I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
Algunos no ciudadanos que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Otros no ciudadanos cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD para demonstrar dicha autorización.
Después de que aprobemos el Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida dentro del plazo de 2 semanas. Le enviaremos su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS).
El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS. Lo exhortamos a usar la herramienta Estatus de Caso En Línea para encontrar su número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no ha recibido su tarjeta EAD dentro de este plazo, por favor, visite la página e-Request – Herramientas de Autoservicio para obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta.
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27. Para obtener una lista de direcciones, verifique las Direcciones de Presentación del Formulario I-765. Si va a reemplazar una tarjeta que contiene información incorrecta, por favor, vea la pestaña de Instrucciones Especiales a continuación.
Si usted desea renovar una tarjeta actual de autorización de empleo (EAD), usted debe presentar el Formulario I-765 seis meses antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD.
Le recomendamos que presente una solicitud para renovar su ED más de 180 días antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD. Por lo general, no antedatamos ni posponemos la fecha de la renovación del EAD en relación con el periodo de validez de su actual EAD.
Por favor, consulte las instrucciones del Formulario I-765 para información sobre categorías específicas.
Para renovar su Documento de Autorización de Empleo, presente el Formulario I-765 al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento.
Categoría de Presentación | Cuándo Presentar su Solicitud |
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(a)(20) | Usted puede presentar un Formulario I-765 al mismo tiempo que el Formulario I-910, Suplemento A, Petición para Familiar Cualificado de Receptor U-1, o puede presentar el Formulario I-765 en una fecha posterior. |
(c)(3)(A) | Presente el Formulario I-765 hasta 90 días antes de matricularse por un año académico completo, siempre que el periodo de empleo no comience antes de que usted haya completado un año académico completo. |
(c)(3)(B) | Presente el Formulario I-765 hasta un máximo de 90 días antes, pero no después de 60 días después, de su fecha de finalización del programa. Debe presentar su Formulario I-765 en el plazo de 30 días de la fecha que su DSO ingrese en la recomendación para OPT en su registro SEVIS. |
(c)(3)(C) | Presente su Formulario I-765 hasta 90 días antes de la fecha de vencimiento de su OPT actual, si va a solicitar una extensión STEM de 24 meses. |
(c)(6) | Presente el Formulario I-765 con una copia del Formulario I-20 respaldado por el DSO certificando la elegibilidad de empleo junto con su Formulario I-539, Solicitud para Cambiar / Extender Estatus de No Inmigrante, si corresponde, completado de acuerdo con las Instrucciones del Formulario I-539. Debemos recibir los formularios completados antes, pero no después de 90 días, de la fecha de finalización de su programa. |
(c)(8) | Usted debe esperar 150 días antes de que pueda solicitar una EAD, y 30 días adicionales antes de que podamos emitirle un EAD, para un total de 180 días a partir de cuando usted presentó o presentó ante el tribunal su Formulario I-589 para asilo. El número de días en el que una solicitud de asilo completada se considera pendiente no incluyen demoras solicitadas o causadas por usted mientras su solicitud está pendiente con la oficina de asilo de USCIS o con un juez de inmigración de EOIR. (Vea 8 CFR 208.7). Este periodo durante el que su solicitud de asilo está pendiente antes de que le otorguemos su EAD se llama “180 días de conteo del EAD para solicitantes de asilo”. Podemos rechazar su Formulario I-765 si usted lo presenta antes de que el periodo de espera de 150 días haya concluido. Puede encontrar detalles adicionales en las instrucciones del Formulario I-765. Si usted recibió una notificación de Aprobación Recomendada de parte de la oficina de asilo de USCIS recomendándole la aprobación de una concesión de asilo, no tiene que esperar los 150 días y puede solicitar un EAD inmediatamente después de recibir dicha notificación. Proporcione una copia de la notificación como evidencia de la aprobación recomendada de su Formulario I-765. |
(c)(9) | Presente el Formulario I-765 con su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Si lo va a presentar separado, envíe una copia de la notificación de recibo de su Formulario I-485 u otra evidencia que demuestre que su Formulario I-485 está pendiente. |
(c)(10) | Si usted es elegible para solicitar ayuda NACARA 203 con USCIS, puede presentar el Formulario I-765 con su Formulario I-881, Solicitud para Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción (Según con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)). |
(c)(11) | Presente el Formulario I-765 con evidencia suficiente que demuestre que su estatus de permiso de permanencia temporal (“parole”) está vigente y no ha caducado o está por caducar. |
(c)(26) | Puede presentar el Formulario I-765 al mismo tiempo que su Formulario I-539 y el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, de su cónyuge H-1B. |
(c)(36) | Puede presentar su Formulario I-765 con la solicitud de su cónyuge o padre bajo (c)(35). |
(c)(37) | Los solicitantes pueden presentar una solicitud para renovar su EAD hasta un máximo de 180 días de que venza su EAD, pero antes de que venza el EAD. Las renovaciones de EAD se pueden otorgar siempre que el residente de CNMI continúe cumpliendo con los requisitos de elegibilidad para el estatus de residente permanente a largo plazo de CNMI de base. Los solicitantes no necesitan presentar otro Formulario I-955 de solicitud de estatus de residente permanente de CNMI cuando vayan a renovar su EAD. |
Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o tarjeta de débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Si va a presentar por tarjeta de crédito o débito utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.
Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
No hay tarifa de presentación para el Formulario I-765 inicial, de renovación o de reemplazo presentado por miembros actuales o exmiembros del servicio militar que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la Iniciativa de Miembros y Veteranos Militares Inmigrantes (IMMVI).
Escriba "IMMVI" en la parte superior del Formulario I-765 para obtener la exención de tarifas y presente documentación que respalde su servicio militar actual o anterior, como el Certificado de Liberación o Baja del Servicio Activo (Formulario DD 214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22) u otro documento oficial de servicio o licencia.
Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Notificación Electrónica (E-Notification): Si desea recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su formulario en una localidad segura de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud, y adjúntelo al frente de la primera página de su formulario.
Afganos que Tienen Permiso Humanitario
Si usted es un nacional afgano con un permiso humanitario de permanencia temporal y va a solicitar una autorización de empleo, necesita tener un número de Seguro Social (SSN) para trabajar en Estados Unidos. Su número de Seguro Social permite a los empleadores reportar sus salarios al gobierno de Estados Unidos.
Lo exhortamos solicitar un SSN (o una tarjeta de SSN de reemplazo) usando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siguiendo las instrucciones del formulario. Si no solicita un SSN en la Parte 2 (Ítems 14-17.b) de su Formulario I-765, debe programar una cita para visitar una oficina de la Administración del Seguro Social en persona para solicitar un SSN después de recibir su Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766). Para más información, vea Solicitar su Número de Seguro Social Mientras Solicitar su Autorización de Empleo.
Reemplazar una Tarjeta que Contiene Información Incorrecta
- Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta que no se deba a un error nuestro, debe usar las localidades de presentación del Formulario I-765 asociado con su categoría de elegibilidad para presentar su formulario y tarifa de presentación.
- Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 ni la tarifa de presentación. En su lugar, debe presentar una carta que explique el error y evidencia que muestre cuál debe ser la información correcta, junto con la tarjeta que contiene el error, al Centro Nacionales de Beneficios que aprobó su solicitud. Verifique los lugares de presentación para el Formulario I-765 bajo la pestaña de “Reemplazar una Tarjeta que Contiene Información Incorrecta”.
Solicitantes bajo la Ley de Equidad de Inmigración para los Refugiados Liberianos (LRIF): Si usted va a presentar el Formulario I-765 en calidad de solicitante de ajuste de estatus a base de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF), debe escribir “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad en la Parte 2, Ítem Número 27 de su Formulario I-765. Vea nuestra página de LRIF para más información sobre ajustar estatus bajo LRIF.
Solicitantes de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA): Para ser considerado a DACA, debe presentar:
- El Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
- El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo;
- El Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
- El pago de tarifas correspondiente.
AVISO: Si usted es un receptor actual de DACA y solo necesita reemplazar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) válido porque el suyo se le perdió, se lo robaron o se le dañó, presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y seleccione la casilla 1.b. Presente el Formulario I-765 completado apropiadamente, evidencia de que usted es un actual receptor de DACA (como su más reciente notificación de aprobación de DACA), y la tarifa de presentación en la dirección de presentación para la localidad donde usted vive. No presente el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, con este Formulario I-765 si usted presenta el Formulario I-821D cuando presenta su solicitud para reemplazar su EAD perdido, robado o dañado, denegaremos su Formulario I-821D y no le devolveremos la tarifa de presentación de $85 del Formulario I-821D.
Peticionarios de Visas T: Si usted es un solicitante principal de visa T de no inmigrante, está autorizado a trabajar en función de su estatus. Después de que aprobemos la solicitud subyacente para el estatus de no inmigrante T, le emitiremos un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Esto significa que no necesitará presentar el Formulario I-765.
Si usted es un familiar derivado que reside dentro de Estados Unidos, también está autorizado a trabajar en función de su estatus. Después de que aprobemos la solicitud subyacente para el estatus de no inmigrante T derivado, no le emitiremos un EAD. Usted deberá presentar el Formulario I-765.
Si vive en Estados Unidos, puede recibir acción diferida y autorización de empleo si tiene una solicitud de buena fe pendiente y cumple con ciertos estándares discrecionales. En general, solo será elegible para estos beneficios asociados con una determinación de buena fe si presenta una solicitud de buena fe para el estatus de no inmigrante T a partir del 28 de agosto de 2024. Le enfatizamos que presente el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40) al mismo tiempo que presenta su solicitud para el estatus de no inmigrante T, para recibir oportunamente la acción diferida y la autorización de empleo. Si no presenta el Formulario I-765 al mismo tiempo, le enviaremos una notificación con instrucciones sobre cómo presentar un Formulario I-765 para la autorización de empleo asociada con una determinación de buena fe.
Peticionarios de Visas U: Si usted es un peticionario principal de una visa de no inmigrante U podrá obtener una autorización de empleo como resultado de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U, le emitiremos automáticamente un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Esto significa que no tendrá que presentar el Formulario I-765.
Si usted es un familiar derivado que reside en Estados Unidos también podría obtener una autorización de empleo a base de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U derivado, no emitiremos un EAD. Esto significa que tendrá que presentar un Formulario I-765.
Solo expediremos EAD para beneficiarios principales y derivados después que una petición de base de estatus de no inmigrante U haya sido aprobada, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.
Si usted reside en Estados Unidos, puede recibir autorización de empleo y acción diferida si tiene una petición auténtica (bona fide) en trámite y cumple con ciertos estándares discrecionales. Emitiremos una notificación si necesita presentar un Formulario I-765 para la autorización de empleo relacionado con una determinación autenticidad.
Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal y utilizamos el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y sus familiares derivados que están en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. Solo podemos aprobar una solicitud de autorización de empleo basada en la consideración de acción diferida después que DHS haya diferido acción en su caso, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.
Solicitantes de Asilo: Si usted es un solicitante de asilo, por favor vea nuestras páginas de Asilo para obtener más información, incluso la información sobre los efectos de los retrasos causados por los solicitantes en la adjudicación de su Formulario I-765.
Autorización de Empleo Basada en un Formulario I-589 Pendiente Después de que EOIR Desestimó o Canceló sus Procedimientos de Remoción
Si Usted | Entonces |
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Tiene un Documentado de Autorización de Empleo (EAD) vigente que fue aprobado a base de un Formulario I-589 pendiente antes de que EOIR desestimara o terminara sus procedimientos de remoción. | Su actual EAD continúa siendo válido hasta su fecha de caducidad. Antes de que su EAD caduque, usted puede renovarlo mediante la presentación de:
Recomendamos que también envíe:
Si USCIS le otorgó autorización de empleo bajo la categoría de presentación (c)(8), debe enviar la tarifa apropiada con cualquier solicitud de renovación presentada bajo la categoría (c)(8). |
Tiene pendiente un Formulario I-765 para renovar su EAD basado en la categoría (c)(8), y tenía pendiente un Formulario I-589 ante EOIR antes de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción. | USCIS podría renovar su EAD si usted presenta:
Recomendamos que también envíe:
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Nunca se le ha otorgado autorización de empleo bajo la categoría de presentación (c)(8) y:
EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción. | Usted puede presentar un Formulario I-765 de acuerdo con las instrucciones para solicitar un EAD basado en una solicitud de asilo pendiente. Debe presentar:
Recomendamos que también envíe:
Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR. |
Usted aún no es elegible para un EAD inicial basado en la categoría (c)(8) sobre la base del Formulario I-589 que estaba pendiente ante EOIR antes de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción. | Por lo general, usted continuará acumulando tiempo para cumplir con los requisitos del Conteo de 180 Días para EAD de Solicitantes de Asilo después de que usted presente su Formulario I-589 ante USCIS. Cuando presente su Formulario I-765, envíe:
Recomendamos que también envíe:
Envíe su nuevo Formulario I-589 impreso con su actual dirección utilizando la tabla de la sección “Dónde Presentar su Formulario” de la página del Formulario I-589. |
Ya tiene un EAD basado en una categoría (c)(8) que necesita renovar porque caducará pronto y EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción. | Antes de que su EAD caduque deberá renovarlo mediante le el envío de:
Recomendamos que también envíe:
Debe enviar la tarifa apropiada con cualquier solicitud de renovación presentada bajo la categoría (c)(8). |
Presentó el Formulario I-765 basado en la categoría de elegibilidad (c)(8), pero denegamos su Formulario I-765 debido a que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción. | Usted puede renovar su EAD mediante la presentación de un Formulario I-765 ante USCIS. Debe incluir:
Recomendamos que también envíe:
Si USCIS le otorgó autorización de empleo bajo la categoría (c)(8), debe enviar la tarifa de presentación apropiada con su solicitud de renovación. Si va a solicitar la renovación de autorización de empleo bajo la categoría (c)(8), y no es su autorización de empleo inicial, debe enviar la tarifa de presentación apropiada con su solicitud. |
Para obtener los requisitos de la autorización de empleo basada en una solicitud de asilo pendiente, vea la página de Asilo.
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- Información Importante Acerca de Cómo Trabajar Legalmente en Estados Unidos
- Extensión Automática de Documento de Autorización de Empleo (EAD) de 2024
DACA
Asilo
- Notificación sobre el Conteo de 180 Días para el EAD de Solicitantes de Asilo
- Demanda Colectiva Rosario
Listas de Cotejo Opcional