Viudo(a)
Los (las) viudos(as) que estaban casados con ciudadanos estadounidenses al momento de la muerte del ciudadano podrían solicitar una tarjeta de residente permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde).
Hasta el 28 de octubre de 2009, para poder inmigrar como viudo(a) de un ciudadano, usted debía haber estado casado con el ciudadano fallecido al menos durante dos años antes de la muerte de dicho ciudadano. El Congreso eliminó este requisito efectivo el 28 de octubre de 2009.
Para inmigrar como viudo(a) de un ciudadano, usted debe demostrar que usted estaba legalmente casado con el ciudadano y que entró en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigración.
Si usted estaba casado con un ciudadano estadounidense que antes de que muriera presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, en nombre suyo, usted no tiene que presentar ninguna solicitud. El Formulario I-130 será convertido automáticamente en un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Si usted tiene hijos (solteros y menores de 21 años), estos pueden estar incluidos en el Formulario I-360 independientemente de si su cónyuge fallecido presentó una petición para ellos.
Para ser elegible, usted no puede haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de la muerte de este. Su elegibilidad para inmigrar en calidad de viudo(a) culmina si usted se volvió a casar.
Si usted estaba casado con un ciudadano estadounidense antes de la muerte de este, pero no tenía una petición I-130 presentada en nombre suyo, usted puede presentar una petición por sí mismo en calidad de “familiar inmediato” con un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial.
Para cualificar, usted no puede haber estado divorciado o separado legalmente del ciudadano estadounidense al momento de este fallecer. Su elegibilidad para inmigrar en calidad de viudo(a) culmina si usted se volvió a casar. Usted tiene dos años desde la muerte del ciudadano estadounidense para presentar su solicitud.
Si su cónyuge ciudadano no tenía un Formulario I-130 en trámite cuando falleció, usted debe presentar el Formulario I-360 no más tarde de 2 años después de la muerte de su cónyuge ciudadano.
Si usted, sin embargo, estuvo casado durante menos de 2 años y su cónyuge ciudadano falleció antes del 28 de octubre de 2009, usted debe haber presentado su Formulario I-360 no más tarde del 28 de octubre de 2011.
Existen beneficios de inmigración por separado bajo la sección 1703 de la Ley Pública 108-136 para aquellos cónyuges sobrevivientes de militares estadounidenses que murieron en combate. Las personas bajo estas categorías podrían presentar una petición por sí mismas para estatus de “familiar inmediato” mediante el Formulario I-360.
Usted podría ser elegible para recibir una tarjeta de residente permanente por medio de estatus de viudo(a) si usted:
- Estaba casado con un ciudadano estadounidense cuando este falleció
- Tenía un Formulario I-130 pendiente o aprobado en nombre suyo o presentó un Formulario I-360 dentro del plazo de 2 años de la muerte de su cónyuge (o no más tarde del 28 de octubre de 2011 si su cónyuge ciudadano murió antes del 28 de octubre de 2009, y estuvieron casados por menos de 2 años)
- No se ha vuelto a casar
- No estaba divorciado o separado legalmente de su cónyuge al momento en que este falleció
- Puede demostrar que usted estaba en una relación matrimonial genuina hasta el momento en que falleció su cónyuge
- Es admisible a Estados Unidos.
Para obtener una tarjeta de residente permanente, usted tiene que presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, con todos los documentos requeridos según indicados en las instrucciones del formulario. Si su cónyuge presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, antes de fallecer, consideraremos esta petición como si usted hubiese presentado un Formulario I-360.
Usted puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, simultáneamente con su Formulario I-360 o después de presentarlo, aún si este está en trámite o ya fue aprobado. Si usted ya presentó el Formulario I-485 basado en la petición que presentó su cónyuge, continuaremos el trámite de esta solicitud y usted no tiene que presentar una nueva.
Su petición aprobada será enviada a la embajada o consulado estadounidense en el extranjero que tenga jurisdicción sobre el lugar donde usted vive. Para más información, consulte la página Trámite Consular.
Usted debe presentar la siguiente evidencia/documentación junto con su solicitud:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su certificado de nacimiento
- Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión (entrada) o de ingreso (“parole”) (si le aplica)
- Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida (si le aplica)
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación
- Notificación de recibo o carta de aprobación (Formulario I-797) del Formulario I-130, si le aplica, o
- Formulario I-360 con todos los documentos requeridos, si está presentando al mismo tiempo (concurrentemente) con el Formulario I-485
- Si no está presentando concurrentemente, la notificación de recibo o carta de aprobación (Formulario I-797) del Formulario I-130
Usted tendrá que hacerse un examen médico para ser elegible para ajuste de estatus en calidad de familiar inmediato. Para localizar a un médico civil cerca de usted, vea la página Encuentre un Médico.
Puede incluir a sus hijos solteros menores de 21 años (conocidos como “derivados”) en su petición de inmigración.
En calidad de “familiares inmediatos”, a sus hijos derivados se les otorgan beneficios de la Ley de Protección del Estatus del Menor, que “congela” sus edades en la fecha denle que se presenta el Formulario I-130 o I-360 del beneficiario principal, lo que sea aplicable. Esta disposición legal evita que estos sobrepasen la edad límite (lo que se conoce en inglés como “aging-out”) si cumplen 21 años antes de que adjudiquemos su ajuste de estatus o solicitud de visa. Sin embargo, ellos deben continuar cumpliendo con cualquier otro requisito adicional de la solicitud. Para más información, consulte nuestra página Ley de Protección del Estatus del Menor.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, es posible que pueda solicitar la autorización para trabajar en Estados Unidos y el permiso adelantado (permiso adelantado para viajar y ser admitido a Estados Unidos a su regreso). Para más información, vea las páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea las secciones 201(b)(2)(A)(i) y 204(a)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (enlace en inglés) y 8 CFR 204.2(i)(1)(iv) u 245.