Tarjeta de Residente Permanente para Trabajadores Religiosos (Ministeriales o No Ministeriales)
El Congreso enmendó la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en 1990 para crear un estatus especial de inmigrante para ministros y no ministros en ocupaciones y vocaciones religiosas.
Para ser elegible en la categoría de trabajador religioso, usted debe:
- Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa genuina sin fines de lucro en Estados Unidos durante al menos dos años antes de presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial;
- Haber trabajado continuamente durante los últimos dos años inmediatamente antes de presentar su petición de inmigrante:
- Como ministro religioso;
- En una vocación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional
- En una ocupación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional, y
- Buscar ingresar a Estados Unidos únicamente para trabajar como ministro o en la vocación u ocupación religiosa de la denominación de su empleador.
Para solicitar una tarjeta de residente permanente mientras está en Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Consulte la sección Lista de Verificación de Evidencia Inicial Requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.
Si está fuera de Estados Unidos, consulte nuestra página Trámite Consular.