Residencia Permanente para Familiares Inmediatos de un Ciudadano Estadounidense
Si usted es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, puede convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta de Residente Permanente) a base de su relación familiar si cumple con ciertos requisitos de elegibilidad.
Usted es un familiar inmediato si es:
- El cónyuge de un ciudadano estadounidense;
- El hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense; o
- El padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).
Esta página proporciona información para familiares inmediatos que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente mientras están en EE. UU. Esto se llama “ajuste de estatus”. También, debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus antes de presentar la solicitud.
Si usted es un(a) viudo(a) de un ciudadano estadounidense, vea nuestra página web acerca de la elegibilidad de un viudo para la tarjeta de residente permanente.
Si actualmente está fuera de Estados Unidos, consulte la página Procesamiento Consular, para información sobre cómo solicitar una tarjeta de residente permanente en calidad de familiar inmediato.
Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una tarjeta de residente permanente como familiar inmediato:
Ha sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso”
Por lo general, para ser elegible para ajustar su estatus, debe estar presente en Estados Unidos después de que un oficial de inmigración lo haya “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y hable otorgado permiso de permanencia temporal”. Hay algunas excepciones para este requisito de elegibilidad. Para más información acerca de este requisito, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, Capítulo 2, Sección A, “Inspeccionado y Admitido” o “Inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” (en inglés).
Elegibilidad para recibir una Visa de Inmigrante
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si:
- Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta el Formulario I-485;
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante;
- Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento que presenta el Formulario I-485 y en el momento que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud.
- Aviso: Una visa siempre está disponible para familiares inmediatos.
- La relación con el familiar que presentó el Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero para usted aún existe;
- Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplica a su caso;
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:
- Un Formulario I-130 aprobado que ha sido presentado en su nombre
- Un Formulario I-130 que está en trámite (y es finalmente aprobado) o
- Un Formulario I-485 presentado junto con el Formulario I-130 (y el Formulario I-130 es finalmente aprobado).
Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que se le prohíba ajustar su estatus. Usted es inelegible para solicitar un ajuste de estatus si uno o más vetos de ajuste de estatus listados bajo sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) aplica en su caso. Para más información, consulte el Manual Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, 245(a) Ajuste.
Presentar una Solicitud bajo INA 245(i)
Usted podría ajustar su estatus bajo INA 245(i), aún si está sujeto a uno o más vetos de ajuste de estatus y, por consiguiente, ser inelegible para el ajuste de estatus bajo INA 245(a). Para más información, consulte las instrucciones del Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 (i).
Para cualificar para una tarjeta de residente permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y se conocen como “causales de inadmisibilidad”.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad. En calidad de inmigrante en categoría preferencial basada en la familia, la siguiente causal de inadmisibilidad no le aplica a usted:
- Certificación de Condición Laboral y cualificaciones para ciertos inmigrantes (INA 212(a)(5)).
Si usted es inadmisible, la ley le puede permitir solicitar una exención de admisibilidad u otra forma de ayuda para su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Readmisión a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si es elegible.
La disponibilidad de una exención u otra forma de ayuda depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y de la categoría bajo la cual solicita el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de ayuda varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, consulte el Volumen 8, Admisibilidad y el Volumen 9, Exenciones, del Manual de Políticas de USCIS .
Si actualmente usted está en Estados Unidos y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una tarjeta de residente permanente sin salir del país. Esto se conoce como “ajuste de estatus”.
En calidad de familiar inmediato, usted puede presentar su Formulario I-485 junto (“concurrentemente”) con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, presentado en su nombre, mientras el Formulario I-130 está en trámite o después de que el Formulario I-130 haya sido aprobado (y siga siendo válido). Para más información, vea nuestras páginas sobre Presentación Conjunta del Formulario I-485 y Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
Las visas de inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que las visas siempre están disponibles.
Usted debe presentar la documentación y evidencia siguiente para solicitar una tarjeta de residente permanente en calidad de familiar inmediato que ya está en Estados Unidos:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Una copia del Formulario I -797, Notificación de Recibo o Aprobación del Formulario I-130 presentado en su nombre (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-130);
- Si va a presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, junto con su Formulario I-485, presente toda la evidencia al mismo tiempo;
- Dos fotos tamaño pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si le aplica); y
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia de sello de admisión o permiso de permanencia temporal (parol) en el documento de viaje colocado por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (si le aplica)
- Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al su llegada o admisión a Estados Unidos, puede imprimir una copia del Formulario I-94 desde la página web de CBP;
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, o el Formulario I-864EZ, Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de INA;
- Formulario I-693, Informe Médico de Inmigración y Registro de Vacunación;
- Registros policiales y judiciales certificados de todas acusaciones penales, arrestos o condenas, sin importar la determinación final (si le aplica);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si le aplica);
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (si le aplica);
- Documentación de estatus de no inmigrante J-1 o J-2, actual o pasado, (si le aplica), incluida la evidencia de cumplimento o exención del requisito de dos años residencia extranjera bajo INA 212(e) (para más información, vea el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero);
- Si actualmente posee estatus de no inmigrante A, G o E, incluya el Formulario I-508, Petición de Renuncia a Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades;
- Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Dependientes de A, G u OTAN o Cambio de Estatus a/desde Estatus de No Inmigrante A, G u OTAN (solo si usted tiene el estatus de no inmigrante A, G u OTAN); y
- Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) (si le aplica).
Aviso: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de pago de tarifa. Consulte las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.
Para más información acerca de cómo solicitar una tarjeta de residente permanente mientas está en Estados Unidos, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, vea nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si usted es el cónyuge o hijo de un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, debe cualificar para una tarjeta de residente permanente de manera independiente y presentar su propia solicitud. Usted no puede cualificar para una tarjeta de residente permanente en calidad de beneficiario derivado basado en la solicitud de un familiar inmediato.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite puede solicitar el documento de autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si necesita salir de Estados Unidos mientras su Formulario I-485 está pendiente, puede solicitar el Documento de Permiso Adelantado de Viaje mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal o Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le autoriza a presentarse en un puerto de entrada para solicitar el permiso de permanencia temporal (parole) en Estados Unidos después de un viaje temporal fuera de Estados Unidos. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 pendiente y sale de Estados Unidos sin un documento de permiso adelantado, consideraremos que abandonó su Formulario I-485.
Si presenta el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485 o mientras el Formulario I-485 está pendiente y solicita un documento de permiso adelantado, seleccione solo el ítem 5.A. en la Parte 1 del Formulario I-131. No tiene que proporcionar un número de recibo para su Formulario I-485 en el espacio provisto para un número de recibo si va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485.
Para más información, vea las instrucciones del Formulario I-131 y nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea los siguientes enlaces (algunos enlaces están en inglés):
- INA 203(a) – Colocación preferencial de inmigrantes con visas patrocinadas por la familia
- INA 212(a) – Categorías de Inmigrantes Inelegibles para Visas o Admisión
- INA 245 – Ajuste de Estatus de No Inmigrante para una Persona Admitida para obtener la Residencia Permanente
- 8 CFR 245 – Ajuste de Estatus al Estatus de Residente Permanente
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos para Ajuste de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B 245(a) Ajuste
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 8, Admisibilidad
- Manual de Políticas de USCIS Volumen 9, Exenciones