Residencia Permanente para Refugiado
Las leyes de inmigración de Estados Unidos requieren que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal después que han estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año.
Esta página proporciona información específica para refugiados que están en Estados Unidos y están en el proceso de convertirse en residentes permanentes legales (lo que se conoce como obtener una tarjeta de residente permanente, llamada además Tarjeta Verde o Green Card). Esto se llama “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus antes de presentar su solicitud.
Para ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente en calidad de refugiado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus ;
- Fue admitido a Estados Unidos en calidad de refugiado bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
- Está físicamente presente en Estados Unidos cuando presente el Formulario I-485;
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitido como refugiado;
- Su estatus de refugiado no ha sido cancelado;
- No ha adquirido estatus de residente permanente; y
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
Para cualificar para una tarjeta de residente permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
En general, solo podemos aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad. Ciertas causales de inadmisibilidad no les aplican a los refugiados que ajustarán su estatus. Vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Ajuste para Asilados (documento en inglés).
Además, se podrían eximir algunas causales de inadmisibilidad para aquellos refugiados que solicitan ajuste de estatus. Vea el Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. Si se le concede una exención u otra forma de alivio, podríamos aprobar su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente si usted es elegible de alguna otra manera.
Los requisitos para las exenciones u otras formas de alivio migratorio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte L, Ajuste para Refugiados, Capítulo 3 – Requisitos de Admisibilidad y Exenciones.
Si usted es un refugiado y ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber obtenido asilo, debe completar Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente.
Si usted es el solicitante principal debe enviar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Aviso: Los refugiados no tienen que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-485 ni la tarifa de servicios biométricos;
- Prueba de su admisión como refugiado (como por ejemplo una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida que muestre la fecha en que fue admitido como refugiado);
- Evidencia de un año de presencia física en EE.UU.;
- Dos fotos tipo pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
- Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica);
- Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP;
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas;
- Aviso: Todos los solicitantes de ajuste basados en el estatus de refugiado deben presentar la porción del registro de vacunas del Formulario I-693. Solo los solicitantes con condiciones médicas “Clase A” deben volver a hacerse el examen médico y presentarlo un Formulario I-693 completo. Vea las instrucciones del Formulario I-693 (PDF, 444.74 KB) para más información.
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión (si le aplica).
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (PDF, 584.24 KB) (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si usted es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un solicitante principal que basa su solicitud en estatus de refugiado y a quien se le otorgó estatus de refugiado derivado basado en la admisión de refugiado principal de su cónyuge o padre, usted también puede solicitar una Tarjeta Verde. Para más información sobre derivados y la elegibilidad para ajuste de estatus, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte L, Capítulo 2, Sección F – Consideraciones Especiales para Refugiados que Solicitan Ajuste de Estatus.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado
Para ser elegible a obtener una Tarjeta de Residente Permanente en calidad de solicitante derivado basado en estatus de refugiado, debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Haber presentado correctamente su Formulario I-485
- Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal
- Fue admitido en calidad de derivado que acompaña al solicitante que es el refugiado principal o en calidad de familiar que viaja para unirse y es beneficiario de un de Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado que fue aprobado;
- Usted está físicamente presente en Estados Unidos cuando presenta su Formulario I-485;
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año desde su admisión como refugiado;
- Su estatus de refugiado no ha sido cancelado;
- Usted aún no ha adquirido el estatus de residente permanente; y
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o era elegible para una exención por inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio
Si usted es un solicitante derivado (cónyuge o hijo) debe presentar la siguiente evidencia para solicitar una Tarjeta Verde basada en un refugiado:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente;
- Aviso: Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-485 en nuestra página Desglose de Tarifas.
- Copia de documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción;
- Evidencia de su admisión como refugiado (como por ejemplo una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una petición I-730 aprobada presentada en su nombre que muestre la fecha en que se le concedió el estatus de refugiado en calidad de derivado);
- Evidencia de un año de presencia física en Estados Unidos;
- Dos fotos tamaño pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
- Copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso de CBP que está en su documento de viaje (si le aplica);
- Aviso: Si CBP le proveyó un Formulario I-94 electrónico a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP;
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (si le aplica).
- Aviso: Todos solicitantes derivados basados en estatus de refugiado deben presentar la porción de registro de vacunas del Formulario I-693. Solo algunos solicitantes derivados deben volver a hacerse el examen médico y presentar un Formulario I-693 completo. Vea las instrucciones del Formulario I-693 (PDF, 444.74 KB) para más información.
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. (si le aplica).
Si usted es un refugiado y le gustaría trabajar en Estados Unidos, puede hacerlo inmediatamente cuando llegue a Estados Unidos. Para los refugiados principales y sus derivados que los acompañan, crearemos un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, digital, para usted y lo adjudicaremos después de que sea admitido en Estados Unidos. Debería recibir su Documento de Autorización de Empleo (EAD) unas semanas después de su llegada, dependiendo de los tiempos de entrega. Los derivados de refugiados que viajan para reunificación familiar (beneficiarios del Formulario I-730) presentarán su Formulario I-765 en formato impreso después de ser admitidos en Estados Unidos.
Los refugiados no necesitan un EAD para trabajar en Estados Unidos, pero puede resultarle conveniente tener un EAD para demostrar su identidad y autorización de empleo. Si necesita completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, antes de recibir su EAD, puede mostrarle a su empleador el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que DHS le emitió cuando llegó. Su Formulario I-94 es prueba aceptable de autorización de empleo e identidad durante 90 días después de su llegada a Estados Unidos. Después de 90 días, debe presentar un EAD vigente o una combinación de otros documentos, como una licencia de conducir emitida por el estado y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Para obtener más información sobre los documentos que puede presentar a su empleador como refugiado, consulte el Manual para Empleadores, M-274, Sección 7.3, Refugiados y Asilados.
Los refugiados no necesitan pagar ninguna tarifa por un EAD inicial o de renovación. Generalmente, los EAD solo son válidos hasta la fecha de vencimiento impresa en el EAD. Sin embargo, como refugiado, aún puede trabajar si su EAD está aparentemente vencido porque los refugiados no necesitan un EAD para trabajar en Estados Unidos. Si desea renovar su EAD basado en refugiados, debe presentar el Formulario I-765 en la categoría “(a)(3)”.
Si va a presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal y también está presentando el Formulario I-765 para recibir un EAD basado en su estatus de refugiado, no presente su Formulario I-765 ni su Formulario I-485 en el mismo sobre. Para obtener más información sobre dónde presentar un Formulario I-765 según su estatus de refugiado, consulte la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para obtener más información sobre cómo trabajar en Estados Unidos, consulte la página de Refugiados (sección “Trabajar en Estados Unidos”).
Si es un refugiado y desea viajar fuera de Estados Unidos, puede solicitar un documento de viaje para refugiado presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. No presente su Formulario I-131 en el mismo sobre que su Formulario I-485. Para obtener más información sobre los documentos de viaje para refugiados, consulte la página Documentos de Viaje.
Si aprobamos su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta Verde como refugiado, puede usar su Tarjeta Verde como prueba de su autorización de empleo y para fines de viaje e identificación.
Para más información vea lo siguiente: