monetario que consideramos es la institucionalización para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Tampoco consideramos la asistencia en efectivo para fines especiales que no está destinada al mantenimiento de ingresos.
Por ejemplo, USCIS no considera ninguno de los siguientes beneficios públicos al realizar una determinación de carga pública:
Programas de Nutrición
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) u otros programas de nutrición
- Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC)
- Programas de desayuno y almuerzo escolar
- Beneficios bajo la Ley de Asistencia Alimentaria de Emergencia (TEFAP)
- Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP)
- Programa de Distribución de Alimentos en Reservas Indígenas (FDPIR)
Programas de Salud
- Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP)
- Medicaid (aparte del apoyo para la atención institucional a largo plazo), incluida la asistencia pública para inmunizaciones y pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles, clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo y servicios médicos de emergencia
- Seguro médico a través de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio
- Cualquier beneficio relacionado con vacunas o pruebas de enfermedades transmisibles
- Tratamientos o servicios preventivos relacionados con el COVID-19, incluidas las vacunas
- Servicios basados en el hogar y la comunidad (HCBS)
Programas de Vivienda
- Beneficios de vivienda
- Asistencia de vivienda bajo la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento
Programas de Educación y Cuidado de Niños
- Pagos en efectivo que se proporcionan para asistencia para el cuidado de niños u otra asistencia en efectivo suplementaria para fines especiales
- Servicios relacionados con el cuidado infantil, incluidos los subsidios para el desarrollo y el cuidado infantil (CCDBG)
- Programa “Head Start”
- Asistir a la escuela pública
- Préstamos estudiantiles y programas de préstamos hipotecarios para viviendas
- Becas y subvenciones educativas financiadas con fondos públicos
- Beneficios de crianza temporal y adopción
Programas de Asistencia en Casos de Desastre
- Cualquier servicio proporcionado bajo la Ley Stafford o asistencia por desastre comparable proporcionada por gobiernos estatales, tribales, territoriales o locales
- Pagos en efectivo que se proporcionan como parte de los fondos de ayuda para desastres o pandemias, como la Ley del Plan de Rescate Estadounidense
Beneficios Ganados
- Beneficios de jubilación del Seguro Social
- Pensiones del gobierno
- Beneficios para veteranos
- Seguro de desempleo
Otros Beneficios Públicos
- Programas, servicios o asistencia (como comedores comunitarios, asesoramiento e intervención en casos de crisis y refugio a corto plazo) proporcionados por comunidades locales o a través de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro
- Vales de transporte u otros servicios de transporte que no sean en efectivo
- Programas de capacitación laboral
- Asistencia de energía, como el Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP)
- Programas de ingresos garantizados que no son equivalentes a la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos
- Crédito Tributario por Hijos (CTC) u otros beneficios en efectivo relacionados con los impuestos, incluido el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC); Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC); Crédito Fiscal de Prima (PTC); Crédito Tributario por Pago Anticipado de Prima (APTC); y crédito fiscal estatal, local o tribal
P: ¿Quién está sujeto a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y es elegible para los beneficios considerados bajo la Regla Final de 2022?
R: Relativamente pocos no ciudadanos en Estados Unidos están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y tienen derecho a beneficios públicos considerados en virtud de la Regla Final de 2022 antes del ajuste de estatus.
La siguiente tabla presenta una lista de las principales categorías de no ciudadanos que por lo general están sujetos a la casual de inadmisibilidad por motivos de carga pública y podrían resultar elegibles para los beneficios públicos federales considerados en la Regla Final de 2022 (tales como la Seguridad de Ingreso Suplementario, Asistencia Temporal para Familias Necesitadas y Medicaid que proporciona ayuda a los no ciudadanos que están institucionalizados para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno). La Regla Final de 2022 también incluye la consideración de los programas de asistencia en efectivo locales y estatales que proporcionan beneficios para el mantenimiento de ingresos (a menudo denominados programas de "Asistencia General"), y cualquier otro programa además de Medicaid que apoye a los no ciudadanos que están institucionalizados para el cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. (La tabla no incluye estos programas).
En la regla final de 2022, la determinación de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública es una determinación prospectiva basada en la totalidad de las circunstancias del no ciudadano (es decir, consideramos toda la información y las pruebas pertinentes a los factores legales aplicados al caso de un solicitante). Ningún factor sirve como único criterio para hacer una determinación de inadmisibilidad de carga pública (excepto una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA determinada insuficiente, cuando sea requerida).
La tabla se proporciona solo con fines de información de trasfondo y no debe usarse para determinar la elegibilidad para los beneficios públicos.
Población | Beneficios a los que son elegibles | Notas |
---|---|---|
No ciudadanos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por más de un año³ | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo. | La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ La elegibilidad a Medicaid y TANF está sujeta a un periodo de espera de 5 años en la mayoría de los casos. |
No ciudadanos a quienes se les ha otorgado suspensión de remoción y se les ha permitido permanecer en Estados Unidos | SSI, TANF, Medicaid para institucionalización a largo plazo | La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ |
Algunos ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palaos que residen y trabajan legalmente en Estados Unidos bajo Acuerdos de Libre Asociación | Medicaid para institucionalización a largo plazo | |
Participantes cubanos y haitianos bajo la sección 501(e) de la Ley de Asistencia para la Educación de Refugiados de 1980 (Nota de 8 U.S.C. 1522) | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo. | La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
Hijos, mujeres embarazadas y mujeres en el día 60 postparto o el periodo de 12 meses de postparto (según la determinación del estado) legalmente presentes, que están en estados que han elegido cubrir esta población bajo Medicaid | Medicaid para institucionalización a largo plazo | No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
No ciudadanos miembros de tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal | SSI, Medicaid para institucionalización a largo plazo | No están sujetos a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública si también están exentos del estatus de inmigración.² |
Personas que ingresan condicionalmente bajo la sección 203(a)(7) de la INA según en efecto antes del 1 de abril de 1980 | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo | La elegibilidad a SSI es solo en circunstancias limitadas.¹ |
Residentes permanentes legales que retornan y buscan admisión a Estados Unidos según descrito en la sección 101(a)(13)(C) de INA (8 U.S.C. 1101(a)(13)(C)), incluidos aquellos que han estado ausentes de Estados Unidos por más de 180 días | SSI, TANF y Medicaid para institucionalización a largo plazo | No todos los residentes permanentes legales son elegibles para SSI, TANF y Medicaid, dependiendo de los factores como si el estado requiere que los residentes permanentes legales tengan 40 trimestres de trabajo cualificado y si están sujetos al periodo de espera de 5 años. |
Abreviaturas: SSI, Seguridad de Ingreso Suplementario; INA, Ley de Inmigración y Naturalización; LPR, Residente Permanente Legal (o titular de la "Tarjeta Verde"); TANF, Asistencia Temporal para Familias Necesitadas; USC, Código de Estados Unidos. ¹ Vea Administración del Seguro Social, Seguridad de Ingreso Suplementario para No Ciudadanos, https://www.ssa.gov/pubs/EN-05-11051.pdf (PDF)(accedido el 9 de febrero de 2022). ² Algunos no ciudadanos están exentos de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, entre los que se encuentran:
Para información adicional sobre cuáles categorías de no ciudadanos están sujetas y exentas de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública, vea las tablas de aplicabilidad en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Apéndices sobre la Causal de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública y la Regla Final de 2022 (PDF). ³ USCIS no considera ningún beneficio público recibido por no ciudadanos que, aunque no son refugiados, son elegibles para asistencia de reasentamiento, programas de derechos y otros beneficios disponibles para los refugiados. Por ejemplo, el Congreso extendió explícitamente los beneficios normalmente reservados para los refugiados a nuestros aliados afganos y a ciertos ucranianos afectados por la invasión rusa de Ucrania. |
P: ¿Qué sucede si un familiar que vive en el hogar del solicitante del ajuste utiliza la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno? ¿Eso contaría contra el estatus de inmigración del solicitante o la elegibilidad para los beneficios de inmigración?
R: No. La recepción de beneficios públicos por parte de los familiares de un solicitante no se considera en una determinación de inadmisibilidad de carga pública bajo la Regla Final de 2022. Solo la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno proporcionada al solicitante, cuando el solicitante figura como un beneficiario designado, se consideran en una determinación de inadmisibilidad de carga pública.
P: ¿La recepción de beneficios públicos por parte de alguien que se naturalizó u obtuvo la ciudadanía estadounidense como derivado afecta su ciudadanía?
R: No. Cualquier persona que se haya naturalizado u obtenido la ciudadanía estadounidense como derivado no puede perder su ciudadanía debido a la recepción de beneficios públicos mientras es ciudadano estadounidense.
P: ¿Los residentes permanentes legales están sujetos a una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando solicitan renovar su Tarjeta de Residente Permanente?
R: No. Los residentes permanentes legales que solicitan renovar su Tarjeta de Residente Permanente no están sujetos a una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública porque no están obligados a demostrar que son admisibles en Estados Unidos para renovar su Tarjeta de Residente Permanente.
P: ¿La recepción de beneficios públicos por parte de un residente permanente legal afecta su estatus de inmigración mientras está en Estados Unidos?
R: No. DHS solo aplica la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública a los solicitantes de admisión a Estados Unidos o a los solicitantes de ajuste de estatus que ya están en Estados Unidos. Los residentes permanentes legales ya han ajustado su estatus.
P: ¿Qué pasa si un residente permanente legal ha recibido o está recibiendo asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos o la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno y sale de Estados Unidos? ¿Estará sujeto a una determinación de carga pública a su regreso?
No, excepto en algunas circunstancias inusuales. DHS normalmente no trata a un residente permanente legal que ha estado fuera de Estados Unidos como solicitante de admisión cuando regresa de un viaje al extranjero y, por lo tanto, generalmente no se someterá a una determinación de inadmisibilidad por carga pública a su regreso. Según INA 101(a)(13)(C), un residente permanente legal que regresa de un viaje temporal al extranjero solo se consideraría para solicitar la admisión a Estados Unidos si se aplica alguno de los siguientes factores:
- Abandonó o renunció a su estatus como residente permanente legal;
- Ha estado ausente por un período continuo de más de 180 días;
- Salió de Estados Unidos mientras estaba en procedimientos de remoción o extradición;
- Participó en cierta actividad ilegal después de salir de Estados Unidos;
- Cometió un delito identificado en INA 212(a) (a menos que se le haya otorgado alivio bajo INA 212(h) desde el delito); o
- Intenta ingresar a Estados Unidos en un momento o lugar diferente al designado por los oficiales de inmigración o no ha sido admitido en Estados Unidos después de la inspección y autorización de un oficial de inmigración.
P: ¿La recepción actual y/o pasada de beneficios públicos resulta automáticamente en que un solicitante tenga probabilidades de convertirse en una carga pública en cualquier momento?
R: No. USCIS considera el recibo actual y/o pasado de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno en la totalidad de las circunstancias, teniendo en cuenta el monto, la duración y la actualidad del recibo. La recepción actual y/o pasada de estos beneficios por sí sola no es una base suficiente para determinar que es probable que un solicitante se convierta en una carga pública en cualquier momento.
El recibo pasado o actual de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno es solo un factor que consideramos en la totalidad de las circunstancias; otros factores incluyen los factores mínimos legales (edad; salud; estado familiar; bienes, recursos, estado financiero; y educación y habilidades) y la Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA, si es necesario.
USCIS no encontrará a un solicitante inadmisible por motivos de carga pública únicamente en función de la discapacidad del solicitante.
P: ¿Qué sucede si un no ciudadano recibe beneficios públicos mientras se encuentra en una categoría que está exenta del motivo de inadmisibilidad de la carga pública, pero luego solicita un ajuste de estatus mientras se encuentra en una categoría no exenta?
R: USCIS no considera ningún beneficio público recibido por un no ciudadano durante los períodos en los que el no ciudadano estuvo presente en Estados Unidos en una categoría de inmigración que está exenta del motivo de inadmisibilidad por carga pública o para la cual el no ciudadano recibió una exención de inadmisibilidad por carga pública.
Por ejemplo, una persona con estatus de refugiado está exenta del motivo de inadmisibilidad por carga pública y puede ser elegible para una variedad de beneficios públicos, incluida la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos. Si esta persona posteriormente solicitó un ajuste de estatus basado en una petición familiar (Formulario I-130), estaría sujeto a una determinación de carga pública, pero no se consideraría su recepción de beneficios públicos durante su período de estatus de refugiado.
P: ¿Se usará el recibo de pruebas, vacunas o tratamientos gratuitos contra el COVID-19 al determinar si alguien es una carga pública?
R: No. No consideramos la asistencia pública para inmunizaciones y las pruebas y tratamiento de enfermedades transmisibles. No consideramos el recibo de Medicaid ni otros seguros de salud y servicios médicos públicos. Esto incluye clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo, y servicios médicos de emergencia.
Exhortamos a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, a que se vacunen contra el COVID-19. Asimismo, exhortamos a quienes tengan síntomas de COVID-19 (fiebre, tos, dificultad al respirar) incluidos los no ciudadanos, a que busquen el tratamiento médico o los servicios preventivos necesarios. Dicho tratamiento o servicios preventivos no afectarán negativamente a los no ciudadanos al momento de hacer una determinación de carga pública actual o futura.
P: ¿Se considerarán otra asistencia pública relacionada con COVID-19 como alimentos, vivienda, asistencia en efectivo, asistencia para alquiler de vivienda, créditos fiscales, pagos de estímulo económico, desempleo, subvenciones de ayuda financiera a estudiantes, programa de protección de salarios, y prórrogas de préstamos estudiantiles?
R: No consideramos la asistencia pública relacionada específicamente con el COVID-19 porque son beneficios no monetarios o beneficios en efectivo para propósitos especiales que no consideramos al hacer determinaciones de carga pública como un asunto general. Solo consideraremos, asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos como Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), asistencia en efectivo bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), y asistencia general (como asistencia en efectivo proporcionada por estados y localidades), así como la institucionalización a largo plazo proporcionada a expensas del gobierno.
Los estados tienen flexibilidad en la administración del programa TANF y pueden optar por proporcionar asistencia no monetaria tal como subsidio para cuidado de niños o cupones para transportación, en adición a la asistencia en efectivo. Dichos beneficios no monetarios no deben ser considerados para propósitos de carga pública. Los estados también pueden proporcionar pagos no recurrentes en efectivo para situaciones de crisis específicas bajo TANF. Dichos pagos no deben ser considerados para propósitos de carga pública, ya que no son dinero en efectivo para mantenimiento de ingresos.
P: ¿Qué es una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R: El Congreso enmendó la sección 212(a)(4) de INA en 1996 para requerir que ciertos inmigrantes interesados presentaran una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) suficiente hecha por un patrocinador económico para evitar que se determinara una inadmisibilidad bajo esta sección. La nueva sección, INA 213A, especifica quién cumple con la definición de patrocinador, qué inmigrantes están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico, el alcance de las obligaciones del patrocinador económico y cómo se aplicará una declaración jurada de patrocinio económico.
Al firmar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico, un patrocinador crea un contrato entre el patrocinador y el gobierno estadounidense. Bajo este contrato, el patrocinador se compromete a:
- Proporcionar apoyo para mantener económicamente al inmigrante patrocinado con un ingreso anual no menor del 125% del nivel federal de pobreza (o el 100% si el patrocinador está en servicio activo –y no en servicio activo para fines de capacitación– en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y presenta una petición para su cónyuge o hijo) mientras que el periodo de la obligación de patrocinio esté en efecto;
- Ser responsable de cualquier obligación de reembolso incurrida por el inmigrante patrocinado que reciba beneficios públicos por verificación de recursos económicos durante el período que está en efecto;
- Someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal federal o estatal para hacer cumplir la obligación de patrocinio económico; y
- Que el gobierno de Estados Unidos puede considerar los ingresos y activos del patrocinador como disponibles para el patrocinio económico del inmigrante patrocinado cuando el inmigrante solicita beneficios públicos sujetos a verificación de recursos económicos.
Recibir beneficios públicos sujetos a verificación de recursos económicos no descualifica a alguien de convertirse en un patrocinador. Sin embargo, los públicos sujetos a verificación de recursos económicos no cualifican como ingreso para cumplir con el requisito de ingreso.
P: ¿Qué solicitantes de ajuste de estatus están obligados a presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R: La mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus basado en la familia deben presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) firmada por un patrocinador, que es usualmente el ciudadano estadounidense o residente permanente legal que presentó la petición de inmigrante a nombre del solicitante de ajuste. Los solicitantes de estatus basados en el empleo están obligados a presentar un Formulario I-864 o Formulario I-864EZ si el familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (según definido en 8 CFR 213a.1) presentó la petición de inmigrante basada en el empleo, o tiene interés propietario significativo en la entidad que presentó la petición de visa de inmigrante a nombre del solicitante.
P: ¿Qué solicitantes de ajuste de estatus no están obligados a presentar una Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA?
R: Los solicitantes de ajuste de estatus que no tienen que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) incluyen los solicitantes de las siguientes categorías:
- Inmigrante bajo preferencia basada en el empleo a quien ambas de las siguientes le aplican:
- El solicitante no es un familiar del peticionario del Formulario I-140; y
- El solicitante no tiene un familiar con un interés propietario significativo (al menos un cinco por ciento) en la empresa que presentó el Formulario I-140;
- Empresario no ciudadano;
- Víctima de trata humana (no inmigrante T) (INA 245(l));
- Víctima de actividad criminal cualificada (no inmigrante U) (INA 245(m));
- Diplomático u oficial de alto rango que no puede regresar al hogar (Sección 13 de Ley del 11 de septiembre de 1957);
- No inmigrante S (o familiar cualificado);
- Programa de Visas de Diversidad;
- Una de las siguientes categorías de inmigrantes especiales:
- Fuerzas Armadas (conocidos como el programa Seis y Seis);
- Zona del Canal de Panamá;
- Ciertos presentadores de los medios de comunicación;
- Empleadores G-4 u OTAN-6 y sus familiares;
- Empleadores internacionales del gobierno de EE. UU. en el extranjero;
- Trabajadores religiosos;
- Ciertos médicos;
- Empleados por o a nombre del gobierno de EE. UU;
- Ciertos nacionales afganos o iraquíes empleados por o a nombre del gobierno de EE. UU. en calidad de traductores;
- Jóvenes Inmigrantes Especiales.
- Ley para Amerasiáticos;
- Refugiados;
- Asilados;
- Ley de Equidad para Refugiados Haitianos;
- Ley de Ajuste de Permisos de Ingresos para Indochinos de 2000;
- Registro (basado en la residencia continua en EE. UU. desde antes del 1 de enero de 1872);
- Ley de Ajuste Cubano;
- Receptor de Permiso Lautenberg;
- Nacido en Estados Unidos bajo estatus diplomático;
- Cónyuge, hijo o padre de un miembro fallecido del servicio militar de Estados Unidos en servicio activo bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional;
- Categoría de permiso de ingreso para inmigrantes polacos o húngaros
- Indio americano nacido en Canadá; o
- Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos.
Para obtener más información sobre qué solicitantes de ajuste de estatus no tienen que presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la INA, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad, Parte G, Motivo de Inadmisibilidad por Carga Pública.
P: ¿Cuál es el propósito del Formulario I-864W, Solicitud de Exención de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de Inmigrante Interesado, y quién puede presentar este formulario en lugar del Formulario I-864?
R: La Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) se requiere para que la mayoría de los inmigrantes basados en la familia y algunos inmigrantes basados en el empleo demuestren que tienen medios adecuados de apoyo financiero y no es probable que se conviertan en una carga pública. Ciertas clases de inmigrantes están exentas del Formulario I-864 o del Formulario I-864EZ y, por lo tanto, en su lugar deben presentar el Formulario I-864W, Solicitud de Exención de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico de Posible Inmigrante junto con su solicitud de ajuste de estatus para establecer que un Formulario I-864 no requerido en su caso.
Los solicitantes de ajuste de estatus que deben presentar el Formulario I-864W incluyen solicitantes que:
- Han ganado o pueden recibir crédito para 40 trimestres cualificados (créditos) de trabajo en Estados Unidos (según definido por la Ley de Seguro Social);
- Tienen 18 años de edad, solteros, inmigran como el hijo de un ciudadano estadounidenses, no es probable que se conviertan en carga pública, y se convertirán automáticamente en ciudadanos estadounidenses bajo la sección 320 de INA una vez sean admitidos a Estados Unidos como residente permanente legal y tomen la residencia bajo custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense;
- Solicitan bajo la categoría de autopetición de cónyuge o hijo inmigrante maltratado; o
- Solicitan bajo la categoría de autopetición de viudo(a) de ciudadano estadounidense.
P: ¿Cuál es la consecuencia de no presentar o presentar una declaración jurada de patrocinio económico insuficiente, según la Sección 213A de la INA, cuando se requiera una?
R: Si se le requiere una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) pero no la presenta, o si consideramos que el Formulario I-864 o el Formulario I-864EZ son insuficientes porque el patrocinador no demostró que tiene los medios para mantener los ingresos mínimos requeridos, el inmigrante es inadmisible por motivos de carga pública y denegaremos la solicitud de ajuste de estatus o una visa de inmigrante del inmigrante interesado.
P: ¿Cuándo DHS toma determinaciones de inadmisibilidad por carga pública?
R: En general, todas las causales de inadmisibilidad aplican a los beneficios de inmigración que requieren que un solicitante sea admisible a Estados Unidos. Específicamente, la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública aplica a los solicitantes de visas, admisión y ajuste de estatus, a menos que el no ciudadano esté exento de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Más comúnmente, hacemos determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública como parte del proceso de solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus) cuando los no ciudadanos solicitan ajustar su estatus al de residente permanente. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) toma determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública cuando los solicitantes de admisión que están sujetos a la causal de inadmisibilidad se presentan para inspección en un puerto de entrada.
P: ¿Cómo atiende el Departamento de Estado las determinaciones de inadmisibilidad por motivos de carga pública durante el procesamiento consular de las solicitudes de visas de inmigrante?
R: Por favor, consulte el Manuel de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (FAM) en 9 FAM 302.8 para información acerca de las determinaciones hechas en el procesamiento consular de las solicitudes de visas de inmigrante.
P: ¿Es la inadmisibilidad por motivos de carga pública una consideración al determinar la elegibilidad de una persona para presentar una petición de inmigrante a nombre de un familiar?
R: No. La causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública no se aplica cuando presentan una petición de inmigrante a nombre de un familiar (Formulario I-130).
P: La sección 213 de INA afirma que los no ciudadanos inadmisibles sólo por motivos de carga pública pueden ser admitidos a discreción de DHS “una vez proporcionan una fianza o garantía adecuada y apropiada”. ¿Qué políticas y procedimientos tiene USCIS para implementar esta sección de la ley?
R: Los reglamentos de DHS que implementan las disposiciones de carga pública están disponibles en 8 CFR 103.6 y 8 CFR 213.1 Además, las políticas y procedimientos de USCIS sobre carga pública se encuentran en el Manual de Políticas de USCIS.
Recursos Adicionales
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 599.54 KB)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 630.55 KB) (Español)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 357.22 KB) (Bengalí)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 709.87 KB) (Chino)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 255.5 KB) (Dari)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 226.98 KB) (Criollo haitiano)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 599.54 KB) (Coreano)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 172.78 KB) (Nepalí)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 402.29 KB) (Pashto)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 381.95 KB) (Portugués)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 189.55 KB) (Tagalo)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 169.96 KB) (Ucraniano)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 480.5 KB) (Urdu)
- Clarificamos la Regla Final de Carga Pública de 2022 (PDF, 174 KB) (Vietnamita)