Elegibilidad Básica para la Sección 204(l) Alivio para Familiares Sobrevivientes
Usted puede ser elegible para buscar alivio si es:
- Beneficiario principal o derivado del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (independientemente de si el peticionario era un ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el peticionario murió;
- Beneficiario derivado del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (independientemente de si el peticionario era ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el beneficiario principal murió;
- Beneficiario derivado del Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, y el beneficiario principal murió;
- Beneficiario de un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado o Asilado, en trámite y el peticionario murió;
- El titular de visa de no inmigrante T o U en una clasificación derivada (T-2, T-3, T-4, T-5, U-2, U-3, U-4, U-5) y el titular principal (T-1 o U-1) murió; o
- El asilado derivado (AS-2 o AS-3) y el asilado principal (AS-1) murieron.
- Beneficiarios derivados para la clasificación VAWA (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial) y el autopeticionario de VAWA falleció;
- Beneficiarios derivados de un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus, presentada por un cónyuge o hijo abusado bajo la Ley de Ajuste Cubano o la Ley de Equidad de Inmigrantes y Refugiados Haitianos y el solicitante principal fallece, o
- Un hijo (CPR) residente permanente condicional de un (CPR) que presenta una petición de exención del requisito de presentación conjunta del Formulario I-751, Petición para Remover las Condiciones en la Residencia, basada en agresión física o crueldad extrema, y el CPR fallece.
Además, al menos un beneficiario, o un beneficiario derivado, residía en Estados Unidos cuando el familiar murió y sigue residiendo en los Estados Unidos al solicitar el alivio migratorio. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su saber) puede negarse a proporcionar alivio si determina, a su discreción, que hacerlo no sería en interés público.
- Usted "reside" en los Estados Unidos si su "residencia" está en los Estados Unidos.
- Su residencia es su hogar principal o su "principal lugar de residencia real de hecho, sin tener en cuenta la intención". (Véase el artículo 101(a)(33) de la Ley.)
Si usted puede demostrar que su hogar principal cuando su murió su familiar, donde usted realmente vivía era en Estados Unidos, y todavía está en los Estados Unidos, usted puede beneficiarse del alivio de la sección 204(l).
Ciertas peticiones pueden tener más de un beneficiario. Por ejemplo, el cónyuge o hijo(s) del beneficiario principal puede ser elegible para emigrar junto con el beneficiario principal. Mientras al menos uno de los beneficiarios "resida actualmente" en Estados Unidos y siga "residiendo" aquí, todos los beneficiarios pueden beneficiarse de la compensación de la sección 204(l). (Nota: A diferencia de otras peticiones, el Formulario I-730 tendrá un solo beneficiario.)
La elegibilidad al alivio bajo la Sección 204(l) requiere que una persona debe haber "residido" aquí y no requiere presencia física en Estados Unidos cuando el familiar murió. La residencia no se ve interrumpida por viajes incidentales. Los eventos como unas vacaciones, una visita familiar o un viaje por trabajo no afectan su elegibilidad para el alivio bajo la sección 204(l).
El alivio en virtud de la sección 204(l) no es un "derecho", sino un asunto que el Congreso ha confiado a la discreción del DHS. USCIS tiene la facultad discrecional de denegar el alivio en virtud de la sección 204(l) si USCIS determina que la concesión de el alivio en virtud de la sección 204(l) no sería en interés público. Al igual que sucede con otros tipos de alivio discrecional, ejercer discreción significa sopesar factores positivos contra factores negativos para tomar una decisión. Además de cumplir con los requisitos básicos para el alivio bajo la sección 204(l), su solicitud debe justificar un ejercicio favorable de discreción, lo que significa que los "factores positivos" en la concesión de su solicitud superan los "factores negativos". Sin embargo, USCIS sabe que la sección 204(l) está destinada a ayudar a las personas que fueron puestas en una posición desafortunada debido a un triste evento que estaba fuera de su control. La intención de la ley es un factor "a favor" muy fuerte que pesa favorablemente en el ejercicio de la discreción.
Usted puede beneficiarse del alivio de la sección 204(l) si su familiar murió:
- Mientras la petición (por ejemplo, Formularios I-130 o I-140), o el Formulario I-730 estaba pendiente;
- Después de que la petición (por ejemplo, los Formularios I-130 o I-140) fue aprobada;
- Mientras su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, estaba pendiente;
- Mientras usted estaba en estatus de no inmigrante T o U, pero antes de presentar el Formulario I-485;
- Mientras usted estaba en el estatus de no inmigrante T o U, después de presentar el Formulario I-485;
- Mientras estaba en estatus de asilado, antes de presentar el Formulario I-485, o
- Mientras estaba en estatus de asilado, después de presentar el Formulario I-485.
Los requisitos para el alivio bajo la sección 204(l) son los mismos, independientemente de si la petición o solicitud estaba pendiente o aprobada cuando su familiar murió. Si tiene un caso pendiente o aprobado, puede presentar la solicitud ante USCIS. La información que necesitamos para procesar su solicitud es la misma. Sin embargo, la manera en que procesamos las solicitudes de alivio es ligeramente diferente. A continuación le explicamos el proceso para presentar una solicitud de alivio bajo la sección 204(l).
Si usted era un beneficiario de una petición pendiente (incluido el Formulario I-730) o solicitud de ajuste de estatus cuando su familiar murió, USCIS puede continuar el procesamiento de su petición o solicitud si solicita y se le concede el alivio bajo la sección 204(l). Debe hacer una solicitud por escrito para que USCIS aplique la sección 204(l) a su caso. Consulte Cómo Salivo bajo la Sección 204(l) para obtener información sobre cómo solicitar alivio bajo la sección 204(l).
Si su petición de inmigrante ya fue aprobada antes de que su familiar muriera, la aprobación se revoca automáticamente en función de la ley (véase 8 CFR 205.1(a)(3)(i)(B) y (C)). La Sección 204(l) todavía puede aplicarse a un caso que fue revocado, por lo que la revocación no significa que su caso haya terminado. Más bien, "revocación" y "restablecimiento" simplemente proporcionan un mecanismo de procedimiento que permite a USCIS verificar si la sección 204(l) se aplica a su caso y, si lo hace, decidir si ejercer la discreción favorablemente.
Cuando usted solicita y se le concede la sección 204(l) de alivio, USCIS restablece la aprobación de la petición, para que pueda continuar el proceso de obtención de la residencia permanente legal (Green Card). Esta es una diferencia técnica debido a cómo se escribe la ley y otras leyes y regulaciones que existían antes de que se promulgara la sección 204(l), pero el resultado es el mismo: cuando se solicita y se concede la medida de alivio de la sección 204(l), puede continuar el proceso de inmigración. Los tiempos de procesamiento pueden variar, dependiendo de dónde se encuentre el archivo y otros factores. Consulte Cómo solicitar la Sección 204(l) Alivio para obtener información sobre cómo solicitar alivio bajo la sección 204(l).
No hay ningún formulario o tarifa para solicitar el alivio bajo la sección 204(l). Usted necesita hacer una solicitud por escrito con evidencia de apoyo de su elegibilidad ante una oficina de USCIS.
- Si su familiar muere mientras la petición está pendiente, usted debe pedir específicamente a USCIS "aprobar la petición bajo la sección 204(l)", a pesar de la muerte de su familiar.
- Si su familiar muere después de que se apruebe la petición (por ejemplo, los Formularios I-130 o I-140), usted debe pedir específicamente a USCIS "que restablezca la aprobación de la petición bajo la sección 204(l)".
- Si su familiar muere mientras la petición del Formulario I-730 está pendiente, usted debe preguntar específicamente a la oficina de USCIS que tiene su petición "para aprobar la petición bajo la sección 204(l)," a pesar de la muerte de su familiar.
Cuando solicite el alivio bajo la sección 204(l), debe incluir:
- Su nombre, el nombre de su familiar fallecido y los nombres de cualquier otro beneficiario en la misma petición;
- Su número de registro de extranjero (número A), si tiene uno;
- El número A de su familiar fallecido, si tenía uno;
- El número A para cualquier otro beneficiario, si tiene uno;
- El número de recibo de su petición o solicitud;
- El certificado de defunción de su familiar (se requiere una traducción certificada, si el documento no está en inglés);
- Prueba de su residencia (ejemplos incluyen, pero no se limitan a: arrendamiento / hipoteca, facturas de servicios públicos, talones de pago, registros escolares, etc.) en el momento de la muerte de su familiar hasta el momento actual (nota: sólo uno de los beneficiarios en una petición con derivados debe cumplir con el requisito de residencia), y
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo bajo la Sección 213A del INA, de un patrocinador sustituto.
Consulte la siguiente tabla para saber dónde enviar la solicitud:
Si | Entonces |
---|---|
Su petición de visa (por ejemplo, Formulario I-130 o Formulario I-140) o Formulario I-730 estaba pendiente cuando su familiar murió y al menos un beneficiario, o beneficiario derivado, residía en Estados Unidos cuando su familiar murió y continúa residiendo en Estados Unidos | Envíe su solicitud por escrito a la oficina de USCIS que actualmente procesa su caso (la dirección está en el aviso de recibo (formulario I-797) o, si USCIS transfirió el caso a una oficina diferente, envíe su solicitud a la nueva oficina que aparece en el aviso de transferencia) |
Su petición ya fue aprobada cuando su familiar murió Y usted no está listo y / o capaz de presentar el Formulario I-485 todavía | Envíe su solicitud por escrito a la oficina que aprobó su petición |
Su petición ya había sido aprobada cuando su familiar murió Y usted tiene una visa disponible y está listo para presentar el Formulario I-485 | Envíe su solicitud por escrito con su paquete del Formulario I-485 según las instrucciones del Formulario I-485 |
Usted ya presentó el Formulario I-485 (si su petición estaba pendiente o ya aprobada) | Envíe su solicitud por escrito a la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su solicitud |
Usted está en estatus de no inmigrante T o U | Envíe su solicitud por escrito al Centro de Servicio de Vermont |
Estás en estatus de asilado | Envíe la solicitud por escrito con su paquete del Formulario I-485 cuando solicite un ajuste de estatus, si corresponde, según las instrucciones del Formulario I-485 |
Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
La mayoría de los familiares inmediatos e inmigrantes basados en la familia están obligados a tener una declaración jurada de patrocinio económico o Formulario I-864. En algunos casos, su historial laboral u otros factores pueden hacer innecesario el Formulario I-864 (ver factores listados en 8 CFR 213a.2(a)(2)(ii)). En cualquier caso, la muerte de su familiar no cambia la manera en que el requisito del Formulario I-864 se aplica a usted. Si se le requirió tener el Formulario I-864 y el peticionario murió, debe tener un nuevo Formulario I-864 de parte de un patrocinador sustituto. Para ser un patrocinador sustituto, una persona debe ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal; tener al menos 18 años de edad; y debe ser su cónyuge, padre, madre, suegro(a), hermano(a), hijo(a) yerno, nuera, cuñado(a), abuelo(a), nieto(a) o tutor legal.
Si usted es el beneficiario derivado de una petición de inmigrante basada en el empleo, solo necesita un patrocinador sustituto si un ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal tiene un interés propietario significativo, que es del 5% o más, en la empresa peticionaria.
Los titulares de visas de no inmigrante T y U, asilados y refugiados no necesitan el Formulario I-864.
Inelegibilidad para Ajustar el Estado
Usted todavía puede ser elegible para el alivio de la sección 204(l) incluso si necesita viajar al extranjero para solicitar una visa en un consulado de los Estados Unidos. Los oficiales del consulado del Departamento de Estado (DOS) no pueden otorgar el alivio de la sección 204(l) – solo USCIS puede hacerlo. Si usted sabe que tendrá que solicitar una visa de inmigrante en un consulado de los Estados Unidos, debe solicitar el alivio bajo la sección 204(l) a USCIS y notificar al Departamento de Estado que ha solicitado este alivio tan pronto como sea posible, para evitar o reducir los retrasos en el procesamiento. (Véase www.state.gov para obtener información sobre cómo ponerse en contacto con DOS.)
Exenciones de Inadmisibilidad
Muchas exenciones de inadmisibilidad requieren "dificultades extremas para un familiar cualificado", así como un ejercicio favorable de discreción. Si su familiar cualificado es también el familiar que murió, todavía puede solicitar la exención. USCIS asumirá dificultades extremas para su familiar fallecido cualificado, pero su caso todavía debe justificar un ejercicio favorable de discreción (los factores positivos para otorgar la exención deben superar los factores negativos). (Nota: Si su familiar fallecido no es un familiar cualificado para los propósitos de la exención, usted todavía necesita un familiar cualificado para ser elegible para la exención.)
Aparte de asumir la existencia de dificultades extremas, debe cumplir con todos los demás requisitos para la concesión de una exención de inadmisibilidad. Por ejemplo, usted todavía debe estar buscando emigrar como un "familiar inmediato" para solicitar el Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal, bajo 8 CFR 212.7(e).
Relación con la Reincorporación Humanitaria bajo el Reglamento del DHS
Incluso antes de que el Congreso promulgara la sección 204(l), las regulaciones de DHS proporcionaron discreción para restablecer la aprobación de las peticiones basadas en la familia que fueron revocadas automáticamente debido a la muerte del peticionario. El reglamento de DHS es 8 CFR 205.1(a)(3)(i)(C)(2). Si cree que este reglamento también puede aplicarse a usted, debe presentar una sola solicitud por escrito en la que le solicite alivio a USCIS tanto bajo la sección 204(l) como en la regulación de restablecimiento humanitario. Consulte Reincorporación humanitaria para obtener más información sobre esta forma de alivio.