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Esta página enumera los formularios de USCIS que están disponibles para presentar en línea. Para conocer los beneficios de presentar un formulario a través de nuestro sistema seguro en línea, visite la página Presentar En Línea. Allí podrá comenzar el proceso creando una cuenta de USCIS en línea.
Además de presentar un formulario en línea, si usted va a inmigrar a Estados Unidos como residente permanente legal, debe pagar la tarifa de inmigrante de USCIS en línea, a menos que esté exento. Puede pagar dicha tarifa en línea. También puede pagar su documento de viaje en línea.
Desde el 25 de marzo de 2024 aceptaremos el Formulario I-129 para las peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria.
Desde el 25 de marzo de 2024 aceptaremos el Formulario I-129 para las peticiones H-1B que están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para peticionarios cuyos registros fueron seleccionados.
Personas que solicitan el permiso de permanencia temporal a base de razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo para una persona que está fuera de Estados Unidos (bajo las categorías de presentación de 1.e. y 1.f. del Formulario I-131 impreso), que no buscan obtener el permiso inicial bajo una política de reunificación familiar de USCIS; o
Personas que ya tienen el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos que solicitan un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal o renovación (“reparole”) (bajo las categorías de solicitud 1.e. y 1.f. del Formulario I-131 impreso), para quedarse en Estados Unidos. o
Aceptamos Formularios I-907, presentados en formato impreso o en línea, de solicitantes que buscan cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, que tienen un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, pendiente, o que presentaron el Formulario I-907 con el Formulario I-539.
(c)(3)(C) – Estudiante F1, Extensión de 24 Meses de OPT para estudiantes de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM);
(c)(8) – Solicitud de asilo pendiente por un mínimo de 150 días;
(c)(8) – Solicitud de Autorización de Empleo Basada en un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción;
(c)(11) – Recibió el permiso de permanencia temporal por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo;
(c)(19) – Ciertos solicitantes con TPS que tienen solicitudes en trámite a quienes USCIS determinó elegibles para el TPS de prima facie y recibieron un EAD como “beneficio de tratamiento temporal” bajo 8 C.F.R. 244.10(a); o
(c)(33) – Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) (Debe tener un Formulario I-821D en trámite o aprobado para presentar el Formulario I-765).
Peticionarios que presentan el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, para peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria (a partir del 25 de marzo de 2024).
Peticionarios que presentan el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, para peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria (a partir del 1 de abril de 2024).
Ciertos estudiantes F-1 que ya tienen en trámite un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si lo presentaron bajo una de las siguientes categorías:
(c)(8)(A) –OPT Prefinalización;
(c)(3)(B) –OPT Postfinalización; y
(c)(3)(C) – Extensión de 24 meses de OTP para estudiantes STEM.
Solicitantes que desean obtener un cambio de estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, cuando presentan el formulario con el Formulario I-539.