Soy Hijo(a) de un Ciudadano Estadounidense
Ciudadanía a través de los padres
Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres que son ciudadanos estadounidenses: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Congreso ha aprobado leyes que determinan cómo los ciudadanos estadounidenses (o padres) transmiten la ciudadanía a los niños nacidos fuera de Estados Unidos.
Quién cualifica para la adquisición de ciudadanía
La ley vigente al momento del nacimiento determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos de un padre ciudadano (o padres) estadounidense, es ciudadano estadounidense al momento del nacimiento. En general, estas leyes requieren que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense, y que la madre o padre ciudadano estadounidense haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo.
Además, los hijos nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después del nacimiento. Para información y requisitos de elegibilidad para períodos de tiempo específicos, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.
En general, un “hijo” para propósitos de ciudadanía y naturalización es una persona soltera que es:
- Hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano de EE. UU .; o
- Hijo de una madre gestacional (no genética) estadounidense quien es reconocida por la jurisdicción pertinente como la madre legal del niño.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.
Los hijos que nacieron fuera de EE. UU. pero ahora viven en el país, pueden adquirir la ciudadanía bajo la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Un hijo nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano de EE. UU. cuando se hayan cumplido todas las condiciones siguientes en o después del 27 de febrero de 2001:
- El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización;
- El hijo es menor de 18 años de edad
- El hijo es un residente permanente legal (LPR); y
- El hijo reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de la madre o padre ciudadano de EE. UU.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.
Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA, por favor vea nuestra página del Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía y lea las instrucciones cuidadosamente para asegurarse de que cualifica. Para más información, vea la página Preguntas y Respuestas: N-600 (en inglés).
Los hijos que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA. Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización;
- El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE. UU. cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios;
- El hijo es menor de 18 años de edad;
- El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EE. UU. o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EE. UU. ha fallecido; y
- El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.
Nota: Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, vea nuestra página Ciudadanía para Militares.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses. Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de INA, por favor vea nuestra página del Formulario N-600 y lea las instrucciones cuidadosamente para asegurarse de que cualifica.