Tarjeta de Residente Permanente para Afgano Empleado por o a Nombre del Gobierno de Estados Unidos
La Ley de Protección de los Aliados Afganos de 2009, Sección 602(b), según enmienda, es un nuevo programa de inmigrante especial que autoriza la emisión de Visas de Inmigrante Especial (SIV) para los afganos elegibles que fueron empleados por o a nombre del gobierno de Estados Unidos o para la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) o una misión sucesora en Afganistán entre el 7 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2023, por un mínimo de un año y, además:
- Brindaron un servicio fiel y valioso al gobierno de EE. UU., ISAF o misión sucesora como lo demuestra una carta de recomendación positiva; y
- Experimentó o experimenta una amenaza grave continua como consecuencia del empleo.
El 30 de julio de 2021, la Ley Pública 117-31 (PDF) enmendó la ley para extender el programa hasta el 31 de diciembre de 2023, y aumentar a 34,500 la cantidad total de no ciudadanos principales quienes pueden recibir el estatus de inmigrante especial.
A partir del 20 de julio de 2022, transferimos al Departamento de Estado (DOS) la responsabilidad de adjudicar las solicitudes de visa especial de inmigrante (SIV) presentadas bajo el programa especial de inmigrantes AAPA.
Para más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS y la página web de Visas de Inmigrantes Especiales para Afganos del Departamento de Estado.
Para obtener una Tarjeta de Residente Permanente como afgano que estuvo empleado por o a nombre del gobierno de EE. UU., ya sea que viva dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe solicitar la visa de inmigrante especial mediante el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial. Para obtener más información, consulte nuestra página del Formulario I-360, ante USCIS o el Formulario DS-157, Petición para Clasificación de Inmigrante Especial para Solicitantes SIV Afganos, ante el Departamento de Estado de EE. UU.
A partir del 20 de julio de 2022, los afganos que inicien el proceso de solicitud de SIV, solicitarán la clasificación como inmigrante especial con DOS mediante la presentación del Formulario DS-157 con la solicitud de aprobación del COM. Para obtener más información, consulte las instrucciones en el sitio web del DOS sobre Visa de Inmigrante Especiale para Afganos que Fueron Empleados por/en Representación del Gobierno de Estados Unidos.
Ciertos ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación de COM en o antes del 20 de julio de 2022, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre, excepto si la carta de aprobación del COM establece que su Formulario DS-157 firmado presentado con su solicitud de aprobación COM se aprobó como una petición y usted está clasificado como inmigrante especial según INA 203(b)(4), no necesita presentar el Formulario I-360.
Cuándo Presentar el Formulario I-360 con USCIS
Los ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación del COM en o antes del 20 de julio de 2022 o antes, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre. Para personas en Estados Unidos con solicitudes COM pendientes al 20 de julio de 2022, consulte la tabla a continuación.
Si tiene un | Entonces |
---|---|
COM pendiente y un DS-157 firmado | Una vez que se aprueben el COM y el DS-157, presente el Formulario I-485 |
COM pendiente y un DS-157 sin firmar | Una vez que se aprueba el COM, presente el Formulario I-360 |
COM pendiente y no tiene un DS-157 | Una vez que se aprueba el COM, presente el Formulario I-360 |
COM aprobado antes del 20 de julio de 2022 | Presente el Formulario I-360 |
Formulario I-360 pendiente con USCIS | Una vez que se aprueba el Formulario I-360 , presente el Formulario I-485 |
Para obtener más información, visite nuestra página del Formulario I-360.
Si Usted Vive Fuera de Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360, enviaremos la petición aprobada al DOS para el procesamiento consular de su SIV. Para obtener más información sobre cómo obtener un SIV en el extranjero, consulte nuestra página de Trámite Consular.
Si Usted Vive en Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360 o DOS aprueba su DS-157, pero no ingresó a Estados Unidos con una SIV, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para obtener una Tarjeta de Residente Permanente
Elegibilidad para el Ajuste de Estatus
Usted puede ser elegible para el ajuste de estatus si:
- Recibió un permiso de permanencia temporal o fue admitido como no inmigrante en Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos;
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante porque es el beneficiario de un Formulario I-360 aprobado o un Formulario DS-157 aprobado;
- Hay una visa disponible inmediatamente para usted al momento de presentar su solicitud (esto ocurre cuando su fecha de prioridad para su categoría de inmigrante es actual). Para obtener más información, visite nuestra página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad y la página del Boletín de Visas del Departamento de Estado; y
- Es admisible en Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio.
Si ingresó a Estados Unidos como refugiado, no puede solicitar una Tarjeta de Residente Permanente como afgano empleado por o a nombre del gobierno de EE. UU. Usted debe hacer su presentación como refugiado. Para obtener más información, consulte nuestra página Residencia Permanente para Refugiado.
Si va a solicitar una tarjeta de residente permanente después de obtener el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos debido a la crisis humanitaria en Afganistán, y es un nacional afgano o familiar derivado (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años) con un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, aprobado por USCIS o un Formulario DS-157 aprobado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, siga las instrucciones a continuación para presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Para presentar el Formulario I-485, debe estar físicamente presente en Estados Unidos y proporcionar una dirección en Estados Unidos en su formulario
Instrucciones:
- Complete un Formulario I-485 por separado para cada familiar que solicite el ajuste de estatus.
- Tipo de solicitud: En la Parte 2, Ítem 1.C., seleccione la casilla de verificación para " Certain Afghan or Iraqi national, Form I-360 or Form DS-157,” (Cierto nacional afgano o iraquí, Formulario I-360 o Formulario DS-157), y en la Parte 2, Ítem 3., ingrese el número de recibo de su petición de inmigrante del Formulario I-360 aprobado o el número de caso en su carta de aprobación de COM para su Formulario DS-157. Puede encontrar el número de recibo de su Formulario I-360 en su notificación de aprobación (Formulario I-797).
- Incluya una copia de su notificación de aprobación del Formulario I-360 o carta de aprobación del COM que también indique la aprobación de su Formulario DS-157.
- Firme su Formulario I-485 en la Parte 10, Artículo 6.a. USCIS no puede aceptar su Formulario I-485 si no tiene su firma.
- Lugar de presentación: Debe presentar su solicitud únicamente en la dirección de la localidad segura (lockbox) de USCIS en Phoenix que se indica a continuación. Aceptaremos entregas del Servicio Postal de EE. UU. (USPS), FedEx, UPS y DHL.
USCIS
Attn: AFGHAN NFB (Box 21281)
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034-4850
- Incluya todos los Formularios I-485 para su familia en un solo sobre.
- Complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud, si desea recibir una notificación electrónica cuando USCIS acepte su solicitud.
Información de Tarifas: Puede encontrar las tarifas de presentación de los Formularios I-485 e I-601 en nuestra página Desglose de Tarifas.
La Ley de Protección de los Aliados Afganos de 2009, Sección 602(b), enmendada, creó una categoría especial de inmigrantes para los afganos que fueron empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU. Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán entre el 7 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2023, por un mínimo de un año. Debe tener una recomendación o evaluación positiva que documente su fiel y valioso servicio al gobierno de los EE. UU. Debe demostrar que experimentó experimenta una amenaza grave continua debido a su empleo en el gobierno de los EE. UU. Además, debe pasar una verificación de antecedentes y una investigación adecuada, según lo determine el secretario de Seguridad Nacional, y debe ser elegible para recibir una visa de inmigrante y ser admisible en Estados Unidos para la residencia permanente.
El 30 de julio de 2021, Pub. L. 117-31 (PDF) enmendó la ley para extender el programa hasta el 31 de diciembre de 2023 y aumentar el número total de solicitantes principales a los que se les puede otorgar el estatus de inmigrante especial a 34,500.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS y la página web Visas de Inmigrante Especial para Afganos del Departamento de Estado.
A menos que esté exento, usted no es elegible para el ajuste de estatus si se le aplica alguno de los vetos de ajuste enumeradas en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Es posible que esté exento de algunas de los vetos de ajuste y sea elegible para ajustar el estatus, incluso si:
- Actualmente está empleado o alguna vez ha estado empleado en Estados Unidos sin autorización;
- No tiene un estatus de inmigración legal en la fecha en que presenta su solicitud;
- No pudo mantener continuamente su estatus legal desde que ingresó a Estados Unidos, o
- Alguna vez violó los términos de una visa de no inmigrante después de la admisión a Estados Unidos como no inmigrante.
Si es inadmisible en Estados Unidos, no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal. Puede encontrar los motivos de inadmisibilidad en INA 212 (a).
Si solicita el estatus de residente permanente legal como traductor o intérprete inmigrante especial afgano o iraquí, las causales de inadmisibilidad carga pública (INA 212 (a) (4)), y certificación laboral (INA 212 (a) (5)); no aplican a usted
Si es inadmisible por otros motivos enumerados en INA 212 (a), puede ser elegible para una exención u otra forma de alivio. Si otorgamos su solicitud de exención u otra forma de alivio, podemos aprobar su solicitud para ajustar el estatus.
Puede obtener más información sobre exenciones y otras formas de alivio en las instrucciones del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido.
Consulte la sección Lista de Verificación de Evidencia Inicial Requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.
Si usted es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de edad de un nacional afgano inmigrante especial principal, puede solicitar una tarjeta de residente permanente como solicitante derivado. Un cónyuge o hijo sobreviviente (soltero y menor de 21 años) de un nacional afgano inmigrante especial principal fallecido también puede ser elegible para presentar una solicitud como inmigrante especial autopeticionario. Para obtener más información sobre los derivados y la elegibilidad para el ajuste de estatus, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección 6 - Derivados y Parte F, Capítulo 10, Sección C, Subsección 4 - Miembros de familia.
Si usted era un hijo soltero menor de 21 años en el momento en que el solicitante principal (su padre o madre) presentó un Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, para la clasificación como inmigrante especial nacional afgano, o en el momento en que usted o su padre sobreviviente se presentó como autopeticionario, pero ahora tiene más de 21 años (y no está casado), puede cualificar para el ajuste de estatus bajo la CSPA. CSPA proporciona un método para calcular la edad de un no ciudadano para ver si cumple con la definición de un menor para propósitos de ajuste de estatus y visa de inmigrante.
Para determinar si está protegido por CSPA para el ajuste de estatus, reste la cantidad de días que estuvo pendiente la petición de sus padres (Formulario I-360) de su edad en la fecha en que la visa de inmigrante estuvo disponible. La fecha en que la visa de inmigrante estuvo disponible es la fecha en que USCIS aprobó la petición de sus padres o, si presentó la solicitud como hijo de un inmigrante especial principal fallecido, la fecha en que se aprobó su petición.
Para beneficiarse del cálculo de edad de la CSPA, también debe tratar de adquirir la residencia permanente legal dentro de un año de cuando la visa de inmigrante estuvo disponible. Puede satisfacer este requisito presentando debidamente un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, entre otras acciones.
Para obtener más información sobre la elegibilidad y los cálculos de CSPA, consulte el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Sección F: Inmigrantes basados en la familia y el empleo y de preferencia y diversidad.
Por lo general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener un permiso adelantado (permiso anticipado para viajar y ser admitido en Estados Unidos a su regreso). Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.