USCIS les Recuerda a Ciertos Peticionarios de Visas Basadas en el Empleo que Deben Presentar las Tarifas Requeridas Correctas
Estamos actualizando nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Regla de Tarifas de USCIS para ayudar a ciertos peticionarios de visas basadas en el empleo a comprender cómo presentar las tarifas requeridas correctas.
Nuevas Preguntas Frecuentes:
P. ¿Cómo puedo asegurarme de que mi petición no sea rechazada debido a tarifas incorrectas?
R. Al momento de la admisión de la petición, USCIS determina si el pago que usted presentó coincide con las tarifas correctas correspondientes. Si usted no envía la tarifa correcta, debemos rechazar su formulario, incluso si ha enviado un pago mayor del requerido. Consulte nuestra página Tarifas de Presentación de Formularios para obtener más detalles.
Si envía uno de los siguientes formularios, las tarifas requeridas dependen de cómo responda las preguntas del formulario sobre su condición de organización sin fines de lucro o empleador a menor escala.Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante
La pregunta 6 de la Parte 1 es: “¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un empleador pequeño. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 7 de las Instrucciones del Formulario I-129.
La pregunta 15 de la Parte 5 es: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un empleador pequeño (a menos que haya marcado “Sí” en la pregunta 6 de la Parte 1, para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 14 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados en Estados Unidos”. Si marca “Sí” en la pregunta 15 de la Parte 5 y responde la pregunta 14 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menor. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI
La pregunta 8 de la Parte 1 es: “¿Es usted una organización sin fines de lucro exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un empleador pequeño. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-129CW.
La pregunta 14 de la Parte 5, es: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un empleador pequeño (a menos que haya marcado “Sí” en la pregunta 8 de la Parte 1, para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 13 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados en Estados Unidos”. Si marca “Sí” en la pregunta 14 de la Parte 5 , y responde la pregunta 13 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menor. Si USCIS no puede determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero
La pregunta 5 de la Parte 1 es: “¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un empleador pequeño. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-140.
La pregunta 6 de la Parte 1 es: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un empleador pequeño (a menos que haya marcado “Sí” en la pregunta 5 de la Parte 1, para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 4 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados estadounidenses”. Si marca “Sí” en la pregunta 6 de la Parte 1, y responde la pregunta 4 de la Parte 5, con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menor. Si USCIS no puede determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Preguntas Frecuentes Adicionales
Para su conveniencia, también destacamos las preguntas frecuentes adicionales a continuación.
P. ¿Cuánto es la tarifa del programa de asilo y quién la paga??
R. La Tarifa del Programa de Asilo ($600) es una nueva tarifa que pagan los empleadores que presentan el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante; Formulario I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI; o el Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero. Esta tarifa ayuda a financiar el Programa de Asilo y al mismo tiempo amortigua el aumento de tarifas para otras solicitudes de beneficios. La regla de tarifas incluye descuentos especiales para organizaciones sin fines de lucro y empleadores pequeños, como se describe más adelante.
Tenga en cuenta que, todo el trabajo en USCIS está relacionado: cuando tenemos un cuerpo de oficiales de asilo mejor financiado, nuestros oficiales no especializados en asilo pueden concentrarse exclusivamente en adjudicar casos de empleadores y otros solicitantes, reduciendo los tiempos de procesamiento para todos.
P. ¿Cómo pago la Tarifa del Programa de Asilo? ¿Existe un formulario o documentación aparte?
R. El pago de la Tarifa del Programa de Asilo no requiere un formulario ni documentación por separado. Si paga con cheque o giro postal, debe enviar la Tarifa del Programa de Asilo por separado. Si paga en línea con tarjeta de crédito, puede utilizar un formulario de tarjeta de crédito para todas las tarifas, incluida la Tarifa del Programa de Asilo.
P. Si se requieren tarifas separadas cuando presento varios formularios juntos, ¿puedo pagar con un solo cheque?
R. No. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos varios sistemas para procesar presentaciones de múltiples formularios. Podríamos rechazar su paquete completo si envía un pago único y combinado para varios formularios.
P. Si presento formularios en línea, como una petición H-1B (Formulario I-129) a partir del 1 de abril de 2024, ¿puedo enviar un formulario de pago con tarjeta de crédito que incluya el monto total de la tarifa de presentación (tarifa del Formulario I-129, tarifa de protección contra el fraude, la tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejora de la Fuerza Laboral, la tarifa del Programa de Asilo y la tarifa de presentación de procesamiento prioritario, si corresponde)?
R. Sí. Puede enviar un formulario de pago con tarjeta de crédito por el monto total de la tarifa, incluida la tarifa del formulario y las tarifas adicionales.
P. ¿Cómo es aplicable la tarifa del Programa de Asilo al presentar múltiples peticiones debido al límite de 25 beneficiarios nombrados en cada petición?
R. El empleador solicitante debe pagar la tarifa del Programa de Asilo apropiada por cada Formulario I-129 presentado, a menos que cualifique para la exención de organizaciones sin fines de lucro que se describe más adelante.
P. ¿Cuáles son los descuentos en las tarifas para los empleadores pequeños?
R. La regla de tarifas define a los empleadores pequeños peticionarios como aquellos con 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo. Dichos peticionarios pagarán $300 en lugar de la tarifa completa de $600 del Programa de Asilo.
Además, para las tarifas del Formulario I-129 y el Formulario I-129CW, los empleadores pequeños pagarán una tarifa con descuento de hasta el 50%. Para conocer las tarifas con descuento precisas, consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
P. ¿Qué es un “empleado equivalente a tiempo completo” para determinar si un peticionario cualifica para los descuentos para empleadores pequeños en la tarifa del Formulario I-129 y la tarifa del Programa de Asilo?
R. Generalmente, el número de empleados equivalentes a tiempo completo es igual al número de empleados a tiempo completo más el número de empleados a tiempo parcial sumados a los equivalentes a tiempo completo al momento de la petición. El IRS define a un empleado como una persona que recibe “salarios”, con los impuestos correspondientes deducidos, junto con las deducciones del Seguro Social y de desempleo, y que recibe un W-2 que informa sus ingresos.
P. ¿Los trabajadores no ciudadanos cuentan para el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Debe contar todos los trabajadores actuales que emplea al momento de presentar la solicitud, independientemente de su estatus de inmigración.
P. ¿Los trabajadores estacionales cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Los empleados equivalentes a tiempo completo incluyen a los trabajadores no inmigrantes estacionales si se les paga como empleados, no como contratistas. Usted debe contar todos los trabajadores estacionales que emplea en el momento de la presentación.
P. ¿Los beneficiarios de la petición cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. El beneficiario de una petición no cuenta como empleado a menos que actualmente esté trabajando para el peticionario como empleado al momento de la presentación de la petición.
P. ¿Debería un peticionario contar sólo aquellos empleados equivalentes a tiempo completo que figuran en el Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) del peticionario? ¿Qué pasa con los empleados que figuran en FEIN de afiliados (por ejemplo, oficinas filiales en diferentes regiones)?
R. Los peticionarios deben incluir a todos los empleados equivalentes a tiempo completo del peticionario en Estados Unidos, incluidas sus filiales y subsidiarias. Sin embargo, el peticionario no debe incluir empleados adicionales de la empresa matriz del empleador peticionario ni de las empresas matrices de ninguna filial. En otras palabras, en un organigrama que comienza con el peticionario, cuente hacia abajo y de manera horizontal, incluyendo las filiales y subsidiarias del empleador solicitante, pero no cuente hacia arriba hacia la empresa matriz del peticionario o las empresas matrices de sus filiales.
P. ¿Qué evidencia se necesita para demostrar el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Las instrucciones para los Formularios I-129 e I-140 establecen que la posible evidencia incluye una copia del Formulario 941 Declaración Federal Trimestral del Empleador del IRS más reciente del peticionario; o Formulario 943 del IRS, Declaración de Impuestos Anual del Empleador para Trabajadores Agrícolas. Sin embargo, los peticionarios pueden presentar cualquier evidencia relevante que demuestre el número de empleados equivalentes a tiempo completo por evidencia mayoritaria.
P. Debido a que el Formulario 941 del IRS incluye información salarial, ¿pueden los peticionarios tachar esta información por razones de privacidad?
R. Sí. Tachar dicha información está permitido cuando la evidencia es solo para respaldar la elegibilidad para una tarifa reducida y la información tachada no es relevante para la adjudicación.
P. ¿Qué información o evidencia adicional debe presentar un peticionario si emplea menos empleados equivalentes a tiempo completo que la cantidad de empleados enumerados en el Formulario 941 o 943 del IRS?
R. Los empleadores solicitantes pueden presentar cualquier evidencia relevante para demostrar su número real de empleados equivalentes a tiempo completo, y deben establecer ese número mediante la mayor evidencia. El empleador solicitante debe explicar por qué el número real de empleados equivalentes a tiempo completo es diferente del número que figura en su Formulario 941 o Formulario 943.
P. Para las peticiones H-2A presentadas por una asociación de productores agrícolas de Estados Unidos que está nombrada como un empleador conjunto en la certificación de condición laboral temporal, ¿cada empleador conjunto tendría que presentar evidencia de su número de empleados equivalentes a tiempo completo con el Formulario I-129? ¿O sólo la asociación?
R. La reducción de tarifas para empleadores pequeños se basa en el número de empleados equivalentes a tiempo completo del empleador solicitante. Este recuento de empleados no incluye a los empleadores conjuntos que figuran en la certificación de condición laboral temporal, a menos que sean filiales o subsidiarios del peticionario.
P. ¿Los empleadores solicitantes que utilizan una organización profesional de empleadores seguirán estando sujetos a la tarifa completa del Programa de Asilo incluso si la empresa solicitante tiene 25 empleados o menos?
R. Los empleadores solicitantes que subcontratan ciertas funciones a través de una organización profesional de empleadores no deben contar los empleados equivalentes a tiempo completo de dicha organización para determinar si el peticionario cualifica como un empleador pequeño. Sin embargo, en ausencia de un Formulario 941, el peticionario debe presentar documentación alternativa para confirmar cuántos empleados equivalentes a tiempo completo emplea actualmente.
Más Información
Puede encontrar información adicional sobre las tarifas de presentación visitando nuestro G-1055, Desglose de Tarifas y Preguntas Frecuentes sobre la Regla de Tarifas de USCIS.